sábado, 31 de marzo de 2012

A propósito de la violencia contra la mujer

Lean el ejemplo –inventado- que a continuación expongo para luego, en función de él, opinar sobre la violencia contra la mujer.

“¡Juana! (se encontraba en otra habitación del pequeño departamento) el florero de cristal y las rosas que te he regalado no deben estar en el closet, ¿no te parece?, querido deseo que estén allí., pero es ilógico, ¡como se te ocurre poner un florero en el closet!, Juana se acerca y dice, ¡quiero que estén ahí!, ¿tienes algún problema?, ¡por su puesto dice Manuel!, las flores son para adornar ambientes abiertos y no para estar escondidas, ¿Qué estás pensando hija?, ¡me da la gana esconderlas!; idiota, exclama el esposo, al tiempo que levanta la mano, ¡pégame imbécil para que veas como te denuncio y te meten preso!, Manuel con la ira contenida, coge el florero y lo estrella contra la pared”.

Bien, desde hace varios años no sólo en nuestro país sino en todo el Mundo occidental se inició la lucha contra un abuso que resulta incalificable.

Lo curioso es que, por lo menos en el Perú, en lugar de disminuir las golpizas o el maltrato sicológico contra nuestras compañeras o las que lo son a medias, éstas han aumentado.
Recientemente, hemos tomado conocimiento como una mujer quemada por su compañero fallece como consecuencia de ese acto criminal y antes otro similar de desfiguración de rostro, siendo que las noticias nos informan diariamente sobre estos hechos de mayor o menor gravedad pero jamás justificables.

Se estrenan en apoyo de esa lucha inventos como el “feminicidio”, pero al agresor le importa un tuétano la espada de Damocles que pende sobre su cabeza. ¿Por qué? Veamos:

En la vida cotidiana –debe entenderse que estamos excluyendo la política o los desacuerdos entre profesionales- se suele decir: “Nunca discutas con una mujer, por mucha razón que tengas, siempre perderás”, no obstante las relaciones humanas no son tan simples y las reacciones frente a los estímulos inesperadas.

Toda la campaña contra la violencia y los mensajes que contienen, están dirigidos,  como es obvio, al público objetivo; en consecuencia, no sólo se debe escuchar, leer o ver los mensajes, es necesario procesarlos. Ese interiorizar  que la naturaleza debería proporcionarnos (el respeto mutuo) demanda que el receptor tenga un mínimo sentido común, educación de calidad y disposición para mejorar.

Tengo la suerte y a veces la desgracia de escuchar a la Terapeuta Carmen Gonzáles, para ella y debería tener razón, no estoy calificado para cuestionar como aplica su profesión, TODOS los  problemas de relaciones humanas se han gestado o incubado en la infancia, por tanto, a todos los “etiqueta” y corta con la misma tijera, en muchos casos sin siquiera escuchar el problema concreto, por ejemplo, una mujer que es abusada, maltratada por su esposo, se relaciona íntimamente con la figura de la madre maltratada y busca (la hija) un marido maltratador, de manera que, pretendo entender, las hijas que han visto sufrir a la madre en manos de su padre a quién por ese hecho guardan rencor, buscan un humano del sexo opuesto que las maltrate y oportunamente hacer con él lo que no pudieron hacerle al padre.

La sociedad peruana no está preparada para cambios cualitativos, especialmente por formación, la lucha feminista –en el  caso del problema abordado- lo ha complicado porqué en esa lucha, que se ha centrado básicamente en la ciudad, justa en su objetivo al punto que, gracias a ella la mujer citadina, hoy en día, no tiene nada que envidiar al hombre y éste mucho que reclamar si de igualdad hablamos.

Si la campaña contra la violencia que sufre la mujer no está dando el resultado esperado, lo lógico sería repensar el problema, tengo una teoría y la explico:

Es natural y exigencia por la diferencia de género que el hombre, considere, respete y trate con delicadeza a la mujer, sucede y esto viene de muy antiguo, en una discusión entre mujer y varón se cumpla el aforismo “tienes razón pero vas preso”, por lo tanto, cuando el hombre usa la fuerza bruta para que la mujer acepte que está equivocada, la sociedad reacciona contra el iracundo varón y este comportamiento ha ido degenerando dando inicio a la lucha por castigar al abusador; pero, siempre y en todos los temas que abordemos existe un pero, SÍ a la “natural” fragilidad de la mujer a quien en una discusión  se le da la razón aunque no la tenga por haber recibido un golpe o una paliza, argumentando mil y una razón que sustituya la violencia, le agregamos para impedirla una campaña con mensajes macizos de porque una mujer NO debe permitir se le maltrate, pregunto, ¿no será que la mujer está mal interpretando  la defensa que la sociedad realiza para su bienestar?

Volvamos a leer el ejemplo con el que inicié esta entrada, es un absurdo lo del florero e incluso me dirán que no es un ejemplo válido; las relaciones de pareja son de suyo más complejas que determinar donde debe ir un florero, y en ellas los desatinos de una y otra parte superan inconsistencias peores que la expuesta, luego, si la mujer por cuestión natural sabe que el varón no puede agredirla y que a ella se suma la protección de la ley, podría asumir conductas tan absurdas y aun más que la del florero y esa doble protección en lugar de calmar al varón puede producir el efecto contrario, es decir, si el sabe que tiene razón y la mujer lo amenaza con meterlo preso si le toca un pelo, de pronto tal cuestión lo encolerizará más y se ensañará con su esposa, compañera o amante.

Salvo mejor parecer.




jueves, 29 de marzo de 2012

El Ajedrez y yo II

El Ajedrez y yo II

La Unión Europea,  a través de varios de sus países miembros, escribí en mi anterior entrada, espera someter al Parlamento su propuesta que el Ajedrez constituya un curso regular en la Escuela. Sudamérica todavía se encuentra lejos de alcanzar ese nivel y una prueba de ello es la CARTA ABIERTA  que prometí poner en su conocimiento, pido no olvidar que en nuestra Región, Argentina ha tenido un lugar privilegiado y sus resultados en el concierto Mundial muy alentadores, Grandes Maestros como Grau, Guimard, Panno, Smetan, Rubinetti, el inolvidable Miguel Najdorf (Polaco nacionalizado argentino) jugó a gran altura aun después de los 80 años y mantiene el Record Mundial en simultáneas a ciegas –sin ver el tablero, mientras que sus oponentes sí- son los que recuerdo, pero se precia de muchos más. Hoy atraviesa una crisis que se desprende de la carta prometida a ustedes.

He aquí :

CARTA ABIERTA



Dada la crítica situación que está atravesando la FADA (Federación Argentina de Ajedrez), a la cual sus dirigentes parecen ignorar desde hace tiempo, los integrantes del Equipo Olímpico Argentino de Ajedrez (quienes firmamos abajo) consideramos que urgentemente es necesario un cambio dirigencial, para evitar un desastre aun mayor. Las irregularidades y sus consecuencias son de público conocimiento, como estar fuera del Ranking Internacional (Elo FIDE), lo que en muchos casos no nos permite participar en torneos internacionales. Está comprobado, además, que la FADA le cobró un canon especial a varios chicos de los torneos promocionales afirmando que ese dinero iba a ser destinado para cubrir justamente los gastos del ELO. Tampoco se realizaron los Campeonatos Argentinos de mayores 2011. Por lo cual, Argentina no tiene conformado su Equipo Olímpico 2012 el cual debería competir en Estambul en el mes de agosto.

También consideramos importante comunicar que durante el 2011 FADA no presentó siquiera las notas de pedido a la Secretaría de Deportes de la Nación para solicitar el apoyo económico para los viajes de los representantes argentinos. Este año, algunos de nosotros colaboramos respecto a las Becas Deportivas para que se iniciara el trámite en tiempo y forma. Algo de lo que deberían ocuparse los dirigentes y no los jugadores, pero como bien dijimos anteriormente, la situación es crítica.

En unas semanas empiezan los Campeonatos Argentinos Promocionales, competencia que en los últimos años perdió toda clase de prestigio. Hoy en día sólo participan quienes pueden pagar los altos costos que la FADA impone. Como su mismo presidente reconoce, para lo que más sirve este torneo es para recaudar. Muchos de los mejores jugadores quedan marginados, lo que hace que luego no vayan a panamericanos ni mundiales y que Argentina empeore cada año su rendimiento a nivel internacional.

En lo que estrictamente al Equipo Olímpico respecta, la FADA aun no canceló la deuda que mantiene con nosotros desde la última Olimpiada (Rusia, 2010). Sin embargo nuestro reclamo excede a esta cuestión, y lo que realmente queremos es que la FADA respalde a sus jugadores.

Necesitamos que toda la comunidad ajedrecística este unida en este reclamo. Empezamos nosotros, los referentes del ajedrez nacional y es nuestro deseo tener el apoyo y la compañía de todos en esto.

Creemos en lo primero es hacer que esta información se expanda, que todos sepan lo que los ajedrecistas vivimos por culpa de esta dirigencia.

Esta es nuestra dirección de e-mail  eoaa2010@gmail.com y nuestro contacto en Facebook: Equipo Olímpico Argentino de Ajedrez.



Gracias por su atención. Esperamos contar con su apoyo.

GM Anton Kovalyov

GM Fernando Peralta

GM Pablo Lafuente

GM Rubén Felgaer

GM Diego Valerga

GM Diego Flores

MI Carolina Luján

WGM Claudia Amura

WIM Marisa Zuriel

WIM María Plazaola

WFM Florencia Fernández 

Permítanme agregar algo, si los dirigentes del Ajedrez peruano –no dudo que conozcan los grandes avances de nuestra amada disciplina (gran parte se deben a Bobby Fischer)- optarían por promocionarlo, como se hace en Europa, sé que son distancias muy grandes en el aspecto económico, pero debería empezarse; hoy el Ajedrez no es más el patito feo de los deportes (excepto en Rusia, es obligatorio en las Escuelas desde siempre) hay todo un negocio alrededor de él,  libros, conferencias, material ajedrecístico, juegos en línea, en fikn todo lo que el Marketing puede introducir, ello demanda un compromiso de todos y papel importante en ello es el periodismo. Como ejemplo de esto último les presento una partida que la pueden ubicar en la Sección Cultura del Diario El País.

DEBO SEÑALAR QUE LA INFORAMCION QUE LES PRESENTO LA HE TOMADO DEL PORTAL www.ajedreznd.com Página Web destinada al Ajedrez en Barcelona, donde se juegan torneos nacionales y de carácter internacional casi todas las semanas, mientras que en nuestro país si logramos realizar dos Torneos Internacionales al año ya es una proeza.

Blancas: E. Sutovsky (Israel, 2.700). Negras: Z. Kozul (Croacia, 2.602).Defensa Siciliana (B67). Europeo Individual. Plóvdiv (Bulgaria), 25-3-2012.
En ajedrez, la lógica estratégica no siempre casa con la táctica. Un ejemplo de gran belleza: 1 e4 c5 2 Cf3 d6 3 d4 cxd4 4 Cxd4 Cf6 5 Cc3 Cc6 6 Ag5 e6 7 Dd2 a6 8 0–0–0 Ad7 9 f4 b5 10 a3!? (crea un punto de ruptura en b4) 10 ..Tb8 11 e5! (novedad) 11 ..dxe5 12 fxe5 Cxe5 13 Af4 Cg6! (si 13 ..Dc7?! 14 Cf3! Cxf3 15 gxf3, y cae b8 porque si 15 ..e5? 16 Axe5! Dxe5 17 Te1; también pinta mal 13 ..b4 por 14 axb4 Axb4 15 Axe5! Da5 16 Axb8! Da1+ 17 Cb1 Axd2+ 18 Txd2, con clara ventaja blanca) 14 Axb8 Dxb8 (las negras tienen compensación) 15 Cb3!? Ce5 (la idea de Sutovski era 15 ..b4 16 Ce4! Cd5 17 axb4 Axb4 18 Dd4 0–0 19 Cec5, con iniciativa) 16 Dd4 Dc7 17 Ae2 Ae7 18 The1 Cc6 19 De3 b4 (sería muy peligroso 19 ..Dxh2?! 20 Cc5! Ac8 21 g3!) 20 axb4 Cxb4 21 Dg3 Db6 22 Tf1 (rechaza el lío 22 Dxg7 Tg8 23 Dh6 Txg2) 22 ..Ac6! (si 22 ..0–0? 23 Txf6 Axf6 24 Txd7) 23 Af3 0–0 24 Axc6 Dxc6 25 Cd4 Db6 (Kozul mantiene una compensación razonable: enroque sólido y ataque al rey) 26 Rb1 Tb8? (cualquier otra jugada lógica era buena, pero ésta, tan natural, provoca un cortocircuito letal) 27 Ca4! Db7? (diagrama) (en realidad, todo es malo, porque la dama está atada a b8; por ejemplo: 27 ..Da7 28 c3, para el salto a c6, 28 ..Td8 29 Cxe6 Txd1+ 30 Txd1 fxe6 31 cxb4, con mucha ventaja) 28 Txf6!! Axf6 29 Cc5 Ah4 (si ahora 29 ..Da7 -o Dc8- 30 Cd7!, y se acabó) 30 Dxh4 Dd5 31 Ccb3 a5 32 Td2 h6 33 Cf3 Da8 34 Td7 Dc6 35 Td8+ Rh7 36 Cfd4, y Kozul se rindió porque tras 36 ..Db7 37 Txb8 Dxb8 38 Cxa5, habría una pieza limpia de ventaja. Correspondencia: ajedrez@elpais.es

lunes, 26 de marzo de 2012

A cocachos aprendí.


¿A cocachos aprendí? ¡Basta ya!


En las últimas semanas, casi por un hecho casual, descubrí una de esas taras sociales que a los peruanos nos gusta guardar bajo la alfombra.  Está tan extendida y tan justificada que todavía no salgo de mi asombro por las respuestas que he recibido tanto por Twitter como por radio.
Vamos por partes. Hoy en el Perú está muy mal visto pegarle a una mujer. Aunque más de la mitad de ellas señala que ha sufrido alguna forma de violencia doméstica, por lo menos a nivel público, nadie podría atreverse a justificar golpe alguno. Es un pequeño avance, pero avance al fin. Si la vergüenza pública o la presión social pueden contener a algún potencial victimario, una víctima se habrá salvado.
Sin embargo, hoy en nuestro país, golpear a los niños y niñas está muy bien considerado.
¿Sorprendido? Comparto con ustedes algunas respuestas recibidas: “¿Cómo vas a corregirlo entonces?”, “a un chico malcriado un correazo, una cachetada, un pellizcón o un palmazo le hace bien, lo educa”, “mi papá me pegó mucho de chico y yo le agradezco, y ojo no soy ningún traumadito”, y una de mis favoritas por el nivel de brutalidad: “la Biblia dice que la vara endereza al niño”. Así puedo seguir, pero creo que estas pocas frases grafican bien la idea de la extendida aceptación social que tiene el origen de toda la violencia doméstica contra la que se viene luchando con tan poco éxito.
No sorprende entonces que el vecino al que el niño le rayó el auto con un clavo lo mande al hospital o que el niño que jugaba junto a un mototaxi esté hoy en el cementerio, luego de una larga agonía producto de la golpiza recibida. “¿Para qué contestan pues?”, “¿Para qué son malcriados?”. Muchos dirán “no pues, eso ya es un exceso”. “Una cosa es darle una pateadura y otra una cachetadita, nomás”. Pero eso sí, “si es a niño ajeno, pero malcriado, bien justificado”.
Nunca en mi vida he recibido un golpe y tampoco lo he dado. Lo considero un acto humillante para el que lo recibe, que sabe que es golpeado porque no puede devolver el golpe. El niño puede ser consciente de su falta, pero en la mayoría de veces la violencia que recibe es fruto de la ira descontrolada de un padre o madre (golpeados de niños) que no sabe contenerse y que no tiene otro recurso para educar que reproducir los mismos errores con los que él fue educado. Con esa marca en el alma, ese niño golpeado es candidato a ser victimario el resto de su vida. En la escuela o en su vida adulta devolverá cada uno de los golpes que recibió de niño. ¿De dónde sale la violencia doméstica si no es de ese círculo de humillaciones que se arrastra de generación en generación?
La escuela es otro espacio de violencia. En las zonas rurales del Perú aún se exhibe un chicote en el aula con profundo valor simbólico. Los mismos padres “autorizan” al maestro a golpear a sus hijos y a humillarlos públicamente sin que exista sanción alguna. Luego, el Estado tiene que invertir millones en normas antibullying sin saber por qué. La ley establece como agravante del delito de lesiones que sean los padres los victimarios. No hay una sola denuncia en el PJ de niños golpeados por sus padres. Y hay millones que lo son, todos los días. ¿No es hora detener esto?

MI OPINIÓN

Permítanme antes un mini comentario, los humanos podemos generar empatías o antipatías sin  que medie una razón valedera para ello, en el caso de la Señora Palacios me causa profunda antipatía, en más de una ocasión he aludido a este hecho, por lo tanto, por respeto a la mencionada ciudadana y a ustedes amables lectores lo dejo en blanco y negro evitando suspicacias o alguna inquina personal.
Bueno, contra mi voluntad voy a opinar, !ojala no me caiga mal el almuerzo!. Estoy de acuerdo en que maltratar a un niño ajeno o propio es un acto de cobardía. Recuerdo hace mucho vi una película o un correo, (no creo que haya sido este último), en la que un niño le dice a su padre, mientras le veía sus manos, "si yo tuviera unas manos tan grandes no te pegaría" , sin embargo, un correctivo físico si el niño (hijo propio NO el ajeno) no ha entendido ya con consejos o privándolo de lo que más le guste NO es malo, El Código Civil peruano legisla al respecto en el artículo 423º.

Artículo 423.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.

La vida moderna NO es la época de la juventud de la comentarista, mucho menos de la mía, pero al igual que con el invento del "feminicidio" que es más una respuesta del legislador para complacer  presiones que una norma dictada con arreglo a la técnica jurídica,  podrá suceder que en un futuro no muy lejano el relajo estudiantil y el amor a los padres sufra un trastocamiento y sin darnos cuenta nos encontraremos con una sociedad que en treinta años será ingobernable y la propuesta de una funcionaria de declarar muertos civiles a los Maestros "ex-terroristas" será moco de pavo frente a desinteligencias de quienes dirigen la Nación a la que sin duda contribuyen posiciones irreductibles como la que  motiva este comentario.
No soy psicólogo, tampoco lo es la columnista, les contaré mi propia experiencia:
Vivía por entonces en el Distrito de Lince en la Capital de la República, por razones “x” mi padre era quien nos criaba, corrían los dos últimos años de la década del cincuenta, este escribidor era aficionado a leer los chistes de superman, batman, el pato donald, pero no tenía dinero, ¿Cómo hacer?,  por ese entonces se repartía leche en porongos, así que me agencie la amistad del lechero y me convertí en su ayudante, me pagaba un sol por el trabajito, ¡eran cinco chistes!, que escuela ni niño muerto, pasé como tres meses en esa danza hasta que un vecino (a) me atrevo a decir que fue una generosa mujer (para mí, en ese entonces, una desgraciada, hoy como es obvio, se lo agradezco profundamente) quien le comunicó a mi padre que NO iba al Colegio. Un buen día mi padre –en la noche anterior  NO me dijo nada- se presentó ¡no vas al Colegio!, seguramente estaba más blanco que el papel, además era muy delgadito, me cogió del brazo y frente a la bodega de la esquina donde vivíamos me dio una pateadura (¡patadas en el fundillo!) que esa noche no pude dormir, todo el mundo vió la soberana paliza, nadie se metió ni dijeron esta boca es mía, ¡nunca más falté a la Escuela! y no perdí el año. Si por esos inolvidables años se hubiese estado gestando un movimiento como el que desea la articulista, a mi pobre, querido y recordado viejo lo hubieran metido preso, gracias a ella aquí me tienen, NO fue malo el correctivo ¿no creen?; nada de que vamos a conversar y a explicarte lo malo que es no estudiar, para eso hubieron otros momentos.



domingo, 25 de marzo de 2012

Feminicidio

Lo primero que aprenden los estudiantes de Derecho es su importancia en las relaciones humanas y que los Códigos si bien tienen una vocación de permanencia, la dinámica social obliga a adecuarlos a las nuevas formas de convivencia ó a los nuevos delitos, producto de esos cambios;  El Código Civil peruano vigente se promulgó el año 1984 y sustituyó al de 1936 que en ese lapso fue modificado innúmeras veces,

El Código Penal actual se promulgó el año 1991  y sustituyó al de 1924 que en ese tiempo, como  el Código Civil, se corrigió muchas veces y aun hoy se sigue adecuando a las demandas sociales.

Un humano que mata a otro comete un delito como calificación general, puede que el agresor por las circuntancias del hecho NO merezca  ser penado, éste punto no lo tocaré sólo lo menciono como excepción a la regla.

El hombre que mata a su mujer o viciversa y que no se encuentre en las eximentes de inimputabilidad (no merecería condena) comete un crímen, ¿Cómo sanciona el Código Penal este delito ?, veamos:

Primero debemos entender que es un delito de resultado, es decir, debe haber un muerto sea hombre, mujer, niño o niña.

Está contemplado desde el artículo 106º al 113º en el Título "Delitos contra el Cuerpo la Vida y la Salud.

Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Redacción antes de incorporar el feminicidio,

Me pregunto, a alguien se le ocurrirá el delito de "varonicidio", total mujeres y hombres para nuestra Constitución son humanos iguales.

El artículo modificado tiene la siguiente redacción:

“Artículo 107. Parricidio / Feminicidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

¿Que dicen los incisos 1,2,3, y 4 del artículo 108º?


 “Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
     1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
     2. Para facilitar u ocultar otro delito;
     3. Con gran crueldad o alevosía;
     4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;
     5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones."

La modificación producto de la presión social radica en el concepto conviviente que, para nuestra Constitución y Código Civil es concubinato, ¿porqué?,  porque existen zamarros y zamarras que conviven estando casados con otra (o), en este caso NI para la Constitución NI para el Código Civil es un concubinato tal cual está legislado y no reconoce derecho alguno entre los convivientes que, en aquel están establecidos en lo que les sea aplicable, a las reglas de la Sociedad de Gananciales; existen además, zamarros y zamarras que no estando casada (o) conviven con más de una persona de sexo contrario o tienen encuentros ocasionales. Hasta aquí me parecen saludable las precisiones. Lo que resulta REDUNDANTE E INAPROPIADO es el término feminicidio en todo caso se debió ampliar el concepto tal cual mi sugerencia en  mi comentario al artículo 107º, "si la víctima ha sido el cónyuge o conviviente de la autora el delito se denominará "varonicidio".

Pienso amigos que, la redacción y el título de feminicidio no cuajan en nuestro ordenamiento, existe un evidente deseo de complacer, lejos de la técnica legal. 

Hoy en día, las autoridades con ansias de figuración o no, declaran sin el menor conocimiento !que se aplique el feminicidio! al desgraciado y maldito (los adjetivos los digo yo) que asesinó a su pareja quemándola, !...que se le castigue por feminicida....!, por favor,  ese individuo cometió UN ASESINATO CALIFICADO y como tal deberá ser sancionado, gritos o grititos destemplados para ganarse alguito, es sólo eso  MESQUINO INTERES POLÍTICO.





sábado, 24 de marzo de 2012

El Ajedrez y Yo.


Una de las grandes cosas que me han pasado en mi vida es haber aprendido a jugar Ajedrez, un poco tarde – a los dieciséis años- comencé  con una fichas de papel que aparecieron en El Comercio, quien iba a ser mi suegro me pidió recortarlas pegarlas en cartoncitos y empecé con mis primeras lecciones,  me ganaba con facilidad, hasta que un día en un Café del barrio muy cerca de mi casa, reparé que jugaban también Ajedrez, poco a poco me hice amigo y me volví asiduo concurrente, amigos que hoy recuerdo con mucho cariño, Juan Tamashiro, Raúl Semizo, el inolvidable Jorge Sánchez Armas, Rafael Huayamares, Elías Lazón y tantos otros, dejé de visitar a Don Tito, mis nuevos amigos jugaban mucho más que yo, fui masacrado sin piedad y los continuos fracasos me fueron enseñando; tiempo después combinaba mis visitas al “Café de los valientes” (así lo identificaban en el barrio) con la carnicería, pero ya el padre de mi esposa no podía ganarme, hasta que finalmente ya no quiso jugar conmigo.

Me presente al torneo de ascenso a tercera categoría, todos empezaban siendo de cuarta, no gané una sola partida y decidí no volver a jugar nunca más, sin embargo un buen amigo, mucho mayor que este escriba, me dijo que no debía dejarlo, en fin al año siguiente me volví a presentar y esta vez ascendí a tercera categoría como Campeón de mi serie, me demoré tres años en llegar a la primera categoría, cosa que logró Raúl Semizo en un año y saliendo campeón en todas las etapas.

Sirva este pequeño comentario para agradecer los múltiples beneficios que el juego-ciencia me brindó.

Con los años fui dejando la práctica pero seguía de cerca las noticias, para dejarlo definitivamente cuando mi hijito Harold falleció hace 8 años y 6 meses, el llegó a primera categoría en la Liga de Chiclayo y cuando nos enfrentamos en un Campeonato de la misma, me ganó la única partida oficial que jugáramos, en casa siempre le ganaba.

¿Porqué ahora decido tocar el tema?, les diré que se lo debo al Diario Hoy de Tarapoto, matutino que en más de una ocasión ha acogido mis opiniones, actitud que les agradezco desde estas líneas.

Bien, en nuestro medio el Ajedrez ha tenido momentos de publicidad, primero con el Campeonato Mundial individual con el duelo de Fisher contra Spasky, el norteamericano le dio al Ajedrez el lugar que hoy ocupa, luego con la aparición de maestros como Oscar Quiñones, Orestes Rodríguez Vargas, Héctor Bravo Sedamanos una promesa que se frustró por haber sido ganado por la religión, luego vino Julio Ernesto Granda Zúñiga que revolucionó los corrillos ajedrecísticos con sus nueve años de edad, masacrando a viejos como Julio Sumar (q.e. p.d) y todos los maestros de aquel entonces, luego llegó el todavía muy jóven, Emilio Córdova y recientemente los hermanos Cori.

Han sido oleadas que han mantenido el interés en este juego espléndido hasta la actualidad, mas, languidece por falta de apoyo del gobierno, son las empresas privadas las que financian a nuestros más destacados trebejistas el resto es el esfuerzo de los aficionados que, en alguna medida han logrado impulsarlo y convertirlo en una fuente de ingresos, pero está muy atrás en el concierto internacional, la cantidad de torneos que se juegan en Europa son de una proporción muy pero muy superior a las de Sudamérica, deseo me permitan trascribir el Editorial con que inicia www.ajedreznd.com su Portal.

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Editorial 

 La Eurocámara propone un programa de ajedrez en la escuela

 Más de 400 eurodiputados defienden que el ajedrez sea una asignatura más en los colegios europeos

 El Parlamento Europeo ha reclamado hoy a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la introducción de un programa de "Ajedrez en la Escuela" en los sistemas educativos de la UE.

 415 eurodiputados han suscrito una declaración en la que piden al ejecutivo de la UE que, en su próxima comunicación sobre el deporte, preste la atención necesaria a este programa y asegure una financiación suficiente a partir de este mismo año.

 Además, la Eurocámara señala los efectos beneficiosos del ajedrez, que contribuye a mejorar la concentración, la paciencia y la persistencia de los niños y puede ayudarles a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones.

 El ajedrez también enseña valores como la determinación, la motivación y la deportividad y es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, por lo que puede servir para mejorar la cohesión social.

 Declaración escrita

 La declaración escrita ha sido promovida por el búlgaro Slavi Binev (No Inscritos), el socialista maltés John Attard-Montalto, el conservador británico Nirj Deva, el italiano Mario Mauro (PPE) y el liberal finlandés Hannu Takkula.

 Las declaraciones escritas son formalmente adoptadas por el Parlamento Europeo una vez que consiguen las firmas de la mayoría de los eurodiputados (la mitad más uno). En este momento, la Eurocámara cuenta con 754 escaños, por lo que el número mínimo de firmas es de 378.

 Texto de la declaración escrita (ver también más abajo)

 Declaración por escrito sobre la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea

 El Parlamento Europeo,

           Vistos los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

           Visto el artículo 123 de su Reglamento,

 A. Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 6, estipula que el deporte es uno de los ámbitos en los que «la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros»;

 B. Considerando que el ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, podría mejorar la cohesión social y contribuir a los objetivos políticos, tales como la integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones;

 C. Considerando que, sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; que el ajedrez enseña asimismo valores tales como la determinación, la motivación y la deportividad;

 1.         Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de los Estados miembros;

 2.   Pide a la Comisión que, en su próxima comunicación sobre el deporte, preste la atención necesaria al programa «Ajedrez en la Escuela» y asegure una financiación suficiente para dicho programa a partir de 2012;

 3.   Pide a la Comisión que tenga en cuenta las conclusiones de los estudios sobre los efectos que produce este programa en el desarrollo de los niños;

4.                  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

No es necesario agregar una coma, corresponde al gobierno tener presente lo escrito, por si alguna vez decidiera preocuparse de disciplinas distintas al  negocio futbolero.

Mañana si me es posible pegaré una Carta de los Olímpicos de Argentina que la dirigen al Presidente de la Federación de Ajedrez de la hermana República y cuando me alcance el tiempo, incorporaré algunas brillantes partidas de nuestra era o del siglo XIX y XX


La PUCP, el Arzobispado de Lima y Comentarios de José Guillermo Anderson Anderson

 Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.

Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

Costo:  $ 10.00 o su equivalente en moneda peruana, vigente al día de la compra.

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El objeto principal de este Blog fue, es y será el aprendizaje constante del Derecho, no por ello he dejado de incorporar temas de distinta índole como la Poesía, por ejemplo, en la que garabateo lo que siento, cuentos cortos de mi inspiración y en la coyuntura actual, las dos últimas semanas ha ocupado mi pensamiento la Segunda Vuelta Electoral; hoy deseo retomar el camino del Derecho y pretendo comentar un artículo que he copiado de “Justicia Viva” sobre el diferendo que mantiene la Pontificia Universidad Católica del Perú con el Arzobispado de Lima; el mismo que por su importancia reproduzco en su totalidad.



La controversia entre la PUCP y el Arzobispado de Lima no se resolvería conforme a la cuestionable sentencia del TC, pero siguen las amenazas en la vía civil

Autor(a): Aníbal Gálvez Rivas
Perú
28-04-2011







 
Ha ocurrido un hecho importante en este caso hace un par de semanas, sin recibir suficiente atención en los medios. El 16° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, donde se encuentra en trámite el proceso para definir las cuestiones de fondo, ha emitido la resolución N° 59 por la que declara improcedente la solicitud del Arzobispado para que el proceso concluya anticipadamente porque la materia había sido, supuestamente, resuelta ya por el Tribunal Constitucional (TC).

Esto es importante porque desde el año pasado, el Cardenal Cipriani y diversos medios de comunicación afines han insistido en que el caso ya había sido ganado por el Arzobispado en el TC, enfatizando falazmente que el TC es la instancia máxima y debe respetarse. Sin duda el TC es el máximo intérprete de la Constitución, pero en este caso había entrado a evaluar materias fuera de su competencia (invadiendo competencias exclusivas del Poder Judicial), y además lo hizo de forma parcializada y sin llegar a resolver nada pues lo único que estuvo a su alcance fue declarar infundado el proceso de amparo planteado por la PUCP. La sentencia del TC fue criticada duramente por padecer varias irregularidades. A pesar de ello, el año pasado el entonces Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein y el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega Vega, tomaron partido abiertamente por el Cardenal Cipriani, generando presión para que el caso se resolviera conforme al TC.

El considerando sétimo de la resolución bajo comentario es claro y contundente:

Séptimo: Que el numeral 01 del artículo 321 del Código adjetivo, regula una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, específicamente aquella que se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, presupuesto que NO acontece de autos, pues, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (ostenta la calidad de cosa juzgada) ha sido dictada dentro de un proceso constitucional de amparo, con la finalidad proteger derechos constitucionales (reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponer el cumplimiento de mandato legal o de un acto administrativo), cosa distinta, es la finalidad de un proceso civil es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, y cuyo contenido para el caso de autos es de carácter patrimonial, motivo por el cual el pedido formulado NO puede ser amparado por cuanto ambos procesos poseen distinta naturaleza, máxime si la mencionada sentencia NO establece expresamente que constituya un precedente vinculante” (Énfasis en la misma resolución).

Es claro que la sentencia del TC en este caso fue irregular, y que interpretación que hace de los hechos fue sesgada pues desvirtúa la voluntad del propio José de la Riva-Agüero al considerar válido solo el testamento de 1938, con el argumento falaz de que el anterior (1933) quedaba derogado por la sola existencia de este testamento. Se dejó de lado que el propio testador señaló que ambos testamentos debían complementarse, y que eso lo ordenaba el Código Civil de 1936, entonces vigente.

Sin embargo, debemos recordar que los abogados del Arzobispado de Lima han venido buscando que la cuestionable sentencia del TC, que los favorece, influya irregularmente en los procesos civiles de dos formas: a) Que el proceso en el 16° Juzgado Civil el proceso concluya anticipadamente, lo que ha sido ya rechazado; y b) Que la sentencia del TC se inscriba en las partidas registrales de todos los bienes inmuebles de la PUCP, sosteniendo así que no se podría contratar sobre esos bienes sin la intervención de la Junta Administradora, en la cual el Arzobispo designa a un miembro y dirime controversias. Lo primero ha sido ya rechazado, porque es un sinsentido jurídico. Pero lo segundo (la inscripción de la sentencia del TC en registros públicos) ha venido avanzando a pesar de tratarse de otro absurdo legal.

Como hemos señalado antes, no corresponde inscribir la sentencia del TC en las partidas registrales de los bienes de la PUCP porque no contiene ningún mandato, sino que solamente declara infundado un proceso de amparo. Para que pudiera ejecutarse la sentencia hubiera tenido que declarar fundada alguna pretensión, en cuyo caso el demandante hubiera tenido que promover la ejecución, pero en este caso nos encontramos ante un absurdo jurídico pues el demandado trata de ejecutar una sentencia denegatoria. ¿Existe algo por ejecutar? No.

A pesar de esto, los abogados del Arzobispado han insistido en que se inscriba la sentencia del TC. Primero le solicitaron al propio TC que ordene esto a la SUNARP, lo que fue rechazado. Luego plantearon lo mismo en el Poder Judicial, donde también fue rechazado en primera instancia. Pero los abogados apelaron y a fines de febrero de este año la Quinta Sala Superior de Lima les dio la razón en segunda instancia, y dispuso que el 20° juzgado ejecutara tal decisión (Res. 07, Exp. 9137-2007). Sin embargo, la resolución de la Quinta Sala Superior es totalmente cuestionable pues a pesar de reconocer que la sentencia del TC no contiene ningún mandato opta por ordenar la inscripción del considerando 21 en el que se interpretan restricciones a las propiedades de la PUCP asumiendo todas las pretensiones del Arzobispado:

“SEXTO.- Que en este orden de ideas el Considerando 21 anteriormente citado, contiene restricciones al derecho de propiedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre los bienes inmuebles heredados testamentariamente por ésta última del señor José de la Riva-Agüero y Osma, al indicarse entre otros puntos la ineficacia del acuerdo de la Junta de 1994 así como la vigencia de la Junta Administradora en forma insustituible y perpetua en la administración de los bienes objeto de herencia.

SÉPTIMO.- Que si bien estas restricciones no están contenidas en la parte resolutiva de la Sentencia de 17 de marzo de 2010, ello no le resta validez en cuanto a constituir una limitante al derecho de propiedad de la amparista.”

Como puede apreciarse la resolución se encuentra parcializada a favor del Arzobispado de Lima. En los procesos constitucionales, los considerandos de las sentencias del TC solo son vinculantes, de acuerdo al artículo VI del título preliminar del Código Procesal Constitucional, al momento de interpretar normas o principios generales en casos posteriores, pero de ninguna manera se puede deducir una restricción específica a un derecho y ordenar la inscripción de dicha deducción. Por diversas razones, las magistradas responsables de dicha resolución se encuentran actualmente siendo investigados por la ODECMA.

En estas circunstancias, podemos observar que las dos estrategias civiles planteadas por los abogados del Arzobispado han avanzado de distintas formas. Una ya ha quedado descartada, pero otra sigue avanzando a pesar de su abierta irregularidad.

Aunque pocas veces ha sido posible encontrar objetividad e imparcialidad en este caso, pues generalmente se ha favorecido abiertamente las pretensiones del Arzobispo de Lima, nuevamente esperamos que los procesos avancen conforme a Derecho y de manera regular. Invocamos nuevamente al Poder Judicial para que demuestre la objetividad necesaria en este caso.

Bien, el tema sobre el cual opinaré es  si está arreglada a Ley  la solicitud de inscripción de una Sentencia del TC que fallando a favor del amparista (Arzobispado) repone las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación de un Derecho Constitucional; Es mi obligación indicar que NO tengo el mínimo interés en el resultado del litigio, no soy egresado de la PUCP y jamás he seguido curso alguno en esa Casa de Estudios y precisamente NO estoy convencido de la existencia de Dios.

Dicho esto, me permito una libertad, el artículo indica que existen dos testamentos uno del año 1933 y otro de 1938 y sostiene que los dos son válidos y complementarios, la parte contraria a su vez señala que el Testamento de 1938 sustituye al de 1933; el litigio entre las partes entiendo versa sobre las interpretaciones precisadas pues de ellas dependen, los derechos y obligaciones que  estableció el Testador.

Antes de 1936 regía el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, corresponde entonces, dar una  mirada general y a la luz de lo dispuesto en esas normas de convivencia humana, analizar la Revocación del Testamento ¿cuales eran los alcances del Testamento en el CEC? Para posteriormente repasar el articulado sobre el tema y las Disposiciones  Finales del Código del 36.

No me ha sido posible ubicar el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 sí el Código Civil de 1936, los antecedentes que he tendido como base son:

www.tesisproyectos.com Análisis histórico del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 de ahora en más CEC.
www.mundodescargas.com Análisis doctrinario del Testamento, lamento no poder indicar el nombre del autor al no figurar en ninguna de las páginas del análisis (la palabra clave que utilicé para la búsqueda fue: Testamento en el Derecho Civil Peruano)

Bien, a modo referencial citaré los tipos de testamentos considerados en el CEC, así tenemos que:

El Código civil peruano de 1852 estaba dividido en un título preliminar y tres libros: el primero trataba de las personas y sus derechos; el segundo de las cosas y del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellas; y, el tercero, que fue más extenso, de las obligaciones y contratos. El titulo preliminar tiene inserto doce capítulos y el Código contiene un total de 2,301 artículos

El libro segundo del Código civil de 1852 se ocupó de las cosas, de los derechos sobre las cosas y los medios de adquirir éstos. Estableció que la propiedad o dominio es el derecho de gozar y disponer de las cosas (articulo 460); admitió como modos naturales de adquirir el dominio de una cosa la ocupación, la accesión y el hallazgo o invención, así como la prescripción, la enajenación y la donación (artículo 464); en la posesión siguió la tesis del jurista Savigny con los elementos básicos de animus y corpus (articulo 464). El Código de 1936 siguió la tesis de Ihering que eliminó el animus en la posesión, siguiendo así la tónica alema¬na, suiza y brasilera. Belaúnde Guinassi señalaba que por un criterio conservador y siguiendo la huella del Derecho español, se legisló sobre las capellanías y los patronatos en una sección especial del Código, adoptando así una posición contraria al Código napoleónico

En cuanto a la sucesión mortis causa, el Código civil del año cincuenta y dos marcó un evidente carácter conservador. Distinguió entre la sucesión legal y la testamentaria. Sancionó la responsabilidad ultra vires, salvo que la adición testamentaria fuese con beneficio de inventario. La herencia del hijo natural se restringió a un quinto del patrimonio relicto cuando concurrían a la herencia con hijos ilegítimos y la mitad con ascendientes legítimos. Sólo se admitieron los siguientes testamentos: el notariado, el privado, el cerrado, el privilegiado y el verbal, omitiéndose el ológrafo. Tampoco se recogió el testamento de los aborígenes inserto en el Código de la Confederación Perú-boliviana. La mejora testamentaria surgió con una singular característica de supervivencia. Mantuvo el Código civil de 1852 la legítima de un quinto y la mejora de un tercio y un quinto. Se mantuvo la regulación de las reservas en sus formas ordinaria y extraordinaria.

Ultra vires: La responsabilidad va más allá de la herencia recibida. Es decir el heredero responderá por las deudas del causante aun cuando estas superen al valor de los vienes heredados.

Patrimonio relicto: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que resultan del fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio.(definición tomada de abogadosconjuicio.com) 

Se distinguen dos términos en lo relativo al caudal relicto:
1. Caudal íntegro: el cual comprende el activo y el pasivo del sujeto causante.
2. Caudal líquido: el cual queda determinado una vez se hayan deducido las deudas del sujeto causante.

Hasta aquí la información sobre el CEC.

La Sucesión Testamentaria en el Código  Civil de 1936

Esta opinión subrayo se contrae a analizar la Revocación del Testamento y NO se refiere en modo alguno al Proceso mismo.  Considero que los artículos del Código Civil de 1936 relacionados con la Revocación de un Testamento otorgado antes de su vigencia son:
658º, 668º, 682º 734º, 748º, 755º, 1824º a 1826º, 1829º y 1830º que el día de mañana pegaré.

Demás está decir que el análisis de la doctrina formará parte importante de este empeño.















viernes, 23 de marzo de 2012

La Ministra de Educación y los Maestros "ex-terroristas"

Cuando por primera vez leí esta propuesta, hace dos días creo, no lo hice con detenimiento, hoy puse más atención bueno, estoy en total desacuerdo y no imagino a un humano pensante que pueda compartir tan esquizofrénica idea. Pretende la Ministra la muerte civil de Maestros que en algún momento se les procesó y sentenció por "terroristas",  muy poco le importa que hayan saldado su deuda con la sociedad apoyándose, que duda cabe, en el dolor de los deudos y el sentimiento colectivo; con su desatinada iniciativa está alimentando una cadena de odio que bien puede extenderse a todo aquel que piense distinto al gobierno ó peor aun que el odio se aplique a todo aquel que, en el ejercicio de su profesión haya brindado servicios a "terroristas y ex terroristas", como Abogado nunca he tenido la oportunidad de ser consultado o asesorado a algún "ex-terrorista" pero me siento aludido, me siento amenazado.


La Ministra debe ser un ser humano excepcionalmente inteligente, me pregunto: si habrá leído la Constitución del Estado, por ahí hay un articulito que dice que no hay persecución por las ideas, me pregunto también, si en su extraordinario análisis habrá reparado que el más abyecto de los delincuentes luego de cumplir su sentencia y con ello de alguna manera resarcir a la sociedad por el mal que causó, recupera todos los derechos que la Constitución reconoce a los peruanos, entre ellos el DERECHO a trabajar y, en el caso de los profesionales su derecho es el ejercicio de su profesión; por otro lado, porqué tan brillante idea no sugiere hacerla extensiva a todos los profesionales del País, o nuestra excepcional Ministra piensa que sólo los Maestros que han pagado su crímen son potencialmente negativos para nuestros hijos o nietos, o mejor aun, ampliarla a los ciudadanos que sin ser periodistas y a ellos mismos por desinformar y mal educar a la población. Que sabia, inatacable e impecedera decisión que quedará en los anales de la histeria aunque la inicitiva no pase la puerta del Congreso.

Me permitiré pegar algunos apuntes conceptuales que en su momento le hiciera conocer a una querida amiga.


Muchas cosas M....... se pueden hacer sin hacer escarnio de un ser humano y peor convertirlo en un muerto civil, si se empieza con ellos, porque no a los Ingenieros que han construido casas para algún "terrorista", a los Médicos que curan a los "terroristas", a los Abogados por defenderlos, es una brillante y desquiciada idea. Por otro lado, si se prueba que un Maestro, Ingeniero, Médico, Abogado ha violado se le sancionará y se le pondrán las penas accesorias que correspondan, tal procedimiento NO está en discusión, lo que es inaceptable es: pagada su deuda con la sociedad, pena accesoria incluida, se le siga persiguiendo, que, ¿estás a favor de una política macartista?. Acaso querida amiga te parecería correcto que, por las ideas que estoy defendiendo me endilguen que soy un terrorista y me impidan trabajar.


Querida M........., ayer en un pequeño cambio de ideas con unas amigas (os) italianos aquí,  comentábamos el crimen de Tolosa, les di mi punto de vista que, en el fondo es exactamente el que estoy defendiendo ante tí, los judíos no han perdonado, que no olviden no sólo es razonable es necesario; más como no saben perdonar condenan a toda una colectividad y peor lo hacen a priori, hoy sabemos que era un francés de origen árabe creo y como ese loco, tan fanatizado como los judíos, es musulmán, todos los musulmanes deben pagar. A lo que voy, debemos perdonar (concuerdo contigo que un violador -lo son por deformación mental- no puede volver a enseñar), al menos si supiera que un violador es profesor de mis nietas y estuviera a mi alcance denunciarlo lo haría y buscaría que jamás enseñe, PERO ESA CONDUCTA ES UNA ENFERMEDAD y no es el tema en debate. Dices que los "terroristas" nunca cambian, en primer lugar querida M......, la desigualdad, la miseria, el olvido, la desnutrición crónica, las mentiras, han ido a través de los siglos alimentando un espíritu de rechazo al abuso, a la desinformación, tener la cabeza baja llegó a su límite y mientras las cosas no cambien, siempre, siempre, existirán "terroristas", podrán como la esquizofrénica propuesta "matar a los terroristas" jamás M..... matarán la protesta. Ha hecho muy mal la Ministra al lanzar una idea tan estúpida, hoy amiga mía estas líneas, las tuyas y las mías, están pasando por los ojos de muchas personas, cuantas de ellas podrían usarlas por que no les gusta lo que decimos, escribimos o pensamos y recurrir a la tecnología para destruirnos, hay un par de películas sobre el tema, una con Sandra Bullock y otra con Liam Nesson, pero la idiotez es una cualidad muy arraigada en nuestra sociedad.







jueves, 22 de marzo de 2012

Reglamento de la Ley de Consulta Previa

Como quiera que, nadie es dueño de la verdad y este axioma cobra singular importancia en el campo del Derecho, me ha parecido importante trascribir un didáctico artículo que he leído el día de hoy 22 de marzo de 2012 en el Portal Justicia Viva, tuve ocasión de comentarlo, lastimosamente se borró instantes después de dar click, tambiém lo he trasladado a mi página en facebook y a la página del propio Portal en fb,  ignoro si en ésta se ha borrado también. Veamos:


Las últimas decisiones en el primer proceso
de consulta en el Perú
Autor(a): Cecilia Serpa Arana
Perú
22-03-2012

Para quienes no están enterados de estos detalles, nos encontramos en días decisivos en los que el Ejecutivo está dando contenido al Reglamento de la Ley de Consulta Previa.
Lo que se conoce sólo en círculos especializados, es que se están decidiendo asuntos medulares que serán las reglas de juego para todos los procesos de consulta que se realicen a las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas del Perú.
Cabe mencionar que estamos en la última etapa de la implementación del primer proceso de consulta en el Perú, teniendo como marco la Ley de Consulta Previa; en esta ocasión, se ha consultado a organizaciones indígenas el contenido del Reglamento de la Ley de la Consulta Previa. Esta primera experiencia entre el Estado y las organizaciones indígenas, deja a nuestro parecer grandes retos y lecciones aprendidas para ambos que intentaré esbozar en el presente artículo[1].
La Ley de Consulta Previa (Ley 29785), establece una serie de etapas que debe seguirse para realizar una consulta sobre cualquier materia que afecte a los pueblos indígenas u originarios: en primer lugar se debe precisar qué se quiere consultar, luego se debe identificar a quiénes se debe consultar, luego viene una etapa de Publicidad, que es básicamente la difusión de la información utilizando métodos y procedimientos “culturalmente adecuados”, a continuación viene la etapa de Información, que supone dar a conocer asuntos de fondo como los motivos, las implicancias y las consecuencias de la medida que se está consultando. Luego viene la etapa de Evaluación Interna, se trata de una revisión de la materia consultada por organizaciones e instituciones indígenas, a continuación debe darse la Etapa de Diálogo, que supone el debate y la puesta sobre la mesa de las propuestas, con la finalidad de llegar a acuerdos de consenso entre funcionarios y autoridades del Estado y las organizaciones indígenas;  finalmente está la Etapa de Decisión, en caso que no se haya llegado a tomar todos los acuerdos en la etapa anterior, corresponde a las entidades estatales, tomar medidas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas.
Visto en teoría y desde el ámbito normativo, el proceso de consulta parece impecable y da la
Impresión que puede fluir sin mayores dificultades, sin embargo, la puesta en práctica de este
procedimiento, ha evidenciado diversas tensiones y distancias en la relación entre el Estado y las organizaciones indígenas.
Un primer problema evidenciado es que el Estado decidió que la consulta del Reglamento, se realizaría involucrando a seis organizaciones indígenas de alcance nacional[2]. Ni el Estado ni las organizaciones indígenas involucradas vieron la necesidad de buscar mayor representatividad, dejando fuera del proceso de consulta  a organizaciones e instituciones indígenas  de importante presencia regional.  Asimismo, la representatividad de las organizaciones indígenas se afectó aún más cuando cuatro de las seis organizaciones indígenas (AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP)  tomaron la decisión de no continuar en la etapa de diálogo.  
Muchos se preguntan ¿Qué llevó a estás cuatro organizaciones a retirarse del proceso de consulta?, hay varios factores que convergen, pero sin duda hay un hito importante, el viraje del Presidente Ollanta Humala hacia una posición conservadora y sin una propuesta de protección estatal a grandes sectores de la población, que consideran que no tienen un lugar frente al modelo extractivista, el mismo que no deja de dar mensajes señalando que las comunidades son un estorbo para el desarrollo del país. 
Estamos entonces constatando dos lógicas culturales contrapuestas, las comunidades campesinas y nativas, entendiendo que naturalmente para entrar a sus tierras y a su casa se les debe consultar, entendiendo esta consulta como amplia, ellos consideran que cabe un “” o un “no” a cualquier  actividad que se realice en sus territorios. Por otro lado, tenemos a funcionarios del Estado, cuyo rol orquestado es facilitar lo más posible la extracción de los recursos del subsuelo, por cierto hay otros funcionarios del Estado que intentan dar la batalla en contra, pero la tendencia es que los que toman las decisiones están muy alineados al servicio de la eficiencia, y terminan imprimiendo en el proceso de consulta, una lógica ajena y distante de las dinámicas sociales, culturales y de las demandas de las organizaciones e instituciones indígenas; continuamente pienso si en algún momento en el Perú, se podrá dialogar en una mesa de iguales y en la misma sintonía, hasta ahora se constata que el diálogo es desigual y no tiene algo de intercultural. ¿Cómo se relaciona esto con la consulta del Reglamento?, lamentablemente las etapas de publicidad e información han sido pobres e insuficientes, las organizaciones indígenas han tenido un conocimiento bastante superficial y tardío de los contenidos del Reglamento, un mes y medio para la etapa de Evaluación Interna a nivel nacional y la realización de eventos macroregionales, ha tenido como resultado un concentrado ácido e impasable de improvisaciones logísticas, pugnas de representatividad, recursos mal provisionados y finalmente la renuncia a los pocos espacios de diálogo.
Diversas actitudes de funcionarios del Estado durante la etapa de diálogo, evidenciaron también la premura por terminar en un plazo brevísimo el proceso de consulta del reglamento, se hizo evidente la presión de la PCM liderada por Economía y Finanzas, para acelerar el proceso lo más posible. Sin embargo, a pesar de las propuestas trabajadas al ritmo de vuelo de un halcón en caza, las organizaciones CONAP y CCP, lograron dejar en blanco y negro sus demandas: el Estado debe mencionar en el reglamento a pueblos indígenas u originarios, el momento de la consulta debe ser antes del otorgamiento de cualquier derecho,  la necesaria participación de los pueblos indígenas en las utilidades frente a actividades extractivas, los supuestos en los que es obligatorio el consentimiento de los pueblos indígenas para el desarrollo de una actividad, etc.
Lamentablemente la etapa de diálogo concluyó con acuerdos en asuntos casi de segunda importancia y con desacuerdos en puntos medulares, es el Ejecutivo quien dará el contenido final del reglamento, pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas; las organizaciones de la sociedad civil tendremos diversas vías nacionales e internacionales para hacer esto exigible. 


[1] El presente artículo tiene como fuente principal el Informe de Observación del Proceso de Consulta Previa del Reglamento de la Ley de Consulta, del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
[2]AIDESEP, CONACAMI, ONAMIAP, CONAP, CCP y CNA

MI OPINIÓN

Muy buen artículo, muy didáctico. Ahora bien, agradecería al articulista nos explicara..... "pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT(sic) obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas"....¿que debe entenderse con este enunciado pues ni la Ley ni el Reglamento definen el tema?. Por otro lado, me parece importante que se explique a los ciudadanos que ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de la ONU sobre los derechos indígenas concede a estos la posibilidad de un NO, por lo tanto, tendríamos que remitirnos a la Constitución de Estado y al Código Civil, para leer si nuestra primera ley define los derechos de los pueblos indígenas ó de las comunidades campesinas, de estas últimas se establecen derechos sobre la tierra, ¿serán estos sus únicos derechos ó estos por interpretación finalista se extienden a todos los que derivan de su posesión?.  Así pues, mientras no clarifiquemos el concepto y que los probables afectados sepan que no pueden decir NO o que su No no vale nada, muy poco se obtendrá de una ley que para mí está lejos de proteger derecho alguno a los eventuales perjudicados.

La opinión de todos ustedes amigos es de la mayor importancia, queda invitada la autora a participar si lo estima pertinente a fin de despejar cualquier duda, si de la opinión que tengo, juzgara corregir.

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