lunes, 29 de octubre de 2012

Creación de Juzgados en lo Contencioso Administrativo


El día  27 de octubre de 2012 el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial publica la siguiente Resolución Administrativa: Nº 206-2012-CE.PJ, mediante la cuál se crean seis Juzgados Contenciosos Administrativos con sub especialidad en materia tributaria, aduanera e INDECOPI y la creación de dos Salas Superiores para resolver los juicios de esas sub especialidades, sin perjuicio de estas dos Salas se crea un Sala Superior Constitucional que resolverá los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, así como el INDECOPI.

La única cuestión y que por el momento NO modifica absolutamente nada es que se debe esperar los recursos del MEF para facilitar la creación de estos despachos, mientras, salvo el inventario correspondiente que deberán efectuar los juzgados que en la Resolución se mencionan, CONTINUARÁN   conociendo y resolviendo como hasta este momento.

Una última nota, el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley  Nº 29022 interpuesta por la Municipalidad Provincial de Nazca, el texto completo aparece el día de hoy 29 de octubre de 2012 en el enlace que encabeza este comentario.

La demanda tiene que ver con los "beneficios" que la mencionada cuarta disposición establece a favor de Telefónica, según  la corporación accionante. El fallo, en su segundo párrafo dispone: "Declarar que cualquier afectación en concreto del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida u otros derechos del ciudadanos, como consecuencia de la actividad de la empresas de telecomunicaciones, justifica que los ciudadanos tengan habilitada la vía de procesos constitucionales como el amparo para la defensa de los mismos.

Los considerandos son varios y extensos, señalaré sin embargo que la Municipalidad demandante reclamaba  el que la empresa mencionada (telefónica) instale su infraestructura sin pedir licencia de ninguna clase, a lo que el Tribunal replica diciendo que ello NO es cierto, es más las empresas de telecomunicaciones deben regularizar su infraestructura instalada antes de la vigencia de la Ley 29022 (sin pedir permiso, salvo el ó los contrato (s)  con los propietarios de los inmuebles donde se colocarían las mencionadas infraestructuras). 

sábado, 6 de octubre de 2012

Indulto sí, indulto no

En este mismo blog y bajo el título "Indulto por la Paz", (pueden leerlo escribiendo, en buscar, el título indicado) comenté el asunto que se encuentra actualmente en debate, imputándole al Presidente OHT, equivocadamente en mi concepto, la responsabilidad del mismo. Permítanme amigos agregar algunas ideas que trabajaré en función del estribillo "ni olvido ni perdón".

Cuando expresamos una idea en nuestro idioma tenemos que tener cuidado, pues la interpretación de las mismas es pan de todos los días en el Poder Judicial y sus operadores,.!todos abogados y abogadas! y ya sabemos de lo que son capaces, lo negro para cualquier mortal puede ser blanco según sea la destreza del hombre de leyes,  pues bien, la diversidad de opiniones en las que confluyen variadas opciones, podemos resumirlas en una sola palabra "política", todos quieren un poco de aguita para su molino, si señor.

Que sostiene la sentencia al Ex presidente Fujimori, que cometió HOMICIDIO CALIFICADO y en el párrafo siguiente precisa que:

"Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal"

Sin que en todo el texto de la sentencia se analice, desde la óptica internacional que se entiende por "crímenes de lesa humanidad" y cual el articulado que lo contiene; Entiendo que se usó SEGÚN, sin profundizar, para evidenciar incontestabe posición neutral
.
Por otro lado indico amable lector que, a fojas 696 de la Parte III – Capítulo IV se analiza  las compensaciones y reparaciones a las víctimas e incluso, tomando distancia de recomendaciones expresas de la CIDH, Además,   en los juicios "Barrios Altos y "La Cantuta"  la CIDH necesariamente debió precisar los artículos aplicables a Fujimori y LA SUPREMA reiterarlos en la sentencia. En los juicios NO existe el empate, ¿que significa para los magistrados el término "según"?

"Ni ovido ni perdón" cuando este estribillo emplea el verbo "ovidar" en su conjugación correspondiente, debe entenderse alusivo tanto a lo positivo como negativo del condenado y en cuanto al perdón, sólo se explica cuando el castigo está por imponerse, la situación jurídica del señor  Fujimori no encaja en ninguna de las posibilidades anteriores si nos remitimos a defensores y detractores de indulto.

Opinar sobre el fondo no resulta esencial, la lectura de mi blog les dará la respuesta, si les adelanto que estoy de acuerdo con el indulto si y sólo sí la enfermedad es degenrativa.  En alguna ocasión y desviándome un tanto del tema y para terminar, el Dr. Carlos Enrique Melgar nos dijo, "encierren a un hombre en un palacio, con las comodidades que prefiera, las bebidas espirituosas mejores y comprobarán que la libertad ambulatoria es inapreciable (de esto hace por lo menos 30 años, me quedó el recuerdo del daño que le hace a un humano estar privado de su libertad).

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...