lunes, 2 de diciembre de 2013

AFP vs ONP (XIV) Procedimiento Administrativo General Ley 27444

Comparto con ustedes este nuevo correo electrónico a AFP "Prima", pues a 4 días de haber enviado el anterior no me informan nada. En este correo, analizo la Resolución Ministerial Nº 139-95/10 y el Procedimiento interno de la ONP cuto Código es PRO-DSO.-02/01.

No olviden amigos que las AFP, "Prima" incluida, INSISTEN en que uno se encuentre bien informado, imagino que la respuesta a los problemas que no pueden resolver siendo, en la práctica, mis representantes, pues estoy PROHIBIDO DE EJERCER MI PROPIA REPRESENTACIÓN., me la darán después de cinco o seis meses, como pasó anteriormente.

Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 3:43 P.M.
Como quiera que, no han respondido mi correo sobre el abuso que están cometiendo no sólo conmigo sino cuanto cliente tengan en mi situación, les alcanzo mi análisis de la situación y la NEGLIGENCIA cargada de ignorancia que han demostrado en su condición de representante de mis intereses.

HECHOS

PRIMERO.- El BdR sólo se tramita por intermedio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en mi caso, por ustedes, NO teniendo opción de responsabilizarme personalmente para obtenerlo.

SEGUNDO.- Siendo mi representante ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), su accionar como el de la ONP está regulado por la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, salvo en lo que concierne al Silencio Administrativo por tratase de una Institución cuyos procedimientos para reconocer un derecho está sujeto a la comprobación del mismo.

Ahora bien, es cierto que la Constancia y Títulos del Bdr, está normada por la Resolución Ministerial Nº 139-95/10-EF y sus modificatorias, así como por el Procedimiento interno de la ONP, con Código Nº PRO-DSO-02/01, sin embargo, ello es posterior a la calificación de la solicitudes correspondientes, es decir si se tiene o no derecho al Bono de Reconocimiento, como se puede apreciar de los diagramas que deben conocer del proceso interno de la ONP para estos efectos.

El Procedimiento interno en la ONP, comienza con la Bolsa de Emisión de Constancias, lo que significa que ésta antes del inicio de su proceso interno acumula una cantidad no precisada de solicitudes, con derecho al BdR, pues en esa etapa interna de VERIFICACIÓN, lo único que se constata es si existe o no, una Resolución de Libre Desafiliación Informada.

Estando a lo anterior, obvio que la etapa previa es calificar el Expediente que se regula por la Ley Nº 27444, es más, la “Bolsa de Emisión” NO significa que las solicitudes presentadas para el otorgamiento del BdR que no reunieran los requisitos se devuelvan SIN RESOLUCIÓN y que la subsanación del requisito no cumplido importa la presentación de una nueva solicitud, en todo caso ésta (la solicitud) quedará en espera y por un tiempo determinado QUE SÓLO puede constar en la Resolución respectiva, vencido el cual, el solicitante podrá presentarla nuevamente.

Agrego lo que ya saben, bueno eso supongo, porque su incapacidad para resolver problemas está más que demostrada. En la primera presentación de mi solicitud así como en la segunda, previamente y con el mismo tenor, me respondieron que no podían resolver .la observación, es decir, digitan un código y aparece la contestación o simplemente chancan otras respuestas, sin mayor análisis e interés por los derechos de su representado, pues en la primera SE EQUIVOCARON y en la segunda estaban en capacidad de absolverla, porqué son ustedes los que fotocopiaron mi DNI que salió oscuro.  Pero en fin, hasta temo que estén capacitados para entender el presente.

Hasta aquí los hechos, espero su información dentro de las 24 horas de recibido este correo.
Les ruego que no insulten mi inteligencia explicando a quienes correspondan que no lo recibieron.
José Guillermo Anderson Anderson

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