martes, 29 de abril de 2014

El engaño de las AFP, visto por IDL - Reporteros

En fb y bajo este enlace: http://idl-reporteros.pe/2014/04/28/fondos-sin-retorno/, se ha publicado un extenso análisis sobre las pensiones que abonan las AFP a sus jubilados, trataré de copiar íntegramente el excelente trabajo que acabo de leer que en puridad, para mí, es prueba incontrastable del escarnio que sufre un sector de peruanos que no tienen capacidad coercitiva para cambiar tan nefasto orden de cosas.

Deseo me permitan, una breve introducción, el artículo vale por si mismo, sin embargo, como es mi costumbre, me pronuncio al respecto.

"Un tema en que se encuentran implicados los números y la condición humana".

El trabajo es excelente, pero los ejemplos deberían tener base estadística, entiendo que para facilitar el entendimiento se ha utilizado a un jubilado sin descendientes ni descendientes ni cónyuge que, como bien indican, afecta la pensión "reduciéndola". ¿Cuantos peruanos viven solos toda su existencia?, ¿Cuantos tienen familia después de los 40 años?, datos de naturaleza similar ayudarían a entender la magnitud del robo cometido por las AFP.
Por otro lado, no muchos pueden acumular S/. 250,000.00, veamos el caso de alguien cuyo fondo no llega a los S/:80,000.00, la pensión resultante, en ningún caso llega al mínimo que paga la ONP, generalmente bordean los 300 o 400 Nuevos Soles. ¿Se puede vivir con esa suma?, ¿no sería mejor que se la devolvieran íntegramente al afiliado, de manera que pueda invertirla como desee con la asesoría de su propia familia o de consejeros financieros pagados por el Estado?.
¿Es acaso razonable que las AFP, paguen una pensión para morir, mientras sus dueños siguen engrosando su bolsillos?

También debo  mencionar que, el análisis sólo considera el aporte del afiliado que efectivamente se acumula a su Fondo de Capitalización que es del 10%, el 3% restante es lo que cobran las AFP para administrar tu dinero y quedarse con él.

He aquí tan magnífico esfuerzo.



AFP: ciudadanos y oligopolio

Fondos sin retorno

Foto
Por Luisa García Tellez (*).-
Cinco millones de peruanos y una situación en común: el obligatorio descuento mensual del diez por ciento de su sueldo. Este recorte les significa una menor liquidez mes a mes, con una expectativa que lo compensa: que un día las AFP les devolverán todo el dinero acumulado, más la suma de intereses ganados, a través de pensiones mensuales.
Sin embargo, lo que aquellos cinco millones desconocen es que esa expectativa no pasará de ser solo eso. Pues un porcentaje que variará, cuando menos, entre un 20 y cerca de un 50 por ciento de su fondo de jubilación no retornará a sus bolsillos a menos que tenga asegurada su entrada al Récord Guinness de longevidad.
Veamos primero el caso de retiro programado. A diferencia de las rentas vitalicias que están a cargo de las aseguradoras, las pensiones por retiro programado son pagadas directamente por las AFP.
En este caso, el pensionista mantiene la propiedad del fondo y retira mensualmente de éste lo que le corresponde como pensión; mientras que la administradora sigue invirtiendo lo que va quedando en la cuenta, prometiendo rentabilizarlo.
Para comprender cómo se calculan las pensiones, IDL-R pidió en varias oportunidades ejemplos de estos cálculos a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Pero estas solicitudes fueron denegadas. Con la ayuda de especialistas en análisis de riesgos, entre los cuales agradecemos especialmente a Isabel Casares, doctora en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad Complutense de Madrid, IDL-R logró reconstruir los cálculos detrás de las pensiones de retiro programado, y ensayar distintos escenarios. Y cuando mostró los resultados a funcionarios de la SBS, estos tuvieron que reconocer su corrección.
Una vez logrado el objetivo, IDL-R pudo determinar que, incluso en un  escenario en el que el pensionista no tiene dependientes (o beneficiarios), un porcentaje que variará entre 20 y cerca de 50% del fondo de jubilación no regresará a manos del aportante.
¿Cómo sucede? Aquí se lo explicamos.
Las pensiones de retiro programado –que en promedio ascendieron a 801 soles, a febrero último, según SBS– están determinadas, entre otros factores, por una probabilidad: cuántos años de vida le quedan al jubilado.
Para medir esta probabilidad, las AFP utilizan una tabla de mortalidad. En el caso peruano se maneja la RV-2004 Modificada Ajustada, que recoge probabilidades de vida hasta los 110 años.
En función de esta tabla, la administradora determina por cuánto tiempo tendrá que hacer durar el fondo del pensionista. A mayor tiempo, las pensiones serán más bajas; a menor tiempo, más altas.
Para evitar que las pensiones no sean las adecuadas, “la tabla debe reflejar, en teoría, el comportamiento poblacional”, afirmó Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la SBS.
Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la SBS.
Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la SBS. (Foto: IDL-Reporteros)
Para analizarlo, IDL-R cruzó los resultados de distintos casos pensionarios con el indicador esperanza de vida que brinda el INEI como la propia SBS.
“La medida adecuada para la esperanza de vida es [la que corresponde] al momento en que te vas a jubilar”, afirmó Sánchez de la SBS. En este caso consideraremos la esperanza de vida a los 65 años, edad de jubilación legal.
En esa línea, el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) dice que la esperanza de vida para los hombres peruanos de 65 años es de 16 años más (81); y en el caso de las mujeres, de 19 años más (84), según su estudio Perú: Situación y Perspectivas de la Mortalidad por Sexo y Grupos de Edad, Nacional y por Departamentos, 1990-2025.
De otro lado, según la SBS, los afiliados a las AFP vivirían 18 años más (83) y las afiliadas 22 años más (87). Veamos los resultados del cruce de estos datos en ejemplos concretos.

El fondo sin retorno
Ejemplo 1
Un hombre acaba de llegar a los 65 años, edad de jubilación legal, y ha decidido solicitarla a su AFP, escogiendo la modalidad de retiro programado. Este personaje, aunque ficticio, nos ayudará a entender cuál es la realidad de miles de pensionistas.
El jubilado alcanzó un sueldo máximo de 2400 soles durante su vida laboral, y logró acumular un fondo de 250 mil soles. Además ha elegido que lo que vaya quedando en su cuenta, luego del pago paulatino de sus pensiones, sea invertido en el Fondo 2, para el cual la SBS prevé dos escenarios: una rentabilidad del 5 o 6% anual. Diremos, para efectos de este ejemplo, que la AFP del pensionista rentabilizará su dinero al 5% cada año.
Antes de cobrar su primera pensión, la administradora le retiene una “cuota mortuoria” de su fondo, cuota que suele oscilar entre los 1000 y 2000 soles, y que cubrirá los gastos de sepelio en el momento en que el jubilado fallezca. En este caso, la cuota asciende a 1896 soles.
El hombre no tiene beneficiarios: ni cónyuge o conviviente, ni hijos menores de edad o inválidos, y tampoco padres dependientes económicamente o inválidos. Pero de existir estos familiares, el efecto que tendría en su pensión sería negativo, ya que bajaría. Al estar solo, la previsión se hace exclusivamente en base a su expectativa de vida; pero de lo contrario, tendría que preverse un posible pago de pensiones de viudez y de orfandad.
Teniendo estas premisas, y en base a la tabla de mortalidad vigente, podemos ver a continuación cuál sería su récord pensionario:

Lo primero que advertimos es cómo el monto de sus pensiones mensuales disminuye considerablemente con el paso de los años. Esto llama la atención, pues, a mayor edad, los achaques suelen ir en aumento, y uno necesita más atención médica.
Veremos que su primera pensión mensual, correspondiente a los 65 años, será de 1674 soles.Cinco años después descenderá a 1591 soles y diez años después, a 1430.
Durante el que sería su último año de vida según el INEI, nuestro pensionista percibiría una pensión de 1176 soles, un monto 30% menor que el de su primera pensión.
Pero, notaremos una realidad mucho más grave: el jubilado fallecería sin utilizar 89 mil 146 soles, el 35.93% de su fondo de jubilación inicial. Si la administradora hubiera hecho una mejor labor de inversión, logrando una rentabilidad del 6%, el hombre habría fallecido sin usar 103  mil 475 soles, el 41,82% del fondo inicial.
Como vemos en la infografía, si consideramos la esperanza de vida según la SBS, los resultados mantendrían la misma tendencia.
Ahora, solo para apreciar la brecha, ¿cuál habría sido la diferencia si la AFP del jubilado hubiese calculado sus pensiones teniendo como premisa que viviría hasta los 81 años?
Sus pensiones en todo momento hubieran sido mayores. Por ejemplo, en el caso de las pensiones del primer año, estas hubieran sido mayores en un 23%, llegando a los 2067 soles. Diez años más tarde (a los 75), las pensiones del jubilado hubieran sido mayores en un 22%, ascendiendo a 1738 soles. Diferencias porcentuales que seguramente se traducirían en una vejez menos apretada.
Probemos con otro caso.
Ejemplo 2
Una mujer que alcanzó un sueldo máximo de 4 mil 500 soles durante su vida laboral logró acumular un fondo de 400 mil soles. Cumplió los 65 años y decidió jubilarse por retiro programado.
Esta afiliada tampoco tiene beneficiarios, y decidió que lo que fuera quedando en su cuenta se invirtiera en el Fondo 1 (el más conservador), para el que se plantea una rentabilidad del 3 o 4% anual, según la SBS. Diremos, para este ejemplo, que la AFP rentabilizará su dinero al 4% cada año. Por otra parte, el pago de sus gastos de sepelio sería de 1 294 soles.
Veamos ahora cuál sería su récord pensionario:

Nuevamente advertimos cómo el monto de sus pensiones mensuales disminuye con el paso de los años. Así, la primera pensión de la señora sería de 2 mil 164 soles, y quince años después descendería a 1,843 soles. Durante el que sería su último año de vida según el INEI, percibiría una pensión de 1,650 soles, un monto 24% menor que el de su primera pensión.
Pero lo más grave es que la jubilada fallecería sin haber utilizado 135 mil 354 soles, monto que en relación al fondo inicial representaría el 33.95%.
Si la mujer hubiera elegido el Fondo 2, obteniendo una rentabilidad del 6%, habría fallecido sin utilizar 194 mil 378 soles, el 48.75% de su fondo de jubilación inicial. 
Veremos otra vez que incluso si consideramos la esperanza de vida según la SBS, la tendencia se mantendría.
Nuevamente, solo para visualizar la brecha, ¿cuál habría sido la diferencia si la AFP de la jubilada hubiese calculado sus pensiones teniendo como premisa que viviría hasta cumplir los 84 años (su esperanza de vida según el INEI)?
Como en el caso anterior, sus pensiones hubieran sido mayores todos los años. En el caso de las correspondientes al primer año, estas hubieran sido mayores en un 22%, llegando a los 2 mil 644 soles. Diez años más tarde (a los 75), la mujer hubiera recibido pensiones 21% más altas, es decir de 2 mil 479 soles.

Al exponer estos resultados ante los funcionarios de la SBS, en una reunión que tuvo lugar el pasado viernes 25 de abril,  ellos intentaron justificarlos.
“Mal haría el producto [traducción: la cuenta de un jubilado por retiro programado] en agotar la cuenta durante solamente la vida o la probabilidad de vida del afiliado titular.Tiene que guardar recursos para pagar eventualmente las pensiones de sobrevivencia”, sostuvo Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones de la SBS.
Según Cusman, el retiro programado, como las demás opciones de jubilación, sigue una idea: “Pensar tanto en el uno como en el otro”. Por ello sería normal que un jubilado con beneficiarios fallezca sin utilizar buena parte de su fondo, porque el sistema está diseñado para ayudar, con pensiones de sobrevivencia, a los dependientes que sobreviven al que fue un jubilado con pensiones, además de exiguas, recortadas.
Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones de la SBS.
Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones de la SBS. (Foto: IDL-Reporteros)
Alberto Campos, vicepresidente de la Asociación de Trabajadores Afiliados de las AFP, está en abierto desacuerdo. Opina que la prioridad respecto al uso del fondo la debería tener el jubilado, a quien mes a mes se le recortó el 10% de su sueldo, y no a sus beneficiarios.
Frente a este tipo de objeciones, Elio Sánchez de la SBS señaló que se estaría hablando de un “homo economicus egoísta e individual”.
Lo cierto es que incluso cuando uno desea entender el razonamiento aparentemente filantrópico del ente regulador, este hace aguas por todas partes.
¿Por qué? Basta con volver a los ejemplos explicados.
Estos correspondían a pensionistas sin beneficiarios. En sus casos, la justificación de la SBS de guardar una porción del fondo para sus beneficiarios no se cumple. Y aun así, considerando diferentes escenarios, los porcentajes del fondo que el jubilado y la jubilada  no utilizarían a su muerte continúan siendo considerables.
Además, así se quisiera proteger a la familia, con el descenso paulatino de las mensualidades y el recortado porcentaje de las pensiones de sobrevivencia, solo se garantizaría el paso de la penuria del pensionista a la miseria de los beneficiarios.
Pero hay una grieta más en la justificación de la SBS, que, si se sigue el razonamiento de Cusman, la pone en la categoría de “SBS economicus egoísta e individual”. Como vemos en la infografía, si los beneficiarios son muchos y la suma de sus porcentajes excede el 100%, la AFP efectúa un recálculo proporcional de los porcentajes, lo que implicaría que a cada beneficiario le tocaría un porcentaje menor de la pensión que el jubilado recibía en vida.
Sin embargo, no se prevé bajo la misma lógica del recálculo proporcional, la situación contraria. Es decir que al quedar solo uno o dos beneficiarios, pueda efectuarse el recálculo proporcional de los porcentajes, resultando estos mayores. Si, por ejemplo, solo existiese el cónyuge sin hijos a este solo le corresponderá el 42% de la pensión y el resto seguiría siendo invertido por la AFP.
De manera que el razonamiento presuntamente filantrópico de Cusman y Sánchez deja en terreno resbaladizo a la SBS.

El problema
Entonces, ¿qué es lo que pasa?, ¿por qué incluso cuando no existen beneficiarios existe un alto riesgo de no recibir buena parte del fondo que, por derecho, pertenece al jubilado? Es evidente que hay una retención indebida del dinero del jubilado, hecho que empobrece su calidad de vida.
Ciertamente varias personas vivirán más que el promedio y, por tanto, el fondo no tendría que acabarse por completo a la edad de esperanza de vida. Pero que una jubilada fallezca sin haber usado el 48.75% de su fondo inicial resulta tanto injusto como vergonzoso.
Pero, mientras tanto y al final de cuentas: ¿quién se beneficia con este sistema? La respuesta no es difícil de imaginar: las AFP.
"Pero, mientras tanto y al final de cuentas: ¿quién se beneficia con este sistema? La respuesta no es difícil de imaginar: las AFP".
Está claro que las AFP no se quedan con el dinero del jubilado fallecido. Pero gracias a los cálculos actuales de entrega de pensiones, las administradoras pueden invertir por más tiempo el dinero de los afiliados. Como vimos en un reportaje previo, las AFP tienen una marcada inclinación por redirigir las inversiones hacia los grupos económicos a los que pertenecen (Ver: “Ventajas de tener una AFP”).

La otra “gran” opción
“El producto más importante es la renta vitalicia”, señaló Sánchez de la SBS en referencia a las diferentes variantes de esta modalidad de jubilación.  La renta vitalicia es la opción elegida por más del 80% de los pensionistas, aunque no hay razones lógicas para hacerlo.
En este caso, el afiliado entrega la propiedad de su fondo de jubilación a una aseguradora, que a cambio se compromete a pagarle una pensión constante  hasta el día de su muerte. Una mensualidad que suele ser más baja que las primeras que hubiera recibido por retiro programado.
Además, esta modalidad de pensión no genera herencia en ningún caso, a diferencia del retiro programado. Aquí sí que la SBS acepta sin problemas la posición del “homo economicusegoísta e individual”.
El negocio del seguro radica, entonces, en que el pensionista fallezca antes de consumir el fondo, y en la liquidez que le da este último para gestionar inversiones.

Dos posibles salidas
Ante opciones tan limitadas y desfavorables, resulta lógico ensayar otras mejores de administración de los fondos de jubilación.
El mercado financiero que han originado las CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es un ejemplo a considerar. Actualmente 32 empresas financieras brindan el servicio, de las cuales más de la mitad ofrecen una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) mínima de 6% o más. Actualmente, la mejor tasa pertenece a Financiera TFC con 9%.
Además, las reglas de administración de las CTS intentan establecer un punto de equilibrio entre los derechos de su titular y la prudencia financiera. Aquel solo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad hasta cubrir el 50% de su saldo. Es decir, prevé el riesgo de que el titular haga una mala administración de su dinero y termine sin un sol, un peligro que los funcionarios de la SBS traen a colación recurrentemente.
Un fenómeno similar al de este nuevo mercado podría ocurrir con los fondos de pensiones, si se autorizara su salida del cautiverio de las AFP y las aseguradoras. Además se tendría, un beneficio invaluable: el jubilado lograría poder de decisión sobre su fondo, y en ningún caso perdería su propiedad.
Una segunda opción es la que el congresista Víctor Andrés García Belaúnde está promoviendo desde su despacho. Se propone que “llegados los 65 años, una parte del fondo que cubra una remuneración mínima vital se queda allí [en la AFP] y que la diferencia se la pueda llevar el jubilado”, explicó el economista Carlos Urrunaga, asesor del congresista por Acción Popular-Frente Amplio.
Entre tanto queda claro que mientras el organismo de control mire para otro lado, mientras no se informe a los jubilados de manera clara cómo se calculan sus pensiones; el beneficio para los grupos económicos dueños de las AFP y las aseguradoras no tendrá fin, a costa, por supuesto, de los afiliados♦

viernes, 25 de abril de 2014

"unión civil" debate en el Parlamento

Ad Portas del debate -martes 29 de abril de 2014- quienes apoyan el "proyecto bruce" dan los toques finales a lo que ellos entienden no sólo como legítimo sino que de no aprobarse, la "Democracia" no cumpliría con sus postulados, ignorando a una minoría (no existe minoría alguna si de la famosa unión se escribe, tema desarrollado también en este Blog) merecedora de la preocupación y atención de la sociedad.

En esa línea, hoy 25 de abril de 2014 en el Diario La República, se han publicado dos textos relacionados con el tema, uno del señor Juan De la Puente y el otro  de la Señora Claudia Cisneros.

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/pobres-mayorias-mayorias-pobres-25-04-2014

http://www.larepublica.pe/columnistas/de-centro-radical/union-civil-cuando-la-mayoria-se-equivoca-25-04-2014

Cómo la "Democracia" defendida por ambos periodistas no me permite responder sus apreciaciones, la comparto con ustedes y si no es cierto que el citado matutino  no publica las opiniones contrarias a las de sus columnistas o ellos, en particular, tamizan las mismas, de manera que, sólo den a luz las que les interesa, los reto a que publiquen este comentario.

Soy tenaz opositor a consagrar legalmente la "unión entre personas del mismo sexo", no me opongo a la unión si se mantiene como hasta el momento.

Bien, como este Abogado sí es democrático, además de los enlaces, que llevan directamente a los textos que cuestiono, insertaré parte de los mismos. Debo precisar, además, que los argumentos en favor del "proyecto bruce" han ido variando al compás de los fundamentos de quienes están en contra, hoy el tema se decanta por la Doctrina que informa a la "Democracia" (Juan De la Puente)  o que somos una sociedad de salvajes (Claudia Cisneros).

Muy bien, al grano:

"Las encuestas donde la mayoría se pronuncia contra la unión civil resucitan la interpretación abusiva de la “regla de mayoría”, reduciendo la democracia a sentencias como “la mayoría manda” o “se hace lo que la mayoría quiere”. Esta visión nunca fue democrática o tuvo una efímera gloria. J. Rousseau se resistía a que toda la fuerza de la soberanía popular sea entregada al poder y de allí deviene la prevención histórica de que no es suficiente la democracia como sinónimo de la soberanía, sino que hace falta limitar el poder para que florezcan las libertades y los derechos.De allí para adelante, todo fue evitar que la democracia se erigiera como un procedimiento contra la libertad. Para B. Constant, el poder no puede disponer de la existencia de los individuos porque la mayoría tiene como límite inviolable la autonomía individual y ante ella termina toda jurisdicción pública" (Juan De la Puente).

"La Unión Civil va a suceder, con ustedes o sin ustedes, eventualmente. Ni lo más radical de la Iglesia podrá detenerlo, por una simple razón: porque no es malo, porque es de derecho, porque es justo y porque es la única forma en que esta red de seres avanzamos, propiciando estos valores culturales, libres del sesgo religioso o de la perversidad de la política practicada como sumas y restas de beneficios personales o partidarios. En suma, eleva la calidad humana, racional y sensible".(Claudia Cisneros)

El político promedio de nuestros días ha olvidado (si alguna vez lo supo) que se debe a la polis, a la ciudad, al país, no a la mayoría si esa mayoría está de espaldas a la civilización hacia la que el ser humano marcha en otras latitudes, donde es consenso de la academia y hacedores de políticas públicas de sociedades notablemente más avanzadas que la nuestra. (Claudia Cisneros)

MI RESPUESTA 

Todo el texto del señor Juan De la Puente tiene este fundamento como principal y le permite, según él, reconocer los derechos de las minorías, cita entre ellos a los discapacitados.

En principio, aceptando que el análisis del señor De La Puente, en tanto de mayorías y minorías se ocupe, es razonable y democrático por excelencia, conviene  pensar en el concepto de minoría, sin distraernos en complejas disquisiciones doctrinarias que el peruano medio no entenderá o simplemente ni leerá, 

Los "convivientes" (palabra que sonrojaba, hasta hace muy poco a quienes las pronunciaban y se encontraban en esa situación de hecho), tuvieron que esperar, absurdamente 43 años para que la unión de hecho fuese reconocida legalmente e incorporada al Código Civil de 1984, ¿Existía alguna diferencia entre el matrimonio y los "convivientes"?, ¡ninguna!, salvo el papel que consagraba civilmente a aquel.
Hace 28 años, obtuve mi Título de Bachiller con la Tésis - "El Derecho Sucesorio entre Concubinos", apenas hace un año que el mismo se consagró, pueden encontrar el tema de los Concubinos" también en este Blog.

Existen todavía diferencias notables con el matrimonio, la principal,  la unión se rompe, entre otras causas, por decisión propia o de su  pareja, no se requiere ir al Juez que declaró la "Unión de Hecho", en ningún caso, para disolverla,  pueden demandar "enriquecimiento ilícito" o en sustitución se fije una pensión de alimentos.

De todo el Capítulo III - De la Separación Patrimonial, 

Sólo le son  aplicables  los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. En cristiano, solo algunos.

La convivencia fue mal vista, los hipócritas conservadores pretendían negar su existencia, como negaron derechos a los hijos extra-matrimoniales.

Insisto, ¿que diferencia, además de un ridículo papel, que es sustituido por un proceso judicial, en el caso de la  convivencia, conforme al precepto del artículo 326° del Código Civil, existe entre concubinos y cónyuges, para que se mantenga tan torpe discriminación?.

La convivencia era y aun es una minoría jurídica, pues, mientras no sea declarada, todos los derechos se verán comprometidos en el caso de separación o muerte de uno de los concubinos.

Ahora, NO somos una sociedad de salvajes, la sociedad peruana acepta las relaciones homosexuales y si se pretende sostener que muchos ciudadanos que gustan de personas de su mismo sexo son asesinados, por los "mata cabros", debemos reflexionar pues, seguro estoy que son mucho más las mujeres asesinadas o golpeadas por sus maridos y no se aprecia que el Estado tenga una política efectiva sobre el tema.

La pregunta que viene es inevitable, ¿Existe alguna semejanza entre la "unión civil" propuesta y el Concubinato que debió esperar 43 años para ser reconocido? y la subsiguiente, ¿Cómo se regulará, de aprobarse, esta únión?

La primera respuesta es: NO existe semejanza alguna y para la segunda les presento ésta:
si se aprueba jurídicamente el proyecto, estaremos frente a este escenario:

1) Es una ley especial que debe ser reglamentada.

2) No basta dictar la ley y al día siguiente se formará una fila ¿ante quién? para que la unión tenga el peso que la ley le pueda otorgar.
3) Tal reconocimiento (el de la unión) debe, necesariamente reunir requisitos y estos NO pueden ser menos que los exigidos a el Concubinato, por ejemplo:
a) Deben tener un tiempo mínimo de convivencia, estimo que no menos de 5 años (para declarar el Concubinato o "Unión de Hecho", se exigen dos años como mínimo viviendo en el estado de esposos ante la sociedad).
b) La convivencia debe probarse, es decir, vivir como pareja ante la sociedad, un domicilio común, tener amistades heterosexuales y homosexuales que la confirmen y siempre que exista un medio de prueba escrita.
c) NO deben tener hijos.
d) Llevar una vida decorosa.

En suma, de aprobarse la "unión civil" estamos creando una "Opción de Vida", que deberá ser explicada a los jóvenes, cuyo efecto puede ser devastador, imaginemos que una pareja "gay" llega de visita a un hogar heterosexual porque son sus amigos y uno de ellos, vestido formalmente, no disfrazado ni con cosas en su cuerpo, está con las uñas pintadas, ¿que le contestaría a su hijo, si le dice, Papi, mira a Juan, me puedo pintar también las uñas?, cualquier respuesta que le demos será crearle un conflicto en su mente que no podría asimilar.

La Educación deberá (Dios no lo permita) se repensada, pues, a los jóvenes deberemos precisarle que es normal casarse con una persona de sexo diferente o unirse con una del mismo sexo, la pregunta entonces es: ¿Que herencia, desde lo moral y ético estaremos dejando a nuestros hijos?

Recomiendo que dejemos en paz a los homosexuales y que ellos nos dejen en Paz a nosotros. Ningún derecho en la actualidad se les niega y si usted tiene uno, hágamelo saber.









 



martes, 15 de abril de 2014

Debate sobre la "Unión Civil" entre personas del mismo sexo

Como quiera que nadie opina, he considerado que trascribir un inteligente debate que vengo teniendo con un amigo virtual, me permito compartirlo, a él se pueden incorporar todas las personas que deseen, será un verdadero placer leer los argumentos de los que están a favor de la "Unión Civil".

Guillermo Anderson Anderson El consagrar legalmemente la unión entre personas del mismo sexo, originará graves problemas jurídicos en el libro de familia o en el de sucesiones. El orden jurídico de cualquier nación es como una pirámide, si se mueve uno de sus ladrillos incorrectamente se pone en peligro la pirámide. Pensemos bien antes de alentar una liviandad como la que se está proponiendo legalizar. INSISTO NO SON MINORÍA, están donde están por decisión propia. Por tanto NO tienen derecho alguno que reclamar. En el supuesto negado que pudieran probar que son minoría, NO pueden mover los ladrillos como le de la gana a las personas que en nuestro país, se enriquecen en un lugar llamado Congreso.

Steppenwolf Baez Guillermo Anderson, el orden jurídico es muy importante para la sociedad. ¿Pero cuál es la base del orden jurídico? ¿Acaso el orden jurídico no está basado en otros principios de mayor nivel como la justicia, la igualdad, el derecho a la vida, etc.?
La base del orden jurídico tiene que ser algo más que el respeto a las viejas costumbres. Y eso es así porque las costumbres van cambiando conforme se amplía el conocimiento y la conciencia de los seres humanos. Antiguamente el orden jurídico consideraba válida la esclavitud. ¿Acaso tendríamos que seguir permitiendo la esclavitud simplemente porque estaba en el orden jurídico? El orden jurídico tiene que evolucionar con la sociedad, y debe responder a la razón y a principios universales. Tanto tu comentario como el de Héctor Guerrero, implican que las cosas deben seguir igual porque "siempre ha sido así", o porque "así es como debe ser".
La justificación racional para una norma como la unión civil no es el que sean minoría. En cuestiones personales, nadie debe ser obligado a aceptar algo con lo que no está de acuerdo. Eso vale en ambos sentidos. Ni la minoría puede imponer algo a la mayoría, y tampoco la mayoría puede imponer algo a la minoría. Por ejemplo, si la mayoría del país es musulmana, yo no debería ser discriminado en mis derechos individuales (trabajo, educación, salud, etc.) por ser cristiano. Y viceversa, una minoría cristiana no tendría por qué reclamar que declaren feriado los días de semana santa o de la navidad. Cada uno de los lados debe respetar sus propios límites.
De igual manera, el marco legal de la "unión civil" debe tener sus propios límites. Como ya dije antes, yo no veo ningún impedimento para que un marco legal como la unión civil considere el caso de bienes comunes, herencia y otros como conflictos entre cónyuges para parejas homosexuales que deciden formalizar su relación. Por ejemplo, es lógico que si uno de los miembros de la pareja decide enajenar algún bien común tenga que tener autorización de su pareja, independientemente si se trata de una pareja homosexual o heterosexual.
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Guillermo Anderson Anderson A ver, el Derecho al estar destinado a regular la conducta humana es dinámico por excelencia, ninguna sociedad se anquilosa y vive en el pasado; la homosexualidad no es de ahora ha existido desde que el hombre pobló el Mundo, ¿porqué no se reguló antes?, simple, era una aberración y lo sigue siendo. El que hoy un grupo de personas o muchas entre homosexuales y heterosexuales aboguen porque se regle jurídicamente la unión entre personas del mismo sexo, no le quita lo aberrante o acaso, ¿por el paso del tiempo matar a un semejante deja de ser delito?, si en la nación se cometieran 30,000 asesinatos anuales con o sin justificación, ¿se pondría en debate eliminarlo de las leyes?. Acepto que no es el mejor ejemplo, pero la idea central que lo motiva si.

Cuando se demuestre que los homosexuales son minoría y lo que ello conlleva, podríamos pensar en regular la unión entre esas personas.

Dejemos en paz a los homosexuales y que ellos nos dejen en paz.
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Steppenwolf Baez Guillermo Anderson, la palabra aberración tiene distintas acepciones. Una de ellas es:
"Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito."
Supongo que esa es la acepción que estás usando en este caso.
Si la homosexualidad se considera una aberración en ese sentido, entonces la homosexualidad misma debería ser ilícita y condenada por la ley. Yo creo que eso no es así justo debido al carácter dinámico y evolutivo de la sociedad, que tú mismo indicas. Tal vez si los nazis hubieran ganado la segunda guerra mundial en estos momentos ya no habría homosexuales sobre la tierra, pero ese no ha sido el curso de la historia. Estaría de acuerdo contigo si es que la homosexualidad misma fuera un delito. Porque en ese caso no tendría sentido establecer un marco legal para una práctica delictiva.
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Guillermo Anderson Anderson Muy inteligente respuesta, no obstante, ¿cómo se consideró y se considera la unión sexual entre dos hombres?, si no es un acto depravado (pero lícito)...en este punto te recuerdo que la " ..o que se apartan"..... es disyuntiva, no supone que lo depravado sea ilícito. Pero bien, digamos que no es depravado sino una relación que ofende a la sociedad, en la medida que ésta no lo encuentra normal.

En ese contexto, caben dos cosas, el gusto por una persona del mismo sexo es una enfermedad o es la libre elección de las dos personas, si fuera el primer caso, cuestión que los propios homosexuales han descartado, deberían intentar curarse; Si nos encontramos en el segundo caso, significa ello que no tienen interés en compartir con una mujer sino que les parece mejor hacerlo con otro hombre y en ese caso ambos podrían ser activos y pasivos, ¿podría considerarseles una minoría?, si lo único que quieren es cumplir sus funciones con otro hombre. En mi opinión deben buscar otro argumento que considerarse una "minoría" nunca lo serán. Están donde están porque libre y concientemente lo desean, ¿Porqué tienen que inmiscuirse la ley en sus asuntos personales? si toman una decisión que podría afectarlos en su vejez o en cualquier momento de la relación no pueden decir, regulen esto porque yo quiero a fulanito y deseo dejarle todos mis bienes y que mi familia consanguínea no reciba un puto real, ¿Con que derecho?.
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Steppenwolf Baez Guillermo, vuelves a usar el argumento de la minoría. Ya en otro comentario más arriba indiqué que eso no se aplica para cuestiones personales. Nadie me puede obligar a mí a comer un determinado tipo de comida, o a ver un programa que no me gusta. Eso es cuestión personal. Y las relaciones sexuales y con quién haces pareja es una cuestión personal. Ni la mayoría puede obligar a la minoría, ni la minoría puede obligar a la mayoría en cuestiones personales. Eso sólo es aplicable a cuestiones no personales, públicas, que tienen que ser decididas por consenso. O cuando la minoría, por una cuestión de sus propias características está en desventaja frente a la mayoría para acceder a su derechos. Por ejemplo las rampas y servicios higiénicos para incapacitados.
Los aspectos que yo veo razonable incluir en un marco legal como la unión civil son aquellos que usualmente se mencionan en los textos legales usando el término "cónyuge". Estos tienen que ver con cuestiones tales como: la propiedad mancomunada de bienes, el derecho a herencia en caso de muerte del cónyuge, todos los derechos que actualmente corresponden a la viuda o al viudo, la necesidad de pedir la aprobación del cónyuge para ciertos trámites legales y contratos, etc.
Yo creo que detrás de esta negativa cerrada al la iniciativa de la unión civil hay un poco del temor irracional que sentimos todos al cambio, es decir el temor natural a salir del confortable ambiente de lo acostumbrado conocido e internarse en un entorno nuevo y desconocido. Hay también un temor a que la norma promueva la conducta homosexual en la sociedad. Mi opinión es que la norma, formulada estrictamente en termino de reconocer derechos civiles que ya tienen los miembros de una pareja heterosexual, no promoverá ni desalentará la conducta homosexual. Lo que sí puede suceder al principio es que haga visible o saque a la luz muchos casos de relaciones homosexuales que ya existen pero que se mantienen ocultas.
En todo caso, si la unión civil no es aprobada las parejas homosexuales seguirán siendo parejas, eso no va a cambiar. Simplemente no podrán acceder a un marco legal parecido al de una pareja heterosexual.
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Angela Enith E. Laurente Conservadores DETECT! XD
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Guillermo Anderson Anderson Amigo Steppenwolf, "Las leyes se dictan por la naturaleza de las cosas, no por la diferencia entre las personas" es un Principio Constitucional.
Imagina que se dicte y promulgue un Código Civil para un determinado sector de la población.

En consecuencia, las cuestiones y gustos personales NO pueden ser materia de regulación; Ahora, en cuanto a los supuestos derechos que alegan se violan porque no se regla jurídicamente la unión, NO es cierto, ni siquiera en la herencia pues, las personas disponen de 1/3 de libre disposición para dejarlos a quien lo deseen si tienen herederos forzosos (ascendientes y descendientes), como quiera que, partimos considerando que ningún homosexual o pareja de homosexuales tienen descendencia pero si y mientras vivan, tendrán padres con derecho a heredar, en cuyo caso sólo ellos podrían heredar las dos terceras partes restantes. No obstante, si tampoco existieran por haber fallecido, el hijo homosexual puede hacer lo que se le antoje con su patrimonio, así que, NO existe problema alguno con la herencia.

No tienen derecho y estoy dispuesto a defender mi posición en cualquier foro.


Por otro lado, la referencia a las minorías es indispensable insistir pues es el principal fundamento en el que se sostiene el famoso proyecto del congresista bruce (disculpa pero ni congresista ni el apellido lo puedo escribir como corresponde).

viernes, 11 de abril de 2014

¿Y el diálogo en Venezuela?

¿Y el diálogo en Venezuela?


El día de ayer, jueves 11 de abril de 2014,  pude ver desde el inicio (reflexión del Presidente de Venezuela, señor Nicolás Maduro Moros)  y hasta la octava intervención (señor Diosdado Cabello) el diálogo entre el gobierno y la oposición, trasmitida en directo por NTN 24.
¿Cuál ha sido la impresión que generó en mí  las intervenciones  que vi  y escuché?.
1)      Trascendente la intervención del señor Presidente, él y su equipo de gobierno tienen muy claros  sus objetivos:
Ø  Reconocimiento al mandato otorgado por el pueblo.
Ø  Convivencia pacífica pensando en el Desarrollo de Venezuela respetando el camino de transformación iniciado por el fallecido Ex - Mandatario Hugo Chávez.
Ø  El compromiso de respetar el resultado de la siguiente consulta popular y colaborar con  el gobierno entrante  si la Nación no le renueva la confianza, pensando en el bienestar de los que menos tienen y en Venezuela.
Mientras hablaba el señor Presidente, Nicolás Maduro, pensé en lo que ha sucedido a lo largo de la Historia republicana de mi País (Perú) y concluí que no pudo elegir mejor sucesor el Comandante Hugo Chávez Frías.  Pienso, además, que, si  la situación política, social y económica en el Perú no sufre un cambio sustantivo, más temprano que tarde aparecerá un peruano decidido a transformar la desigual y terrorista distribución de la riqueza.
La cita fue presidida por la lectura de una carta enviada por el Papa Francisco I, realizada por el Nuncio Apostólico, Aldo Giordano.
Las intervenciones fueron alternas, el primer turno correspondió al señor Ramón Guillermo Alevedo  de la oposición, seguida  por el Canciller Elías Jaua, un representante de la oposición quién declaró no tener ninguna esperanza de que el diálogo tenga un resultado positivo, luego habló el Gobernador del Estado de Anzuátegui Aristóbolo…., seguidamente el señor Enriques representante del “copei”, quién se despachó un discurso como si del mismo dependiera el resultado de imaginarias elecciones, el Ministro de Petróleo y Minería, luego un señor  Diputado (abogado, de esos que estudiaron derecho pero ejercen torcido) quién no sólo no respetó el tiempo que cada expositor tenía sino que pretendió exacerbar los ánimos,  tuteando al Presidente. ……Nicolás te recomiendo…y deslizando posibilidades de golpe.
Me llamó la atención la conducta del Sr. Henrique Capriles, en contadas ocasiones, durante la alocución del Mandatario lo miró directamente, prefirió dirigir su mirada al Nuncio que se ubicaba en el otro extremo de la Mesa, al frente o al techo, tamborileaba los dedos, el hombre no estaba a gusto en la reunión (fatalmente el sueño me venció y no pude escucharlo).

MIS CONCLUSIONES


a)      La oposición todo lo que quiere es que Maduro renuncie, los gestos de disposición a resolver los problemas que los convocaba y planteados  por el señor Aveledo, sólo son para la tribuna.
b)      El gobierno no quiere más violencia, extiende su mano para escuchar y aplicar las iniciativas que pudiera tener la oposición que BENEFICIEN A VENEZUELA.
c)       Entiendo, por las precisiones del señor Aveledo que se deben haber fijado otras citas para dialogar y llegar a consensos, sin embargo, dudo que se hayan establecido.
d)      Existen intereses superiores destinados a derrocar al señor Presidente Nicolás Maduro Moros y la oposición o un sector de ella es depositaria de ese mandato. No olvidemos las declaraciones del señor Jhon Kerry que en días pasados sostuvo que Estados Unidos no intervendrá mientras exista diálogo.

miércoles, 9 de abril de 2014

Unión Civil entre homosexuales, una locura jurídica.

El proyecto de "unión civil" es una locura jurídica, ¿porqué?, veamos:

A raíz de una cita de la la Biblia, muchos se han interesado en destruirla. Bien, como todos los que están a favor de "legalizar" la unión de una pareja del mismo sexo sostienen que la Biblia es una cojudez, que la Ley del Embudo y otras adjetivaciones, analicemos estrictamente el tema desde el orden jurídico que nos rige:

Es indispensable tratar previamente el Concubinato (Institución proscrita hasta la Constitución de 1979 y desarrollada por el artículo 326 del Código Civil). El Concubinato NO se diferencia del Matrimonio, salvo el papel que declara casados a los contrayentes. ¿Cuales son sus requisitos?

1) Que se contraiga por personas de sexo diferente libres de impedimento matrimonial.
2) Que la unión tenga una duración mínima de dos continuos continuos conduciéndose como esposos ante la sociedad.
3) Que le Juez declara la Unión de Hecho, decisión que debe fundarse NECESARIAMENTE en pruebas, entre ellas los testimonios de familiares, amigos y vecinos.

El proyecto de "unión civil entre parejas del mismo sexo" las protegería para asuntos como el Derecho Sucesorio, la autorización para practicar un acto médico en el que podría correr peligro la vida de uno de ellos o ellas y un par más, absolutamente irrelevantes y hasta peligrosos para la pareja misma.

Si se aprobara el proyecto y se convirtiera en Ley primero, sería una LEY ESPECIAL que, en caso de conflicto con una norma general prevalecería sobre esta.

Cómo toda ley es pasible de ser reglamentada, las preguntas que hago son las siguientes:

¿Qué criterio se usaría para decidir que dos personas del mismo sexo están aptas para "unirse civilmente"?

¿Cuanto tiempo se necesitaría, viviendo en el estado de pareja se exigiría? pienso que, si para los concubinos se exigen dos años, para las parejas de un mismo sexo debe pensarse en no menos de 5 o 10 años.

Recuerden que esa vivencia debe probarse, es decir, deben tener un mismo domicilio, presentarse ante la sociedad como tales, tener amistades heterosexuales, además de las homosexuales y familiares con las cuales comparten experiencias del hogar, asistir a reuniones o que asistan a las suyas, que su hogar no sea el centro de orgías o reuniones alborotadas de personas de un mismo sexo.

¿Que sucederá si uno de ellos o ellas tiene un hijo o se divorcia porque descubrió que le gusta una persona de su mismo sexo y también tiene hijos y los bienes que en esa relación hubiera generado?

¿Que sucederá con el Derecho Sucesorio si la situación se diera?, prevalecería el derecho del descendiente o ascendiente contemplado en el Código Civil o se quedarían en la misma calle para beneficiar exclusivamente a la pareja?.

Esta unión civil puede ser el camino para desheredar, de los que no se han casado, ni han tenido hijos sin ser homosexuales, a los parientes colaterales, uniéndose con otra persona del mismo sexo.

En fin, si la locura jurídica comentada es aprobada por la mayoría de los cuervos que viven destrozando la mano del que los alimenta, no vayan los detractores de la Biblia a acudir a ella pidiendo se corrijan las libiandades que hoy se pretenden legalizar.

miércoles, 2 de abril de 2014

Si fuera Presidente, ¿Que pensaría?



Si yo fuera Presidente, ¿Qué pensaría?


 


Si fuera el Presidente de una Nación que viene cambiando el sistema capitalista por uno más justo y menos desigual, hoy que atraviesa su hora más difícil, cuando se pone a prueba el temple de hombres y mujeres, viene a mi mente las recientes declaraciones del Ex-Campeón Mundial de Ajedrez, en su visita a Irlanda, Garry Kasparov, quién expresó: "En el Ajedrez se saben las reglas pero no el resultado, en el gobierno de Putin es al revés", sin hacer mío el pensamiento del "Ogro de Bakú", en cuanto al régimen aludido, traslado su clarísima conclusión, a la Oposición de la Nación que hipotéticamente gobierno y digo: Los opositores conocen las reglas de la "democracia", pero quieren forzar el resultado sin respetarlas.
Se acusó, en su momento que, hubo fraude en mi elección, donde también se eligieron a los parlamentarios, ahora que uno de los miembros de la Asamblea Nacional fue desaforado, declaran que fue elegido por el pueblo, ¿Qué pienso?, están haciendo uso de la "ley del embudo". 


Se me acusa de "dictador" de cercenar las libertades de expresión y de información, en pocas palabras, mis conciudadanos NO saben lo que sucede en su propio País porqué no existen medios que se los den a conocer; arguyen que corté la señal de un canal de cable que no era "opositor" era un enemigo y lo es hoy más que nunca de mi Patria, que los medios no tienen papel, aun así todavía siguen publicando e informando, en ediciones de menos páginas, no puedo negarlo, que no lo hagan o que el pueblo no les crea todas  las distorsiones de la verdad, es otra cosa; ¿Pero que sucede en el exterior con el canal cuya señal no regresará a mi País y otras Instituciones que se declaran "defensoras de los derechos humanos"?, Bueno, en el exterior existe un tono "monocorde" contra mi Patria, nadie en el extranjero, ciertamente, puede decir, que ha visto, oído y analizado las dos versiones, vale decir, de opositores y del  gobierno. Los videos no pueden ser certificados, no hay fechas, ni lugares donde ocurrieron supuestamente los hechos. 


Hay sí, 39 muertos,  crímenes que se están investigando. 


No he visto ni oído una sola declaración a favor del gobierno que dirijo, todos desean que vuelva el sistema que mi antecesor y yo estamos empezando a cambiar. ¿Qué pienso? están utilizando la "ley del embudo".
Se ha entrevistado a muchísimas personas sobre la pertinencia o no, del desafuero a un parlamentario, ¿alguien ha escuchado los argumentos expuestos por el Presidente de la Asamblea que ordenó su destitución o las consideraciones del Tribunal Supremo que lo confirmara?, no, ¡absolutamente nadie!. Hemos si escuchado a connotados abogados, exponer su posición e interpretación de  la Carta Magna, incluyendo a representantes del Parlamento estadounidense y a un ex-embajador boliviano despotricar de ambas instituciones, exponiendo argumentos que sólo se sostienen porque nadie conoce el texto de las decisiones contra las que se adjura, no estoy hablando de los hechos, que todo el Mundo conoce, sino del Derecho que justifica el desafuero.
Fui elegido por en período de "x" años, vencidos los cuales, el pueblo deberá acudir a las urnas para renovarme su confianza o negármela y que sea otro el que dirija los destinos de mi Patria. 


He reflexionado en las "democracias" de los países vecinos, cuando se pide se adelanten las elecciones o la cabeza de quien traicionó sus promesas, ¡todos declaran que se debe respetar el tiempo para el cual se le confirió el mandato! ¿Qué pienso?, Usan exclusivamente la "ley del embudo".


Se pide diálogo, pero debo aceptar condiciones, ¿Cuáles son?, no lo sé, pero naturalmente las imagino.


Debe saber la oposición que un diálogo NO admite condiciones, si pretenden "imponer" condiciones, les recomiendo que esperen muy bien acomodados hasta la próxima consulta popular. 


Finalmente, he pensado en las protestas estudiantiles en un País vecino, fueron fuertemente reprimidas y a nadie se le ocurrió mencionar que se estaban violando los "derechos humanos", aun cuando la protesta incidía en lo inalcanzable que era la educación para un amplio sector de la población que, en la actualidad, va camino a resolverse.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...