He aquí el texto completo de la norma:
Dictan disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el
Decreto Ley N° 19990
DECRETO SUpREMO
N° 139-2019-Ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), establece que los reajustes las pensiones a cargo del IPSS, hoy Oficina de Normalización Previsional (ONP), se efectúan por Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos aportados por los asegurados activos y los años de aportación del pensionista;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establece que la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por el Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por los Artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25967, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, entre otros, se puede reajustar el monto de la pensión de jubilación, contando con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25967 establece que la pensión máxima mensual que abona la Oficina de normalización Previsional podrá ser modificada por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional;
Que, la ONP ha presentado una propuesta de reajuste en el monto de las pensiones otorgadas en el marco del Decreto Ley Nº 19990, a fin de mejorar el nivel del bienestar de los pensionistas comprendidos en dicho Sistema de Pensiones;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF ha emitido opinión favorable a la solicitud de la ONP;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 25967 y en el artículo 1 de la Ley Nº 27617;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Reajuste de Montos de pensiones Se reajustan los montos de pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, a favor de los pensionistas, bajo los siguientes parámetros:
1. Para las pensiones de jubilación y de invalidez: a. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles).
b. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
c. Cuando el monto total pensionable fluctúa entre S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles) y S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es linealmente proporcional, aplicando la fórmula siguiente:
Pf = 131.895 + P0 x 0.887
Donde = P 0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.
d. Cuando el monto total pensionable, por haberse realizado aportes menores de 20 (veinte) años, es menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), reciben un reajuste proporcional a los S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles) establecidos en el acápite a, aplicando la fórmula siguiente:
Pf = P 0 +P0415x 85
Donde = P 0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.
2. Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
Artículo 2. Reglas del reajuste de los montos de pensiones Para el reajuste de las pensiones establecida en el artículo 1, se establecen las siguientes reglas:
1. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones, al entero inmediato superior en el caso en que el monto de la pensión contenga céntimos.
2. El aumento rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros son abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder.
Artículo 3. pensión máxima Como consecuencia del reajuste de pensión establecida en el acápite b del inciso 1 del artículo 1, establécese que la pensión máxima mensual que abona la ONP, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, es de Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles (S/ 893, 00).
Artículo 4. financiamiento
La aplicación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modificatorias.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
En el siguiente cuadro encontrarán ustedes la evolución de la Remuneración Mínima Vital (RMV) o Sueldo Mínimo Vital (SMV); Sí, sólo nos detenemos en el año 2000 las pensiones de los jubilados alcanzaban por lo menos el 80% de la RMV, he indagado sobre la evolución de las pensiones y lo único que he encontrado son estudios destinados a justificar la creación del Sistema Privado de Pensiones, en uno de ellos que he guardado en mi pc el estudio -siempre con la misma tendencia de favorecer a las AFP, concluye que, para que las curvas de la RMV y la pensión mínima se encuentren, en un escenario positivo esto demorará hasta el año 2024 y si es pesimista ello sucederá en el año 2035.
En el año 2001 mi esposa ganaba alrededor de S/ 360.00 y NO EXISTE INFORMACIÓN EN EL PERUANO SOBRE LAS DISPOSICIONES DE AUMENTO DE LA PENSIÓN del año 2000 o 2001, tampoco he tenido suerte al buscar en el MEF, en resumen y tal como vamos la proyección pesimista con gente (la misma desde hace 200 años) como Vizcarra (un indio traidor que piensa como gringo) y sus ministros que tienen el cuajo de presentarse muy sonrientes para informar que se hecho un aumento significativo en las pensiones, seguramente demorará hasta el año 2050, mientras muchísimos viejos morirán con pensiones de hambre que NO alcanzan ni al 50% de la RMV. COMO HA SUCEDIDO EN LOS ÚLTIMOS DIECIOCHO AÑOS en que MANTUVIERON CONGELADAS las pensiones.
Y no olviden estimados amigos y amable lectores que antes de la llegada del NEFASTO gobierno Heredia/Humala tuvimos DOCE años de crecimiento continuo con tasa superiores al 5%, asi que el indio traidor que piensa como gringo no me venga a joder la vida con mentiras que la mayoría de viejos inútiles las creerán ciertas.
DISPOSITIVO
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VIGENCIA
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OBREROS
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EMPLEADOS (mensual)
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D.S Nº 003-92-TR | Del 09.02.1992 | al 31.03.1994 |
S/. 2.40
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S/. 72.00
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D.U. Nº 10-94 | Del 01.04.1994 | al 30.09.1996 |
S/. 4.40
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S/. 132.00
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D.U. Nº 73-96 | Del 01.10.1996 | al 31.03.1997 |
S/. 7.17
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S/. 215.00
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D.U. Nº 27-97 | Del 01.04.1997 | al 30.04.1997 |
S/. 8.83
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S/. 265.00
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D.U. Nº 34-97 | Del 01.05.1997 | al 30.08.1997 |
S/. 10.00
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S/. 300.00
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D.U. Nº 74-97 | Del 01.09.1997 | al 09.03.2000 |
S/. 11.50
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S/. 345.00
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D.U. Nº 12-2000 | Del 10.03.2000 | al 14.09.2003 |
S/. 13.67
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S/. 410.00
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D.U. Nº 22-2003 | Del 15.09.2003 | al 31.12.2005 |
S/. 15.33
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S/. 460.00
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D.S Nº 016-2005-TR | Del 01.01.2006 | al 30.09.2007 |
S/. 16.67
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S/. 500.00
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D.S Nº 022-2007-TR | Del 01.10.2007 | al 31.12.2007 |
S/. 17.67
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S/. 530.00
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D.S Nº 022-2007-TR | Del 01.01.2008 | al 30.11.2010 |
S/. 18.33
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S/. 550.00
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D.S Nº 011-2010-TR | Del 01.12.2010 | al 31.01.2011 |
S/. 19.33
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S/. 580.00
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D.S Nº 011-2010-TR | Del 01.02.2011 | al 14.08.2011 |
S/. 20.00
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S/. 600.00
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D.S Nº 011-2011-TR | Del 15.08.2011 | al 31.05.2012 |
S/. 22.50
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S/. 675.00
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D.S. Nº 007-2012-TR | Del 01.06.2012 | al 30.04.2016 |
S/. 25.00
|
S/. 750.00
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D.S. Nº 005-2016-TR | Del 01.05.2016 | al 31.03.2018 |
S/. 28.33
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S/. 850.00
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D.S. Nº 004-2018-TR | Del 01.04.2018 (Para microempresas a partir del 01-05-2018) | en adelante |
S/. 31.00
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S/. 930.00
}
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