tag:blogger.com,1999:blog-4585358478676433061.post3651811727538629674..comments2023-08-22T02:13:50.192-07:00Comments on Nuevo Código Procesal Penal - Una Lectura Fácil: Amparo contra la ONP - DU Nº 074-2010José Guillermohttp://www.blogger.com/profile/11856448899729639757noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-4585358478676433061.post-33117509177485404222017-04-05T14:01:39.404-07:002017-04-05T14:01:39.404-07:00Todavía no he leído las normas, pero recuerdo sí q...Todavía no he leído las normas, pero recuerdo sí que esta pensión extraordinaria (que no es para mí) fue prorrogada los años siguientes siempre con la misma limitación para los que cumplieron 65 años, precisamente es la prorroga el sustento de la Acción, pero el Juez confunde el derecho fundamental a la pensión de la cual goza mi cliente con el derecho a la igualdad de los pensionistas que, por el transcurso del tiempo alcanzan los 65 años de edad, peor aun dadas las magras pensiones que perciben, entregarles S/. 30.00 mensuales o S/ 360.00 anuales y después quitárselos no tiene un calificativo lógico.<br /><br />Pero el poder acusa de violar los derechos humanos al actual gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y NO MUEVE UN DEDO para mejorar las pensiones de la ONP, desaparecer las AFP o ambas al mismo tiempo y crear, por ejemplo, un Banco de Pensionistas.<br /><br />Finalmente, como he perdido interés en el tema no he seguido el recorrido de la norma y si esta fue prorrogada para el presente año.José Guillermohttps://www.blogger.com/profile/11856448899729639757noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4585358478676433061.post-7549099366595386942017-04-05T13:38:54.020-07:002017-04-05T13:38:54.020-07:00Muchas gracias por su comentario amigo, se perfect...Muchas gracias por su comentario amigo, se perfectamente que el beneficio se dio por una sola vez, no por ello resulta una inconsistencia con las paupérrimas pensiones que paga la ONP. La Corte declaró infundada mi apelación y no he querido insistir con el tema.<br /><br />Revisaré las normas que con tanta gentileza me alcanza y le estaré dando mi opinión. Muchas gracias nuevamente.José Guillermohttps://www.blogger.com/profile/11856448899729639757noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4585358478676433061.post-64930292051988396082017-04-05T10:17:18.903-07:002017-04-05T10:17:18.903-07:00ver
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL ...ver<br />LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013<br />CAPÍTULO I<br />APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO<br /><br />DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br /><br />VIGÉSIMA SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de<br />2013, salvo los numerales 16.1 y 16.3 del artículo 16°; el artículo 21°; la Segunda, Décima Cuarta, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales; y la Única Disposición Complementaria Transitoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.<br />Asimismo, prorróguese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la<br />Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, del plazo de<br />acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM creado por Decreto de Urgencia<br />Nº 024-2009 y modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2011 y 016-2012, de la<br />Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 009-2012, de las<br />disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia Nº 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, <br /><br />de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, <br /><br />así como del proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05479542991574526714noreply@blogger.com