lunes, 29 de octubre de 2012

Creación de Juzgados en lo Contencioso Administrativo


El día  27 de octubre de 2012 el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial publica la siguiente Resolución Administrativa: Nº 206-2012-CE.PJ, mediante la cuál se crean seis Juzgados Contenciosos Administrativos con sub especialidad en materia tributaria, aduanera e INDECOPI y la creación de dos Salas Superiores para resolver los juicios de esas sub especialidades, sin perjuicio de estas dos Salas se crea un Sala Superior Constitucional que resolverá los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, así como el INDECOPI.

La única cuestión y que por el momento NO modifica absolutamente nada es que se debe esperar los recursos del MEF para facilitar la creación de estos despachos, mientras, salvo el inventario correspondiente que deberán efectuar los juzgados que en la Resolución se mencionan, CONTINUARÁN   conociendo y resolviendo como hasta este momento.

Una última nota, el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley  Nº 29022 interpuesta por la Municipalidad Provincial de Nazca, el texto completo aparece el día de hoy 29 de octubre de 2012 en el enlace que encabeza este comentario.

La demanda tiene que ver con los "beneficios" que la mencionada cuarta disposición establece a favor de Telefónica, según  la corporación accionante. El fallo, en su segundo párrafo dispone: "Declarar que cualquier afectación en concreto del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida u otros derechos del ciudadanos, como consecuencia de la actividad de la empresas de telecomunicaciones, justifica que los ciudadanos tengan habilitada la vía de procesos constitucionales como el amparo para la defensa de los mismos.

Los considerandos son varios y extensos, señalaré sin embargo que la Municipalidad demandante reclamaba  el que la empresa mencionada (telefónica) instale su infraestructura sin pedir licencia de ninguna clase, a lo que el Tribunal replica diciendo que ello NO es cierto, es más las empresas de telecomunicaciones deben regularizar su infraestructura instalada antes de la vigencia de la Ley 29022 (sin pedir permiso, salvo el ó los contrato (s)  con los propietarios de los inmuebles donde se colocarían las mencionadas infraestructuras). 

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