jueves, 23 de febrero de 2012

El mejor negocio del Mundo, será el fútbol?


¿El Mejor Negocio del Mundo?

“¿Es el fútbol el mejor negocio del Mundo?”, pienso que sería un exceso afirmarlo; seguro estoy, sin embargo, que está entre los diez primeros más rentables y no precisamente para la mayoría de los jugadores.

Podemos añadir un componente que lo hace muy atractivo a los inversionistas, la pasión que genera en la Aldea global.

En nuestra Patria, la mayoría de los varones por no decir todos, con excepción de este escribidor “aman” el fútbol, inclusive, una comentarista el día de ayer dijo algo muy cierto, “el dueño de un equipo de fútbol puede aspirar a la Presidencia de una Nación”,  ignoro cuantos ejemplos existan, uno que me viene a la memoria es la del Ex Primer Ministro italiano, Silvio Berlusconi.

Pero no es todo, posee un seguro natural del que carece cualquier otra inversión, la federación internacional de fútbol asociado (fifa)  que permite la existencia de sujetos sin más preocupación que la ambición personal, cuidado con meterse conmigo, espetará en cada crisis,  ¡la fifa nos desafilia!, admonición que ningún gobernante se ha atrevido a desafiar, el hacerlo determinará la repulsa de los aficionados, el sólo mencionar que el mayor narcótico de la humanidad puede no seguir en nuestros lares terminaría, es mi apreciación, en convertir al País en un campo de batalla.

¿Con cuanto en impuestos directos  contribuye este negocio a la economía peruana?,  ¡con nada!.

¿Cuántos empleos directos o indirectos genera? Además de los jugadores, entrenadores –no pocos extranjeros-, preparadores físicos, Médicos y auxiliares, cuantos trabajadores dependientes, la cifra es diminuta.

¿Alguien se beneficia con este negocio en el Perú?, indudablemente que sí, los buenos jugadores y entrenadores; ¡todos los medios sin excepción!,  los dirigentes y  la corrupción.

La industria envasadora, seguro estoy, cuando este negocio alcanza dimensión global, ejemplos: los campeonatos mundiales, los campeonatos nacionales del viejo Continente, también la Eurocopa o la Copa Sudamericana, muy pronto en primera línea también la Copa Africana. Es tan rentable,  que en el futuro mediato –es lo que pienso-  los Campeonatos Mundiales se desarrollarán cada dos años.

La línea del deporte, no lo creo, existe, por ejemplo el Atletismo, Natación, Voleibol, en fin un sin número de deportes que sustituyen la demanda física de ropa o el avisaje comercial de las grandes transnacionales que en este momento podrían concentrarse en el fútbol.

¿Se perjudicaría la economía peruana si desapareciera el fútbol?, de ninguna manera.

¿Se incrementará el desempleo?, si, sin duda alguna, pero su incidencia pasaría desapercibida.

Las industrias a las que me he referido se perjudicarían, NO, pues sólo desaparecería el plus generado por el fútbol, de pronto la industria cervecera podría ser la única perjudicada, ¿se perjudicarían los medios? Si, pero ello será temporal en la medida  que, por la ausencia del mayor narcótico de la humanidad, ningún peruano abandonará el País para ir a vivir donde se practique y difunda.

La crisis del fútbol peruano, bueno no tengo que decirles lo que pienso de ella, la pregunta es: ¿tiene solución?, la mejor me parece  es que se conviertan en sociedades anónimas, por lo menos, no existirán personajes que avergüenzan a la condición humana, la lucha por el dinero y el poder continuará, pero será más equilibrada.

















miércoles, 22 de febrero de 2012

La inconstitucionalidad de las leyes

¿Cuándo es Inconstitucional una Ley?

“Vos sabés porqué los argentinos hasta los 39 años somos, petulantes, soberbios, ..que se yo.., orgullosos,  le preguntaba Alberto Cortéz en  sus presentaciones a su desaparecido amigo, Facundo Cabral…., porqué a partir de los 40 somos perfectos.”

Ah..la perfección.., irrealizable aspiración humana.

Empiezo así este comentario en virtud de que los humanos solemos, no con poca frecuencia, cometer errores de los cuales en algún momento debemos rectificarnos;
La pregunta es ¿en que momento?, será lo mismo la rectificación de Juan, de una Corporación Comercial o del Congreso de la República, no, obviamente, en el caso de la persona humana ha de bastar su voluntad, una empresa necesitará el acuerdo de su Junta General de Accionistas o del Directorio si estuviera facultado para ello, en el Congreso ello NO es posible, pueden sí derogarla luego de debatir en el seno del Parlamento.

¿Puede un Abogado común y pedreste ó el más encumbrado, declarar que una Ley es Inconstitucional?, SI, desde luego que puede, como en el mismo sentido puede pronunciarse cualquier ciudadano del País.

¿Estas declaraciones convierten en inconstitucional la Ley?, NO, en modo alguno. ¿Cuando entonces una Ley es inconstitucional?.

¿Rige en el País una Ley que ha sido calificada de inconstitucional?.

¿Puede acusarse de corrupto al que cumple el mandato de una Ley que abogados y ciudadanos califican de inconstitucional?

Pongamos un ejemplo, el Decreto Legislativo Nº 1057 que crea los Contratos Administrativos de Servicios, comúnmente conocidos como CAS, para este Abogado es absolutamente inconstitucional, ¿puedo, si fuera asesor de una entidad del gobierno recomendar que NO se aplique, SI, puedo; Ahora bien, si la referida entidad celebra contratos CAS contra la opinión del Asesor ¿estaría cometiendo un delito de corrupción?..NO, subrayo, NO, ¿porqué?,
porque una Ley será inconstitucional cuando así falle el máximo Órgano de Control  Constitucional, en otras palabras, el Tribunal Constitucional (TC) y sólo desde el momento en que fue dictada la Sentencia de Inconstitucionalidad, los actos realizados bajo el amparo de la ley antes de haber sido declarada inconstitucional conservan toda su eficacia; es probable, que existan excepciones en cuanto al fallo, pero este NO es un curso sobre la materia y  no puedo andar con rodeos.

En resumen, las Leyes que dicta el Congreso SÓLO pueden ser declaradas inconstitucionales por el TC, todas las actuaciones de quienes aplican la norma motejada de vulnerar la constitución son perfectamente válidas y, es imposible jurídicamente acusar a una o más personas de corrupto (s) porque tomaron la decisión de cumplirla o aprovechar sus beneficios.

Todas las declaraciones que no se apoyen en un fallo del TC son sólo eso declaraciones que mal entendidas pueden ocasionar graves daños al honor de las personas, en un país en el que primero dispara y después pregunta, metafóricamente escribiendo.








Programa de Becas y Credito Educativo


Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo  – Ley Nº 29837- 13-02-12

La Ley Nº  28991 “Libre Desafiliación Informada”, publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2007, tiene 20 artículos  y siete Disposiciones Transitorias y Finales; por otro lado su Reglamento DS 063-2007-TR  ó Reglamentos son  en puridad  la modificación de la Ley de creación de las AFP, el primero tuvo 7 artículos y el segundo que modifica el Título I , Capítulo I, cuenta con 17 artículos y 11 Disposiciones Complementarias.

Los ciudadanos al “ver” la norma (20 articulitos, de inmediato me acojo, seguramente pensaron), sucede sin embargo, al leerla con detenimiento y poder comprender sus alcances se necesitaban, sin exagerar, por los menos un libro de unas 200 páginas, entre leyes, decretos supremos, reglamentos operativos, procedimientos y demás para poder aplicarla.

Nadie puede alegar el desconocimiento de la Ley para justificar su incumplimiento; dentro de esa línea, es lógico y exigible al Parlamento que las leyes sean claras y sin complicaciones más allá de lo estrictamente indispensable.

Es cierto que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo no se ha reglamentado, el Ejecutivo tiene 45 días desde su publicación para hacerlo, no sería justo criticarla antes de tiempo, no es pues esa la tarea que me he impuesto, sino dejar algunos alcances para que en esos 45 días el Ejecutivo los tenga presentes al momento de reglamentarla.

Muy bien, comencemos:

Esta ley cita otras de naturaleza similar que pasaré a mencionar en orden cronológico:

a)      Ley Nº 23585 de 28-02-1983
b)      Ley Nº 25134 de 08-12-1989
c)      DS Nº 008-2007-ED de 19-02-07
d)     Dec. Leg.  Nº 1066 de 27-06-08
e)      DU Nº 094-2009 de 02-10-2009
f)       DS Nº 009-2010-ED de 08-05-10
g)      DS 017-2011-ED de 05-11-2011

A efectos de tomar conocimiento de cual es el motivo de la dación de estas normas, las mencionaré en el mismo orden:
 a) Becas a estudiantes de Planteles y  Universidades Particulares que pierdan  a sus padres o tutores, sin reglamentar hasta el momento.
b) Beca a los hijos de Ronderos que esta ley ordena reglamentar.
c) Beca Haya de la Torre para jóvenes egresados de Universidades Públicas o Privadas.
d) Beca a jóvenes de escasos recursos o con discapacidad física o mental, sólo para estudiantes de universidades o institutos tecnológicos públicos.
e) Beca para los hijos, a través de la Oficina de Becas y Crédito Educativo OBEC, para otorgar becas de estudios de naturaleza integral, a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, con la finalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior y técnico productiva,
f) Beca, Amistad Peruano-Ecuatoriana.
Finalmente la Ley Nº 29626 del Presupuesto de la República para el año 2011.
g) Beca 18.

Las normas citadas cumplen en la práctica fines idénticos aun cuando las motivaciones puedan ser diferentes.

No entiendo porque no se ha dictado un Texto Único Ordenado. El Reglamento de esta Ley no podrá derogar las normas incluidas por ésta,  y se encontrarán con serias dificultades al momento de la reglamentación, como por ejemplo, el DS Nº 009-2010-ED, que en otros artículos contempla beneficios educativos y existen un sin número de leyes en las que se ampara.

Pero la problemática no termina ahí,

El artículo 4º de esta ley, precisa que el Programa podrá crear y administrar otras modalidades de becas y créditos educativos No contemplados en el artículo 3º, éste cardinal prácticamente comprende todas las formas que ya he expuesto y se constituye en una puerta abierta para lo que en nuestro país es una constante, LA CORRUPCIÓN, esperemos que el Reglamento aclare todo este enredo legal, pues así como está redactado ni los Abogados estaremos listos para asesorar las dudas que se puedan plantear por potenciales clientes.







La Escritura Pública


LA ESCRITURA PÚBLICA

Uno de los mayores problemas en el campo de las relaciones comerciales y/o entendimiento de las personas, es la informalidad con la que son tratadas.

En mi experiencia como Abogado ó Juez, me he visto precisado a defender y/o resolver un diferendo entre dos o más personas en las que el vínculo entre ellas era un con trato mal escrito y que no representaba una garantía o certeza de que el mismo se hubiese realizado.

Este tipo informalidad está basada en la con fianza que, como sabemos, es un albur en nuestra sociedad. Muchas veces el Juez debe resolver declarando infundada la demanda porque los elementos que constituyen el sustento de la misma no pueden ser probados y ello debe ser así pues, al no existir formalidad es imposible dar crédito a lo expuesto en la pretensión del demandante, con mayor razón si el emplazado niega los hechos. La resolución de un Juicio se basa en la verdad que fluye del expediente y no de la realidad.

Les pongo un ejemplo:

El señor “A” se presenta al Juez demandando al señor “B” porque este no cumplió con devolverle el dinero prestado, presenta como prueba una hoja de cuaderno, redactada por el mismo ó por el deudor, muy mal escrita y sin que sea posible, viendo el documento formarse una opinión, pues ni siquiera hay testigos del préstamo ni que las firmas correspondan a las partes, lo que debe hacerse ante un Notario Público como mínimo.

Fatalmente tanto el que presta como el que recibe no están dispuestos a gastar cinco soles para legalizar las firmas, mucho menos cónsul tar con un Abogado aun cuando la suma prestada sea un monto significativo.

Al contestar la demanda, el demandado a su vez tiene dos opciones, negar el préstamo o que fue cancelado,  en el primer caso negará su firma y en el segundo podrá a su vez presentar otro papel en el que aparece pagándolo.

El proceso así descrito requerirá de pruebas para una y otra parte, en el que los  justiciables que no gastaron los cinco soles de una legalización  de firmas  o el valor de la consulta a un Abogado al no considerar necesaria su asesoría,  verán multiplicadas “x” número de veces esas cifras, además del tiempo que se perderá y la enemistad subsiguiente y todo ello sin la garantía de que la versión del demandante o la defensa del demandado serán amparadas por el Juez.


En el Código Civil se regulan la mayoría de los actos ó contratos que realizan las personas naturales o jurídicas, éstas últimas son las que forman las instituciones, empresas, grandes, pequeños ó micro negocios debidamente inscritos en la Oficina de los Registros Públicos.

Antes es preciso señalar que los apuntes que siguen son de carácter general, de hecho en la Administración Pública con la finalidad de acelerar los procesos a favor del administrado es menos rigurosa con los Poderes, por ejemplo, la ONP en la que bastará la firma legalizada de quien lo otorga, o los Poderes para litigar que se pueden otorgar ante el Secretario del Despacho del Juez que conoce la causa.

NO se deben realizar sin la correspondiente Escritura Pública la Compra o Venta de bienes inmuebles, los Testamentos, los Poderes Especiales en particular, los préstamos en dinero con o sin garantía, si el monto fuera pequeño, es recomendable la legalización de firmas, salvo que la garantía sea tan sólida que resulte claramente innecesario, la transferencia de vehículos, las donaciones,

Los Adelantos de Legítima (parte de la que dispone el testador antes de su muerte), los Contratos de Arrendamiento, puede resultarles una novedad, les confesaré que tienen razón, ningún inquilino se preocupa por este detalle, es más, en toda mi vida profesional no he asesorado o resuelto como Juez un juicio en el que el tema haya sido este tipo de contratos, pero entonces, porque su afirmación me preguntarán, en realidad la Escritura Pública de estos contratos es garantía para el inquilino ante la posibilidad que el Arrendatario venda el inmueble alquilado durante el plazo de arrendamiento, tal como lo informa el artículo1708 del Código Civil, que a la letra dice: .- Enajenación del bien arrendado
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo:

1.- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.

También los contratos en los que se forma una sociedad comercial, no hacerlo los convierte en un informal más y la responsabilidad, por los daños que se pudieran causar a terceros por los servicios o bienes que negocie, se extienden a la economía personal de cada uno de las personas que lo constituyan.

¿Cuál es la diferencia entre una Escritura Pública con un documento privado muy bien escrito?

Amables lectores la respuesta es SEGURIDAD garantizando la agilidad en el tráfico comercial, NO es lo mismo vender una casa con documento privado que hacerlo ante un Notario. La transferencia de un inmueble que se realiza por documento privado no sólo no puede inscribirse en los Registros Públicos sino que además carece de los datos del inmueble a transferir o vender, como por ejemplo ¿de quién fue?, ¿cómo se adquirió? ¿tiene gravámenes o anotaciones marginales? ¿Cuáles sus dimensiones y linderos? Estos últimos (áreas y linderos) que ustedes encontrarán como innecesarios son decisivos al momento de su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble, la no concordancia de estos determina que se observe o se tache el título (la Escritura Pública).

Un préstamo con garantía de un inmueble por documento privado y con firmas legalizadas, en caso de incumplimiento del deudor NO se podrá ejecutar por que se exige la Escritura Pública ¿Por qué? Me preguntarán, pues porqué una deuda garantizada con una casa debe ser de conocimiento público de manera que se proteja a potenciales compradores del inmueble.

No habrá posibilidad de ejecutar la garantía si el inmueble no estuviese inscrito, la razón es la misma ya expuesta.

La inversión en seguridad está plenamente justificada; Que es verdad que con “todas de la ley” una de las partes puede no cumplir o hasta negar su obligación es inevitable, más el juicio subsiguiente tendrá un resultado positivo sin la menor duda y será menos oneroso por la contundencia de las pruebas y por ende menos trabajo para abogados y jueces, vale la pena según mi percepción invertir “X mas 1” que  -por NO hacerlo-  tener que pagar “X más 1000”.





martes, 14 de febrero de 2012

14 de febrero





Para todas las personas que me honran al visitarme de muchas partes de nuestra Planeta disfruten hoy y siempre de la amistad, solidaridad y amor. Nada más bello y gratificante al alma es compartir.

domingo, 12 de febrero de 2012

Conga Vá o no Vá.

La reciente gran marcha por el agua en el Perú, ha dado pie para que los periodistas, este domingo 12 de febrero de 2012, escriban su puntos de vista, ninguno a mi juicio imparcial, no obstante, me permito comentar la columna del señor Mirko Lauer, no porque sea la mejor o menos parcial, sino porque encuentgro en ella temas que deberían ser mejor expuestos. Pegaré el comentario del articulista (todo lo que esté resaltado me corresponde) y luego opinaré.


LA REPÚBLICA – 12-02-2012 

 

Conga, ¿Bache o encrucijada?


La protesta originada en Cajamarca, ampliada mediante su marcha a Lima, ahora anuncia un paro nacional si el gobierno no acepta sus condiciones. Sus promotores avanzan en el vacío político que está dejando la estrategia del Ejecutivo: no mover un dedo hasta que aparezca el peritaje internacional ofrecido, algo que la protesta de antemano no acepta.
Hay varias maneras de ver el impase de Conga. Pero son dos las que van a definir la situación. O los cinco billones de inversión en Conga son un proyecto fallido al que el gobierno debe dejar atrás para concentrarse en proyectos menos conflictivos. O Conga es la batalla que va a establecer los márgenes de acción del gobierno en adelante.
Es lo que se llama estar entre la espada y la pared. Dejar Conga en suspenso es alentar la proliferación de nuevas versiones de lo mismo, cuyo antecedente inmediato es la forata a la minera de Santa Ana en Puno. Poner Conga en marcha manu militari es arriesgar costos políticos tipo Bagua, y exponerse a la necesidad de seguir endureciendo.
De diciembre a la fecha, más o menos lo que viene durando lo de Conga, la aprobación de Ollanta Humala en una encuesta ha subido 10%. De ser así, ¿qué significaría esto? Una lectura es que retroceder no le ha costado puntos, muy al contrario. ¿Esto porque su retroceso es percibido por D y E como una suerte de reencuentro con la izquierda y la protesta?
Una interpretación algo más segura de ese 10% recuperado por Humala podría ser que la economía sigue creciendo, algunos programas sociales ya están en marcha, la figura presidencial se mantiene por encima de la trifulca y con apoyo mediático de la derecha, y que la protesta se ha arrinconado a sí misma en una imagen ultra.
En una interpretación es la imagen de un izquierdismo latente expresado en la concesión a los antimineros las que favorece a Humala. En la otra es aferrarse a la apertura hacia una política económica de derecha lo que explica el repunte estadístico. Pero sería equívoco decir que Humala está en alguna forma de centro. Más bien está en la indecisión.
Quienes ya no parecen estar en la indecisión son los congresistas de Gana Perú que celebraron la llegada a Lima de la Marcha por el Agua. Son más o menos los mismos que expresaron su descontento con la marcha del gobierno hace unas semanas. También allí hay un nudo político esperando el desenlace de Conga.
¿Cuál es el próximo capítulo en Conga? Tres opciones. Una, la aparición del peritaje. Otra, la postergación por un plazo más político que técnico. Otra, la aparición de una fórmula intermedia de tipo técnico, con consecuencias políticas. Ninguna de las tres resuelve del todo el tema. Las tres necesitan un apoyo político más amplio que el gobierno mismo.

MI OPINIÓN

Primer tema: Para el columnista el peritaje ofrecido, "la protesta de antemano no acepta",   
ello es una falacia (se confía mucho en la poca o nula memoria de los peruanos aunque los hechos sean del pasado inmediato -no más de 15 o 20 días) ¿porqué? en primer lugar por las declaraciones de un Primer Ministro que siempre antepone la voz al pensamiento, este señor ha sostenido que el Peritaje será para mejorar la viabilidad del Proyecto Conga, en otras palabras nunca fue viable y sostengo que así es en la medida que no existen términos medios, !es o no es!, sin embargo en el supuesto que esté equivocado y que el Proyecto era más o menos viable, NADIE sabe cuales eran los problemas o el daño futuro al ambiente;  segundo, el Perú bordea los 30 millones de habitantes y si bien el grueso de la población no entiende asuntos técnicos hay un  buen número de profesionales que deben ser consultados, más aun,  el Proyecto y Contrato que lo ampara deben darse a conocer de manera ampliada, de suerte que, los peruanos concozcamos de primera mano los mismos, el Colegio de Ingenieros se pronunció por la inviabilidad, lo mismo que el Ministerio del Ambiente a través de ex Titular. Tercero.- ¿Porque se designarán peritos sin la aquiesencia de los representantes de Cajamarca?, ¿los protestantes se oponen de antemano?

"¿Esto porque su retroceso es percibido por D y E como una suerte de reencuentro con la izquierda y la protesta?"

Pienso que todavía -este escribidor lamenta no sólo haber defendido al señor OHT en este blog y muchas veces, sino también haber votado por él- un sector sigue creyendo que todas son movidas del señor que los representa y que en cualquier momento da la sorpresa, opción poco probable pero no desdeñable visto éste conflicto, como en apariencia piensa el columnista.

"y que la protesta se ha arrinconado a sí misma en una imagen ultra", Esta es otra falacia que se ha gestado por el poder, ¿puede alguien decir que la marcha por el agua es ultra?, bueno es tan torpe e interesada esta conclusión como que se diga que sus dirigentes están sólo pensando en ella. 

En cuanto a las opciones que el señor Lauer, contenidas en el último párrafo del texto comentado, me hace pensar que su posición está claramente sesgada y es manipuladora, ¿porqué?, la solución idónea es el peritaje, cuyo parámetros deben fijarse conjuntamente por las partes y ser UN NUEVO EIA, las otras sólo son consecuencias del fracaso de ésta. Tan cierto es que, el señor mandatario del Poder que rige los destinos del País,  ha intentado -con relativo éxito- ofrecer el Oro y el Moro a Cajamarca como la solución política técnica y la suspensión es un hecho que sólo espera el peritaje que en los términos propuestos por el Ejecutivo es inaceptable.

Termino precisando que NO comenté en el mismo Diario porqué muchas veces NO publican mis opiniones, sobre todo cuando cuestionan el fondo del tema tratado, recuerdo hace apenas 3 días, el mismo periodista publicó un tema sobre Internet y decía que: "al menos en el Perú "que se sepa, no hay control de la Red", le respondí "para que está el Servicio de Inteligencia cibernético" o acaso los millones de "internautas" no han reparado que en las Redes Sociales, Chat u otro medio de comunicación virtual existen "amigos" que jamás escriben, pero están ahí.



sábado, 11 de febrero de 2012

Desalojo ó Prescripción Adquisitiva



Desalojo ó Prescripción Adquisitiva

La Revista “Jurídica”  (Nº 392) del Diario Oficial aparecida en la Edición del  02 de febrero, da cuenta del Cuarto Plenario Casatorio en Materia Civil con comentarios de los colegas Nelson Ramírez Jiménez y Jaime Heredia Tamayo    a este Pleno fueron invitados anticipadamente los distinguidos Abogados:

Jorge Avendaño, Fernando Bustamante, Alberto Loayza Lazo y Martín Mejorada En calidad de “Amicus Curiae”.

Las cuestiones planteadas a los invitados fueron cuatro:

Primera Cuestión: “Determinar si la sentencia que pone fin al proceso de prescripción adquisitiva tiene carácter declarativa o es constitutiva”;

El Dr.  Avendaño sostuvo: “a propósito del Art. 911 del CC, que la posesión ilegítima era sinónimo de posesión precaria y que, además de aquella, no existía otra norma que estableciera una definición de posesión ilegítima en dicho ordenamiento legal. Consideró que además de los dos supuestos regulados en el Art. 911, esto es, la inexistencia de título  y el fenecimiento del mismo, debería agregarse otro supuesto que está regulado, por ejemplo, en el Código Civil Argentino: la ausencia de derecho. Ello, en la medida que podía existir un título, pero que no transmitiera derecho alguno. Para él, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva es de tipo declarativa y no constitutiva, apoyándose en lo dispuesto en el Art. 952 del CC, precisando que su efecto retroactivo reconoce la propiedad no desde el momento en que se cumplen los requisitos previstos en el Art. 950 sino desde el momento en que se inició la posesión”.

Dijo, además,” que era suficiente la alegación y la prueba respectiva del Cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 950 del CC para que el demandado pudiera oponer su derecho de propiedad por prescripción adquisitiva en el proceso de desalojo por ocupación precaria, no siendo necesaria la existencia de un fallo de primera instancia o firme que así lo declare, ni tampoco de la inscripción de ese derecho en el Registro Público, en este último caso, en la medida que la inscripción no es constitutiva”

Los colegas Loayza Lazo y  Mejorada Chauca estuvieron de acuerdo en lo sustancial con el Maestro Avendaño. No así el colega,. Bustamante Zegarra quién expresó ideas discrepantes, pues consideró que para oponer la prescripción adquisitiva se
requería de una sentencia firme, alegando como sustento de su posición la seguridad jurídica. Propuso dos modificaciones al CPC: la primera, que el demandado pudiera oponer la prescripción adquisitiva en vía de reconvención cuando  fuera notificado con una demanda de desalojo por ocupación precaria. La segunda, que si al momento de notificarse la demanda de desalojo por ocupación precaria este ya hubiera interpuesto la demanda de prescripción adquisitiva, ambas demandas se tramiten por separado y se acumulen en el momento de emitirse sentencia. Así, se evitaría fallos contradictorios”.

Mi opinión: La inscripción de la propiedad inmueble es declarativa y sólo tiene poder de oposición “erga omnes” contra quién la pretenda. En consecuencia, En un proceso de Desalojo en la que el demandado se defiende argumentando que ha ganado el  derecho de ser reconocido como propietario, por estar poseyendo por más de 10 años sin justo título y buena fe, por ejemplo y considerando que, al poseedor se le reputa propietario  y se ha conducido como tal durante el tiempo señalado es, para mí la defensa adecuada y lo es porqué en la Demanda de desalojo no se discute propiedad o posesión sino el derecho del demandante amparado en un documento que le otorga la condición de arrendador, pudiendo al mismo tiempo tener la condición de propietario, o sólo por esta condición, como lo informa el artículo 586º del Código Adjetivo.

No estoy de acuerdo en considerar como ilegal la posesión de quien ha ganado la propiedad por prescripción, aun cuando esta no haya sido declarada judicialmente, otra cosa es que quien demande considere al demandado un ocupante precario, pues si fuera ilegal no tendría sentido la oposición a la pretensión del actor que se funde en la prescripción.

La segunda cuestión planteada a los invitados era la siguiente:

Si se requiere sentencia definitiva y además su inscripción en los Registros Públicos, para que el demandado en un proceso de desalojo por Ocupación precaria acredite que su posesión es legítima, por haber adquirido  la propiedad por prescripción; o si basta la afirmación del prescribiente respecto de la producción en el mundo fáctico de los supuestos de hecho del  Art. 950 del CC;

Con esta se profundiza la primera pregunta; el Maestro Avendaño prácticamente respondió ambos temas con su opinión sobre el primero;

Viene al caso señalar que para el doctor Mejorada Chauca, la definición de Precario contenida en el Art. 911 del CC solo tiene relevancia para efectos del proceso de desalojo, en el cual no se definen ni declaran derechos, al menos no de forma definitiva, en la medida que la sentencia se limita a ordenar la restitución del inmueble en un momento determinado.
Precisó que el proceso de desalojo es uno intermedio entre el de interdicto y el de reivindicación, Pues el juez, basado en apreciaciones propias de la sumarización de dicho proceso, debe fijar si el demandante tiene derecho a la restitución del inmueble o si el demandado acredita o persuade con medios de prueba suficientes que su posesión es legítima.

En mérito de estos comentarios, estimo pertinente aportar algunas reflexiones -opinión del Dr. Jiménez Ramírez- Desde nuestro punto de vista, cuando el ocupante precario opone una Prescripción ganada aunque todavía no ha sido reconocida judicialmente, tiene una situación Jurídica que no puede ser desdeñada a priori, bajo formatos meramente procedimentales.
En efecto, si dicha defensa esta sólidamente sustentada, con pruebas que demuestran la posesión pacífica, pública y por  el tiempo que corresponde al caso, como lo exige el Art. 950 del CC, esa situación jurídica debe ser valorada por los jueces.
Por otro lado, la pretensión de desalojo no puede ser declarada improcedente en ese contexto, pues ello supondría darle una connotación de firmeza al derecho a la prescripción que aún no ha sido oficialmente declarado, a la vez que se estaría “juzgando” un tema de fondo en un tipo de proceso inadecuado a ese fin. Finalmente, es de desear que la decisión se adopte con celeridad y se convoque al quinto pleno de  inmediato, pues los temas pendientes son varios.

MI opinión:  El tema fundamental es definir si la posesión, de buena o mala fe que se ha detentado por el tiempo previsto para adquirir la propiedad deja de ser ilegítima, reitero mi posición “la propiedad ganada por prescripción es legítima, independientemente de que  haya o no sido reconocida judicialmente e inscrita en los Registros Públicos”.

Estoy en desacuerdo con el colega Jiménez Ramírez, primero porque existe evidente contradicción en su análisis NO se puede alegar la importancia de la posesión y al mismo tiempo plantear que la demanda de desalojo sea amparada, veamos:

El Desalojo es una pretensión que no tiene como exclusivo y excluyente demandante al propietario y aun siendo este, el derecho en discusión es que se restituya el uso, ¿cómo podría un juez fallar a favor del actor cuando el emplazado ha demostrado en el proceso que por el transcurso del tiempo, éste, de hecho, lo reconoce como propietario; no contribuye a resolver la situación jurídica de los litigantes argumentar problemas procesales, en todo caso, corresponde al Juez al recepcionar la contestación de la demanda señalar el proceso que corresponda, incluso variarlo si fuere necesario en virtud de que el tipo de proceso se determina en el Auto Admisorio a la Instancia.

La tercera cuestión fue:

“Si cumple el demandadoen el proceso de desalojo con la carga de la prueba respecto de su afirmación de que la legitimidad de su ocupación ha surgidode la alegada prescripción adquisitiva,indicando únicamente los hechos de los cuales fluye la prescripción o si se requiere sentencia de primera instancia, sentencia definitiva no inscrita en Registros Públicos o sentencia
definitiva inscrita en los Registros Públicos”

El colega Mejorada Chauca agregó en este extremo:

“Precisó que el proceso de desalojo es uno intermedio entre el de interdicto y el de reivindicación, pues el juez, basado en apreciaciones propias de la sumarización de dicho proceso, debe fijar si el demandante tiene derecho a la restitución del inmueble o si el demandado acredita o persuade con medios de prueba suficientes que su posesión es legítima.

Puso como ejemplo el caso en que el demandado presentara, al contestar la demanda, un contrato de donación del inmueble cuya restitución se pretende, pero que no ha sido elevado a escritura pública, supuesto en el que claramente, más allá de exhibir  formalmente un título, no existía derecho alguno, en tanto la escritura pública es un requisito de validez de la donación de un bien inmueble. La demanda de desalojo, en ese supuesto, debía ser declarada fundada. Distinto sería el caso en donde el demandado presentara como medio de prueba la escritura pública de la donación y el demandante la cuestionara alegando su nulidad. En este supuesto, dado que no es materia de discusión en el desalojo la validez o no de la escritura pública, la demanda debería ser declarada improcedente.
También indicó que podría darse el caso que el demandado presentara la prueba de cada mes de sus más de 10 años de posesión para alegar la propiedad por prescripción adquisitiva y que luego el demandante presentara el cargo de una carta notarial enviada y recibida por el demandado en el año 5 de su posesión donde se le requería la restitución del inmueble, con lo que podría considerarse que se habría verificado la interrupción de la prescripción y, en ese supuesto, la demanda de desalojo debería ser declarada fundada.

Mi opinión: Recuerdo antes que, el Maestro Avendaño Recomendó en su primera y única intervención: “debería agregarse otro supuesto que está regulado, por ejemplo, en el Código Civil Argentino: la ausencia de derecho. Ello, en la medida que podía existir un título, pero que no transmitiera derecho alguno”.

No estoy de acuerdo con la opinión de los colegas, Mejorada y Avendaño, explico porqué:

La propiedad que se ha ganado por prescripción NO es ilegal sin importar si fue de mala o buena fe, en el ejemplo del colega Mejorada se parte de la ilicitud de la posesión en la medida que al contestar la demanda en el que tenga un título imperfecto o que “no otorga derecho alguno” debe ampararse la pretensión del Demandante, es inexplicable que nos compliquemos tanto, el ciudadano tiene no sólo el deber sino el derecho de conocer la ley sin los subterfugios y alambicadas opiniones de los abogados. El transcurso del tiempo, conduciéndose como propietario de forma pacífica y pública es lo que importa, resulta un contrasentido lo siguiente: el demandado contesta la acción y presenta un contrato de donación de hace 40 años de un  terreno, que  lo adquirió como herencia al fallecer su padre (quien fue el beneficiario de ella)  pero su posesión no tenía ni un año cuando fue demandado, la donación no había sido elevada a Escritura Pública, ¿debe declararse fundada la demanda?, ¿Al no cumplir con el requisito formal desaparece el derecho a prescribir por el transcurso del tiempo? ¿No se podría acumular la posesión del de Cujus (fallecido) al tiempo que estaba en
posesión, como lo informa el artículo 898 del Código Civil:

“El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien”

¿Entraría en conflicto el derecho trasmitido por herencia (el terreno) frente al Contrato de Donación del mismo terreno por haber sido un título inválido? ¿Cómo debería interpretarse el término “Válidamente”?, todo esta suerte de enredo jurídico no tiene ningún sentido, peor aun cuando el colega Mejorada dice que es suficiente una Carta reclamando antes del vencimiento del plazo a favor del prescribiente para que se interrumpa el mismo, cuando el artículo 953º del C.C. precisa:

“Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye.”

La Carta en cuestión es aplicable en el caso de invasiones y regulada por la ley respectiva.

El tiempo señores sólo tiempo, todo lo demás son argumentos de defensa que deberá evaluar el Juez o los Jueces eventualmente, porqué aquí NO hay un conflicto que exija del órgano jurisdiccional un sometimiento a las artes defensivas de los abogados para establecer un mandato vinculante.

La Cuarta y última cuestión en el IV Pleno Casatorio Civil fue: 

Si los títulos de propiedad del demandante en este  proceso de desalojo se mantienen vigentes y no le resultan oponibles los efectos de la sentencia dictada en el proceso de prescripción adquisitiva mientras no se haya inscrito la misma y cancelado el asiento en el que figure el derecho del demandante. Si, a pesar de ello,  la sentencia no inscrita no convierte en legítima la ocupación del imputado precario”.

No voy a repetir las opiniones de los colegas invitados, les diré  lo que pienso.

Es complicada la cuestión, a ver: si la inscripción de la propiedad del demandante está  vigente y siendo que ésta –la inscripción, es declarativa- válida para oponerse a quién la pretenda, a mi juicio es una contradicción, veamos:

En el caso de la propiedad ganada por prescripción el derecho a demandar del propietario duró el tiempo establecido en la ley para recuperarla ante el uso abusivo de una acción de hecho, vencido el plazo por no haberse demostrado el “animus domini” (deseo de poseer)  del  dueño sobre el bien, cualquier demanda que inicie contra el prescribiente ya propietario por el tiempo, no resulta de una oposición “strictu sensu” (sentido estricto) sino intentar lo que perdió por haber abandonado su dominio.

La posesión precaria es ilegal como sentenció el Maestro Avendaño pero deja de serlo cuando se pierde por prescripción a favor del poseedor, sin que se tenga necesidad alguna de ser declarada judicialmente ni que se haya inscrito al nuevo propietario, en puridad, para este Abogado, un juicio de desalojo en el que el demandado contesta la demanda OPONIÉNDOSE por haber ganado la propiedad al haber usado y disfrutado la misma sin que nadie lo interrumpiera en su posesión, es una acción que no se opone sino que reclama tardíamente un derecho que no es tal, por el transcurso del tiempo, por lo tanto, la inscripción aun vigente del propietario declarado en el asiento registral NO puede oponerse a quien resulta en los hechos el verdadero propietario, asunto que deja sentado el artículo 927º del Código Civil:

Acción reinvindicatoria
La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción

(consultas al 954072177 ó al 531953).También pueden encontrar esta interpretación en el Diario HOY de Tarapoto donde en cuatro entradas seguidas se publicó.



viernes, 10 de febrero de 2012

Vida III


VIDA III

Caprichosas y cambiantes formas
nos llegan del firmamento,
sin tiempo, a la distancia, invitando
a meditar en la quietud de la espera
y la esperanza.

Los sueños son pensamientos de la
condición humana, se pierden en
la nada, en el aire puro, en la realidad
abofeteada, en la magia de la brisa
meciendo las plantas, en una tarde
de invierno cuando los riachuelos
vuelven a ser quebradas.

El hombre se deprime, el fuego ardiente
en sus entrañas le calcina el alma, luego
se agiganta con vehemencia, la altura
de los cedros cobijan sus palabras,
las mujeres en las brasas trabajan  y
descansan, de mirada seria y desconfiada
la coquetería se adivina en sus pisadas.

Los niños juegan encantos milenarios,
los perros no son muchos, tampoco ladran,
la noche oculta los misterios y desgracias
de la  moderna selva peruana, los cuerpo se
juntan y el hombre y la mujer se aman.

10-02-2012

Guillermo Anderson Anderson
Los derechos son del ser humano.


miércoles, 8 de febrero de 2012

VIDA II

VIDA II


Puente colgante, Alpes Suizos

Estoy pensando en el pasado
cuando pensaba en el futuro,
pensaba entonces, recordaré
a mi viejo, no seré un amargado
combatiente, mis bolitas serán
para mí lo que no eran entonces.

Lúdicos serán mis sentidos,
mágicos los amaneceres al lado
de mi esposa, a quien besaré
todas las mañanas, preparé café
negro para mí, almíbar para ella
y sabiduría para el fruto de nuestros
sueños.

No serán suficientes los años
dedicados al amor, amaré con frenesí
las sábanas cómplices guardarán
celosas mis secretas andanzas,
seré amigo y hechicero de las palabras
confesora de arcanos anhelos,
la mentira mi tenaz enemiga.

Dirigiré la Orquesta en la que muchas
vidas tocaron antes, sencillos aun serán
mis quebrantos, le pediré consejos
a mis ancestros, me haré fuerte, la vida
es dura, seré viejo y también sabio.

Y cuando me toque partir, un brindis
con mis amigos no ha de faltar y una
dulce sonrisa para los que estén, al
fin de todo la muerte tiene su encanto,
¡está rodeada de vida!.

Guillermo Anderson Anderson
08-02-2012

Los Derechos son del ser humano

viernes, 3 de febrero de 2012

Sexo


Te comeré a besos
desde la comisuras
de tus labios, para
adivinar el secreto
de las palabras en
el delicioso camino
de la pasión que aun
Adán y Eva - Durero
atesoramos.

Bajaré hasta tus pechos
ansiosos, palpitando,
febriles y  los acariciaré
en loco frenesí y tus pezones
se  erguirán majestuosos,
los morderé con delicadeza
porque en el fondo todavía
soy un niño.

Me posaré en tu vientre
y lo besaré mientras con
suaves movimientos tú
lograrás que arda de contento.

Me rendiré ante el manantial
de todos los deseos, bebiendo
gota a gota el mundo, para ello
hemos nacido, el placer nos
ha regalado una noche sin compromiso,
tomados de la mano dormiremos
como dos angelitos.

Guillermo Anderson Anderson
03-02-2012

Los derechos son del ser humano






EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...