sábado, 30 de abril de 2022

Cacería Implacable - Película Completa Doblada de Acción | NetMovies - P...


https://www.youtube.com/watch?v=VVM5hWyVKaM

Estoy viendo esta película noruega, un sujeto calculador y muy inteligente, casado con una mujer espéndida, con tacos le lleva por lo menos 15 centímetros, nuestro personaje mide 1.68mt.
Tiene muchas obligaciones y se arriesga a robar una valiosísima pintura que su esposa, sin saber las necesidades de su marido le comenta que era propiedad de un amigo suyo que él acababa de conocer.
El chato, averigua las actividades de este señor y realiza el robo, sin embargo, antes de salir reflexiona sobre su mujer y el deseo que tenía de tener un hijo, toma su celular y la llama, adivinen que, suena en el departamento en el que se encontraba, jejej!!!, hasta aquí llegué, me pregunto quién persigue a quién después del adorno...... NO SE LA PIERDAN

GABRIEL BUSTAMANTE SANCHEZ, LA LEY 30114 y DEVOLUCIÓN DEL FONAVI

El señor Bustamante Sánchez ha sido, ignoro si continua, 

Gerente General

Bustamante Corredores de Seguros Srl

 - 17 años 1 mes

Arenales 1833 305 Lima 14 Perú


Presidente

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SEGUROS

 - actualidad13 años 10 meses

AV ARENALES 1833 - 305 LINCE

www.gabrielbustamante.pe


Es un conocedor de la rama de los SEGUROS, donde LA PLATA LLEGA SOLA, ha incursionado en temas que tienen mucha relación con su actividad como son LAS AFP, no lo veo muy claro y seguro  en cuanto al FONAVI, dice cosas poco convincentes y olvida mencionar  información relevante que JURÍDICAMENTE deben explicarse.


Este caballero, declara a voz en cuello QUE TODOS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN y que los beneficiarios (los suertudos) de viviendas o inversiones del Estado para brindar una mejor calidad de vida (tendido de redes de agua y desagüe entre otros) tienen derecho a la devolución de sus aportes, bastando para ello que el Banco de Materiales informe a la Comisión Ad hoc quienes pagaron los préstamos y los que no lo hicieron se les descontará del monto que les pueda corresponder-


Sin desearlo, HOY consulté mi situación en el fonavi y si bien me corresponde la devolución,  se me informa que la 72 Disposición de la Ley 30114 publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2013 (Ley del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2014) ha declarado.......


¿Que dice la referida Disposición?:


SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625 , excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias. El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados. La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad. Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.


¿QUE DICE LA LEY 22591?

Es la Ley de creación del Banco de la Vivienda del Perú que FUE EL ENCARGADO en primera instancia del manejo de los fondos del Fonavi que luego se trasladaron al Banco de Materiales, debido a la  LIQUIDACIÓN  de aquel Banco.

El señor Bustamante alienta el espíritu DINERARIO del ser humano, no importa cuan viejo sea, el DIINERO nubla el razonamiento y quién tiene una posibilidad de cobrar NO ACEPTARÁ de manera alguna la opinión de aquellos que no comparten la posición del señor Bustamante.

Lo cierto es que, la sugerencia que formula el señor Bustamante de que la Comisión Ad Hoc  oficie al Banco de Materiales a fin de que informe la relación de Beneficiarios del FONAVI y quienes cumplieron con devolver el beneficio TODAVÍA NO ESTÁ CLARA.

También indica este señor Bustamante Sánchez que está proponiendo que, los ex-aportantes al FONAVI cuyo empleadores hayan desaparecido y NO cuente con ningún documento que acr}edite su vínculo laboral, DECLAREN BAJO JURAMENTO que laboraron para dicho empleador por el tiempo que duró el vínculo, esta propuesta, puede sonar muy bien pero NO será realizable, PARA JUBILARSE EN LA ONP ésta institución RECONOCE COMO MÁXIMO cuatro años a aquellos que no pueden  demostrar la relación con su empleador, para ello se deberá recurrir a los archivos de esta institución (ONP) donde TODOS LOS EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS a entregar sus libros de planillas.

Cuando le hago estos cuestionamientos (los hice hoy día) el señor Bustamante Sánchez  no responde y cita opiniones a favor de las AFP.

Cada quién debe velar por sus intereses Y NO PERDER TIEMPO NI REGALAR PLATA.




 

 



COLEGIOS DE ABOGADOS Y LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE


Si no está en la Constitución, declaran "los abogados" la iniciativa es INCONSTITUCIONAL,  esta afirmación tiene cuando menos DOS vertientes, primera que NO estando prevista,  la acción del hombre,esta  perjudique gravemente el interés de la sociedad, por ejemplo: Pensemos en una mujer que ha alquilado su vientre y que en él se desarrolla la vida producto del amor  de las dos personas que la contrataron; la mujer no contaba con que el embarazo le causaría tantos problemas físicos y emocionales, motivos que determinan aborte la vida creciendo dentro de ella, la Constitución NO puede prever  las ilimitadas reacciones emocionales o razonadas del ser humano, la pregunta es: al desprenderse da la vida en formación causa de todos sus padecimientos, este mujer comete el delito de "aborto", ¿Tal vez un infanticidio?, o Un asesinato?, lNi  la Constitución, nuestra Constitución, ni el Código Penal preveen  al tipificar la muerte del feto por acción humana como el  delito de "infanticidio" o Asesinato, sólo el Aborto,  mas,  si un Juez Sentenciara la muerte del feto como un crimen de INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL  ¿Sería inconstitucional. su decisión?. La segunda, NO estando prevista la iniciativa de ejercer la LIBERTAD PERSONAL del ciudadano para el caso de consultarle si está o NO de acuerdo con que se forme  la Asamblea Constituyente para reformar totalmente la Constitución, su ejercicio, sería INCONSTITUCIONA, ¿Donde queda la disposición del inciso  24 del artículo 2° de nuestra Carta Política que a la letra dice::

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.

La posición de  los Colegios de Abogados no podría sostenerse en un debate especializado sobre el tema, cualquier interpretación JURÍDICA para oponerse  a la convocatoria de decidir si se convoca o no a una   ASAMBLEA CONSTITUYENTE carece de fundamentos  sólidos   y si tanto les preocupa la REFORMA TOTAL no parchecitos de la Constitución de la Aldea llamada Perú, que se establezca  el VOTO VOLUNTARIO,exclusivamente   para la convocatoria, de suerte que, estando obligados a elegir por tratarse de las elecciones municipales y regionales, hagan uso de SU DERECHO para pronunciarse o no sobre la consulta y listo.

Las otras consideraciones NO tienen ningún respaldo lógico, son elucubraciones subjetivas y agrego, los Colegios de Abogados son en realidad CLUBES DE AMIGOS con intereses propios o del poder al cual sirven.
 
 





jueves, 28 de abril de 2022

LA INCAPACIDAD REINA EN EL PODER JUDICIAL SRA. ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presenté una queja contra la Juez Civil de Urubamba Sra. Yoni Leonor Angulo Cornejo, registrada bajo el número: 

 QWEB-356044-2022

Menos de un día demoró la ocma en resolver,  y me envió un correo de respuesta en los términos siguientes:


OCMA - ALERTA QUEJA WEB

Recibidos

INFORMATICA OCMA <usisocma@pj.gob.pe>

10:27 (hace 2 horas)

para JOSEPHWANDERSONANDERSON

Estimado(a) ANDERSON ANDERSON , JOSÉ GUILLERMO: Su queja QWEB-356044-2022 está Admitida y Atendida. Detalle: Estimado usuario: en merito a su queja presentada, respecto al Expediente N° 00200-2021-0, y de la verificación en consulta de expedientes del Poder Judicial, se puede visualizar que no existe escrito pendiente de tramitación; ahora bien, en el caso de su queja; se le sugiere hacer la consulta con su abogado y realizarlo por la vía regular como corresponde. (Q. Web 356044) Atte: UDUJ-OCMA .:ERP OCMA - Todos los derechos Reservados:.

NO existe escrito pendiente es lo que sostiene informática,  ERROR FLAGRANTE, está pendiente de resolver mi DESESTIMIENTO, En consecuencia, tonto como siempre, pensé que podía hacerles ver la eq    uivocación en los siguientes términos:

 

José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>

10:49 (hace 2 horas)

para INFORMATICA

No han revisado bien, primero, presenté el DESESTIMIENTO el 04 de este mes, la Especialista NO quiso legalizar mi firma, y me invito a hacerlo el dia hábil anterior a la fecha de la Audiencia, POR SUPUESTO QUE  ESTÁ PENDIENTE RESOLVER EL DESESTIMIENTO y DEVOLVER  lo actuado al Juez de Paz Letrado para la ejecución de los devengados.

El suscrito es ABOGADO y la queja es puntual NO SE HA RESUELTO EL DESESTIMIENTO. Les ruego revisar mejor.

 

Muchas gracias-

José Guillermo Anderson Anderson

CAL 12576

Naturalmente pulsé ENVIAR, y esdta fue la respuesta:


Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon@googlemail.com>

10:50 (hace 2 horas)

para mí

 

Address not found

Your message wasn't delivered to usisocma@pj.gob.pe because the address couldn't be found, or is unable to receive mail.

The response from the remote server was:


ENTIENDO QUE LA RESPUESTA  A MI QUEJA  ES LA DE UNA MÁQUINA, PUES, UN HUMANO HUBIERA DETECTADO DE INMEDIATO QUE LA RESOLUCIÓN TREINTIDOS ordenaba que legalizara mi firma bajo apercibimiento de tenerlo por NO presentado y dejaba en el aire hasta este momento por 24 DIAS retenido mi Expediente, seguramente han coordinado el Juzgado Civil con la Fiscalía Penal DE URUBAMBA  para METERME PRESO por una acción INEXISTENTE CONTRA MI ESPOSA.

"CUANDO EL RÍO SUENA, ES PORQUÉ PIEDRAS TRAE" NUNCA< SERÁ EL MOMENTO DE CAMBIAR PARA EL PODER



"Cuando el río suena es porque piedras trae", el poder NO escatima esfuerzos, mucho menos dinero en su intento de impedir la consulta popular, NUNCA  MÁS LEGÍTIMA  que en esta ocasión en tanto lo que se pretende es CAMBIAR la norma  en que se sostienen TODAS las leyes de la República, NADIE, mejor que el pueblo informado tiene mayor derecho a definir que tipo de futuro espera para sus hijos y para ellos mismos. 

Ahhh, pero el poder NO reconoce ese derecho y LO PRETENDE BOICOTEAR con artículos como el que comparto, cualquier cosa es prioridad menos la Consulta Popular y van deslizando, manipulando, al ciudadano con flemáticas reflexiones, me explico:, 

La Consulta sobre si debe o no darse la Asamblea Constituyente, DEMORA EL TIEMPO que le tome al ciudadano con capacidad de ejercicio el votar por el SI o por el NO, ¿Se ha perdido algo? NO, ¿Aumenta el costo de las próximas elecciones? NO, ¿La campaña electoral para elegir a los constituyentes distraerá las inversiones en curso, fugarán capitales, las  transnacionales explotadoras de nuestro Recursos Naturales abandonarán el País? NO, por supuesto que NO.

¿Cuál entonces el perjuicio? se retraerán las inversiones planificadas, los inversionistas huirán despavorido del Perú?, no lo pienso, ciertamente el cambio de la Constitución implica riesgos para el Capital foráneo e interno, sin duda la inyección de dinero fresco se ralentizará, ES EL COSTO DEL CAMBIO y debemos asumirlo porque la Carta de 1993 NO da para más y en algún momento se deberá cambiar, luego NINGÚN MOMENTO SERA BUENO para cambiar las reglas de juego, el poder siempre querrá más.

Si el poder  torpedea la consulta el Estado debe defenderse.

Daniel Sam
  • Como vamos ha Dejar q los rojitos y el titere cambien la constitución si no saben ni donde están parados... Vacancia para castillo y su cúpula de Perú libre q nos están llevando ala quiebra al país terroristas y Comunistas nunca más..
  • Bueno, supongo que el señor Miyagui hubiera respondido, Derecha e izquierda, la diferencia es que los de la derecha se han enriquecido con el dolor y sangre del pueblo,ignoro porque cita usted a rojos y comunistas, y no se debe concluir tan ligeramente, la Asamblea Constituyente estará formada por NO menos de 130 CONSTITUYENTES en la que no participarán los actuales parlamentarios.
  • Me despido Daniel Sam, deseando que elija a sus constituyentes si ese fuera el caso o nos despedimos del cambio si en la consult a gana el NO. No puedo comprender el miedo o es el reconocimiento tácito de los canallas que fueron los de la derecha



EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...