ARBITRAJE Y
PREVARICATO
El día de hoy,
jueves 20 de agosto de 2015, en la página A-5 del Diario El Comercio, se
consignan la opinión de cuatro profesionales, todas en contra del proyecto
incorporando a los árbitros al Delito de Prevaricato.
Como quiera que
discrepo de las opiniones no citaré el nombre de los profesionales
opinantes, los mismos que usted, amable
lector, podrá encontrar en la página
indicada.
Uno afirma que el
proyecto es un “mamarracho”, los
árbitros no son funcionarios públicos, que la responsabilidad del árbitro es
ante las partes no ante el Estado y ocasionará que los buenos árbitros no
quieran arbitrar y sólo queden los delincuentes.
Otro coincide con
el anterior, el proyecto es una aberración mayor, los buenos se van a ir y los
delincuentes se quedarán.
Un tercero opina
que el Estado no se meta que el arbitraje dura mucho menos que un juicio,
indicando que los juicios duran entre 2 y 20 años, es cierto que duran
bastante, más los que pasan los 20 años –no conozco ninguno- se han de contar
con los dedos de la mano y que el arbitraje no supera los dos años.
Finalmente un
cuarto piensa que es una manera velada de matar la institución, el arbitraje es
una decisión soberana del mercado y de
los agentes económicos.
Empecemos por los
que piensan que se irán los buenos y se quedarán los malos, bueno esta
afirmación es una contradicción inaceptable proviniendo de quienes la sostienen,
NO existe ninguna razón lógica para que los árbitros “buenos” se vayan y un
reconocimiento explícito de la existencia de los malos a los que de concretarse
la medida ni cosquillas sentirán (los malos naturalmente), pues otra cosa no se
puede deducir de ambas opiniones.
Por otro lado, ¿Qué
condición especial reúnen los árbitros para que no pueda legislarse
previniendo la posibilidad que sean
tentados por el dinero y fallen en contra de lo que a todas luces resulta
correcto?, no encuentro ninguna, excepto que tengan vocación de santo, en cuyo
caso deberán ser sancionados por la ley de Dios, corolario están sometidos a la
justicia les guste a o no.
Además, los
opinantes se olvidaron de mencionar que los laudos pueden ser declarados nulos
por la Corte Suprema de la República y que los árbitros pueden incluso fallar
en temas constitucionales, Expediente Nº
00142-2011-PA/TC, que de alguna manera hubiera dado cierta consistencia a
sus posiciones; Tampoco en este caso la cuestión resiste un análisis serio, si
nos remitimos al Decreto Legislativo 1071, ¿porqué? Pues en éste, se establece
que NO es necesario ser Abogado para ser árbitro y que sólo es exigible la
condición de Abogado cuando el tema del arbitraje es de puro derecho, más, aun
en este caso, al Abogado designado árbitro NO se le exige que este colegiado,
tampoco que haya ejercido. El fundamento de la norma se sostiene en la
idoneidad de la persona como profesional NO abogado, sus calidades morales y
personales, una suerte de “notable” en pleno siglo XXI, apoyándome en tal condición
sostengo que un profesional inmaculado y altamente competente ¿Qué reparo
podría poner a que se establezca el Delito de Prevaricato ante una supuesta y
negada conducta delincuencial?.
Por otro lado, NO
existe un Reglamento único para los Centros de Arbitraje, cada quién pone sus
reglas y esta libérrima decisión podría (no me he interesado en conocerlos) de
pronto subsanar las deficiencias anotadas o por el contrario reforzar la figura
de profesional inmaculado y que el laudo NO puede ser objeto de cuestionamientos
penales, a lo sumo acudir solicitando la nulidad de la decisión.
Podría ser que no
les guste el nombre de “prevaricato”, propongo entonces que, si el laudo
contradice abiertamente la ley, él o los árbitros sean denunciados por el
delito de cohecho entre particulares, seguro estoy que tampoco les gustará.
El arbitraje puede
ser resuelto por un solo árbitro o que la decisión sea colegiada, en este
último caso cada parte designa un árbitro y ambos árbitros al tercero.
Uno de los
profesionales opinantes, sostiene que “los árbitros deciden el fondo del
asunto, generalmente contractual” y puede ser muy especializado (agrego), por
ejemplo, un contrato de exploración minera, por tanto, como el diferendo
demanda la presencia de ingenieros o geólogos o el que resulte idóneo
atendiendo a la discrepancia, obvio es que esos profesionales tienen los
conocimientos necesarios para “prima facie” resolver el problema de fondo. Les
recuerdo a los que discrepan del proyecto que,
todo hecho humano genera un hecho jurídico, los profesionales escogidos
sabrán mucho de exploración, saben muy poco o nada de la interpretación de un
contrato.
Puedo seguir, pero
lo dejo aquí y me pronuncio favorablemente al proyecto y me atrevo a sugerir
que los árbitros SEAN ABOGADOS asesorados por los profesionales competentes de
cada especialidad según sea el arbitraje que se plantee, que esto puede
encarecer el proceso, es muy probable, sin embargo, es muy probable
también que se resuelva antes de los dos
años y que las nulidades que se demanden ante el Poder Judicial se reduzcan y
las que se presenten deban acompañarse de una garantía económica que, de perder
quien solicita el arbitraje pase a un fondo común destinado a crear una
institución arbitral ÚNICA.