domingo, 30 de abril de 2023

DING LIREN - CAMPEÓN MUNDIAL DE AJEDREZ

China ingresa a la élite del Ajedrez en el año 1978 con ocasión de las Olimpiadas de Ajedrez realizadas en Buenos Aires, República Argentina, treinta seis años después se corona Campeón Olímpico, título que  ratifica en el año 2018, no participó en la 44 Olimpiada realizada en Chennai India, el año pasado, tampoco lo hizo Rusia, ambas ausencias por cuestiones políticas.

Hoy, su mejor jugador se corona Campeón del Mundo, título que también ostentan en la rama femenina.

Pudo haber sido el GM  ruso Ian Nepomniantchi, tuvo dos ocasiones a lo largo de las catorce partidas clásicas de vencer a Ding LIREN pero no supo sostener su mejor posición.
 
No hay superioridad de uno sobre el otro y si se me permite decirlo, en el Ajedrez sólo Robert James Fisher demostró AMPLIA SUPERIORIDAD SOBRE SUS RIVALES. agregando, además, que los motores de Ajedrez y la  IA se iniciaron años después de aplastar a todos los jugadores de la URSS Y CORONARSE CAMPEON MUNDIAL, título que perdiera ante el GM ruso Anatoly Karpov por negarse a jugar, decisión inaceptable desde mi punto de vista.

No obstante lo anterior, para mí es el mejor jugador de todos los tiempos, ningún otro mostró tal fuerza y dominio sobre sus adversarios, únicamente Magnus Carlsen se acercó al rendimiento de Fisher al derrotar 4 -0 a Ian Nepomniantchi.

LARGA VIDA AL NUEVO CAMPEON DEL MUNDO.
  

sábado, 29 de abril de 2023

GABRIEL BUSTAMANTE SÁNCHEZ - DESINFORMADOR, PROFESIONAL

https://www.youtube.com/watch?v=S6HnnF-l7vI

Cuando escucho a Gabriel Bustamante Sánchez (GBS) vomitar tantas mentiras, me pregunto si este individuo tendrá el perdón de Dios.

La Ley N° 31670 y su Reglamento, sobre la que prepararé una"Separata comentándola" merece la mayor difusión de su contenido y NO encasillarla como lo hace el canalla de Busramante Sánchez Gabriel, a la negativa de retirar el Fondo de Capitalización antes de los 65 años; este desalmado sujeto indica que, tal obligación ingresó de contrabando porqué el proyecto de la hoy Ley 31670 otorgaba a los afiliados la posibilidad de jubilarse antes de la edad legal (65 años).

Muy bien, veamos lo que opina este sinvergüenza:

El jueves 27 de abril nuestro Diario La Razón nos hizo una entrevista: Reglamento de Ley que crea Pensiones Mínimas en AFP es un “engaña muchacho”, donde afirmábamos que el Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas, transformaba el espíritu de la Ley aprobada por Insistencia por El Congreso sobre Retiro de Fondos. Aquí las pruebas para los incrédulos en los siguientes acápites:

Proyecto de Ley 1256/2021-CR que propone mejorar la planificación previsional a través de la Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones.

Artículo 1.- Objeto: “…y darles la libertad de poder decidir sobre las inversiones que se generarán con sus propios fondos”. Ver III. Conclusiones.

Oficio SBS N° 24970-2022-SBS 17.06.2022 Autógrafa de Ley que crea las pensiones mínimas…Página 15/17 “…no impediría que un Afiliado, mucho antes de alcanzar la edad de jubilación legal (65 años), pueda optar por trasladar una parte de sus aportes…y disponer inmediatamente de ellos…”.

Las repercusiones mediáticas reclamando por este nuevo Retiro de Fondos: Perú 21 “Otro zarpazo al Sistema Privado de Pensiones”, Gestión “Ley de Pensión Mínima provocará retiros entre S/16,320 millones y S/28,727 millones”, y “Tras sexto Retiro de AFP Afiliados tendrán nueva opción para acceder a sus fondos”.

Ley 31670 promulgada el 13.01.2023, en ningún lugar señala que la jubilación será a los 65 años, el Artículo 3, 3.3 dice “…al momento de jubilarse” y según Ley REJA Régimen Especial de Jubilación Anticipada el Afiliado se puede jubilar a los 50 años.

Reglamento a Ley 31670 según DS 065-2023-EF donde, introduce el término Jubilación por Edad Legal que es a los 65 años. Gran contrabando para evitar los Retiros tras haber constituido el Afiliado su Pensión Mínima.

El Congreso aprueba la Ley por Insistencia pero el Ejecutivo, cuando la reglamenta, le cambia el espíritu en perjuicio de Afiliados y a favor de las AFP.

PD1.Pisar el poncho: Expresión andina para denotar que la persona que pisa el poncho a alguien tiene el control total sobre ella, la domina de cabo a rabo.

¿Realmente ha opinado algo ?, lo que ha echo este desinformador es citar textos recortados, evadiendo información relevante para los clientes de las AFP.

SÓLO RETRASADOS MENTALES PUEDEN CREER EN ESTE SUJETO.

Compartiré loa Ley para que aprecien como G.B.S los engaña y manipula.

LEY Nº 31670

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LAS PENSIONES MÍNIMAS Y PROMUEVE LOS APORTES VOLUNTARIOS ALTERNATIVOS CON FINES PREVISIONALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.

Artículo 3. Determinación de las pensiones mínimas para aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

3.1 Se crea la pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).

3.2 Acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes.

3.3 La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse.

3.4 El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización (CIC), así como con la rentabilidad generada por la AFP.

Artículo 4. Autonomía del aportante para la administración de la cuenta individual de capitalización (CIC)

Al haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación, establecido en el numeral 3.3 de la presente ley, el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley.

El excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC) se calcula restando el saldo de capital más intereses de la cuenta individual de capitalización (CIC) menos el saldo mínimo de jubilación.

El aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC), en lo siguiente:

1. Permitir al afiliado trasladar el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC) a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. El aportante podrá disponer libremente de los aportes trasladados a dicha cuenta.

2. Permitir al afiliado emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC), estas garantías tienen un vencimiento de dos (2) años desde su emisión.

Artículo 5. Aportes con cargo a devoluciones de impuestos

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización (CIC).

Artículo 6. Flexibilización de condiciones para la realización de aportes voluntarios

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Reglamento

Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Se modifica el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en los términos siguientes:

Constitución de los Aportes Obligatorios y Voluntarios

Artículo 30. Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios.

Los aportes obligatorios están constituidos por:

a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la presente Ley, aplicables sobre la remuneración asegurable.

Cuando las AFP cobren la comisión por retribución sobre la remuneración asegurable desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, deberán realizar una provisión correspondiente a la retribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las condiciones de implementación gradual de la NIC 18.

Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.

Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que así lo soliciten. La Superintendencia determinará las normas complementarias sobre la materia.

Entiéndase por remuneración asegurable el total de los ingresos provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

 

 REGLAMENTO

 

Aprueban el Reglamento de la Ley
N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales

DECRETO SUPREMO

N° 065-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones; y tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la referida Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario bajo el cual se garantice la adecuada implementación del acceso a la determinación de una pensión mínima para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31670, LEY QUE CREA LAS PENSIONES MÍNIMAS Y PROMUEVE LOS APORTES VOLUNTARIOS ALTERNATIVOS CON FINES PREVISIONALES

 

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

Artículo 2.- Definiciones y siglas

Para efectos de la presente norma se entiende por:

AFP

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Aportes obligatorios

Conforme con lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden:

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.

Capital para pensión en caso de jubilación

Lo definido en el artículo 7 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

Capital requerido

Lo definido en el inciso h) del artículo 2 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

CBC

Canasta Básica de Consumo, determinada por el INEI.

CIC

Cuenta Individual de Capitalización.

Excedente del SMJ

Es la diferencia entre el valor del Capital para Pensión en el caso de jubilación, y el Saldo Mínimo de Jubilación.

Garantía Negociable

Garantía mobiliaria que un afiliado puede otorgar en favor de terceros sobre el monto excedente de su CIC.

INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Jubilación por edad legal

Conforme el artículo 41 del TUO de la Ley del SPP, tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años.

Ley

Ley N° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

Pensión Mínima Objetivo (PMO)

Conforme el artículo 3 de la Ley, es el monto fijado por el afiliado y que no puede ser menor a una CBC.

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SPP

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)

Capital requerido, calculado bajo la modalidad de retiro programado, necesario para acceder a una PMO a la edad de jubilación, conforme la Ley N° 31670.

TUO de la Ley del SPP

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF.

Artículo 3.- Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

3.1 Cualquier afiliado activo perteneciente al SPP, de manera voluntaria puede acogerse a una PMO, cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la CBC.

3.2 El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley.

3.3. El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación.

3.4 La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:

i) Las características de la PMO;

ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes;

iii) Los beneficios del acogimiento;

iv) El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del SMJ.

Artículo 4.- Determinación del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)

4.1 El acogimiento a una PMO, permite a la AFP proyectar el SMJ requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

4.2 El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la CBC, las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

4.3. La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida jubilarse mejore el monto de la PMO.

Artículo 5.- Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte la SBS, de ser necesarias.

Artículo 6.- Solicitud de pago de la PMO

6.1 Al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO. Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el SMJ de acuerdo con los fondos que dispone en la CIC, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.

6.2 En caso el afiliado desista de su acogimiento a la PMO, puede solicitar el pago de otra pensión bajo las modalidades vigentes en el SPP o puede solicitar el retiro de hasta el 95.5 % de fondos de la CIC conforme lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, sujetándose a los procedimientos vigentes establecidos por la SBS.

6.3 La PMO, se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud.

Artículo 7.- Extinción del acogimiento a la PMO

Se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:

i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ suficiente para la PMO determinada.

ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.

iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.

iv) Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.

Artículo 8.- Tratamiento del Excedente respecto del SMJ

8.1 Cuando el afiliado opte por la PMO, la AFP, le informa al afilado si existe o no un Excedente del SMJ. De existir dicho excedente, el afiliado puede:

i) Disponer libremente de dichos recursos

ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP.

iii) Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.

Artículo 9.- Garantías negociables

La garantía negociable se celebra entre el afiliado y su acreedor, y una vez que aquél ha retirado el excedente de fondos respecto del SMJ, se sujeta para su constitución a la regulación de las garantías mobiliarias, y para su negociación a través de la cesión u otras formas de tratamiento de las operaciones comúnmente aceptadas en el ámbito comercial.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Procedimiento Operativo

La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento.

Segunda.- Aportes con cargo a devoluciones de pago de impuestos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, las devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta categoría y quinta categoría que pudieran efectuarse a favor del afiliado se pueden destinar a la subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional de la CIC, de conformidad con las disposiciones de carácter operativo que emita la SBS.

El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Para informarse mejor solicito adquieran mi Separata sobre este tema puntual" ESTARÁ DISPONIBLE en una semana.

 

 

 

 

 

 

 


CAMPEONATO MUNDIAL ASTANÁ 2023 - DING LIREN (7) ian Nepomniatchi (7)

https://chess24.com/es/watch/live-tournaments/nepo-ding-world-chess-championship-2023/1/1/14

La última partida clásica terminó en empate en el movimiento  90 después de una larga y durísima  batalla.

Mañana se juegan los desempates.

Prácticamente ambos contendores están muy parejos en  la Calificación de fuerza tanto en rápidas como en el Blitz, el GM chino tiene muy ligera ventaja en rápidas 68 puntos Elo:

Ding Liren 2829
Ian Nepomniachtchi 2761

El domingo 29 de abril de 2023 será una fecha inolvidable para  los que amamos el Ajedrez.

¿Recuperará Rusia el cetro de Campeón del Mundo individual absoluto? o ¿China alcanzará su primer Campeón Mundial individual?


Una vista de la Torre Bayterek en el centro de Astana

viernes, 28 de abril de 2023

UN DOMADOR DE LOMBRICES NO PUEDE HACER LO MISMO CON UN ÁGUILA CALVA

Durante quinientos años nuestra Aldea (Perú) fue explotada y sus pobladores originarios  expoliados y humillados. 

En la hora actual no ha variado el objetivo, si, la sofisticada presencia   de  explotadores de nuestra  tierra y sus hombres, al punto que, si se tiene la  riqueza en el subsuelo como la nuestra  y el Perú, como cualquier otra  Nación rica en materias primas,  pudiera ser  desmembrado para llevárselo al  hombro, hace mucho que hubiéramos dejado de existir.

No obstante lo anterior, en cinco Siglos, algunas cosas en la relación esclavo-poder  han variado, las comunidades indígenas en la Selva y en la Sierra han cambiado, no más de rodillas y besando las manos de los que comen y se enriquecen  gracias al esfuerzo de  los  pobladores de esas regiones naturales de nuestra Aldea.

Los indígenas y serranos empezaron a estudiar, aprendieron a leer y escribir y fueron avanzando alegando al defender sus aspiraciones  la pueril "democracia" en la que vivimos hasta nuestros días aunque usted no lo crea amigo y amable lector.

El espíritu revolucionario fue "in crescendo", leer y escribir era insuficiente, se crearon escuelas, grandes unidades escolares y recientemente colegios emblemáticos donde el talento natural de los actuales mestizos que, si algo de "originario" les queda son sus vestidos de fiesta y vivos colores, usos y costumbres que lentamente iran desapareciendo para dar paso a  la profunda occidentalización que hoy forma parte indesligable de su desarrollo; rechazo por ello la denominación que algunos idiotas y todos los políticos conservan en ciertas circunstancias, "Perú profundo", no existe tal cosa.

Mas, a la par de este crecimiento personal y formativo también se asentaron otros altamente nocivos, heredados de sus antiguos explotadores que hoy les dicen que seguirán explotando la tierra ellos incluidos, coimeando  y enriqueciéndose sin que ello afecte un milímetro sus tierras productivas y que tendrán mucho dinero para el potencial despegue de sus respectivas regiones que, sus testigos presenciales saben muy bien que no ocurre con algunas excepciones supongo.

Así como se fueron educando nacieron las mañas occidentales y el aprovechamiento del concepto, que ellos mismos se han encargado de desmistificar,  "Perú profundo" y la filosofía del "pobrecito", quienes llegaron a alcanzar un mayor grado  de educación (por lo menos formal, la idoneidad para practicar lo aprehendido es "harina de otro costal") se dieron cuenta que engañar, robar, manipular en gran escala no era condenable, por el contrario, "las manos amigas" estaban listas para protegerlos.

Asi nacieron las "universidades bamba" que han proliferado a lo largo y ancho  de nuestra Aldea,  sujetos de la peor calaña humana se hicieron millonarios ofreciendo profesiones y títulos como si fueran  golosinas y de pésima fabricación, gente del norte de la Aldea, plagiarios, microbuseros y otros, de pronto, como si la noche  pretendiera sustituir la luminosa presencia de la verdad, se graduaban imbéciles como ingenieros, profesores, abogados y demás. 

El color de nuestra piel no nos diferencia sino la capacidad de pensar y razonar, indígenas y serranos se han graduado en esas universidades bamba, especialmente de abogados, como si al hacerlo tuvieran en sus manos la oportunidad de devolver los golpes que sus ancestros  recibieron y en el ejercicio de su profesión y con mayor énfasis si consiguen  puestos de autoridad por su evidente inclinación a reducir toda la justicia, en el caso de seudos  abogados o entrenadores de escorpiones, al "aceitado", sin perjuicio de exigir "respeto" a quienes por "X" circunstancia o hechos con relevancia jurídica, se encuentran frente a su autoridad, pues, no obstante su integración al mundo occidental y sus prácticas, tanto nobles como aquellas propias de una letrina, debido a  TARAS ANCESTRALES DE LAS QUE NO HAN CONSEGUIDO DESPRENDERSE y lo que esa condición sicológica conlleva,  exigen lo que no merecen al no habérselo ganado  en la forma, mucho menos en el fondo.

Este ABOGADO viene denunciando a todas las infelices criaturas que en la ciudad de Urubamba, exclusivamente, representan a la "justicia" incluida la Presidente de la Corte Superior del Cusco por su evidente negligencia administrativa y a la impresentable Judith Andrea Bellota Guzmán QUE YA TIENE DIEZ DÍAS CALENDARIOS SIN  RESOLVER MI  APELACIÓN -Expediente 00200-2021- entre otras personas de esa estirpe de depredadores de la justicia y muchos otros de la Fiscalía con una muy honorable excepción.

Estas denuncias están en manos de la Junta Nacional de Justicia, he sido notificado del inicio de las investigaciones.

Como represalia el PODER JUDICIAL  ha revivido un Expediente que tiene CATORCE MESES sin movimiento DEL CUAL NI ME ACORDABA y está pidiendo para mí CUATRO AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA.

Cómo debo estudiar el asunto y sabiendo que esos desgraciados  realmente me pueden encarcelar, más adelante compartiré los avances del caso y mi posición.










jueves, 27 de abril de 2023

CAMPEONATO MUNDIAL DE AJEDREZ ASTANÁ 2023 - NEPO 6.5 DING 6.5

El último encuentro, que se jugará el día sábado 29, podría definir al Campeón, Ding Liren conducirá los trabajos blancos, tiene pues la ventaja de la salida.


Sin embargo si el sábado volvieran a empatar, el   título se definirá de la siguiente manera:

FUENTE: CHESS.COM 

MUCHAS GRACIAS  A ESTE EXCELENTE PORTAL

Reglas de desempate

Si el partido sigue empatado después del juego 14, los siguientes desempates deciden el campeón, en orden:

  • Un desempate rápido de cuatro juegos con un control de tiempo de 25+10. Un sorteo decide qué jugador comienza con blancas.
  • Si persiste el empate, los jugadores disputan un desempate de dos juegos con un control de tiempo de 5+3. Un sorteo decide qué jugador comienza con blancas.
  • Si persiste el empate, los jugadores disputan otro desempate de dos juegos con un control de tiempo de 5+3. Un sorteo decide una vez más qué jugador comienza con blancas.
  • Si sigue empatado, los jugadores juegan 3+2 juegos hasta que haya un ganador. Un sorteo decide una vez más quién comienza con las blancas, y los colores se alternan después de cada juego.

Puedes leer el reglamento oficial completo aquí .

Premio

El Campeonato Mundial de la FIDE 2023 cuenta con un fondo de premios de 2 000 000 €. Si el partido se decide dentro de los 14 juegos clásicos, el 60% del fondo de premios se destina al ganador, mientras que el 40% restante se destina al subcampeón. En caso de que el partido termine en los desempates, el 55% va para el ganador y el 45% va para el subcampeón.


miércoles, 26 de abril de 2023

EL NUEVO ORDEN ¿SE HA INICIADO CON EL CRECIENTE IMPULSO A LA INTELIGENCIA ARTIFICAL?


MisteriosOcultosTv

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Ha quedado patente tras lo sucedido en los últimos años que la población ha sido sometida a una especie de hipnosis colectiva.

¿Qué está pasando? ¿Por qué la mayoría de la gente no se da cuenta de la gran manipulación que se está realizando desde las altas esferas que lo único que se pretende es encaminar a la población hacía un nuevo orden mundial?

 El sitio también comparte un vídeo que no sé como copiarlo y pegarlo para que ustede puedan verlo.

José Guillermo Anderson

Pienso que la pregunta es: ¿podemos neutralizar los deseos del poder?. Si la respuesta SI, debíamos haber empezado ayer, si la respuesta es NO, (opinión por la que me inclino) vivamos y recordemos que los humanos podemos forjar nuestro destino hasta donde se nos permita. 

Ruth Estela Monllor

José Guillermo Anderson

Aparece un muñeco aplaudiendo mi comentario. GRACIAS señorita Ruth. 

Juanita Henriquez

José Guillermo Anderson Error

Si podemos salir de ésta forma de manipulación y lo dice el .mismo Video casi al final.

La Solución es Subir Nuestra frecuencia estar siempre alertas a nuestro yo= que siento, que quiero, Que Me Hace Feliz

Apaga el televisor para siempre ya que se encarga de pasar solo Malas Noticias con las cuales nuestro cerebro engancha y baja la frecuencia por tristeza aunque sea por la empatizacion de una tragedia, lo que pasa es que si solo ves tragedias creerás que vives en ese mundo de tragedia si solo nos mostrarán un mínimo de Noticias Positivas como por ejemplo; que podemos sacar agua del aire ya que el aire es H2 2 átomos de hidrógeno hidró= agua O =Oxígeno, que podemos hechar andar un vehículo con Agua dulce y agua Salada.

Que el Agua de Mar se puede beber, sin morir ya que es un potente suero Natural, averiguando ustedes mismos.

Gugleenlo.

Y así un sin fin de soluciones para vivir la vida sabiéndose de la matriz o acondicionamiento por este -1%de la población que os Domina.

José Guillermo Anderson

Juanita Henriquez, no he visto el vídeo, NO necesitaba verlo, la discusión es antigua, planteaba dos opciones, usted está por el SI y yo por el NO, su posición es individualista; la sociedad podrá ser diferente si todos empujáramos el vehículo en la misma dirección, fatalmente es una Utopía, la prueba es este diálogo, aun cuando usted considera que si se puede vivir y desarrollarse sin perjuicio de los cambios, no ha reparado en la incesante transformación experimentada por la "Sociedad Mundial" en los últimos 120 años, hoy el nuevo orden, como usted lo llama, nos está abofeteando en la cara, los avances en mejorar la Inteligencia Artificial, es sólo el comienzo, llegará el día (Microsof difundió un vídeo hace mucho tiempo) en el que los humanos, no seremos ni usted ni yo, obviamente, naceremos, creceremos y nos reproduciremos sin abandonar la seguridad de la casa en la que se viva, los que no puedan alcanzar ese grado de sofisticación tecnológica MORIRÁN INEXORABLEMENTE.

A propósito, hace buen tiempo que se extrae agua del aire.

Campeonato Mundial de Ajedrez Astaná 2023 - Ding 6 Nepo 6

Ian Nepomniachtchi perdió una partida INCREIBLE, no soy el más indicado para criticar al GM ruso, sin embargo, pienso que sus movimientos anteriores al   34. ....f5, error monumental, cedió o perdió toda su ventaja con movimientos pasivos en una posición de ataque inmejorable.



MAÑANA ES UN DÍA REALMENTE DECISIVO, NEPO CON BLANCAS NO PUEDE ESPECULAR CON LOS DESEMPATES, ¡¡DEBE JUGAR A GANAR!!

lunes, 24 de abril de 2023

Campeonato Mundial Ajedrez Astaná 2023 Nepo 6 Ding 5



El GM Ding Liren  mantiene sus posibilidades de empatar, el miércoles (mañana es día de descanso) y el Sábado (viernes es de descanso) conducirá las piezas blancas.

La apertura de esta undécima partida fue una Ruy López (Defensa Morphy)  las líneas son muy conocidas y super estudiadas, al plantearla el GM ruso ha debido considerar las serias consecuencias de un empate y el perjuicio que eventualmente causaría, pues,  sólo una de las tres partidas restantes jugará con los trebejos blancos.

Es tan conocida con todas sus variantes que en el movimiento 27 Nepomniachtchi había consumido 37 minutos de las DOS horas que disponía, un poco más de un minuto por movimiento y Ding Liren 51 minutos, siempre en desventaja de tiempo respecto de su oponente el joven Gran Maestro chino.

De las once partidas Nepo ha vencido con negras una vez en sus tres victorias y Ding ha ganado dos veces con blancas.

En el Ajedrez, como en la vida, los antecedentes son sólo referenciales y sirven para planear o plantearse objetivos, el GM Ruso podría el miércoles jugar una arriesgada partida de ataque, un triunfo lo  consolidaría como campeón del Mundo de Ajedrez y si  perdiese ambos  definirían el título en las dos  partidas restantes.

El riesgo (Nepo no es mi concepto un jugador dispuesto a jugarse entero en una partida, no lo hizo contra Magnus Carlsen cuando estaba perdiendo y contra Ding no sólo se juega el título también cientos de miles de Euros de diferencia entre ganarlo o perderlo)  naturalmente también es del  chino que enfrenta el   reto con la desventaja de  tener el marcador en contra, sin embargo, pienso, que Ding Liren tiene más sangre en las venas que el ruso, VEREMOS QUE OCURRE EL MIÉRCOLES.


domingo, 23 de abril de 2023

CAMPEONATO MUNDIAL DE AJEDREZ ASTANÁ 2023 DING 4.5 NEPO 5.5


Restan cuatro juegos, la próxima partida, a mi juicio es crucial,, si el GM ruso que conducirá las piezas blancas, vence a Ding Liren, en mi opinión habrá asegurado el Título de Campeón del Mundo, ¡¿Por qué?! porque el chino de los tres juegos restantes debería ganar dos SÓLO PARA EMPATAR e irse a los juegos de desempate, MUY DIFÍCIL.


sábado, 22 de abril de 2023

BUSTAMANTE SÁNCHEZ GABRIEL Y EXITOSA ME IMPIDEN OPINAR,


En este programa, el desinformador indica que la Carta enviada a la Comisión Ad Hoc para la devolución de los aportes al fonavi, solicitando informe sobre  lo que han hecho en los últimos once años, la remitió también a la PCM y que el Premier le ha respondido, jajajajaj!!!!  ¡¡¡NO LE RESPONDIÓ NADA!!!! lo que hizo el premier es , SOLICITAR, EXIGIR, PEDIR, ROGAR  que la Comisión ad hoc, le informe AL SINVERGÜENZA DE BUSTAMANTE SÁNCHEZ GABRIEL,  y bueno tendrán que esperar sentados los viejos y sus ilusiones, la respuesta exigida.

Luego comenté otras apreciaciones  sobre la devolución enj los término que a continuación leerán, no les gustó  mi participación y desactivaron el chat.

José Guillermo Anderson AndersonEs usted un mentiroso Bustamante Sánchez, los descuentos a los empleadores y demás instituciones obligadas a hacerlo.
Eusebio Garayclaro pues gabriel..
José Guillermo Anderson AndersonSu destino, desinformador, ciertamente era para la construcción de vivienmdas.
CHINOCHET.🤣🤣LOS DE LA AFP YA SACARON COMO 50MIL SOLES 🤣🤣LOS DE LA ONP 🤣🤣NI CHOCHO 🤣AHORA 🐑DIME CUAL VALE MAS 🤣🤣
José Guillermo Anderson AndersonEsa obligación del Estado hasta el momento se ha cumplido quizás en un 10 o 20%, tal incumplimiento NO se puede atribuir a los trabajadores.
José Guillermo Anderson AndersonPor eso razón, desinformador, el TC dispuso que con el dinero de los empleadores se constituya un fondo para la finalidad primigenia.
CHINOCHET.🤣🤣LOS VAGOS QUE TEABAJARON EN LOS 80Y 90 🤣🤣PARA LAS EMPRESAS QUE ERAN DEL ESTADO 🤣🤣PIDEN FONAVI 🤣🤣🤣
Juan Alberto Sebastián Salinas Portalpornojuegos online, señor Bustamente.
Juan Alberto Sebastián Salinas PortalPor eso los voy a reventsr
Juan Alberto Sebastián Salinas PortalY usando el armamento más variado posible
José Guillermo Anderson AndersonPero usted como el sinverguenza que es, engaña a sus clientes.
Juan Alberto Sebastián Salinas PortalA la vez de los 2 Taxistafílicos les toca a los dos Robles de jirón Recuay 384 y de paso capturamos la cancha falsa César Vallejo 2071 en jirón Daniel Hernández cuadra 4 en Los Olivos
José Guillermo Anderson AndersonIniciar un juicio para recuperar 35 mil millones SU RESULTADO no es seguro, SERÍA UNA AVENTURA JURÍDICA.
José Guillermo Anderson AndersonLo que usted desinformador debe hacer es impulsar el cobro de los cinco mil millones y si es tá tan seguro del aporte de los empleadores.
El chat se ha desconectado. Espera mientras intentamos restaurar la conexión.
José Guillermo Anderson AndersonComo fonavista que dice ser, ENCARGUESE de demandar la devolución
No es posible establecer la conexión con el chat. Vuelve a intentarlo más tarde.
José Guillermo Anderson AndersonSi está tan seguro del derecho que tiene. COBRARÁ USTED SUS HONORARIOS SI EL RESULTADO ES POSITIVO.

LA IMBECILIDAD DE LOS ALDEANOS PERMITE QUE SINVERGÜENZAS COMO BUSTAMANTE SÁNCHEZ APOYADOS POR  UNA RADIO  QUE DICE SER LO QUE NUNCA SERÁ, SE FORREN DE DINERO.





 


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...