Se terminó el debate, renunció el
Ministro de TC y se resolvió (en mi opinión es una rescisión) el Contrato para
construir el Aeropuerto de Chinchero.
He intentado leer el Decreto
Legislativo 1224 y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 410-2015-EF - Publicado el 27 de diciembre de 2015, mis
conclusiones son las siguientes, existe una vocación por el robo en la gente
que legisla, tanto la Ley como su Reglamento pretenden cerrar todas las
posibilidades de robo y lo único que
hacen es aumentarlas.
El contrato para la ejecución del
Aeropuerto de Chinchero no sé cuándo se celebró, podría ser después de dictado
el DL de creación de las APP en la medida que el ex – Ministro de TC ha aludido
en la interpelación a los artículos del Dec. Leg. 1224.
Pero si nos preguntamos ¿Cuál ha
sido el problema mayor? La respuesta es que en principio (debe leerse el
contrato) con la adenda se invirtieron los papeles el Estado pasaba de aportar
el 20% de la inversión total a cubrir el 80% de la misma y la concesionaria el
20% ya no el 80%, previamente pactado (debe leerse el contrato) porqué la
concesionaria no logró el “cierre financiero” y ¿Qué michi es el “cierre
financiero”?, veamos:
“La acepción más simple
del cierre financiero es, que se da cuando existe igualdad entre los costos y
las fuentes de financiación de un proyecto. Llegar a la igualdad entre las
fuentes y los costos asegura que el proyecto tenga viabilidad financiera; de lo
contrario, la ausencia de recursos implicará que habrá actividades que no
podrían ejecutarse y por lo tanto no podría ponerse en operación (explotación)
el proyecto. En términos prácticos, en una APP de un proyecto específico, el
cierre financiero es la etapa en la que el concesionario recurre al mercado
financiero (normalmente internacional) para financiar el costo total que
requiere para implementar el proyecto (inversión más capital de trabajo
inicial). Las garantías que puede
ofrecer el concesionario a las fuentes de financiación pueden ser la misma
concesión. Cuando la APP es cofinanciada (financiada en parte por el Estado),
las garantías pueden ser el aval del Estado en los títulos por medio de los cuales
el mismo Estado reconoce el pago de la inversión cuando ésta se va ejecutando y
aceptando a satisfacción plena de la entidad concedente que es la que
representa al Estado.”
“Cuando en un proyecto
APP cofinanciada, el Estado se compromete a desembolsar a favor del
concesionario un monto de recursos en efectivo durante la ejecución de la
inversión, el cierre financiero es trascendental porque si el concesionario no
ha acreditado que cuenta con el financiamiento a su cargo antes que el Estado
realice dicho desembolso, el valor de los recursos que aportaría el Estado en
esta etapa, estarían expuestos a un riesgo de pérdida si el concesionario
empieza a utilizar dichos recursos pero finalmente nunca llega a concertar todo
el financiamiento a su cargo. En este caso, el Estado podrá resolver el
contrato APP, quedando en el tintero la gran pregunta: Tras la resolución, ¿el
Estado llegará a recuperar sus recursos?”
Esta opinión pertenece
al señor Juan Sánchez Sánchez Gerente de Banca
de Inversión de MAXIMIXE…..
Mientras se sigan dictando leyes
contra la corrupción más robos se originarán, también si se dictan leyes como
la que modificó la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General
dotando de todo el poder a la PCM pasará lo mismo.ç
Les propongo lean los artículos
siguientes todos pertenecen al reglamento del Dec. Leg. Nº 1224º, seguro estoy que muy pocos estarán
dispuestos a hacerlo – no representan ni el 10% de las normas que lo
regulan.
El gobierno anterior, el del
traidor Humala Tasso, especialmente quien haya sido el capo del MEF tiene
muchísima responsabilidad en la redacción del Contrato y las inconsistencias
que intentara “arreglar” la adenda. Recuerdo en este instante la estúpida
intervención del congresista Yonhy Lescano cuando criticó la contradicción (supuesta)
del Ministro renunciante al referirse a quién podía o no solicitar la
modificación del contrato dando origen a la famosa adenda, NO HABÍA LEIDO lo
que dice la Ley y su Reglamento pero que miércoles le importaba había que
tirarse abajo al Ministro y todo valía.
INICIATIVAS PRIVADAS
AUTOFINANCIADAS
Artículo 32.- Iniciativas Privadas
Autofinanciadas
32.3 Las iniciativas privadas
autofinanciadas son presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión
Privada correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Nombre o razón social del
solicitante, con indicación de sus generales de ley, acompañando los
correspondientes poderes del representante legal.
b. Capacidad financiera y
técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados
financieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para el
desarrollo de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada con
certificados o constancias emitidas por terceros distintos a la persona
jurídica acreditada.
Artículo 41.- Contenido mínimo de las Iniciativas privadas
cofinanciadas
El proponente presenta la
propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada ante PROINVERSIÓN, como mínimo con
la información siguiente:
a. La
información prevista en numeral 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento
excepto el literal e).
e. La información solicitada en el
numeral 16.2 del artículo 16, excepto lo
establecido en los literales k), l), m), n) y o).
Artículo 16.- Informe
de Evaluación
16.2 El Informe de Evaluación debe tener como mínimo la
siguiente información:
k. Aplicación de los
criterios de elegibilidad.
l. Análisis de
capacidad de pago de los compromisos a ser asumidos por la entidad pública
respectiva, incluyendo los gastos de adquisición y/o expropiación de terrenos y
levantamiento de interferencias y gastos por supervisión.
m. Tratándose de
proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo
con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y una proyección anual
del cofinanciamiento e ingresos.
n. Descripción y
evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, jurídica,
regulatoria, organización, ambiental y social para el desarrollo del proyecto,
identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo.
o. Ruta crítica para
el desarrollo del proceso de promoción.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Artículo 53.- Modificaciones contractuales
Las partes pueden convenir en
modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio
económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción,
procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción de adendas
Durante los tres (03) primeros
años contados desde la fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse
adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se trate de:
a. La corrección de errores
materiales.
b. Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos,
vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato.
c. La precisión de aspectos
operativos que impidan la ejecución del contrato.
Artículo 55.- Evaluación conjunta
55.1 Las modificaciones
contractuales a solicitud del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar
los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de adenda es
publicada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en su portal
institucional, dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida.
55.2 Recibida la propuesta, el
Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en el plazo máximo de diez (10)
días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la
adenda propuesta para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando
la información presentada por el inversionista, así como cualquier otra
información adicional que resulte necesaria para la evaluación por parte de las
entidades públicas.
55.3 Las entidades públicas
convocadas asisten al proceso de evaluación conjunta, en la cual se
identifican: i) los temas y/o materias de la adenda de competencia de cada una
de las entidades, ii) el cumplimiento de las condiciones señaladas en el
presente Título, y iii) se elabora el plan de trabajo del proceso de
evaluación.
55.4 Conforme el plan de trabajo,
las entidades ponen en conocimiento la información que debe ser requerida al
inversionista para la evaluación de las modificaciones contractuales, informan
la necesidad de solicitar información sobre el diseño del proyecto y contrato
al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de
promoción en que se originó el contrato, o del órgano que haga sus veces, y,
emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la
adenda. Corresponde únicamente al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno
Local determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser
necesario.
55.5 Las entidades públicas
pueden suscribir actas y realizar reuniones presenciales o virtuales que
resulten necesarias, considerando para ello el principio de Enfoque de Resultados.
En caso el inversionista presente cambios a la propuesta de adenda, éstas se
incorporan a la evaluación sin que ello implique retrotraer el análisis.
55.6 El proceso de evaluación
conjunta finaliza cuando el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local así
lo determine, lo cual debe ser informado a las entidades públicas y al
inversionista.
55.7 Las disposiciones indicadas
en el presente artículo son aplicables en lo que corresponda cuando la adenda
es solicitada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local.
Artículo 56.- Reglas aplicables
para la evaluación de adendas
56.1 Los contratos de Asociación
Público Privada que prevean la introducción de inversiones adicionales al
proyecto deben incluir las disposiciones necesarias para que dichas inversiones
se aprueben de acuerdo al procedimiento de modificación contractual previsto en
el Reglamento.
56.2 Asimismo, si la modificación
contractual propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara
un monto adicional que supere el quince por ciento (15%) del Costo Total del
Proyecto, la entidad, siempre que la naturaleza del proyecto lo permitiera,
evalúa la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como
alternativa a negociar una modificación al contrato de Asociación Público
Privada en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley.
Después de estos acontecimientos, algunos miembros de ese basural de intereses al que todavía se le sigue denominando "parlamento" secundado por opinólogos, politólogos, abogados, sociólogos, antropólogos y sumen los títulos que tengan pensados y encontrarán a los de siempre, sostenien que el gobierno sale "magullado" y peor aun es "vergüenza internacional" haber defendido con uñas y dientes la addenda resolvieran el contrato.
Centro y Sur América son números estadísticos para la evaluación y toma de decisiones, sin embargo todavía hay seres humanos detrás de ellos (los números) motivo por el cual llegan a nuestro Continente como a los países más deprimidos del África misiones para atender la vergüenza de una Nación afectada de olvido y miseria por sus gobernantes.
En la nauseabunda cofradía que algunos motejan de "congreso" lo único que no importa es el Perú, salvo que excepciones que NO cuentan porqué ahí la excepción no confirma regla alguna.