viernes, 31 de mayo de 2013

AFP vs ONP (IX parte)

AFP vs ONP  (IX PARTE)


Han transcurrido DOS meses calendarios y la AFP Prima NO absuelve mis preguntas, no obstante que la señorita Liz Grimaldo Farías, el 20 de mayo me dijo que me iban a llamar para que no fuera en vano.
Dejemos por un momento este incumplimiento y analicemos los motivos que podría tener la AFP para no responder y otorgarme una pensión preliminar de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
PRIMERO.- Desde que se inició el Sistema Privado la propaganda de las AFP incidió muchísimo en que el dinero aportado ERAN NUESTROS AHORROS, estigmatizaban los fondos de reparto así como el número de años que se necesitan en el Sistema Público (mínimo 20 años)  para acceder a nuestra jubilación, pues en el Sistema Privado uno se puede jubilar con cinco años de aportes, por ejemplo,  si se cumplen con los requisitos de la edad,  que también contempla la legislación en el otro sistema, ah… y lo siguen promocionando, vean la propaganda en cada centro de las AFP, cualquiera que esta sea.
SEGUNDO.- A raíz de la “gran transformación” ofrecida por el actual gobernante, convertida en la “gran desilusión”,  los poderosos señores de las AFP volvieron con la letanía ¡hay que defender los AHORROS de los afiliados!, ¡no al robo de sus aportes, es su dinero!, espero que se acuerden, está o debe estar muy fresca en la memoria de todos nosotros.
TERCERO.- El economista Carlos Adrianzen en RPP el día 29 o 30 de este mes, iba a tocar la conveniencia de quedarse en la Comisión por flujo o en el novísimo descuento de “comisión por saldo” nunca lo hizo;   ante las preguntas de los oyentes, dirigidas a interrogarlo sobre cual sistema era mejor,  recalcó la terrible experiencia por la que han pasado los afiliados al Fondo de Reparto, es decir los que administra la ONP, muchos no han podido jubilarse y muchos otros –agrego- NO lo harán. ¿Por qué?, veamos:
Ø  El Decreto Ley N° 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones data del año 1970, su primer recaudador fue la Caja de Recaudación…(no recuerdo el nombre completo) luego pasó a ser administrado por el IPSS conjuntamente con los aportes para Salud hasta que se crean las AFP y los fondos de pensiones pasan a ser administrados por la ONP.
Ø  Durante muchos años la base de datos de los afiliados se manejaba sin la tecnología con la que se cuenta en la actualidad, en consecuencia, era absolutamente deficiente y en verdad, los fondos (Salud y Pensiones) se constituyeron en la Caja Chica del Estado precisamente por su escaso control.
Ø  Agreguemos a ello los descuentos que efectuaban los empleadores a sus trabajadores QUE NUNCA se depositaban, el tema de los trabajadores de la Construcción Civil es dramático, muchísimos de ellos laboraban en la construcción de pequeñas casas o reparaciones de las mismas a cargo de Ingenieros Civiles que ¡les descontaban! Pero jamás cumplían con depositar estos descuentos, de suerte que cuando estos trabajadores solicitaban su jubilación se daban con la sorpresa que NO registraban aportes por el número de años que sabían habían laborado sino muchos menos y lo peor era que los datos consignados de sus empleadores NO podían comprobarse porqué habían desaparecido o no se les ubicaba y ello sucede hasta fecha, incluso con empresas de rubros muy distintos.
Ø  Sin embargo el Decreto Ley 19990 garantizaba la jubilación si el trabajador probaba con el Certificado de Trabajo u otro documento requerido en la mencionada norma, la jubilación de esos trabajadores. Esta, por demás justa disposición, fue derogada con la creación de las AFP y restablecida muchos años después cuando las AFP se encontraban totalmente fortalecidas.
El fondo de reparto NO es malo “per se”,  fue malo por culpa del Estado y de los Empleadores que burlaban impunemente la ley y a pesar de la tecnología actual, de la que no se escapa ningún empleador, recuerden que para atenderse en el Seguro hoy sólo se exige el DNI antes era indispensable presentar la última boleta de pago, la ONP aparece quebrada, ¿Por qué?, lo he dicho muchísimas veces, la legislación creadora de las AFP las privilegia, cuando debió ser al contrario, agreguemos la inmensa informalidad (ya le pusieron el ojo a los informales los saqueadores de las AFP y no podrán librarse si son tan torpes de no analizar cuál es el sistema que más los favorece). Los ciudadanos que “laboran” para el sector informal (muchos millones de peruanos) NO pagan ningún impuesto porque “los emprendedores” no quieren, es el reino del caos.
La idea ÚNICA es desaparecer la ONP.  ¿Será necesario agregar algún otro dato para demostrarles que el Sistema Nacional de Pensiones es bueno, es decir el fondo de reparto o fondo común ,  el poder en ejercicio y el verdadero poder  -en las sombras, para los que no piensan, se han encargado de dañarlo al punto que muy pocos creen  en él.
¿Qué tiene que ver todo estos con mi proceso de jubilación?..!Muchísimo!, veamos:
Ø  Mi CIC (Cuenta Individual de Capitalización) asciende en números redondos a S/. 16,000.00, pendiente mi Bono de Reconocimiento (BdR) de esos, MIS AHORROS, la AFP Prima ha decidido otorgar a quienes se encuentran en mi situación S/. 150.00 de Pensión Preliminar ¿Son locos?, por supuesto que no,  uno de estos días me dirán que con 65 años de edad, tengo una expectativa de vida, digamos,  de 15 años y, con este dato más otros (matemáticos que no entiendo),  me corresponde una pensión menor a S/. 100.00, así que en buen romance ME ESTÁN HACIENDO UN FAVOR al pagarme S/. 150.00.
Ø  Pregunto amigos: ¿Si es MI PLATA, porqué me van a dar una pensión que para mí y para mi esposa alcanza para no más de una semana de alimentación?, más aún, si por el Retiro Programado, mi fondo se incrementara año a año hasta que mi pensión lo alcance y desaparezca, agreguemos a ello el valor de mi BdR, en mi caso se debe otorgar y redimir simultáneamente, pero asumamos que se demora tres años, con S/. 150.00 no llegamos mi esposa y yo al primer año, además que la moral de un pensionista que ya no puede dedicarse a otras labores, estaría en el suelo y nadie lo defendería.
Ø  En cambio, si hubiese estado en la ONP, mi pensión provisional (preliminar) sería de S/. 415.00 y una vez acreditadas mis aportaciones, me reintegrarían la diferencia si la pensión definitiva resultara mayor. ¿Sucede esto con las AFP?, si, pero mi Pensión definitiva, según su sistema y NO CONSIDERANDO MI PLATA,  !! MIS AHORROS!! sería menor que la pensión mínima que paga la ONP, dizque para que nos dure la expectativa de vida que tenemos mi esposa y yo. No tengo que decirles que la paupérrima pensión de S/. 415.00 también es insuficiente, vergonzante, esquizofrénica, amoral, ¡PERO ES MAYOR QUE LA QUE PAGA LA AFP a sus clientes, que tienen una situación como la mía!, los que tienen un CIC menor y hasta S/. 5810.00 (Cinco mil ochocientos diez y 00/100 Nuevos Soles) único caso en que se la entregan en una sola armada, su pensión no alcanzaría ni los S/. 50.00, así que si les dan S/. 150.00 de preliminar ¡deben echar la casa por la ventana!, ¡que caray, mayor generosidad no se ha visto en el Mundo!.
Veremos que sucede en los próximos días.



lunes, 20 de mayo de 2013

AFP vs ONP (VIII parte)

Buenos días amigos, acabo de llegar de la AFP Prima, fui atendido por la Ejecutiva de Servicios, Srta. Liz Grimaldo Farías, nunca perdió la compostura y cuando no podía resolver uno o más de mis preguntas o cuestionamientos, consultó con su jefe inmediato.

El asunto sigue stand by, sin embargo me prometió que me llamaría por teléfono a efectos de indicarme el día  que debo acercarme para recepcionar las respuestas a mis preguntas, tanto las formuladas por escrito el 03 de abril de 2013 y por correo electrónico el 04 del mismo mes y año.

No obstante, lo expuesto, me entregó un documento cuyo título es el siguiente: "Reporte de Carta de Devolución" Anexo 1,

 En el que se puede leer:, "La edad de jubilación no cumple con  requisitos para el tipo de solicitud", entiendo que es un documento informativo entre la AFP y la ONP, mas NO registra nombre de la persona responsable y el logotipo NO es el que corresponde a la ONP.

Como lo señalara en el comentario anterior, la AFP y no este blogger, es quien tramita la solicitud que, en apariencia NO es una solicitud sino una carta simple a la que se adjuntan un número "x" de peticiones de otorgamiento del BdR, por tanto, si existe algún error NO ha sido cometido por mí, pero la AFP NO desea aceptarlo, evidencias hay demasiadas, por ejemplo la carta que me dirigen indicando que la ONO es la ÜNICA responsable del cálculo, otorgamiento y redención del BdR, sin que en ninguna de sus líneas se hiciera referencia al equívoco en el que habían incurrido, tanto más, si, conjuntamente con mi Declaración Jurada de Aportes de mi ex empleador PODER JUDICIAL, presentada el 04 de abril, cuanto había cumplido 65 años, se me hizo notar la equivocación NI se me recomendó aguardar una semana a efectos de que presentara mi solicitud después del 01 de abril de 2013.

Por otro lado, NO recuerdo que en la normatividad del BdR, por la información que las AFP Prima brinda a sus ciudadanos, exista la alternativa de solicitar el otorgamiento y redención simultánea del BdR, lo que me parece muy bien pero que es aplicable a cualquier edad pues EL NEGOCIO DE LAS AFP es tomar nuestro dinero e invertirlo.

Bueno, olo dejo aquí y quedo en espera de la llamada de la señorita Grimaldo para saber a que atenerme.


martes, 14 de mayo de 2013

AFP vs ONP (VII parte)

Buenos días amigos, el día de ayer, como la AFP Prima no absolvía mis preguntas me acerqué una vez más. En esta ocasión me atendió la Ejecutiva de Servicios Fabiola Requejo.

Bien, como le indiqué a la mencionada señorita que no habían absuelto mis consultas, me dijo que el plazo que tiene la AFP para contestar requerimientos es de 30 días (ya no 15 que fue la información brindada por las demás colaboradoras del negocio que en su oportunidad me atendieron), en fin los 30 días se vencen el día de mañana 15 de mayo de 2013, esperaré hasta esa fecha.

Por otro lado, le hice notar que la única respuesta recibida (dentro de los 15 días y no los 30 que dicen con los que cuentan) fue informarme de que la ONP es la ÚNICA responsable de reconocer, otorgar y redimir el Bono de Reconocimiento, por tanto, repregunté, ¿porqué entonces obligan a firmar la Sección II con un cálculo que NO están autorizados a hacer?, me contestó que era un estimado preliminar, ¿pero eso no dice la información recibida, insistí?, se lo estoy diciendo ahora señor, fue la respuesta de la señorita Requejo. 

Me pregunto amigos, si ustedes recibieran una respuesta por escrito de la institución que sea y luego reciben otra verbal de uno de sus empleados ¿cuál debería creerse?.

Pero no nos hagamos rollos y vayamos al fondo del asunto:

La Ejecutiva de servicios me informó que mi solicitud de BdR había sido rechazada, porqué NO correspondía  al trámite iniciado, pues era indispensable presentar una solicitud de "emisión y redención simultánea", en virtud que la solicitud la presenté una semana antes de cumplir los 65 años.

Le pedí a la señorita que me entregara la Resolución de la ONP que desestima mi solicitud, en los términos que me estaba informando; se retiró unos momentos y regresó con una carta de la AFP Prima que iba (según ella) a enviárseme a mi domicilio y, a la que estaba anexo la fotocopia del INFOBONO, una simple y ridícula copia que señalaba el rechazo de mi solicitud sin expresar ninguna razón. Cómo no acepté la mencionada copia, la señorita  ROMPIÓ la carta en mi presencia, incluyendo la ridícula información con la que pretendía justificarse.

Ninguna institución del Estado deniega un derecho SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE LO JUSTIFICAN.

El asunto es de suma gravedad pues, la solicitud de mi BdR es tramitada por la AFP y ésta, desde que  me atendió una señorita de apellido Tapullima, o la que conoce "al revés y al derecho" la normativa de las AFP, o la señorita Medina o la señora Del Carpio, SABÍAN que estaba a días de cumplir 65 años, es más, cuando presenté la Declaración Jurada de Aportes extendida por el Poder Judicial (03 de abri de 2013) había cumplido 65 años, ¿porqué sabían?, porqué todas ellas, una y otra vez me piden que actualice la información que sobre mi persona tienen en sus archivos digitales Y TODAS TIENEN A LA MANO mi Documento Nacional de Identidad, sin cuyo requisito NO puedo ser atendido, pregunta:
¿no sabían que me correspondía una solicitud de "emisión y redención"? o lo que es más lógico, que lo que se hace al interior de las AFP es jugar con la ignorancia de sus clientes. Si yo no hubiese reclamado,como lo vengo haciendo, la redención de mi bono podría haberse otorgado luego de tres años (por información de las AFP) pero en realidad podrían haberla recibido en el acto del reconocimiento (90  días) el resto es simple razonamiento de los beneficios que ello le otorgaría a las AFP.

¿Porque no me entregan la Resolución de la ONP en la que conste el rechazo de mi solicitud?.

Bueno, lo dejo aquí. El lunes 20 debo tener novedades.





miércoles, 8 de mayo de 2013

De Cieneguilla, sus ladrones y su Alcalde.


De Cieneguilla, sus ladrones y su Alcalde


El 16 de junio próximo cumplo un año residiendo en el Distrito de Cieneguilla. Su Alcalde, Emilio Chávez Huaringa,  un mozo joven de finas maneras, tiene la particularidad de mantenerse siempre en contacto con sus conciudadanos, dispuesto a escuchar las quejas o reclamos, lo que no significa que las acoja y resuelva siempre.

Durante este año, soy testigo de las obras que el joven Emilio Chávez Huaringa ha realizado en el Distrito, por lo menos en la parte que conozco, desde el Asentamiento Humano “Magda Portal” (de Asentamiento sólo tiene el nombre) hasta el ingreso a “Tambo Viejo”, todo esa parte del Distrito producto de las invasiones, no conozco más allá del último sector, (la parcelación me informan algunos) donde residen personas de mucho dinero y donde se ubican clubes o centros recreativos de gran reputación (imagino) pues  los sábados y domingos la carretera a Cieneguilla (no más de 30 Km, contados desde la intersección de la Av. Javier Prado con la Avenida La Molina) se congestiona  de Camionetas  4 x 4 y automóviles del año.
Cieneguilla debe ser el Distrito limeño con menor densidad de habitantes por m2, pienso por los cerros que no son  habitables. El comercio ambulatorio ha sido regulado de manera tal que por lo menos existe orden, es así mismo el Distrito donde las cosas se venden más caras que en el resto de la Capital.
Sólo existen dos líneas de microbuses (Couster) la IM 49 y la OM 30, ambas cubren la ruta “Cieneguilla – Callao” desplazándose únicamente por la Av. Javier Prado y la Av. La Marina, de suerte que para llegar al Centro de Lima o a distritos como Miraflores, Rimac, La Victoria, es INDISPENSABLE tomar dos “microbuses”.

Adicionalmente existe un “servicio colectivo en automóvil” que cubre la ruta desde la intersección de las avenidas Javier Prado y La Molina hasta el mercadito “la cruz” en Tambo Viejo, es probable que algunos “colectivos”  lo hagan un par de kilómetros más pero ello no me consta.

El servicio “colectivo” no cuenta con autorización de ninguna clase Y SON LADRONES, sin que el Alcalde quien, en días pasados, con ocasión de su programa “De la chacra a la olla”, escuchara mi protesta contra estos sinvergüenzas, haga algo para evitar UN ROBO ESCANDALOSO contra los ciudadanos que no pueden costearse una movilidad.
Estos sinvergüenzas cobraban S/. 4.00 (lo que ya es un ROBO) hasta las siete de la noche (más o menos hasta julio de 2012) y desde las siete en adelante,  S/. 5.00. Desde agosto de dicho año  cambiaron el horario de S/. 5.00 y decidieron  que el mismo se cobre a partir de las seis de la tarde y ayer 08 de mayo de 2013, pretenden cobrar los S/. 5.00 desde las 5.00 pm. ¡muchos “sin chistar” pagaron!, naturalmente yo NO.

Ahora, ¿porqué digo que es un robo cobrar S/. 4.00?, los ciudadanos de a pie deben en algún momento utilizado el servicio “colectivo” en automóvil, desde la Av. Grau hasta el Callao, incluida La Punta, una ruta que debe tener más o menos la misma distancia (20 o 30 Km), las unidades son Autos de 4 pasajeros, aunque existen “las lanchas” automóviles antiguos y grandes que pueden llevar hasta 5 pasajeros (que también utilizan los ladrones, llevan un quinto pasajero en la maletera de las camionetas), la circulación en la vía “Lima-Callao”, es dificultosa por el tráfico y la gran cantidad de semáforos, lo que no sucede en la ruta “La Molina –Tambo Viejo” donde existen muy pocos semáforos y la congestión es en determinadas horas. Ambas rutas se cubren en más o menos 25 o 30 minutos, pero en la de “Lima-Callao” el costo por pasajero es de S/. 3.00.

El artículo 2° inciso 15° de la Constitución establece que “El trabajo se ejerce libremente con sujeción a la Ley”, primero LOS LADRONES no tienen autorización de nadie para cubrir la ruta mucho menos para fijar precios y lo más importante, “sujeción a ley” significa también NO ROBAR.

Culminando esta parte, LADRÓN no sólo es el sujeto activo del delito, lo es también quien permite el robo y el tema se agrava aún más si quien lo permite es una autoridad que está en capacidad de evitarlo, como por ejemplo,  OTORGAR LICENCIAS a nuevas líneas que cubran rutas distintas y con destino a Miraflores, La Victoria, Rimac entre otros.

Le  comunico al Alcalde POR ESTE MEDIO pues no tienen correo electrónico donde hacerlo y DEJAR CONSTANCIA de MI RECLAMO que, si en 15 días naturales no encuentra una solución al ROBO  que está consintiendo LO DENUNCIARÉ  a él y a quienes resulten responsables.

Aquí señor Alcalde NO valen las buenas maneras y tontear a los vecinos que "el libre mercado", EN ESTE ASUNTO NO EXISTE COMPETENCIA ALGUNA, se han unido un grupo de fascinerosos, para robarle al pueblo, QUE EL PASAJE SE REDUZCA A LOS S/. 3.00 y si no aceptan. LICITE USTED nuevas rutas.




EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...