jueves, 16 de julio de 2015

BANCO DE CRÉDITO SE APROPIA DE MI DINERO Y ME RESPONDIÓ

Hace pocos días, comente muy brevemente en este blog que, el Banco de Crédito del Perú me  había retenido S/. 127.89 y no me daban explicación, pues bien, hoy me llamaron y me la dieron, todavía no recibo el informe escrito, consecuentemente compartiré con ustedes lo que he escrito en el face.

El día de hoy alrededor de las once de la mañana me llamaron del Banco de Crédito para informarme el motivo por el cual me están reteniendo S/. 127.89.
Según la institución bancaria es por un proceso de Ejecución Coactiva que data del año 2008 y de la Región San Martín, muy curioso el hecho pues NO he vivido en la Selva sino a partir de setiembre del año 2009 y en San Martín, en particular, recién el año 2012.
Por otro lado, la cuenta de ahorros se abrió por concejo de Prima AFP y para el depósito de mi pensión. Ya en el Banco se me dijo que también podían depositarse otros ingresos, haciendo la salvedad que si EL DEPÓSITO ERA de provincias me cobraría SIETE NUEVOS SOLES en cada oportunidad que se efectuaran, IGUALMENTE SI EL SUSCRITO COBRABA EN PROVINCIAS, TAMBIÉN ME COBRARÍAN los Siete Nuevos Soles.Las Pensiones SON INEMBARGABLES si se cumple lo resuelto por el TC (Fallo en el ExpedienteN° 01780-2009-PA/TC) los comentarios al mismo NO ME CORRESPONDEN, veamos:
INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES
3275 Lecturas | Publicado el: 2010-03-17 21:01:10
Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP equivalente a 10% de la UIT), equivalente para este año (2010) a mil 800 nuevos soles.
Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC, por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros (sueldo) que el recurrente mantiene en el Banco de Crédito. El mencionado pensionista, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.
El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.
El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.
Fundamentación
El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.
Tal sentencia, explica que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.
El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.
A tomar en cuenta
Ante la citada sentencia del TC, se observa que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.
Se recomienda, que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. También, no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.
Cabe mencionar a título ilustrativo lo previsto en el inciso c) del Apéndice de la Ley N° 28194 el cual señala como operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras a la acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones.
La doctrina al comentar dicho artículo señala que dicha medida constituye una medida legal de protección de las más elementales necesidades del ser humano (alimentación, vivienda, salud y educación) que no podrían ser satisfechas si fuesen materia de afectación las remuneraciones y pensiones inferiores al parámetro indicado.
Ahora bien, mi pensión neta es de S/. 284.65, la suma retenida es menos de la mitad de mi pensión, ¿conque criterio la confisca el Banco de Crédito?, analicemos:
Mi pensión está disponible entre el 22 y 23 de cada mes, por esas mismas fechas recibo otros depósitos por mi trabajo, todos juntos NO suman las 5 URP para el presente año que es de S/. 390.00 si no me equivoco, es decir, mientras no perciba ingresos por honorarios o pensión que no superen los S/. 1900.00 NO ME PUEDEN EMBARGAR, peor aun si ME EMBARGAN por una deuda QUE NO PUEDO TENER. ¿Que? dedujeron que el saldo correspondía a otras cuentas y no a mi pensión, ¿porqué llegaron a esa conclusión?
Voy a esperar el informe escrito y demandaré al Banco  daños y perjuicios por CIEN VECES LA SUMA RETENIDA.


ESTA ES LA RESPUESTA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Si me acaban de responder, este es el texto de su contestación, en la que hay que adivinar porqué la Corte Superior de Justicia de San Martín me embarga y el año 2008, tiempo en el cual no pisé la selva.

BCP Atención al Cliente <bcpatencioncliente@bcp.com.pe>
5:34 p. m. (Hace 20 horas.)


para mí


Estimado Jose:

Queremos saludarte y decirte que en esta oportunidad, nos comunicamos contigo en respuesta a tu solicitud de fecha 01 de julio de 2015, presentada a través de nuestra Banca por Teléfono, referente a la Cuenta de Ahorro N° 191-25849935-0-43.

Al respecto, te informamos que hemos realizado las verificaciones a tu caso, en la cual confirmamos que usted presenta el siguiente embargo vigente:

ORDENANTE: Oficina de Ejecución Coactiva Corte Superior de Justicia de San Martín
Demandado: ANDERSON AANDERSON JOSE G
FECHA de embargo: 30-06-2015
N° Expediente: 0046-2008
Importe de Embargo S/. 720.00

Cabe señalar, que respecto al embargo detallado, nosotros somos terceros retenedores, ajenos a la relación jurídico obligacional entre acreedor y deudor, dando al estricto cumplimiento a lo dispuesto por autoridad competente; motivo por el cual se retuvo el importe por el embargo antes mencionado.

Te recordamos que para cualquier consulta adicional quedamos a tu disposición a través de nuestra Banca por Teléfono al 311-9898 donde serás atendido por nuestros asesores de servicio.

Guillermo Anderson Anderson Ni una sola palabra sobre mi cuenta en la que deposita MI PENSIÓN Prima AFP y algunos honorarios que en ningún caso superan las 5 URP.

Dentro de cuatro días depositarán mi pensión de este mes, espero que me la embarguen y luego veremos.
 
ADEMÁS LA RESPUESTA QUE DICEN ES AUTOM´TICA, DEBE HABER SIDO REDACTADA POR UN HUMANO CON MUY POCA PREPARACIÓN.

Además una respuesta sin el porqué me embargan ni los documentos que la amparan NO VAE NADA.

miércoles, 15 de julio de 2015

Prima AFP ; Habitat AFP y MENTIRAS DESCARADAS

No deseaba realizar otra entrada con la finalidad  que mi Demanda de Amparo contra Prima AFP y las contingencias a la que está siendo sometida por el  Juez DAVID SUAREZ BURGOS con el apoyo decidido de la OCMA fuerfa vista, leída y comprendida por todos ustedes amigos y confiando que le den la difusión que merece.

He desistido porqué hoy, 15 de julio de 2015, he leído en el Diario Gestión,  el Blog de Habitat AFP la comparación entre la ONP y las AFP y cual conviene más al trabajador, COMO NO SÓLO ES UNA OPINIÓN SESGADA SINO LLENA DE MENTIRAS, no puedo dejar de comentar la nota para que ustedes en verdad comparen; He aquí primero lo que piensa Habitat AFP:

¿Qué me conviene más, afiliarme a la ONP o una AFP?

El dilema surge cuando se debe decidir y no se tiene información suficiente para evaluar las opciones, ¿cómo saber cuál se adecua correctamente a mi situación?, ¿cómo saber si la opción que elija en la actualidad me dará los beneficios deseados al momento de mi jubilación?
La respuesta a estas interrogantes solamente la podrá dar Ud., ya sea que esté trabajando como independiente y decida afiliarse o recién esté por ingresar al mercado laboral.
Es importante conocer las ventajas y desventajas de uno y otro sistema, es por ello que aquí hacemos una comparación entre el sistema nacional y el privado, para que Ud. pueda decidir correctamente de acuerdo a sus necesidades.
La primera y más importante es saber cómo aseguro mi pensión, o al menos el dinero que me descontaron durante todos mis años de trabajo. Si se decide por la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación  de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno (1). De otro lado, si decide afiliarse a una AFP,  no existe un tiempo mínimo de aportes  a realizar para gozar de una pensión, pues una vez que Ud. llegue a la edad legal de jubilación el cálculo se hará de acuerdo a lo que haya ahorrado en los años de aporte, si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorro (sic).  En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado. (2)
En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el dinero que ingresa mes a mes va a un fondo común, (3) el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana, por lo tanto, el 13% que descuentan en la planilla, no es propiedad del trabajador, sino un aporte a los pensionistas de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aporte ingresa a una cuenta personal, propiedad del trabajador, la cual crece en el tiempo por (sic) gracias a la rentabilidad mes a mes, siendo este un beneficio importante para cada persona.
En el SNP el monto de pensión será como mínimo S/.415.00 y el máximo de S/.857.36, siempre que cumplas los 20 años de aporte, existe un tope que no puede ser sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que hayas aportado ni la remuneración que hayas recibido. En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no hay una pensión máxima estipulada, pues esto dependerá del monto que uno haya acumulado en su vida laboral.
En el SNP recibes una pensión hasta el fallecimiento, es decir, una pensión vitalicia, al fallecer no hay posibilidad de herencia. En el SPP existen diversas modalidades de pensiones, la pensión se calculará en base al dinero ahorrado, lo más importante es que si tienes el beneficio de herencia, dependiendo de la modalidad que elijas.
Finalmente, en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el tiempo, en el SPP el descuento de la AFP más económica asciende a 11.7% y cada dos años disminuirá.
Los trabajadores que se afilien al SPP deben ingresar a la AFP ganadora de la licitación, es decir, la que ofrece la menor comisión.  En el ámbito nacional, AFP Habitat ha sido la ganadora de las dos licitaciones del SPP.

Por: Gonzalo Bernal, gerente comercial.

MI COMENTARIO
He resaltado LAS MENTIRAS y colocado una llamada para que puedan dirigirse a ella y comprender EL ENGAÑO y LA ESTAFA que cobija confiando en la torpeza y poca preparación de los peruanos en temas pensionarios y sobre todo, confiando que la juventud le interesa poco o nada lo que le pasará dentro de 30 o 40 años cuando ya no puedan trabajar y deban vivir de una pensión.
(1)Si se decide por la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación  de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno.
Un afiliado a la ONP no necesita esperar hasta los 65 años para jubilarse, existe también la jubilación adelantada que debe cumplir con ciertos requisitos y se diferencian entre varones y mujeres, aquellos lo podrán hacer a los 55 años y éstas a los 50 (mi esposa está jubilada desde el año 1999 cuando contaba con 51 años de edad.) Y existe la jubilación especial para los que nacieron antes de 1931 con sólo cinco años de aportes.
NO es cierto que cumplidos los 65 años y no se hayan aportado 20 años y sólo 19 años con 11 meses, para seguir con el ejemplo de "Habitat AFP",  el trabajador pierda su derecho a jubilarse, en este caso la jubilación se retrasará un mes, pues quien pretenda una pensión con 19 años y once meses DEBERÁ aportar el mes que le falta para cumplir los 20 años de aportes, de la misma manera si le falta un año, la pensión se retrasará también un año y así sucesivamente, mientras el solicitante de una pensión esté en condiciones de aportar o sus familiares lo apoyen en el intento.
(2)si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorro.  En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado. 
En un momento del "juicio" al que Cantinflas es sometido (Ahí está el detalle), el Juez dice: "El comportamiento del acusado NO tiene nada de risible pero mucho de indignante", bueno pues, parafraseando esa escena, ES INDIGNANTE que se tenga la sinverguencería de declarar que si no se tiene el ahorro para la pensión mínima (las AFP NO tienen, subrayo NO TIENEN, este concepto) establecida por ley ( es decir la que paga la ONP de S/. 415.00) podrá (esta no es una palabra condicional como escribir "podría" sino que afirma un supuesto derecho) retirar todo el dinero que ahorró. El suscrito tiene una pensión de Prima AFP de S/. 295.61 bruto y S/. 284.95 neto, MENOS QUE LA PENSIÓN MÍNIMA FIJADA POR LEY,  y no me han devuelto mis ahorros.
He tenido  que demandar vía Amparo a Prima AFP para que me devuelva  lo ahorrado, pero como verán llevo tres meses de presentado mi Amparo y David Suarez Burgos NO me concede la apelación a su resolución declarando improcedente mi demanda, TRES MESES que más o menos debería demorarse todo el proceso.
(3) Habitat AFP por intermedio de su Gerente Comercial se luce con una "cantinflada" inteligente, ¿porqué?, es cierto que el aporte del trabajador va a un "fondo común" o "fondo de reparto" ¡¡porqué esa es su esencia!!, la solidaridad y no una pendejada del Régimen del General Velasco Alvarado, si es una pendejada del mal escribiente que es el Gerente Comercial de Habitat AFP,  indicar que la herencia depende de la modalidad que se elija como si existiera más de una Y NO ES CIERTO, la única en la que existe esa posibilidad es en el "Retiro Programado", lo que no dice el sinvergüenza autor son los problemas que tendrán "el beneficiario declarado" y los demás herederos si existieran, jejejej!!!!



miércoles, 8 de julio de 2015

David Suarez Burgos, Demanda de Amparo contra Prima AFP, Banco de Crédito del Perú

David Suarez Burgos, ¿quién es este personaje?, es un juez, jejeje!!, el Juez de mi demanda de Amparo contra PRIMA AFP.
Este sujeto, con toda la frescura del poderoso Mar y las conchas que moran en él,  después de transcurridos CATORCE DÍAS de mi apelación a la declaración de IMPROCEDENCIA de mi demanda, me dice que debo ESPERAR OTROS TREINTA DÍAS, me quejaré en este instante y salí de su despacho.
En efecto, fui al módulo de Quejas verbales (4831-2015) y expuse los motivos, la persona que me atendió, se comunicó con ARLEYONE MÁRQUEZ - Especialista Legal del Juzgado y este le dijo QUE EL JUEZ DAVID SUAREZ BURGOS, le dijo: ¡¡¡QUE PRESENTE SU QUEJA POR ESCRITO!!!!.
David Suarez Reyes me dijo que tenía como 5000 expedientes, para el caso NO me interesa si tiene 10000, NI A NINGÚN JUSTICIABLE.
Si no es capaz de asumir su responsabilidad, porque los 5000 expedientes, si fueran verdad, no llegaron por arte de magia sino que los asumió cuando se hizo cargo del Juzgado o le fueron endosados una parte de ellos por el cierre de otros juzgados. Si no puede y en mi opinión NO puede, bastaría con ver la declaración de improcedencia (¡¡¡INVENTA UN HECHO!!!! y sobre el se pronuncia, jajajaj) DEBE RENUNCIAR, pero no lo hace porque de joder a los justiciables con su incapacidad este sujeto vive.
Mi queja escrita tiene el número QWEB-61452-2015.
Esperaré respuesta.
Saben amigos que ha dicho la OCMA sobre mi queja:
Comparto su pronunciamiento, antes les pido que tengan en cuenta que se trata de una Acción de Amparo y que el recurso pendiente de resolver es DE APELACIÓN, no hay nada que pensar, decir si o no y punto.
Estado de su queja
Detalle de la Queja presentada por el(la) Sr(a): ANDERSON ANDERSON, José Guillermo
Código de Queja: QWEB-61452-2015
Fecha de recepción: 24/06/2015 10:04:50
Estado: Admitida
Movimiento: Señor(a): Atendiendo su pedido le indicamos que nos comunicamos con la Secretaria Dra. Arleyoni Marquez, informa que tienen mucha carga procesal, para el día jueves 6/08/15 se va a proveer el escrito, converse con su abogado para el trámite correspondiente. Atte. Quejas Web de la Ocma. (kjb).
 

Amigos, como quiera que, mi queja contra la OCMA fue perjudicial para mis intereses, he vuelto a quejarme, con número: QWEB 62105-2015, más o menos en los siguientes términos:
"El Juez con fecha 9 de junio dictó la Resolución número UNO declarando IMPROCEDENTE mi demanda de Amparo contra Prima AFP, el 24 de junio fui a reclamarle y me dijo que debería esperar un mes, es decir: hasta el 24 de julio de 2015.
La OCMA al resolver me dice que proveerán la apelación el 06 de agosto de 2015, es decir ya NO un mes sino 43 días-
Si esa es la ayuda que brindan, mejor desactiven la Oficina y los justiciables nos defenderemos con nuestros recursos".
Contestó la OCMA mi segunda queja, esta vez contra ella, la respuesta ha sido:
Código de Queja: QWEB-62105-2015
Fecha de recepción: 03/07/2015 8:59:32
Estado: Rechazada
Movimiento: Estimado usuario; le informamos que la UDUJ-OCMA no es una oficina encargada de brindar atencion preferente de las quejas ya tramitadas con anterioridad; por lo que existiendo un compromiso para atención de su escrito programado para el 06/08/15 debe usted esperar la atención del mismo o caso contrario acercarse con su abogado al juzgado a fin de manifestarle su inquietud al magistrado. Atte. UDUJ-OCMA/gmm.
¿que les parece?

¿Que hable con el juez?, jejeje!!!! se REIRÁ EN MI CARA PELADA, desde que me dijo que esperara un mes y al quejarme ante la OCMA debo esperar 43 días, jejejej!!!!.
Pero voy a darle toda la publicidad que pueda a este abuso, además les cuento que, el Banco de Crédito del Perú ha retenido de mi cuenta de ahorros donde se deposita mi pensión S/. 127.00 (abierta expresamente para ese fin) y NO me saben decir porqué, presenté mi RECLAMO el 01 de julio de 2015 y me han dicho que debo esperar hasta el 15 de éste mes.
Una sola cuestión, LAS PENSIONES SON INEMBARGABLES y si bien también se depositan otras cantidades distintas a la pensión que, no son muchas Y MONTOS PEQUEÑOS, dicho sea de paso, la suma retenida es casi la mitad de mi pensión, pregunta: ¿con que criterio ha retenido el BCP mi dinero?, asumió que ese saldo correspondía a mis otros depósitos y no a mi pensión ¿porqué llega a esa conclusión?.¿quién ha ordenado tal retención?, un jubilado con la porquería que me paga Prima AFP de la que es dueño el BCP, NO ES SUJETO DE CRÉDITO.
En fin, esperaré a que me respondan.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...