El 27 de diciembre del año
2011 escribí en este blog el comentario que sigue, no me oponía al indulto si
el Presidente al recibir la solicitud evaluaba la condición médica del preso y
si esta opinaba por el Indulto Humanitario era su potestad concederla o no.
Tengo como siete artículo
sobre el indulto, sólo deben digitar el nombre y aparecerán los mismos.
SEIS AÑOS después de este
comentario el Presidente actual lo concede, NO estoy en contra “prima facie”
que así sea, CONDENO la forma como se ha hecho, un pacto infame que como
cuestión positiva abre las puertas LA
REVOLUCIÓN QUE TANTO RECLAMO.
Espero que ahora se den cuenta
la catadura del Presidente PPK, bancariza toda su porquería pues mientras más
visible esté menos sospecha despertarán, indulta a Fujimori apenas tres días
después de salvarse de la vacancia ¿por qué? Por la misma razón de la
bancarización de sus negociados, es verdad lo pueden acusar, como este abogado,
de haberse vendido, pero la defensa que tiene es la misma que el de sus
cuentas, Soy honesto, jamás he mentido, ¿cómo creen ustedes que si hubiera un
pacto bajo la mesa lo indultaría de
inmediato, se tiene que ser un idiota, no les parece?
Para finalizar existe más
limpieza en los desagües limeños que en las declaraciones de Marisa Glave,
Marisol Espinoza y Verónica Mendoza, sus bancadas guardaron un silencio COBARDE
para proteger sus intereses, permitir que postulara un enano inmoral y que
tuvieran tiempo para armar su partido.
HE AQUÍ MI COMENTARIO.
¿Indulto por la Paz?
El Indulto al Ex Presidente
Alberto Fujimori Fujimori se encuentra otra vez en debate y deseo opinar como
ya lo he hecho con anterioridad.
El día 20 de diciembre de
2011, en el Diario “Voces” de la ciudad de Tarapoto, Departamento de San
Martín, el señor Guillermo Parillo, en
su Columna: “Cosa Juzgada” y bajo el título: “El indulto: Un rezago del patronazgo
de la monarquía”, nos ilustra sobre los antecedentes de la figura jurídica
materia de este comentario y analiza las posibilidades de su aplicación que,
para él no es viable constitucionalmente. No he podido copiar su opinión, pero
la pueden encontrar en el sitio del Diario "Voces".
He reflexionado sobre el tema
más de una vez en este blog, NO encontraba impedimento para la gracia
presidencial si quien estuviera ejerciendo la Primera Magistratura de la Nación
fuese la señora Keiko Fujimori, más el
tema se complica bajo la Presidencia del señor Ollanta Humala Tasso, ¿porqué?,
veamos:
1) Los deudos de las víctimas clamando justicia.
2) Los periodistas, a tono con el
sentimiento de aquellos, han recurrido a lo mejor de su plumífera vitrina para
cuestionarlo tanto por la forma (jurídica) cuanto por el fondo (los delitos
cometidos y la sentencia que apenas llega, en su cumplimiento, a 1/5 de los 25
años de prisión establecido en el Fallo de la Suprema.
3) La opinión pública se encuentra dividida
separando el “no” del “sí” unos 7 puntos.
4) Las promesas electorales del actual
Presidente peruano, NO a la corrupción en la que podría estar envuelto un
posible informe médico determinando una inexistente enfermedad Terminal.
Comparto con ustedes la
opinión del señor Parillo para inmediatamente después continuar exponiendo mi
pensamiento al respecto:
El indulto presidenciales sin
lugar a dudas una de las figuras más antiguas y tradicionales que podemos
encontrar en el derecho peruano y el tema ha generado discusión y controversia
en nuestro país. Esta facultad, que permite al presidente de la República,
rebajar o conmutar la pena al prisionero que haya sido condenado, ha sido
utilizada con dos presos con enfermedades terminales, Paulina Rosa Barrantes
Macha, que padece de “displasia severa de cuello uterino, cáncer de cérvix
estadío IIA y gastritis crónica” y el holandés Alexander Scheeres, cuya ficha
médica indica que padece una “enfermedad incurable en etapa avanzada,
progresiva y degenerativa, cavidad pleural infectada y fístula pleuro bronquial
y tejido tumoral”. Esta primera acción fue realizada el 8 de diciembre donde el
señor Humala probó el ejercicio de un poder por sobre lo que han señalado los
tribunales de justicia, de un rezago del patronazgo usado en las épocas de la
monarquía.
Resulta que uno de los presos
mas singulares caso Fujimori, a través de un testaferro ha comenzado una
campaña para pulsar el escenario del indulto y generar una serie de opiniones,
solicita un indulto humanitario; es decir que como en los casos mencionados en
el párrafo anterior el dictador, quien vulneró los derechos humanos y como
consecuencia cometió delitos de lesa humanidad estaría con los pies contados en
prisión, pues su abogado César Nakasaki ha dicho que esta gracia monárquica no
sólo se da a quienes tienen enfermedad terminal urdiendo una estratagema
exactamente igual a lo ocurrido en Argentina en el año 2003 cuando se liberó al
dictador Videla y luego se declararon en el Congreso argentino nulidad de las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en seguida varios jueces comenzaron a
declarar que los indultos vinculados a crímenes de lesa humanidad eran
inconstitucionales, lo que permitió reabrir muchas causas.
Veamos de acuerdo a nuestra
legislación vigente si es o no pertinente tamaña decisión: La Constitución
Política de 1993 regula en el Artículo 118.21 la concesión de las gracias
presidenciales de la siguiente manera: “Corresponde al presidente de la
República: Conceder indultos y conmutar penas”, hasta ahí todo bien; sin
embargo al revisar la Ley 28760 declara improcedente el indulto ante los
delitos de secuestro, que es uno de los cargos por los cuales fue sentenciado
el dictador; pero vayamos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana donde
expresamente señala que una persona condenada por graves violaciones a los
derechos humanos no puede ser indultado, está claramente establecido por una de
las entidades supranacionales de defensa de los derechos humanos la
imposibilidad de recibir esta gracia presidencial.
Sin embargo, tenemos que
remitirnos a la historia pues resulta que esta prerrogativa presidencial
manchada ya con actos de corrupción, casos como Crousillat en el controvertido
régimen aprista, puede ser visto como un beneficio para quienes, habiendo
cumplido con ciertos requisitos amañados, buscan tener un privilegio.
Lamentablemente, durante los últimos años y probablemente en este régimen, la
concertación ejerció y podría continuar con esas graves afrentas de otorgar
beneficios sólo por interés de grupo, es posible esa hipótesis pues el gobierno
de Humala necesita aliados en el Congreso y una de las formas sería hacer un
bloque político con el Fujimorismo a falta de los Chacanos, además, hay
indicios que el Fujimorismo no habría estado ajeno a las presiones políticas y
que por tanto se podría conceder ese beneficio, esto por cierto contraviniendo
la Constitución y después generase una suerte de observaciones del ente de
justicia y pronunciamiento de la Corte Interamericana que por cierto nunca
gustó al dictador y su cómplice el cardenal dijo que los derechos humanos son
una cojudez.
MI COMENTARIO
Bien, justo es el reclamo de
los deudos, comportamiento natural de cualquier humano que sufre la pérdida de
un ser querido y tiene identificado al
criminal, justa, en consecuencia, la sentencia. Fatalmente, aun cuando el
delincuente termine sus años en prisión el hijo, madre o padre abatido por
orden “directa” –en el caso del ex
Presidente peruano- no volverá a la vida.
Si hubiera perdido a mi hijo
en cualquiera de los escenarios en los que se ejecutaron las acciones
“ordenadas” por Alberto Fujimori y me preguntaran si estaría de acuerdo con la
petición de indulto, sin ninguna duda respondería ¡que se pudra en la cárcel!.
“Directamente” “Ordenadas”,
son los adjetivos entrecomillados que he empleado para referirme a la conducta
criminal por la cual fue sentenciado el Ingeniero Fujimori, ¿ejecutó su propia
orden directa?, ¿lo hicieron acaso los generales que las recibieron?, la Sentencia de la Corte Suprema fue divulgada a
través de los medios y conservo el texto íntegro de la misma, mentiría si
declarara que la he leído íntegramente,
me permito, no obstante, insertar un párrafo de la parte que se ocupa
del Grupo Colina que, tuvo como antecedente el Grupo de Análisis, siendo que
sobre la “felicitación” a éste en pie de página se efectúan las siguientes
precisiones:
514 Memorándum presidencial de
fojas quinientos ochenta y uno.
515 Orden General del Ejército
de fojas siete mil sesenta.
516 I. El general EP Robledo
del Águila, comandante general del COPERE en mil novecientos noventa y uno,
refirió que, respecto del primer memorando del veinticinco de junio de mil
novecientos noventa y uno, lo único que hizo fue archivarlo para ser validado
para el año siguiente porque llegó después de abril de mil novecientos noventa
y uno; que luego se remitió un segundo memorando con orden perentoria para que
el resultado de la recomendación presidencial opere ese año mil novecientos
noventa y uno, por lo que emitió
la hoja de recomendación
número 003–CLP–JAP–01B, del diez de agosto de mil novecientos noventa y uno;
que se trató de una recomendación para asignar el puntaje de una felicitación
que hacía el presidente de la República a dicho personal, de cuatro puntos en
el aspecto de antecedentes [declaración prestada en la sesión duodécima].
II. Es sintomático que los
concernidos con esa felicitación alegaran que no conocieron de la decisión
presidencial de felicitarlos pues no la tramitaron, sin embargo el general EP
Cubas Portal, en la sesión trigésima tercera, dio cuenta de una reunión ocasional
que sostuvo con los tenientes coroneles EP Rodríguez Zabalbeascoa y Paucar
Carbajal, en la que conversaron sobre subversión y contrasubversión, entonces
el primero de los nombrados le dijo que por las sugerencias que formuló podía
ser felicitado –lo que habría rechazado porque no necesitaba para su ascenso el
puntaje que traería consigo tal felicitación–.
III. La declaración del
Coronel EP Jiménez Baca prestada en la sesión octogésima novena es contundente
pues afirmó que pudo observar que en la oficina que ocupaban los analistas de
inteligencia una solicitud de felicitación. IV. Según el general EP Salazar
Monroe el oficio de solicitud de la felicitación fue preparado por Montesinos
Torres, quien lo tramitó y despachó con el presidente de la República, a la vez
que reconoció lo inédito de una felicitación por el análisis de documentos que
aún no había concluido [era una ‘cosa rara’, según la expresión del director de
la DINTE, general EP Rivero Lazo, expuesta en su declaración prestada en la
sesión trigésima novena], y el hecho que Cubas Portal, Pinto Cárdenas y Huamán
Azcurra no integraron el Grupo de Análisis, pero por lo menos los dos últimos
estaban muy relacionados con Montesinos Torres –Cubas Portal, como se sabe, era
cuñado de este último y prestaba.
¿Qué clase de injerencia pudo
tener el ex Presidente Fujimori en este poco significativo incidente de
felicitación?, ¿Cuál sus intenciones al felicitar al Grupo de Análisis que ni
siquiera había concluido su trabajo?, ¿Qué ideas le vendió Montesinos Torres al
Mandatario al proponerle felicitara (vía el Oficio o documento apropiado) al
Grupo de Análisis, correspondían estas –las ideas- a lo que se ejecutara
posteriormente?.
¿Adonde pretendo llegar con
estas preguntas especulativas?, primero que la base fundamental del cualquier
Ejército es el respeto a la jerarquía y la obediencia debida, pero también,
tratándose del Presidente de la República sus funciones no reclamaban
dedicación exclusiva al tema de combatir el terrorismo, pienso que ningún
ciudadano de cualquier parte del Mundo podría estar en desacuerdo con esta
afirmación. Partiendo de esta conclusión de sentido común y que la cadena de
mando desde el Primer Mandatario hasta
el subalterno que ejecutó las órdenes de su inmediato superior, pasando por
Generales, Coroneles organizaciones
militares, ¿puede concluirse sin ninguna duda? que: Fujimori al felicitar al
Grupo de Análisis estaba previendo las acciones futuras y que los
“felicitados”, teniendo “in pectore” su ascenso, las cumplirían al pie de la
letra o incluso darían un paso más con la intención de corresponder a la
confianza presidencial.
Bueno, la Teoría del “Dominio
del Hecho” fue fundamental para condenar a Alberto Fujimori, sin embargo, jamás
sabremos si ordenó DIRECTAMENTE la masacre de Barrios Altos o la de los alumnos
de La Cantuta. Por otro lado la Teoría del “Dominio del Hecho” que la Sentencia
considera bajo el Título siguiente: LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA
VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS (Pags. 625 a 657) precisa lo
siguiente:
718. ASPECTOS PREVIOS. La
acusación fiscal, en el acápite siete1041, párrafo final –folio treinta y
ocho–, concluyó de la siguiente manera: “…las actuaciones de los integrantes
del Destacamento Colina (Caso Barrios Altos y La Cantuta) y del Servicio de
Inteligencia del Ejército (Caso Sótanos SIE), le resultan imputables a título
de autoría mediata por dominio de la organización, al ex presidente de la
República Alberto Fujimori Fujimori, quien desde la cúspide del aparato estatal
impartió las órdenes para la ejecución de los hechos gravísimos materia de
estos procesos acumulados”.
La Fiscalía argumentó que en
el proceso ejecutivo del delito el Código Penal distingue tres formas de
comisión del mismo en la condición de autor; que una de ellas –la denominada
autoría mediata– se concreta cuando el hecho punible se realiza por medio de
otro; que uno de los supuestos de expresión de la autoría mediata se presenta
cuando el hombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentran
subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por
esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho –autoría mediata por
dominio de la organización–; que esta última se sustenta en dos elementos
esenciales: existencia de un aparato de poder estructurado y la predisposición
de los ejecutores; que el acusado tuvo una intervención vertical en los delitos
imputados –ejecutados materialmente por efectivos de inteligencia militar en
torno al Grupo Colina y al SIE–, en los que se dio una división de funciones y
una línea jerárquica en la organización, en cuya cúspide se encontraba.
Por lo expuesto, establecidos
los hechos que este Tribunal consideró probados, corresponde con pleno respeto
al principio acusatorio, y conforme al objeto procesal y del debate, determinar
en clave normativa la naturaleza jurídico penal de la intervención de Alberto
Fujimori Fujimori en tales hechos, para lo cual debe tenerse presente la
pretensión acusatoria y la resistencia de la defensa. Lo relevante y problemático
de esta última perspectiva estriba en que nuestro Código Penal no sigue un
criterio unitario de autor, sino que asumió una concepción diferenciadora de la
intervención punible1042. Ello obliga a determinar si la intervención delictiva
atribuida al acusado fue principal o secundaria, y dentro de éstas qué forma es
la legalmente procedente –el Fiscal asume que intervino como autor mediato,
posición que rechaza la defensa–. La concepción dogmática que se asume desde la
perspectiva de la intervención delictiva es la de autoría mediata, como una
forma de autoría principal. La justificación de esta opción integra este
capítulo de la sentencia.
No es propósito de este empeño
cuestionar la sentencia, deseo sí,
amigos, dejar plasmados conceptos muy generales que nos motiven a reflexionar
sobre el indulto pretendido. Por ejemplo, la frase resaltada (las negritas me
corresponden) es muy significativa pues la autoría se determinará conforme a la
teoría que encabeza esta parte del fallo supremo. Leamos juntos parte del
análisis de los jueces supremos peruanos, en el tema puntual del “Dominio de la voluntad en aparatos de poder
organizados”.
724°. El surgimiento de esta
propuesta tuvo como punto de partida el análisis de los casos Eichmann1062 y
Staschynski1063. La evaluación de estos procesos judiciales demostró que no era
posible vincular a los procesados con las opciones clásicas de autoría mediata.
Sin embargo, ROXIN constató que ambos implicados estuvieron integrados en un
aparato de poder organizado y que los delitos que les fueron atribuidos en
realidad respondían a designios y órdenes de los órganos centrales de dichas
estructuras, los cuales dominaban y conducían su realización. A partir de ello,
se podía concluir que el ejecutor inmediato del delito, los mandos intermedios
y el órgano central de la estructura de poder que ordenó su ejecución poseían
distintas formas de dominar el hecho, pero que no eran excluyentes entre sí.
Así, mientras el primero de
ellos tenía en sus manos el dominio de la acción, esto es, la producción
material del hecho punible, el segundo y el tercero poseían el dominio de la
organización. Es decir, la posibilidad de influir y controlar la realización
del evento delictivo, desde su respectivo nivel funcional, a través del aparato
de poder que estaba a su disposición. Lo que hacía de estos últimos verdaderos
autores mediatos, ya que “el dominiodel hecho del hombre de atrás se basa en
que puede a través del aparato que está a su disposición producir el resultado
con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción y
error, que son reconocidos casi unánimemente como casos de autoría
mediata”1064. Por tanto, se trata de un dominio concreto que ejerce el mandante
sobre la organización y no de un dominio directo o relación de persona a
persona sobre el ejecutor inmediato. Siendo así, el fundamento de esta forma de
autoría mediata no puede basarse, pues, en un dominio o control sobre la
“persona interpuesta”, ya que ésta finalmente “es una persona libre y
responsable en la realización de sus propias acciones”1065. El dominio del
autor mediato se ejerce, pues, sobre el aparato y su estructura, dentro de la
cual está integrado y cohesionado el ejecutor1066.
Nota: La referencia a los
Procesos Eichmann y Staschynski NO me parecen
el mejor de los ejemplos, ruego a los amables amigos se remitan al artículo el
Proceso Eichmann cuya autoria corresponde a: Paul Rassinier bajo el título: LA
VERDAD SOBRE EL PROCESO ElCHMANN.
Permítanme citar parte del trabajo
del señor Rassinier:
“le librará de la responsabilidad en que haya
incurrido, pero podrá ser considerado como un motivo de atenuación de la pena,
si el Tribunal estima que así lo exige la justicia.»
De este modo, los alemanes se
enteraron en 1945 de que, después de la subida de Hitler al Poder, tenían, no
sólo el derecho, sino también el deber de comportarse como objetores de
conciencia, y fueron informados de ello por unos juristas (sic) que no
reconocían aquel derecho a los ciudadanos de sus propios países 66 .[119]
De acuerdo con ese principio,
si el F.L.N., vencedor en Argelia, hubiera hecho prisioneros a todos los
soldados franceses que combatieron contra él, hubiese podido condenarlos a
todos aplicándoles aquel artículo 8.
En Nuremberg, todos los
abogados alegaron contra aquel hecho que significaba tanto como derribar las
bases fundamentales del Estado en su acepción universal, en términos que el Dr.
Robert Servatius, defensor de Eichmann, volvió a plantear en la sesión del 13
de diciembre de 1961 del Proceso de Jerusalén:
«El principio fundamental en
todos los países es el de otorgar plena confianza a los dirigentes. El acto es
mudo, la obediencia ciega. Estas son las cualidades sobre las cuales reposa el
Estado. ¿Son recompensadas esas cualidades?
Esto depende del éxito de la
política. Si la política fracasa, el vencedor considera la orden como un
delito. El que haya obedecido tendrá que responder de su fidelidad. El poder o
los honores, esta es la cuestión. Cuando se salda con un fracaso, la orden es
un crimen; si termina en un éxito, es santificada» (Le Monde, 14 de diciembre
de 1961).
Y en su libro Diez años y
veinte días el Almirante Doenitz comenta en los siguiente términos aquel artículo
8:
«Exigir de un soldado otra
cosa que no sea la obediencia es socavar la base misma del Estado militar y
comprometer la seguridad de su país... Por otra parte, las naciones se
guardaron mucho de aplicarlo, lo mismo durante la guerra de Corea que en
ocasión de la expedición de Suez, en noviembre de 1956. Por el contrario, un
soldado inglés que se negó a participar en aquella última expedición fue
presentado ante un Consejo de Guerra y condenado por desobediencia, en
flagrante violación del Estatuto de Nuremberg» (op. cit., pág. 41 de la edición
francesa). [120]
65 Subrayado par mí. P. R.
66 Y que incluso cubrieron de
honores a ciertas personas cuya participación obligada en los crímenes
reconocidos como evidentes por el Tribunal no podía ser discutida. Un ejemplo:
el Profesor Balachowsky, un ruso nacionalizado francés en 1932, jefe de
laboratorio del Instituto Pasteur de Paris, deportado a Buchenwald el 16 de
enero de 1944 y destinado al bloque 50, llamado de los experimentos médicos.
Interrogado en Nuremberg como testigo, el 29 de enero de 1946, después de haber
convenido en que «cada uno de aqaellos experimentos equivalía a un asesinato»
(Tomo VI, pág. 322), el tal Balachowsky se justificó diciendo «que había que
obedecer al pie de la letra las órdenes recibidas, o desaparecer» (Tomo VI,
pág. 328). El Tribunal no le aplicó el artículo 8 del Estatuto por haber
«obedecido órdenes criminales», y hoy vive cómodamente en París, cubierto de
honores, vituperando a más y mejor a los criminales que cometieron el crimen de
no haber desobedecido. Según lo que seáis... En este aspecto, el juicio de
Nuremberg no se distinguió en nada de los juicios de la Corte del Rey Petaud
del fabulista. ¡Y Balachowsky no es el único que se encuentra en este caso! --
69 –…..
Lo que me preocupa no es que
las bases del Estado sean universalmente socavadas, sino que lo sean de un modo
que coloque al individuo en la situación de preguntarse, antes de obedecer, no
si la orden está de acuerdo con los imperativos de la justicia, sino si el que
la da es el más fuerte de todos los que en el mundo han recibido del cielo o
del azar la misión de mandar. Ya que la Justicia aparece de nuevo instalada en
los estrados de la Fuerza sobreponiéndose al Derecho.
El Estatuto de Nuremberg, por
descontado, ha conocido otras muchas violaciones desde 1945: la conducta de
Inglaterra en Egipto (1952-54), de Rusia en Hungría (1953), de Francia en
Indochina (1945-54), luego en Argelia (1954-1962), sin contar a Mao Tse Tung en
China y Castro en Cuba, son otros -- tantos crímenes de acuerdo con el artículo
8, y, sin embargo, nunra se ha hablado de reunir un Tribunal en Nuremberg para
juzgar a los culpables.” (FIN DE ESTA CITA)
“Para situar su
responsabilidad en el drama judío, hay que situar al hombre en su categoría en
aquel servicio. La Reichsicherheithauptamt comprendía siete oficinas, todas
ejecutivas: en la cuarta de esas oficinas y en la sección B había dos
secciones: A y B), Eichmann era el jefe de la cuarta suboficina. Por encima de
él, jerárquicamente, había un coronel: Müller, jefe de todas las [128]
suboficinas agrupadas bajo la denominación IV B y del cual no ha hablado nunca
nadie (en la actualidad es o ha sido un alto funcionario de la policía en la
Alemania del Este).
Por encima de Müller había
otro coronel, jefe de las dos secciones A y B de la Oficina IV: Roth Y, por encima
de Roth, Kaltenbrunner 69, jefe de las siete oficinas. Finalmente, el jefe
suprerno: Heinrich Himmler.
En la Reichsicherheithauptamt,
el teniente coronel Adolf Eichmann ocupaba, pues, el 6.o lugar de la jerarquía
y en calidad de ejecutor de las decisiones que eran adoptadas a un nivel
superior al del propio Himmler, al menos hasta 1943, ya que hasta esa fecha no
fue ascendido Himmler a !a categoría de Ministro. En el aparato del Poder nazi,
existían millares y millares de cargos con aquel grado de responsabilidad.
A partir de marzo de 1942,
fecha en que empezó la deportación en masa de los judíos, la oficina IV B 4, a
cuyo frente estaba Eichmann, recibió la orden de ocuparse de su traslado a los
campos de concentración. Como, por ejemplo, la oficina a cargo de Pohl había
recibido la orden de dedicarse a la organización económica de aquellos campos,
y otra la de buscar a los judíos y reagruparlos. Pero, dado que el conjunto de
medidas que afectaban a los judíos habían sido adoptadas en el plano gubernamental,
Eichmann sólo se ocupó de su ejecución y en la medida en que esa ejecución le
afectaba.
La responsabilidad y la
culpabilidad de Eichmann hay que definirlas en virtud de esas consideraciones,
que plantean, en todas las sociedades de tipo tradicional, el drama del
individuo al cual le es negado, so pena de ser castigado severamente, el derecho
a la objeción de conciencia.
En ese punto, el proceso de
Jerusalén ha puesto de manifiesto que, a partir de 1941, Eichmann vivió ese
drama en las mismas condiciones que lo vivió en Buchenwald el Profesor
Balachowsky, del Instituto Pasteur de París, obligado por el Dr. Ding-Schüller
a experimentar vacunas en los deportados, sabiendo positivamente, como él mismo
ha confesado, que aquello equivalía a un asesinato (cf. p. 125). En las mismas
condiciones, repito, ya que si existe una diferencia sólo lo es en el terreno
de los motivos: en tanto que el teniente coronel, cuya cultura era
evidentemente rudimentaria, ha [129] explicado su obediencia a las órdenes
recibidas por la Razón de Estado y el amor a su patria, el Profesor, cuya
cultura no puede ser puesta en duda, ha justificado su conducta diciendo que 69
El primer responsable de la Reichsicherheithauptamt fue Heydrich, eliminado por
la Resistencia checa en junio de 1942. Su puesto fue ocupado por Kaltenbrunner”
-- 75 -- obedeció las órdenes
por miedo a desaparecer. Que esa diferencia se materialice, a fin de cuentas,
en una cuerda para el primero y los honores para el segundo, es todo el
problema. Si, tal como pretende la moral tradicional, lo que cuenta ante todo
es el móvil, podemos afirmar desde este momento que, en el caso que nos ocupa,
la justicia ha distribuido bastante mal los papeles. (FIN DE SEGUNDA Y ÚLTIMA
CITA).
CONTINÚO CON MI COMENTARIO
Pregunta: ¿A quién obedeció el o los ejecutores de las
masacres de Barrios Altos o La Cantuta? usted querido amigo elabore su propia
respuesta.
Otro tema es la de la Prensa
durante todo el proceso, las ejercidas por Organismos de Derechos Humanos que de humanos sólo tienen el nombre, en fin,
muchas cuestiones influyeron -para mí-
en la Sentencia final.
Me corresponde ahora opinar
sobre el indulto –en estos momentos no tengo Internet, luego no puedo revisar
lo que he sostenido anteriormente- copiaré esta en el USB y en horas de oficina
entraré a una cabina y lo pegaré a este blog tal cual, son las 4.25 de la
madrugada, desde las 2, por falta de sueño estoy sumergido es este asunto.
Siendo que NO puedo basar lo
que pienso en las especulaciones antes descritas para un tema puntual que es
muy probable se repitan a lo largo de
los considerando de la sentencia, les digo:
No está demostrado, por los
insertos pegados de la sentencia del
Tribunal peruano, que la Cadena de Mando haya ejecutado las disposiciones del ex Presidente, coordinadas con el Estado
Mayor como fueron concebidas, mucho menos que el o los ejecutores, de las muertes citadas,
estuvieran cumpliendo órdenes de matar a
mujeres y niños o estudiantes con “supuestos nexos” con movimientos
terroristas, dispuestas directamente por Alberto Fujimori Fujimori.
Desde el Punto de Vista
Constitucional, si bien es cierta la existencia de la Ley Nº 28760 que limita
la posibilidad del indulto presidencial, no lo es menos que en caso de
conflicto entre una ley y la Constitución siempre se preferirá la última y que
el mandato de la Corte Interamericana aludida por el articulista, importa un concepto general que NO puede
aplicarse a relaciones jurídicas de naturaleza especial, es decir, siendo que
las decisiones de la Corte señalada forman parte de nuestra Constitución,
devendría en un verdadero desatino concluir que la soberanía del Estado representada
por el Primer Mandatario de la Nación estuviese sometida a ella, los Tribunales de Justicia maniatados frente
a la realidad concreta.
En consecuencia, si Alberto
Fujimori Fujimori sufre de una enfermedad que, podría estar en sus inicios,
como el Cáncer por ejemplo, pero por su virulencia los Médicos estimasen que
existen muy pocas posibilidades de recuperación; que detrás del ex Presidente
hay todo un colectivo político y un NO menos importante porcentaje de
ciudadanos peruanos, que las Naciones sólo pueden avanzar al desarrollo pleno
cuando todos los que las conforman hayan cerrado sus todavía abiertas heridas,
comprendiendo a la luz de los hechos anteriores que una sociedad tiene entre
sus pilares de convivencia LA PAZ, es incontestable que el indulto debe
solicitarse y nuestro Presidente evaluar y conceder si corresponde esta gracia
con reminiscencias monárquicas.
Desconozco los argumentos del
abogado defensor de A. Fujimori para fundar el indulto en cuestiones ajenas a
las estrictamente médicas.
HABIENDO SIDO INDULTADO FUJIMORI el 24 de diciembre de 2017, trasmito a ustedes lo que pienso.
Está declarando un congresista, en Exitosa Noticias que conduce Manuel Rosas de 12 a 14 horas, hoy 25 de diciembre de 2017.
Francamente este congresista declara en defensa de ppk con argumentos tan deleznables que me sugieren pensar que tiene el cerebro en otra parte mucho más blanda.
Ha declarado que en el indulto HUMANITARIO es suficiente que la junta médica exprese que la cárcel afecta gravemente su salud para que se entienda como HUMANITARIO el indulto.
Este sujeto debe tener sangre amarilla, con el concepto expuesto, teniendo en consideración la "cárcel dorada de la que disfruta" Fujimori, todos los viejos presos que sobreviven en MAZMORRAS deben ser indultados y así LO EXIJO.
Lo que esta pobre alma (que no pasará del purgatorio si tiene esa suerte cuando deje su penosa existencia),defiende es que Fujimori regrese a la política pues, si la cárcel era el motivo de la gravedad de su existencia, fuera de ella terminaron sus problemas y retomará sus actividades normales.
Debo alertar a la ciudadanía que el pendejo del gringo viejo, al optar por el indulto HUMANITARIO ha pretendido cumplir con su promesa de NO indultarlo políticamente y que sí lo ha hecho se debe exclusivamente porqué si seguía en la cárcel dorada, Fujimorí que ya atraviesa un daño IRREVERSIBLE en su salud, NO POR VIEJO, no merecía morir en ella, más, después de escuchar al congresista está decisión impregnada de felonía que compromete a quienes recomendaron el indulto y a su médico Alejandro Aguinaga, le abre las puertas a la política e incluso la posibilidad de candidatear a la presidencia del Perú.
El indulto HUMANITARIO no admite condicionales, se está muriendo o no PUNTO.