miércoles, 28 de agosto de 2013

JUBILACIÓN OBLIGATORIA PARA INDEPENDIENTES

Jubilación  obligatoria para independientes

Estamos asistiendo en estos días, previos a la aplicación del  SEGURO PENSIONARIO  a los menores de 40 años, quienes deben elegir entre el Sistema Público de Pensiones  (ONP) o el Sistema Privado (AFP), a  protestas por la obligatoriedad que la norma  de su creación, la Ley N° 29903 instituye.

En principio tener un seguro no es malo, por el contrario resulta necesario, lo malo es que se sostenga que el   independiente puede elegir entre uno u otro de los sistemas referidos en el párrafo anterior, mas en la práctica la propaganda es exclusiva del sistema privado (AFP).

En consecuencia, me permitiré reseñar las diferencias entre uno y otro a efectos de que usted amable lector, si es menor de 40 años y trabajador independiente tome una decisión que tendrá efectos dentro de 25 años, salvo las contingencias propias de la vida.


PRIMERO

Situación Financiera
ONP      Quebrada
AFP        Boyante.

SEGUNDO

Pensiones, tiempo y trato
ONP
1.- Pensiones paupérrimas.
2.- Excesiva demora en los trámites
3.- Maltrato al aportante y pensionista.

AFP
1.-Pensiones dignas.
2.- Variedad en la forma de percibir la pensión.
3.- Buen trato y celeridad en los trámites.

TERCERO

Indispensable resulta para poder entender las diferencias entre un sistema y otro, fijar como mínimo un concepto referencial adecuado para tal efecto, el mejor, en mi opinión,  es  conocer a cuánto asciende  la Remuneración Mínima Vital (RMV) de un trabajador a la fecha (28 de agosto de 2013),  la RMV es de   S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) después de los descuentos, el trabajador recibe neto o líquido S/. 670.00 (Seiscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles).

CUARTO.-

Pensión Mínima

ONP                S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

AFP           NO tiene este concepto,  la pensión está en  función de la CIC (Cuenta  Individual de Capitalización), sin embargo, si sus aportes luego de 25 años no permiten que obtenga la pensión  mínima de acuerdo con sus cálculos y otras disposiciones, entre ellas  su expectativa de vida que para este sistema es de 110 (Ciento diez años) le ofrecen como tope S/. 150.00 (Ciento cincuenta Nuevos Soles mensuales), en la actualidad y para los trabajadores que aportaron a la ONP, existe una pensión mínima con garantía Estatal, es decir, si la pensión del jubilado resultante de  la CIC,  no da más que  S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el Estado cubre la diferencia entre dicha suma y la mínima que abona la ONP, cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes que la regulan.
Como comprenderán la pensión mínima de las AFP la pagan todos los peruanos aunque nunca en su vida hayan aportado a los sistemas pensionarios que estamos analizando.

Por otro lado, de aquí al año 2038 es difícil prever lo que pasará con este sistema, duda que no se tiene en cuanto a la ONP, salvo que la lucha por desaparecerla de los jerarcas de estos negocios y sus acólitos (léase economistas) tenga éxito, en cuyo caso la situación de los clientes de las AFP será dramática, por lo menos en mi opinión.

QUINTO.-

Situación económica y financiera internacional y nacional.

¿Afecta a las pensiones que están percibiendo los jubilados o a las que se deberán reconocer y abonar en el futuro,  los estadios económicos o cíclicos de la situación financiera mundial y/o nacional?

ONP              No la afecta en tiempo de crisis mucho menos en crecimiento, es posible en cambio que, en épocas de expansión el Gobierno las mejore, por ahora, tal expectativa no pasa de ser  un sueño, en la medida que, desde hace DOCE AÑOS las pensiones de la Ley N° 19990 no son  aumentadas y tenemos los mismo años en constante crecimiento.
AFP            Las pensiones otorgadas NO son afectadas, mas, las por otorgarse en épocas de boyante economía podrían proyectar, a la época de nuestra jubilación, una mejora interesante de la misma.
                     Ahora, si la economía estuviera en crisis definitivamente se afectaría nuestra CIC y por tanto las expectativas de una pensión “digna”. En el sistema privado NO existe posibilidad de incremento de las pensiones de carácter vitalicio y, en el Retiro Programado estas se reajustan anualmente  de acuerdo con el IPC rentabilidad  y mientras existan fondos que distribuir.

Muy bien, la Pensión Mínima que paga la ONP (quebrada) asciende a S/. 450.00 y de las AFP (en óptima situación económica)  con garantía Estatal -la que pagamos todos los peruanos y NO las AFP-  es del mismo monto, S/. 450.00, cuestión que, en principio no sería  aplicable a los independientes, que con las justas en el hipotético caso de no alcanzar el mínimo establecido por el Estado recibirá S/. 150.00 mensuales de la AFP a la que pertenezca.

¿No les parece discriminatoria la Pensión Mínima?, analicemos: La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/. 670.00 Líquidos, suma inferior a ella y ella misma, son insuficientes para vivir con DIGNIDAD, sin embargo, la de los pensionistas de la ONP –quebrada y con pensiones paupérrimas- apenas es superior al 50% del mínimo que necesita un ser humano para sobrevivir y las de las AFP –de boyante economía y pensiones dignas- que no siempre  gozan de la “garantía Estatal” y me ciño a éstas, no alcanzan al 25% de la RMV. Salvo que las propias AFPs puedan demostrar a sus afiliados que sus pensiones son “dignas” como marquetean su participación en este sector de negocios.

Cualquier consulta y mi opinión sobre cual les convendría será un placer responderlas. Pueden, si lo prefieren, acercarse a mi Estudio, sito en: Av. La Colmena 611 Ofic. 31 “A” – Lima Cercado.

martes, 27 de agosto de 2013

CONGRESO, PROCURADURÍA PÚBLICA Y NARCOTRÁFICO

CONGRESO, PROCURADURÍA PÚBLICA Y NARCOTRÁFICO

En nuestro ordenamiento penal, existen delitos que afectan al agraviado en su esfera personal (Calumnia, Difamación e Injuria) y aquellos que ofenden a la sociedad en su conjunto y son perseguibles de oficio (por el Ministerio Público) o por denuncia puntual  y sólo terminan con la sentencia, absolviendo, condenando o declarando prescrito el delito o la pena.

El delito de “narcotráfico” no sólo agravia a la sociedad, causa daños irreparables a los consumidores, entre ellos niños y jóvenes.

El día de hoy (27-08-2013) el diario El Comercio de Lima, ha publicado las declaraciones del Congresista Heriberto Benitez, considero de sumo interés trascribir lo esencial de la nota:

Sin ningún voto en contra, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso acordó ayer por unanimidad convocar a las procuradoras Sonia Medina (antidrogas) y Julia Príncipe (lavado de activos) para que informen si es cierto que existennarcocongresistas.
Esto fue planteado por el congresista de Solidaridad Nacional Heriberto Benítez, quien explicó que dependerá de las revelaciones que brinden estas dos procuradoras del Estado para iniciar una investigación a fondo sobre este tema.
Benítez dijo a El Comercio que lo que revelen Medina y Príncipe es crucial porque ellas manejan mucha información sobre procesos judiciales y fiscales y son las indicadas para esclarecer si hay congresistas comprometidos con el narcotráfico.

Bien, a lo único que tiene derecho el Congreso de la República en el mejor de los casos es preguntar quienes están implicados en la investigación si ésta  realmente existe, no puede solicitar ni requerir información en torno al estado de la investigación, semejante atribución es impensable, por varias razones:

1.- No se puede brindar a los supuestos –subrayo lo de supuestos- congresistas investigados, antes de que sean citados para el esclarecimiento de la denuncia, la  información recabada o el acopio de pruebas,  lo contrario significaría  que los miembros del Parlamento Nacional gozan, respecto de los delitos que eventualmente se le puedan imputar, de un privilegio que prácticamente les permitiría cometer todo tipo de crímenes sin la posibilidad que deban pagar por ellos, ¿o acaso amigo lector, si usted se entera que está siendo investigado y de las pruebas halladas de la supuesta comisión del ilícito, no se prepararía para desvirtuarlos haciendo uso de toda clase métodos legales e ilegales?.

2.- Tener la osadía de declarar: “que dependerá de las revelaciones que brinden estas dos procuradoras del Estado para iniciar una investigación a fondo sobre este tema. Es el colmo  y un insulto a la inteligencia del pueblo.

3.- Se investiga un delito, no las declaraciones o actos que en ejercicio de sus funciones los congresistas pueden realizar, es más, el Congreso está en la obligación de levantar la inmunidad parlamentaria cuando el Ministerio Público la solicita por la comisión de un hecho criminal  atendiendo a las pruebas que haya actuado, entonces está fuera de lugar requerir “ a priori” quienes son los investigados y enterarse de las pruebas o evidencias que llevarán al Fiscal a presumir la comisión del delito de Narcotráfico.

4.- El único que puede denunciar es el Fiscal y en esta instancia los involucrados en la investigación gozan de todas las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución del Estado.

5.- El Congreso NO está capacitado para investigar un crimen, NO es su función, menos si lo que pretenden es cubrir, proteger o “blindar” a sus pares, por la simple razón de que los delitos son investigados y sancionados únicamente por el órgano competente.

6.- Finalmente, los congresista que pudieran resultar involucrados (y si los hay, cada uno debe saber desde hace mucho tiempo como defenderse  de tales imputaciones).



lunes, 26 de agosto de 2013

¿DIÁLOGO VIRTUOSO?

¿DIALOGO VIRTUOSO?

Hoy, los partidos políticos incluyendo al del gobernante de turno iniciaron un diálogo que, por el bien del País los peruanos esperamos resulte fructífero.
Las opiniones en cuanto a su oportunidad y resultados están divididas, no obstante,  los problemas coyunturales, los de fondo se debaten en el “Acuerdo Nacional”, por lo menos en versión del Economista Sr. Javier Iguiñiz, merecen la mayor cooperación, el narcotráfico, la inseguridad ciudadana, la trata de personas, en este tema, es de relievar el ingreso de prostitutas al territorio nacional ¿cómo lo hacen?, ¿quién controla el meretricio?, preguntas sueltas, amable lector, las respuestas me son ajenas.
En este diálogo debería, es mi percepción, priorizarse los tres temas a, los que me he referido, sería lamentable que la denuncia de congresistas narcos, pase por los arreglos  de costumbre, significaría, si ello sucediera, que el último baluarte de los humanos se  habría perdido ¡la conciencia!, si en verdad deseamos un mejor destino, es insoslayable se investigue la denuncia hasta sus últimas consecuencias.
La inseguridad ciudadana, es otro asunto de enorme trascendencia, los delincuentes cometen sus fechorías con absoluta frialdad, no les importan las cámaras, la luz del día ni quien o quienes sean sus víctimas, la violencia doméstica que sufren las mujeres y no muy lejos las que ellas aplican a sus parejas, el caso de la “novia cachetada” es significativo. Más, a mi juicio,  este estado de zozobra en el País y la familia, no son producto  de ninguna “organización criminal”, es el sistema, es la famosa “zona gris” con la que nos ilustraba el Abogado y Siquiatra alemán Hans Middendorf,
 No es el desarrollo lo que incentiva la violencia, como afirmara un miembro del Ejecutivo, es la fragilidad de regímenes democráticos débiles, la desigualdad, la corrupción, ¿Qué pensaría usted si el tema de los supuestos congresistas narcos se guardara en la carpeta del olvido?.
Pienso que es improbable que el  asunto anterior corra esa suerte, el pueblo terminaría perdiendo la poca fe en la viabilidad del Perú y que nuestros hijos y/o nietos podrían recibirlo seguros y con oportunidades iguales en el desarrollo personal, las consecuencias serían inmanejables.

Pienso que la cordura, la buena fe y voluntad permitirán que las ideas se impongan a las ideologías de las que ya estamos no sólo cansados sino hartos.

sábado, 24 de agosto de 2013

Crminalidad Organizada (FIN)

CRIMINALIDAD ORGANIZADA (FIN)

El Derecho, más allá del “deber ser”, es regulador de la conducta de los individuos en sociedad, resumiendo éstas, diremos que son  relaciones dinámicas por excelencia.

No puede pues, ser ajena a la regulación los cambios producidos en las relaciones de las personas; por ello, en la actualidad en todos los países del Mundo Occidental se ha legislado o se piensa legislar sobre temas como: “la donación de órganos”, “fecundación in vitro”, “la firma digital”, “Protección de los Derechos de Autor en la Web”, cuestiones inimaginables hace sólo cincuenta años atrás.

También las relaciones entre los individuos ha sufrido cambios dramáticos, no recordamos siquiera que a lo que conocemos como “gays”, en la década de los 60 se les denominaba “vulnerables”, hoy estas personas pretenden el reconocimiento de una condición sexual inexistente, que, sin embargo, en no pocos países, se ha legislado aceptándola pues el número de “vulnerables” o “gays”, es una realidad inocultable; espero, como colofón a este tema que nada tiene que ver con el título de este artículo, que no sea su mención como antecedente de la dinámica antes referida, que nuestro País no copie las decisiones de otros.

El crimen, en este contexto, no sólo ha aumentado, se ha ido adaptando a la cada vez más compleja relación humana, se ha sofisticado, ha degenerado a tal grado que resulta difícil aceptar –no obstante la maciza realidad- que un humano pueda cometer ilícitos que horrorizan a la sociedad, por lo menos a aquella que aún conserva  respeto por sí misma y por el derecho de los demás. En este contexto, a la usanza de la “mafia siciliana”, en nuestro País, las bandas de delincuentes han sido tipificadas en nuestro  Código Penal, por lo menos desde 1924, no obstante, la sociedad se defiende y la tecnología contribuye a esa defensa,  de suerte que, la comisión de hechos punibles demandan hoy, dentro del “ite rcriminis” (secuencia del o los delitos) la incorporación y adecuación a la tecnología, tener una organización cubriendo todas las variables, en la medida que su ausencia  podría tornar ilusoria la comisión de un delito. Naturalmente todavía existen las bandas, pero estas están formadas por el lumpen de la sociedad, aquellas, las organizadas, cuentan con o deben contar –pues no me consta- con miembros “calificados”.

La Ley N° 30075 pretende combatir la criminalidad organizada, equivocadamente en mi concepto, no es de técnica jurídica dictar leyes para tipificar y disponer la aplicación de normas concordantes para delitos que ya constan en el Código Penal ni someterlos a procesos que no estando vigentes en la Capital del País, sólo confundirán a los operadores, en este punto, tendremos la vigencia del Código de Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal (DL N° 954) aplicable sólo para los delitos de “corrupción de funcionarios”  antes de la publicación de la Ley N° 30075 y a partir de ella,  además, a los delitos a los que nos remite, en pocas palabras, determinados delitos se juzgarán con el Código de Procedimientos Penales, otros con el Código Procesal Penal y dentro de este, los cometidos por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y atribuciones y los no previstos para juzgarse conforme al Código de Procedimientos Penales, menos si se cuenta con autoridades altamente corruptas a las que se les reconoce un derecho especial sumamente peligroso.

¿No hubiera bastado con incorporar las modificaciones al Código sustantivo y adjetivo respectivamente?, ¿Porqué se parchan, si les guste o no al Ejecutivo y Legislativo se incorporarán más temprano que tarde a los códigos referidos, sin  perjuicio de las modificaciones o derogaciones dispuestas?

Quedan muchos días para que entre en vigencia esta ley, sería oportuno su revisión y corregirla.

Si los miembros del Parlamento pretendían con ella y con su texto combatir el crimen organizado, primero y deben saberlo, las inconductas de los humanos pueden eventualmente, alcanzar un descenso en el índice de criminalidad si las leyes son diáfanas, fácilmente comprensibles y que no admiten dudas, sin embargo, lo menos que existe a mi juicio, es claridad y mucho de persecución que, traducida al cristiano, significaría perseguir a  los incómodos al régimen, luego,  pienso que se han excedido como se excedió el Presidente de la Nación al suscribir la autógrafa

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miércoles, 21 de agosto de 2013

CRIMINALIDAD ORGANIZADA

CRIMINALIDAD ORGANIZADA (1)

Los abogados siempre estamos analizando las normas legales si pretendemos estar actualizados y seguir siendo competitivos, por ello, no es extraño que una misma ley sea interpretada de manera distinta por los que accedieron a su análisis.

La Ley N° 30077 CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, en mi opinión es una norma que abre las puertas para fiscalizar, investigar, interceptar comunicaciones, realizar seguimientos e invadir la vida privada de cualquier cristiano que por desgracia haya tenido contacto con una organización criminal sin que, obviamente conozca tal connotación, pero que, por sus funciones o profesión ha obrado atendiendo al requerimiento que se le haya formulado, por ejemplo, el Ingeniero Civil que construye un inmueble que servirá como centro de operaciones de la organización criminal, el Notario que formaliza la compra-venta o el propietario que alquila su inmueble y permite se realicen mejoras  al gusto del arrendatario,  ¿Qué no?, veamos:

Artículo 2° inciso 2)
“La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal.”

Artículo 8°  Interceptación postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes
Inciso 2) El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.

Artículo 9° Interceptación postal
Inciso 2) Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación y procede conforme al inciso 11 del artículo 2° de la ley 27697….. Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional
¿Qué dice el inciso de la ley mencionada?
11) De descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación penal sobre el tema descubierto.

Lo mismo sucede en el caso de la interceptación de las comunicaciones, contemplada en el artículo 10° inciso 2 de la Ley 30007.

CAPÍTULO IV – INCAUTACIÓN Y DECOMISO

Artículo 17° (parte pertinente) cuando se trate de una intervención en  flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al fiscal. Se está refiriendo a la intervención de la PNP, "peligro inminente de su realización" y la PNP decide (ante sí y por ella misma, pues no requiere disposición que la autorice ni orden de ninguna autoridad), cuando estamos frente a un "peligro inminente".

El artículo 22°.- Concuerda con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 2° de esta Ley.

Analicemos rápidamente los incisos y artículos trascritos:

El ejemplo que he expuesto concuerda perfectamente con el inciso 2) del artículo 2°, los ingenieros, notarios, abogados y cualquier otro profesional, las más de las veces actúan al servicio de una persona (cliente, patrocinado, enfermo y otros) de manera ocasional o aislada, por tanto, pasibles de ser investigados aplicando esta ley.

Los artículos 7°, 8°, 9° y 10° no hacen sino confirmar el poder omnímodo de la autoridad para ingresar a la vida privada de las personas ¡cualquier persona!, sin embargo la ley 27697 a la que se nos remite se enmarca en casos de naturaleza excepcional y, la Ley 30007 es una norma general que legisla sobre delitos comunes, salvo que,  amable lector, se considere a los delitos (en puridad casi todo el Código Penal) cometidos por organizaciones criminales tengan un carácter excepcional. 
(continuará en la próxima nota).









lunes, 19 de agosto de 2013

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

Finalmente la AFP Prima respondió mis preguntas, (cuatro meses y cinco días tomaron de mi tiempo) como quiera que, las mismas interesan a todo aquel que pertenece al Sistema Privado de Pensiones o piensa pertenecer, compartiré con ustedes la extensa carta de respuesta, previamente volveré a insertar las interrogaciones que formulara.

Dejaré para los próximos días los comentarios sobre la “expectativa de vida” cuya aplicación, como es obvio, reduce significativamente las pensiones pues, la “reserva técnica” una suerte de “encaje para, dizque, garantizar las pensiones” va más allá de la esperanza de vida en América Latina que a la fecha alcanza los 75 años. Lo curioso de todo esto es que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 17728-2010 (publicada en El Peruano el 28 de diciembre de 2010) a la letra precisa: “Primera.- Las tablas a que se refiere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con experiencia propia”

“Experiencia propia”, ¿no les parece extraño que se precise este dato luego de casi 20 años de estar en el mercado el negocio privado de pensiones (a la fecha que se dictó la Resolución)?.

Hago notar que en su respuesta a mi pregunta N° 2, (último párrafo de la primera hoja y las dos primeras líneas de la segunda), la AFP Prima, diferencia el valor actualizado del bono con el valor de su redención, en puridad, si la información que las AFP nos ha exigido, no merece observación alguna de la ONP, el valor de redención debe ser exactamente igual al valor actualizado que tampoco deberían calcularlo, por lo menos atendiendo a la respuesta que me dan, con mayor razón si la solicitud de mi BdR será presentada el 28 de agosto de 2013, ¿de dónde obtiene el valor actualizado la AFP que inserta en la Sección II?, peor si los datos que me han proporcionado las ejecutivas de servicio respecto de su valor actualizado difieren sustancialmente, de lo que he dejado constancia explícita en anteriores comentarios.

Bien, a continuación las preguntas y luego comparto con ustedes las respuestas.

1) ¿Cuál es la norma que establece  el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
 2) ¿Por qué debo firmar la Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido", CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA CARTA.
3) ¿Cómo se establece la expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento del año-?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del "valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador- opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?

UN FALLO INESPERADO ME IMPIDE COMPARTIR LA RESPUESTA, EN CUANTO LO SOLUCIONE LA COMPARTIRÉ.





jueves, 15 de agosto de 2013

ALIPIO, GABRIEL, ALFONSO …y, una lucha sin esperas

ALIPIO, GABRIEL, ALFONSO …y, una lucha sin esperas

Felicitaciones de toda la ciudadanía a las Fuerzas Armadas debido al abatimiento de tres miembros terroristas, incluyendo las que me corresponden, por inadvertida que pueda ser, renuevan la moral de nuestros soldados, desde el más alto grado hasta el de soldado raso.

Indudablemente es un logro, aunque resulta excesivo –desde mi concepción- que fue un día de fiesta y paz la muerte de esas personas y no lo es, insisto, pues los militares saben muy bien que: “el comando nunca muere”.

Muchas lecturas se han expuesto en los medios escritos y también hablados, todas –es mi percepción- demandando no “bajar la guardia” expresión que me recuerda el boxeo, cuando el rival está conmocionado  debemos  avasallarlo a golpes para noquearlo y salir victorioso.

Pienso que tal recomendación a las Fuerzas Armadas es innecesaria; mi preocupación, más allá de los reiterados consejos de “inclusión social” en las zonas deprimidas de nuestra Patria, que los gobernantes anteriores y el actual, traducen en “regalitos” agraviando al desposeído y alimentando a baja voz el rechazo a semejante estupidez y por supuesto reclamaciones viscerales en el mediano y porque no en el corto plazo, me preocupan los análisis de los entendidos en temas de terrorismo.

“Los terroristas son aliados de los narcotraficantes”, de tantas veces reiterarlo y finalmente comprobarlo en la realidad, se ha acuñado el término “narcoterrorismo”, a mi juicio, denominación equivocada  pues implica dos objetivos al mismo tiempo, siendo que cada uno es independiente del otro.

Me permitiré resumir lo que pienso, y luego formularé algunas preguntas que usted amable lector deberá responder o intentar hacerlo.

Antes unas breves líneas del Historiador Sr. Antonio Zapata, aparecidas en un diario limeño el día de ayer 14 de agosto:

Otra diferencia clave es que Guzmán y los suyos eran políticos. Ellos empleaban extensamente el terrorismo como método para llegar al poder. Guzmán se imaginaba presidente y en la entrevista del siglo da a conocer cuáles eran sus lineamientos de gobierno. Mientras que los Quispe Palomino se limitan a concebirse como una fuerza armada. Ellos mismos se autodenominan Partido Comunista del Perú-Militarizado. En este caso, su nombre propio –libremente adoptado– indica nítidamente su naturaleza. Son un grupo armado y no aspiran a gobernar.
Por otro lado, su economía está basada en cupos a los negocios y en su zona el principal es el narcotráfico. Tienen circuitos estables a los que les venden protección militar contra el Estado. Pretenden servir al campesino cocalero, lo protegen de la erradicación. Pero, no se han fundido con las firmas convirtiéndose en una de ellas.
La prueba está en sus armas. El informe de la caída de Alipio y Gabriel sostiene que estaban en posesión de una pistola del oficial Astuhuilca y de un fusil arrebatado a la Policía en otra ocasión. Es decir, no tienen dinero suficiente para comprar realmente armamento pesado. Si tuvieran dinero grande y ganaran como narcos, entonces tendrían armamento comprado en el extranjero y un poder de fuego realmente capaz de derribar cercos y helicópteros. En ese caso hubieran asaltado cuarteles y no lo han hecho, son una fuerza que embosca patrullas y dispara con armamento arrebatado a la Policía o al Ejército.
Así, los Quispe Palomino son una fuerza precaria. Viven con las justas y a lo sumo tienen dinero para comprar municiones. Su base material no les permite una autosuficiencia sostenida. Por ello, es tremendo el golpe infligido con la caída de Alipio y Gabriel. Diera la impresión que se quedan sin cuadros dirigentes y la experiencia de Artemio en el Huallaga es clara, al final conduce a la liquidación.
Pero, no se habrá afectado al narcotráfico. Los agentes de las mafias a nivel local a lo sumo verán desaparecer a un grupo armado que les cobraba por protección. Pasarán a cuidarse con sus propios sicarios, como ya lo vienen haciendo y evidencia la experiencia internacional de las drogas. La ilegalidad amenaza continuar”.

Es obvio que narcotráfico y terrorismo son dos temas diferentes, no obstante, a diferencia del renombrado historiador y vistos los resultados de la lucha contra el terror, pienso que, no existe enfrentamiento entre Sendero y las fuerzas de los Quispe Palomino, es  probable que sean estos últimos los que provean de dinero a Sendero, se explicaría mejor por qué “viven con las justas”.
El narco tráfico mueve miles de millones de Dólares en el Mundo y nadie, menos los que viven en los valles cocaleros ignora tal hecho, luego,  los “cupos por protección” que pudieran haber recibido las fuerzas de “los Quispe Palomino” no son propinas.
No están armados, concluye el Historiador Antonio Zapata, las que poseen ¡son  armas que les quitaron a miembros de las FF.AA. después de victimarlos!, bueno, no resulta entendible como emboscaron a diversas patrullas de Estado, derribaron Helicópteros, con éxito “execrable” pues mataban  peruanos quizás con las mismas necesidades que ellos o de las de quienes defienden, con pistolas.
“Son sólo un grupo armado que pretenden liberar un Valle y no aspiran a gobernar”, me resulta poco creíble esta afirmación, salvo la segunda parte; si bien el conocimiento de la zona les podría eventualmente otorgar una ventaja estratégica, saben muy bien que la tecnología finalmente los superará, por tanto, pretender “liberar una Valle” con pistolitas y una que otra arma de largo alcance no termina por convencerme.
Es cierto que, además de las huestes de los “Quispe Palomino”, no he leído que las que lideraba Artemio o Feliciano y otros que están presos hayan resurgido, de esta constatación, podría colegirse como lo hace el Historiador, señor: Antonio Zapata, que la muerte de Alipio, Gabriel y Alfonso termine con este sector de terroristas. Pero, ¿estamos seguros?.
Preguntas:
¿Los Quispe Palomino actúan por su cuenta?
¿Reciben propinas de los narcotraficantes?
¿Podrían liberar el Valle cocalero que todavía controlan o piensan que controlan?
¿Los regalitos que entrega el gobierno a las zonas más pobres del País son una buena alternativa en la lucha contra el terrorismo?














lunes, 12 de agosto de 2013

Difusión y Apoyo al Deporte

DIFUSIÓN Y APOYO AL DEPORTE

He meditado largamente antes de decidirme a opinar sobre la difusión del deporte en nuestro País.

El sábado 10 de agosto, se inició el 13° Campeonato Mundial de Atletismo; salvo dos medios televisivos (ambos del mismo grupo económico) que trasmitirán  el evento hasta el día de la clausura, domingo 18 del mes en curso, la única noticia de los medios impresos ha sido el triunfo de Usain Bolt en los 100 metros planos y ello como una nota más dentro de la atosigante información sobre el negocio futbolero.

Si revisamos la prensa escrita del día lunes 12, la única nota es la del jamaiquino Bolt, en cualquiera de los diarios que la conforman, desde el decano hasta los llamados “diarios chicha”.

Pensé que resultaría muy interesante, a efectos de ponderar la gravedad en la que se encuentra el Deporte, indicar algunos nombres y pedirles identificarlos con alguna disciplina deportiva, he aquí los escogidos arbitrariamente por este articulista:

Nestor Raúl Rossi, Omar Sívori, Adelfo Magallanes, Gerardo Di Tolla, Kid Pambelé,  Ismael Laguna, Alejando Lavorante, Jhnny Bello, Orestes Rodríguez, Jorge Labruna, Sugar Ray Leonard, Roberto Durán, Domingo Juantorena, Jesse Owens, Consuelo Changanaquí, José Raúl Capablanca, Miguel Tahl, Emilio Córdova, Carmela Bolivar, Valey Brummel, Fernando Arbulú, los hermanos Buse, Luís Sotomayor, Huaqui Gomez Sánchez, Rafael Asca, Pedrito Ruiz, Marcos Calderón, Raúl Rui Díaz, Mark Spitz, Foxbury, Garry Kasparov, Magnus Carlsen, Mauro Mina, José Andrés Pérez Alcocer.

Podría seguir, pero es suficiente para la finalidad de esta nota.

Naturalmente el conocimiento de los nombres y la actividad a la que estaban relacionados, merece a quien los pueda identificar mi calurosa felicitación. Les propongo, sin recurrir a la web, pues el autor los ha recordado mientras escribía, envíen un correo al Diario !en este instante! indicando que deporte practicaban los nombrados.

En mi opinión, amable lector, el negocio del fútbol le hace mucho daño a un  País con educación muy pobre, en términos generales, como es el nuestro, al punto que, un pintoresco personaje, digno de las tiras cómicas, puede decir sin sonrojo alguno: “hagan lo que digo porqué sino la FIFA nos desafilia”, esta admonición (la FIFA nos desafilia) representa para un pueblo que muy poco puede dar a sus semejantes por las razones antes escritas o al gobernante de turno, la sentencia de su desgracia sino se obedece al lugarteniente de la oscuridad que  la  instala en cada uno de los cerebros de mis compatriotas.

Termino regresando al Mundial de Atletismo, ¿Cuántos peruanos participan?. ¿Sabe usted algo al respecto estimado amigo?, !Comparta-lo por favor!.



viernes, 9 de agosto de 2013

¿PRUEBA ILÍCITA, PROHIBIDA Ó PLENA?

¿PRUEBA ILÍCITA, PROHIBIDA Ó PLENA?

A raíz del audio de la reunión promovida y  sostenida por el Dr. César San Martín Castro, a la sazón Presidente del Poder Judicial, con el hoy Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Juan Jiménez Mayor (Ministro de Justicia en la ocasión), el Dr. Pedro Cateriano Bellido, actual Ministro de Defensa   (Ex agente del Estado ante la CIDH) al que el oficialismo la etiqueta como de trabajo, no tendría absolutamente nada que reprochársele en la medida que se coordinaba la Defensa del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso “Chavín de Huantar”, no obstante, la presencia de un tercer personaje, la Ex Juez, Cármen Rojassi Pella, que nada tenía que ver con el asunto, sitúa al Gobierno de Turno en incómoda posición, tan así que sus alabarderos han ensayado y lo seguirán haciendo, explicaciones interpretativas del audio y sus posibles efectos jurídicos.

Las que con mayor insistencia hemos leído o escuchado es: “el audio es una prueba prohibida, ilegal, ilícita”, “debe denunciarse a quién lo grabo”, es más, parece que al respecto el Ministerio Público ha iniciado un proceso investigatorio para “ubicar al o los responsables”.

Amable lector, para poder comprender la diferencia entre ilícita, prohibida o plena (esta última significa que puede ser usada en un Proceso Judicial para probar uno o más hechos delictuosos o el indicio principal  de la comisión del mismo) debemos situarnos en la reunión cuestionada. Veamos:

En el Derecho Penal, factor fundamental para distinguir entre la culpa (una persona en estado de alerta y sin haber bebido licor, choca su vehículo y como resultado muere un transeúnte, es obvio que no deseaba lesionar a nadie, mucho menos  matar, salvo que se piense que los conductores tienen en mente causar daño, cuestión absurda desde todo punto de vista. Por ello la  consecuencia del accidente que nos sirve de ejemplo, es falta de pericia, negligencia u otra condición similar) de la intención (en el mismo ejemplo, el conductor tiene la idea de matar a quien vio con su mujer, se prepara, lo sigue y aguarda a que esté en la pista para con su vehículo a toda velocidad arrollarlo y terminar con la vida del “atrasador”).

En la reunión que comentamos, si no hubiese concurrido la Ex Juez Rojassi Pella, indudablemente sería una más de las muchas que pueden celebrarse entre los representantes de los Poderes del Estado, el audio, en este caso no sólo sería ilegal o ilícito sino que podría haber revelado estrategias de defensa  en el caso puntual que los convocaba.

Preguntas: 1) ¿Qué hacía la Juez en esa reunión?, 2) ¿No sabía el Presidente de la Corte Suprema de la República que la jurisdicción internacional requiere de especialistas y que el caso de conocimiento de la Juez Rojassi Pella, correspondía a la jurisdicción interna?, 3) ¿Qué conexión existía entre lo investigado por la Ex – Magistrada  y lo que se ventilaba en la CIDH que pudiera beneficiar al Estado?.

Bien, estas serían las interrogantes que, absueltas que fueren, probarían, a mi juicio la culpa, pues, si la convocatoria era la jurisdicción internacional y los reunidos, sólo sobre tales hechos cambiaron opiniones o sugerencias para el mejor ejercicio de la defensa del Estado, no se  hubiera generado mayor responsabilidad que la indebida invitación a la Juez Rojassi Pella.

Sin embargo y continuando con el ejemplo que precede, si la idea principal era “aconsejar” a la Ex Juez en el caso que tenía en su Despacho para resolver, usando como fachada el tema relacionado y ventilado en la CIDH, es obvio que no existía culpa sino la deliberada intención de obtener un resultado –no interesa cual- influyendo en el criterio de la juzgadora y que ello fuera avalado por el propio Presidente del Poder Judicial, agrava la conducta criminosa de los reunidos.

Esta es, en resumen la situación que debemos imaginarnos, para poder comprender las diferencias de la prueba que encabezan este artículo y que en brillante exposición, el Dr. Guillermo Olivera Díaz, analiza en Facebook y tengo el placer de compartir parte de la misma con ustedes.

“José Vicente Gimeno Sendra, jurista español, las distingue con nitidez. La ilícita es la que infringe cualquier ley, sea la Constitución Política o cualquier ley ordinaria y la prohibida es la que viola las normas constitucionales que tutelan los derechos fundamentales, como sería el derecho a la intimidad personal y a la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.; empero, tales conceptos de prueba ilícita y prueba prohibida no deben ser vistos como excluyentes, pues ambos tienen que ver con la prohibición de su admisión y la prohibición de su valoración”.

Los audios en cuestión: Jiménez-San Martín-Cateriano-Rojassi, por el tipo de personajes concernidos, algunos ajenos al caso mismo; por el lugar de reunión fuera del hábitat natural de la jueza que está por resolver la causa; por el almuerzo opíparo o franciscano con que se corona; por su contenido delictivo: interceder ante la jueza y sustraer de la persecución penal a tres facinerosos; por los pormenores que tales audios encierran, respecto de la prueba del caso por actuarse, el archivamiento del expediente que atisban y porque se trata de buscar una sentencia favorable a cierto interés, a dictarse por la jueza allí presente, constituyen elementos de prueba lícita, no prohibida, que debe ser ofrecida, admitida y apreciada en su oportunidad.

Cuando los contertulios, aunque en cita oficial, están en el comienzo y consumación del delito, no están ventilando ninguna arista de su “intimidad personal”, o “familiar”, que es el derecho constitucionalmente protegido (Artículo 2, inciso 7, Constitución Política); tampoco pueden reclamar para sí el derecho al “secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados”, pues sólo los “documentos privados” obtenidos con violación de tal precepto “no tienen efecto legal”(Artículo 2, inciso 10); ni se trata de una “declaración obtenida por la violencia”, que siendo esa su realidad, carece de valor probatorio (Artículo 2, inciso 24, h).

Los que delinquen utilizando el uniforme del Estado, el lugar oficial, pagados por el país y en horario de trabajo, rodeándose de almuerzos rociados con vino tinto que el Estado paga, no están en el convite hurgando sobre la “dignidad personal” de cada quien, ni sus comunicaciones han sido interceptadas, simplemente están delinquiendo, y tal conducta ilícita no goza de protección ni permisión legal, sino que más bien amerita sanción. En el momento consumativo del delito la dignidad de la persona no está tutelada, pues es el momento más indigno del ser humano.”





miércoles, 7 de agosto de 2013

PATRIA

PATRIA

Empecemos por indicar que, Patria, Nación o País, para efectos prácticos tienen el mismo significado, las exquisiteces de los lingüistas o académicos para establecer diferencias entre los vocablos no son materia de este comentario.

¿Qué entendemos por Patria?, bueno, si me remito a la definición, no agregaría absolutamente nada a lo que aprendimos en el Colegio o en la Escuelita Fiscal, en consecuencia, nada como ilustrar el concepto con ejemplos, veamos:

No hace mucho, diez o quince días,  en “fb”, a raíz de la “repartija”, vocablo que a muchos políticos no les agrada en la actualidad, y la podredumbre que flotaba (flota y flotará) en el ambiente, escribí a manera de conclusión: “….esta es una Nación en la que me da vergüenza vivir”

Un buen amigo y mejor Poeta, tuvo la gentileza de comentar el párrafo trascrito, más o menos de la siguiente manera:

“Guillermo, yo si estoy orgulloso de ser peruano, de su historia y lo que representa….retira ese comentario que sólo te desprestigia o vete vivir a la Italia de Berlusconi, a gritar en la Favelas de Brasil o al México de Salinas de Gortari”  (la cita no es exacta), antes de expresar lo que recuerdo respondí, permítanme ingresar al tema de nuestro título ¿PATRIA?.

Como  sabemos, quien nace en el Perú es peruano,  sin embargo,  ¿acaso, todos sabemos que el nacimiento significa, por el mismo principio, portar, no sólo  los genes de nuestros padres y demás ancestros, sino  la historia que de ellos dimana unida a  la tierra desde que pusieron un pie en ella?, ¿o la de los peruanos “pura sangre”, cuya historia se pierde en el tiempo y la memoria?. ¿Qué, las peruanas y peruanos que nacieron en la Selva, como mi bella, trabajadora y querida Lucía, o los Auris en Vía de Arma, Provincia de Castrovirreyna en el Departamento de Huancavelica, o los ciudadanos de Omate en Moquegua son todos peruanos, herederos de la vida que les fue concedida?. Naturalmente y sin duda alguna al unísono responderemos.

Bien, recién ahora podemos precisar que la Patria es: la suma inseparable de la tierra y las personas que la habitan, no existirá jamás el concepto Nación si la tierra no está habitada o la presencia de indeterminado número de   personas que no tienen lugar que las cobije, como el pueblo judío que logró concentrar en determinado territorio a los millones que dispersos en el Mundo vivían luego de la Segunda Guerra Mundial.

Atendiendo a lo expuesto, justa la intervención y reclamo de mi buen amigo, en tanto al escribir “Nación” estaba comprendiendo a la tierra y a los humanos que la habitan, en pocas palabras, “renegaba” de la Patria que me vio nacer; No obstante, ello no es cierto,  pues las circunstancias  obligaban a tomar posiciones y lo volvería hacer; ¿por qué?, fíjense, la  madre naturaleza, sus riquezas y alimentos son el premio al hombre que la cultiva o explota inteligentemente, sin embargo, no puede impedir su depredación hasta que los fenómenos climatológicos responden devastando la zona que su poder afecta, ¿Qué pretendo decir?, la naturaleza no dialoga, fija reglas que se deben seguir, respetarlas o no es asunto del hombre, entonces, si quienes toman las decisiones sólo pueden ser  humanos, sólo éstos pueden ser despreciados, admonizados y cualquier otro adjetivo que calce con su conducta.

Así pues, la respuesta a mi buen amigo, fue (recuerdo únicamente, pues el texto no lo ubico ya en fb):

“Gustavo, prefiero vivir desprestigiado, según expones, que guardar un silencio cómplice, por otro lado, nada tienen que ver mi cariño por la tierra que me vio nacer, con los delincuentes que la manejan, pues una Nación es la suma de la tierra y de las personas que la habitan.”.

Si deseamos que nuestra Patria progrese, pensemos como mejorar nuestra relación con ella, es alucinante escuchar a los políticos sacudiéndose el lodo en el que se revuelcan a diario, las últimas entrevistas que he escuchado hoy en RPP y Radio San Borja son un buen ejemplo. El grupo argentino Lex Luthiers, muy famoso por sus pensamientos, señalaba en uno de ellos: “Errar es humano, echarle la culpa al otro más humano todavía”.












lunes, 5 de agosto de 2013

¿MUERTE CIVIL?

¿MUERTE CIVIL?

Es interesante el tema, ¿Qué se pretende?, más o menos que el corrupto detectado -¡todos lo somos en potencia!, sino respondamos amable lector con  honestidad, lindante  con la santidad, ¿pondríamos las manos al fuego por nosotros mismos?.

Señalaba que, detectado el corrupto, la sanción ejemplar y adicionalmente una pecuniaria, que consistiría en devolver lo robado, imagino que con intereses y costas; de no hacerlo (devolver el dinero mal habido) ninguna actividad económica que demande la intervención de agentes del sistema financiero a la que pretenda dedicarse le será propicia, por tanto, finalmente deberá trabajar y esconder el dinero bajo el colchón por qué no podrá aperturar cuenta bancaria alguna.

Protestan, como comprenderán, no los potenciales corruptos, sino los que han probado las mieses del poder.

¿Qué, pienso al respecto?, pues fíjense, hoy en día si un modesto colaborador, servidor, trabajador, asalariado o como prefieran denominar a la fuerza de trabajo, solicita crédito, compra a plazos o avala a un tercero y no cumple, es inmediatamente reportado al INFOCORP y su incumplimiento ingresa a la base de datos de la actividad financiera del País y probablemente del extranjero, ¿podemos decir, sin temor a equivocarnos que el trabajador o ciudadano que está en el INFOCORP es un corrupto?, no, ¿verdad?, sin embargo, si miramos el entorno de nuestro ejemplo con el “corrupto detectado” el asunto de la “muerte civil”, cumple la misma función, aislar al incumplido y que nadie le preste un solo centavo mientras no pague, aunque en ello se le vayan los alimentos de una semana.

Si el “corrupto probado” no devuelve lo que adquirió ilegalmente, merece una sentencia y devolver de lo que se apropió, aun cuando el producto se haya convertido en inmuebles, yates, beneficios familiares por afinidad; ¿Qué, puede terminar en una persecución política?, bueno esta es una excusa no sólo ligera, sino absolutamente equivocada, todos somos potenciales corruptos, pero no todos llegaremos a serlo, ¿? por falta de oportunidad estimado, amable y sacrificado amigo, por tanto, si se ha probado la corrupción, lo que demanda un proceso de algunos años o de pronto los corruptos de nuevo cuño, lo demorarán para que finalmente prescriba (interesante sería agregar la imprescriptibilidad de estos delitos) lo que corresponde es la devolución del robo independientemente de la sanción.



EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...