domingo, 31 de diciembre de 2017

FELIZ 2018 PARA TODOS


Que PPK sea investigado, juzgado y condenado si es culpable, terminando su existencia tras las rejas.

Que Fujimori regrese a la cárcel y si muere por la enfermedad que justificó el indulto antes de que termine el 2018, mis condolencias y disculpas más sentidas a sus familiares.


Que los hermanos fujimori no sigan inventando farsas, escenarios ficticios, regalando miseria y promoviendo la estupidez con tal que uno de ello consiga el poder.


Que nos deshagamos de los políticos viejo y nuevos son el antes y después de la mafia y consecuencias.


Que los jóvenes se unan y sean los constructores de un nuevo País sin olvidar la experiencia de los viejos no contaminados. Un antiguo dicho indica "Los viejos dan buenos consejos porqué ya no pueden dar malos ejemplos".


Que dejemos de ser hipócritas.


Que las ideas son el inicio de un cambio.


Que, el odio, rencor, falta de conocimiento, miedo, arrogancia, incapacidad, falta de preparación son perversiones del pensamiento que denotan inferioridad y son incompatibles en la lucha por las ideas.

Que los gustos y costumbres con pretensiones de legalizarse se queden donde están, un humano que siente, gusta y desea como el sexo contrario al que la naturaleza y el creador dotó es un ser disminuido intelectualmente, seguramente con excepciones, con el que no se puede contar para cambiar el País.

Que desaparezcan los sistemas público y privado de pensiones, que la pensión mínima sea por lo menos igual al 80% de la Remuneración Mínima Vital al momento de ser percibida.


Que se cree el BANCO DE PENSIONISTAS.


Que los informales estén dispuesto ahorrar para su vejez les guste o no.


Que mejore la educación pública, su infraestructura y calidad de los educadores.


Que las vías de comunicación se sigan ampliando especialmente la terrestre.


Que la meta sea el Perú y el País del que son ciudadanos cada uno de ustedes amigos y gentiles lectores que con su visita a mi humilde pensamiento me reconfortan día tras día


UN FUERTE ABRAZO PARA   CADA UNO.

viernes, 29 de diciembre de 2017

¿INDULTO HUMANITARIO o POLÍTICO?


TODOS están jugando a favor de Fujimori, me explico:
El indulto es, ESTRICTAMENTE humanitario,la decisión política sólo justifica el poder del Presidente, que se funda en la existencia de una enfermedad TERMINAL.

NO es político en su acepción principal y NO lo es porqué si el informe médico que se sustenta en la enfermedad terminal el Presidente, en ejercicio de su facultad discrecional como Jefe de Estado, puede negarlo.

En consecuencia, intentar tumbarse el indulto argumentando cuestiones procesales conducirá IRREMEDIABLEMENTE a santificar el indulto humanitario que, como comprenderán, es una contradicción insalvable y colorin colorado, en un mes Fujimori ingresará de lleno a la arena política.

La CIDH NO puede ordenar al Estado peruano que deje sin efecto el indulto, menos si se ha dado por la condición terminal en su salud que hace preveer que dejará de existir en muy poco tiempo, LA DECISIONES DE UN ESTADO SOBERANO, basadas en supuestas condiciones de hecho que la justifican, no pueden estar sometidas al poder de una Corte Internacional, ello equivaldría al desconocimiento de la soberanía, en cuyo caso mejor sería que la CIDH dirigiera nuestro destino.

Lo que puede hacer la CIDH es cuestionar el indulto y con ello a un oscuro País como el nuestro pues, quién lo concedió representa ante el Mundo al Perú y a cada peruano.

El Presidente, como ya lo he explicado, anteriormente, NO quiso indultarlo conforme a sus facultades, es decir, políticamente, se ha basado en una supuesta e inexistente enfermedad terminal y quien no entiende el término TERMINAL que acuda al diccionario.

Por lo antes expuesto, la lucha es en el frente interno, el ex-presidente NO padece una enfermedad terminal luego NO merece el indulto y recién entonces, probada la mentira regresarlo a su celda de la DIROES hasta que terminen los juicios pendientes o cumpla su sentencia de 25 años.

Si por ventura la CIDH, como ya lo está haciendo convoca a una Audiencia y en ella se pronuncia sobre la inviabilidad del indulto nuestro pueblo tan bien educado concluirá que Fujimori fue bien liberado y a otra cosa mariposa, la reconciliación y todas las patrañas que se están utilizando en la actualidad.

¿Suena extraña esta conclusión verdad? pero NO lo es, porqué al demandar la nulidad por cuestiones procesales estamos aceptando de hecho la decisión "humanitaria" del Presidente.

jueves, 28 de diciembre de 2017

Pedro Pablo Kuczynski, la política y la economía


A las 7. 25 de la mañana en RPP hoy,  28 de diciembre de 2017, el señor Carlos Urrunaga en su comentario económico nos dice:

"La política influye en los créditos internacionales."

QUE PIENSO AL RESPECTO

La crisis actual de la cual es único responsable Pedro Pablo Kuczynski y el incierto futuro que nos aguarda determina que el riesgo País aumente y los préstamos se endurecerán o NO se darán.

Si el Perú emite “bonos soberabos” recurso muy amado por el administrador del país,  en la actual situación se dan por lo menos dos posibilidades que NADIE los adquiera el riesgo de hacerlo significa “perro muerto” a su vencimiento. La segunda ofrecer intereses “provocadores” de suerte que, quien se arriesgue –otra Nación u inversionista- se la jugué y si las cosas terminan en el “perro muerto”, los intereses ofrecidos más el capital pueden demandarse ante la instancia internacional de arbitraje y  resolución de conflictos cuyas siglas por el momento no recuerdo.

De la misma manera sucede con los préstamos el mercado financiero para el caso del Perú en estos momentos el riesgo de otorgarlos es muy alto, en consecuencia, los intereses serán altísimos o NO se le concederá crédito alguno.

En el marcado interno los principio anteriores se aplican a todo aquel que solicite un crédito, si el señor Roque Benavides solicita un préstamo a cualquiera de las instituciones del País el interés (es totalmente arbitraria esta apreciación con el único propósito de demostrar el asunto) es 1%, pero si lo pide G.A este subirá al 10% o simplemente NO se le otorgará a que se debe esta discriminación, G.A. NO tiene las garantías de R.Benavides y prestarle podría terminar con el “perro muerto” tradicional.
MUY BIEN CON ESTE CUENTO DE LA HUIDA DE INVERSIONES NOS HAN MANTENIDO ASUSTADOS y obligándonos a mantener un sistema explotador y abusivo.

Los países a diferencia de los individuos tienen muchos recursos como obligaciones, sin embargo estas última relacionadas con LOS POBRES nunca han sido asumidas por lo gobiernos a lo largo de 200 años y el dinero se ha repartido entre muy pocos con el trabajo y sacrificio de LOS POBRES.

Bolivia, por ejemplo tiene una economía pequeña respecto de nuestro País y pequeña también es la nuestra (miren como la ha dirigido Evo Morales) y su manejo depende del Presupuesto Nacional, sucede que la mayoría de peruanos incluyéndome NO lo entendemos, pero ese desconocimiento podemos suplirlo con SENTIDO COMÚN, ¿Cómo?

Un País no puede desarrollar sólo un sector y entregar migajas al pueblo causando –además-  mucha destrucción que dificulta el futuro de la Nación. En consecuencia, el desarrollo debe ser global, en cristiano desarrollar todos los sectores empezando por el ser humano, la minería en su acepción más restringida (que se demuestre que NO existirán daños al eco sistema), la agro industria (en este punto algo se ha hecho para beneficio de muy pocos  los trabajadores siguen en la cola) y no hay realmente industrias en crecimiento.

Muy bien, si los recursos del País (principalmente tributarios) no son suficientes prioricemos el factor humano en todos sus niveles y adicionalmente desarrollemos vías de comunicación para autoabastecernos de alimentos, mejoremos la educación PERMANENETEMENTE, no distraigamos al pueblo con cuestiones que si bien son desagradables estás tienen su origen en el descuido del ser humano, NO se modifican conductas sino se ataca el motivo que las desencadena, dotemos de mayor capacidad de compra a los ciudadanos a TODOS,  los viejos también tienen derecho a una vida digna, PROMOVAMOS el turismo teniendo como gancho el deporte aunque por ahora NO destaquemos a nivel mundial en ninguno SALVO EL AJEDREZ patrimonio de los pobres.

El Presupuesto se debe explicar por sectores que DEBEN ser entendido por todos los ciudadanos, en pocas palabras NO gastemos más de lo que el Estado recauda, hoy en día contamos con cerca de 60 mil millones de Dólares en reservas monetarias.

Impulsemos un Banco de Pensionistas e incorporemos a todos los informales eliminando los sistemas público y privado de pensiones, que instituciones como la Sunat, Registros Públicos y otras estén interconectadas y que los costos se asuman por las involucradas, promovamos el respeto a las normas, NO PERMITAMOS se juegue con la vida vendiendo alimentos en las calles, hoy en día se ofrece ""papa huancaína” en medio de las pistas, “leche de tigre”, chicharrón de pescado y muchas otras cosas más.

Por el momento NO se debería invertir o invertir muy poco en tecnología de punta atendiendo a NUESTRAS necesidades no las que crean las grandes corporaciones multinacionales, en 20 o 30 años deberíamos haber cambiado PERO NADA SE LOGRARÁ EN DEMOCRACIA SINO CON UNA REVOLUCIÓN.


miércoles, 27 de diciembre de 2017

ALBERTO KENYA FUJIMORI GRACIA PRESIDENCIAL, INDULTO HUMANITARIO

Los que hayan leído este blog  saben que desde el 27 de diciembre del año 2011 y antes también opiné sobre el indulto a Fujimori,en la actaulidad y ya concedido, algunos abogados pretenden desviar el tema del indulto humanitario estrictamente relacionado con la salud del indultado derivándola a una de carácter procesal, sosteniendo que los plazos para que la gracia presidencial se cumpla NO se dan en el caso del ajusticiamiento de seis personas en Pativilca. Bien, en  Derecho y por mandato constitucional cuando una norma legal entre en conflicto con la Constitución se prefiere lo dispuesto por ésta (la Constitución) y, nuestra Carta Política establece que:

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
....
......
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

Se plantea que los plazos se deben contar desde tal o cual hecho procesal, existe un debate sobre el tema, algunos como el Abogado Azabache opinan porque los plazos que habilitan al Presidente a conceder el derecho de gracia no se han cumplido otros no es cierta tal afirmación y que SI se han cumplido, al respecto el artículo 118º de la Constitución establece en su inciso..:

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria..

En consecuencia, el debate sobre los plazos es una maniobra distractiva que da por sentado que el indulto por su estado de salud deviene en HUMANITARIO.

Por lo tanto y como sostiene el Dr. Nakazaki sólo si se prueba que la fibrilación auricular que sufre el Presidente NO es cierta, sólo en ese caso se podría revocar el indulto.

Muy bien, ¿Que supone la fibrilación auricular?

http://www.fundaciondelcorazon.com/informacion-para-pacientes/fibrilacion-auricular/que-es-fibrilacion-auricular.html

¿Qué es la fibrilación auricular?

Cuando el ritmo cardiaco normal (sinusal) se pierde, se produce una arritmia. La fibrilación auricular (FA) es la arritmia más frecuente y se produce cuando en condiciones normales:
La frecuencia cardiaca se eleva o baja. La frecuencia cardiaca es la velocidad a la que late el corazón; es decir, es el número de veces que se contrae por minuto. Lo normal es que la frecuencia esté entre 60 y 100 latidos por minuto. Se produce una arritmia cuando, en condiciones normales, la frecuencia cardiaca baja (braquicardia) o se eleva (taquicardia).
El ritmo cardiaco deja de ser regular. El ritmo cardiaco se refiere a cómo se producen los latidos del corazón; si son regulares o irregulares. El ritmo cardiaco se adapta a las necesidades del organismo en cada momento. Por eso se acelera al hacer ejercicio y va más lento cuando dormimos. Pero, en condiciones normales, debe ser regular.

Causas de la fibrilación auricular

En ocasiones, la fibrilación auricular aparece sin motivo aparente, pero otras veces sí hay un claro desencadenante. Éstas son las causas más comunes:
Hipertensión. La causa más frecuente de fibrilación auricular es la presión arterial alta o hipertensión arterial.
Problemas cardiacos. Cualquier enfermedad en el corazón (de las válvulas, angina de pecho, infarto...) puede provocar fibrilación auricular.
Enfermedades hormonales. En algunos casos puede ser resultado de alteraciones del tiroides o de otras enfermedades hormonales.
Desconocida. Cuando después de realizar las pruebas necesarias no se encuentra ninguna causa, la fibrilación auricular recibe el nombre de fibrilación auricular idiopática o de causa desconocida. Representa hasta un tercio de las personas afectadas.

Tipos de fibrilación auricular

No todas las personas tienen el mismo número de crisis de fibrilación auricular, ni éstas se dan en las mismas situaciones. Hay quien tiene varias al mes y quien sufre un solo episodio en su vida. Aun así, en función de su comportamiento y evolución, se distinguen dos tipos de fibrilación auricular:
Paroxística. Las crisis aparecen y desaparecen. Son de duración variable (de menos de un minuto a días). Es posible que una fibrilación auricular paroxística progrese a una permanente.
Persistente y permanente. La fibrilación auricular es constante, sin que en ningún momento reaparezca el ritmo cardiaco normal (sinusal).

CONCLUSIONES:

Si leemos con atención, en su padecimiento más grave (permanente) NO supone un estado terminal, puede no obstante, ser cierto que el encierro afecte el ritmo cardíaco y como un estado de tensión lo viven todos los internos, la mayoría en mazmorras y no con los beneficios de los que gozaba el ex presidente Fujimori y que ADEMÁS NO tienen relación con la edad, el indulto a Fujimori por esta dolencia DEBE EXTENDERSE A TODOS LOS SENTENCIADOS QUE CUMPLEN CONDENA en las cárceles peruanas que me recuerdan mucho a la película "El Expreso de Media noche" o "El Expreso de Oriente" que narra la historia real de un norteamericano en cárceles turcas, DEBE SER INDULTADOS DE INMEDIATO y por las mismas razones.


Este es el trabajo de los medios para manipular, engañar y distraer al pueblo que SÓLO UNIDO, pero de verdad, NO SERÁ VENCIDO.

lunes, 25 de diciembre de 2017

¡¡SE PUEDE REVOCAR EL INDULTO A FUJIMORI!!

INDULTO A JOSÉ CROUSILLAT

http://larepublica.pe/politica/1162256-alberto-fujimori-se-puede-revocar-el-indulto-del-exdictador

Ante ello, existe la duda de si el indulto a Fujimori es válido y si puede ser anulado, lo cual fue aclarado este lunes por el abogado penalista Mario Amoretti, en RPP Noticias.
Según el letrado, el indulto no puede ser dado en caso de delitos de lesa humanidad y, aunque en una parte de la sentencia se menciona, el fallo que condenó a 25 años de cárcel a Alberto Fujimori señala los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado, pero no de lesa humanidad.
Por lo tanto, en caso se planteara una objeción en la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otra autoridad, esta no tendría éxito debido a que el "Tribunal Constitucional ya lo ha establecido". Sin embargo, aclaró que la reparación civil no ha sido eliminada por lo que podría ser cobrada, en cualquier momento, por el Estado. 
También, Amoretti explicó la diferencia entre un indulto y el indulto humanitario.
El indulto puede ser solicitado por cualquier persona al presidente de la República ante el cumplimiento del 50% de la pena, es decir si se tiene una condena de 20 años y se cumple 10 en prisión, el presidente del Perú está facultado constitucionalmente para perdonar la pena, indicó Amoretti.
En tanto, el indulto humanitario se concede en razón de que la persona que solicita el perdón de la pena se encuentra delicado de salud y frente a una enfermedad irreversible, por lo tanto se exige determinadas condiciones como exámenes medicos, pronunciamientos, entre otros, agregó el abogado.
Se olvidó el señor Abogado, de este indultito
http://larepublica.pe/politica/509976-sepa-por-que-se-le-revoco-el-indulto-a-jose-enrique-crousillat
El 14 de marzo del 2010 se revocó el indulto presidencial que había recibido el ex broadcaster, José Enrique Crousillat. A continuación un detalle de por qué se tomó tal decisión. Fue condenado a 8 años de cárcel. Fotos
Por José Miguel Silva
"Considerando que después del indulto, José Enrique Crousillat, ha hecho sucesivas apariciones públicas mostrándose en aparente buen estado de salud, lo que desvirtúa la causa del indulto recibido".
Así inicia el texto de la resolución suprema 056-2010 del Ministerio de Justicia, que revoca o anula el indulto que recibió el ex broadcaster José Enrique Crousillat hace poco más de un año.
Como recordamos el propio mandatario Alan García se mostró "sorprendido" por las actividades que hacía Crousillat López-Torres.
"Lamentablemente comienza uno a sentir que ha sido un poco burlado, porque una persona que está en la última situación de salud no está en la playa, en Asia o en Costanera 700”, dijo.

De esta manera, se pidió en la referida resolución, que "se desnaturalice el sentido del indulto". Aquel documento lo firmó el presidente Alan García, el primer ministro de ese entonces, Javier Velásquez Quesquén y el duramente criticado ex titular de Justicia, Aurelio Pastor, quien sustentó en varias ocasiones la "legalidad de la gracia recibida".
El referido personaje (quien fue hoy lunes nuevamente capturado en Miraflores) había sido condenado a ocho años de prisión por recibir 64 millones de soles del ex asesor Vladmiro Montesinos, por la compra de la línea editoral de América Televisión.
Qué pasó alrededor del "retroceso presidencial"
Dos días antes de que dicha norma salga en el diario El Peruano, el juez del Segundo Juzgado Penal de Lima, había ordenado la captura Crousillat López Torres por los siguientes delitos:
"Delito contra la administración de Justicia en la modalidad de cohecho pasivo propio, por supuestamente, haber declarado un estado de salud inexacto, para acceder al indulto presidencial".
La resolución 285-2009 quedó entonces sin efecto y se inició una búsqueda desesperada de las autoridades policiales en contra de José E.Crousillat.

Se dijo que estaba en Chiclayo, también se propaló la versión de que había viajado a Argentina, e incluso algunos medios "lo ubicaron en Washington DC, basándose en supuestas fuentes diplomáticas).
Como se recuerda, en Argentina, permaneció hasta el preciso momento de su primera detención, tras un largo proceso de extradición.
Sale Pastor, entra García Toma
A la postre, el indulto y la posterior revocatoria, costó el puesto del entonces ministro de Justicia, Aurelio Pastor Valdiviezo, quien había justificado la razón legal del mismo y que lo firmó junto al Jefe de Estado.
No obstante, Javier Velásquez Quesquén, entonces premier, también había refrendado la gracia presidencial y hasta dijo que estaba bien sustentado.
De inmediato hubo cambios en el Ministerio de Justicia y apareció Víctor García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional, quien se hizo cargo de la cartera.




domingo, 24 de diciembre de 2017

INDULTO A FUJIMORI KENYA



El 27 de diciembre del año 2011 escribí en este blog el comentario que sigue, no me oponía al indulto si el Presidente al recibir la solicitud evaluaba la condición médica del preso y si esta opinaba por el Indulto Humanitario era su potestad concederla o no.
Tengo como siete artículo sobre el indulto, sólo deben digitar el nombre y aparecerán los mismos.
SEIS AÑOS después de este comentario el Presidente actual lo concede, NO estoy en contra “prima facie” que así sea, CONDENO la forma como se ha hecho, un pacto infame que como cuestión positiva abre las puertas  LA REVOLUCIÓN QUE TANTO RECLAMO.
Espero que ahora se den cuenta la catadura del Presidente PPK, bancariza toda su porquería pues mientras más visible esté menos sospecha despertarán, indulta a Fujimori apenas tres días después de salvarse de la vacancia ¿por qué? Por la misma razón de la bancarización de sus negociados, es verdad lo pueden acusar, como este abogado, de haberse vendido, pero la defensa que tiene es la misma que el de sus cuentas, Soy honesto, jamás he mentido, ¿cómo creen ustedes que si hubiera un pacto bajo la mesa lo  indultaría de inmediato, se tiene que ser un idiota, no les parece?
Para finalizar existe más limpieza en los desagües limeños que en las declaraciones de Marisa Glave, Marisol Espinoza y Verónica Mendoza, sus bancadas guardaron un silencio COBARDE para proteger sus intereses, permitir que postulara un enano inmoral y que tuvieran tiempo para armar su partido.

HE AQUÍ MI COMENTARIO.

¿Indulto por la Paz?
El Indulto al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori se encuentra otra vez en debate y deseo opinar como ya lo he hecho con anterioridad.
El día 20 de diciembre de 2011, en el Diario “Voces” de la ciudad de Tarapoto, Departamento de San Martín,  el señor Guillermo Parillo, en su Columna: “Cosa Juzgada” y bajo el título: “El indulto: Un rezago del patronazgo de la monarquía”, nos ilustra sobre los antecedentes de la figura jurídica materia de este comentario y analiza las posibilidades de su aplicación que, para él no es viable constitucionalmente. No he podido copiar su opinión, pero la pueden encontrar en el sitio del Diario "Voces".
He reflexionado sobre el tema más de una vez en este blog, NO encontraba impedimento para la gracia presidencial si quien estuviera ejerciendo la Primera Magistratura de la Nación fuese la  señora Keiko Fujimori, más el tema se complica bajo la Presidencia del señor Ollanta Humala Tasso, ¿porqué?, veamos:
1)      Los deudos de las  víctimas clamando justicia.
2)      Los periodistas, a tono con el sentimiento de aquellos, han recurrido a lo mejor de su plumífera vitrina para cuestionarlo tanto por la forma (jurídica) cuanto por el fondo (los delitos cometidos y la sentencia que apenas llega, en su cumplimiento, a 1/5 de los 25 años de prisión establecido en el Fallo de la Suprema.
3)      La opinión pública se encuentra dividida separando el “no” del “sí” unos 7 puntos.
4)      Las promesas electorales del actual Presidente peruano, NO a la corrupción en la que podría estar envuelto un posible informe médico determinando una inexistente enfermedad Terminal.
Comparto con ustedes la opinión del señor Parillo para inmediatamente después continuar exponiendo mi pensamiento al respecto:
El indulto presidenciales sin lugar a dudas una de las figuras más antiguas y tradicionales que podemos encontrar en el derecho peruano y el tema ha generado discusión y controversia en nuestro país. Esta facultad, que permite al presidente de la República, rebajar o conmutar la pena al prisionero que haya sido condenado, ha sido utilizada con dos presos con enfermedades terminales, Paulina Rosa Barrantes Macha, que padece de “displasia severa de cuello uterino, cáncer de cérvix estadío IIA y gastritis crónica” y el holandés Alexander Scheeres, cuya ficha médica indica que padece una “enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cavidad pleural infectada y fístula pleuro bronquial y tejido tumoral”. Esta primera acción fue realizada el 8 de diciembre donde el señor Humala probó el ejercicio de un poder por sobre lo que han señalado los tribunales de justicia, de un rezago del patronazgo usado en las épocas de la monarquía.
Resulta que uno de los presos mas singulares caso Fujimori, a través de un testaferro ha comenzado una campaña para pulsar el escenario del indulto y generar una serie de opiniones, solicita un indulto humanitario; es decir que como en los casos mencionados en el párrafo anterior el dictador, quien vulneró los derechos humanos y como consecuencia cometió delitos de lesa humanidad estaría con los pies contados en prisión, pues su abogado César Nakasaki ha dicho que esta gracia monárquica no sólo se da a quienes tienen enfermedad terminal urdiendo una estratagema exactamente igual a lo ocurrido en Argentina en el año 2003 cuando se liberó al dictador Videla y luego se declararon en el Congreso argentino nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en seguida varios jueces comenzaron a declarar que los indultos vinculados a crímenes de lesa humanidad eran inconstitucionales, lo que permitió reabrir muchas causas.
Veamos de acuerdo a nuestra legislación vigente si es o no pertinente tamaña decisión: La Constitución Política de 1993 regula en el Artículo 118.21 la concesión de las gracias presidenciales de la siguiente manera: “Corresponde al presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas”, hasta ahí todo bien; sin embargo al revisar la Ley 28760 declara improcedente el indulto ante los delitos de secuestro, que es uno de los cargos por los cuales fue sentenciado el dictador; pero vayamos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana donde expresamente señala que una persona condenada por graves violaciones a los derechos humanos no puede ser indultado, está claramente establecido por una de las entidades supranacionales de defensa de los derechos humanos la imposibilidad de recibir esta gracia presidencial.
Sin embargo, tenemos que remitirnos a la historia pues resulta que esta prerrogativa presidencial manchada ya con actos de corrupción, casos como Crousillat en el controvertido régimen aprista, puede ser visto como un beneficio para quienes, habiendo cumplido con ciertos requisitos amañados, buscan tener un privilegio. Lamentablemente, durante los últimos años y probablemente en este régimen, la concertación ejerció y podría continuar con esas graves afrentas de otorgar beneficios sólo por interés de grupo, es posible esa hipótesis pues el gobierno de Humala necesita aliados en el Congreso y una de las formas sería hacer un bloque político con el Fujimorismo a falta de los Chacanos, además, hay indicios que el Fujimorismo no habría estado ajeno a las presiones políticas y que por tanto se podría conceder ese beneficio, esto por cierto contraviniendo la Constitución y después generase una suerte de observaciones del ente de justicia y pronunciamiento de la Corte Interamericana que por cierto nunca gustó al dictador y su cómplice el cardenal dijo que los derechos humanos son una cojudez.

MI COMENTARIO

Bien, justo es el reclamo de los deudos, comportamiento natural de cualquier humano que sufre la pérdida de un ser querido y  tiene identificado al criminal, justa, en consecuencia, la sentencia. Fatalmente, aun cuando el delincuente termine sus años en prisión el hijo, madre o padre abatido por orden “directa” –en el  caso del ex Presidente peruano- no volverá a la vida.
Si hubiera perdido a mi hijo en cualquiera de los escenarios en los que se ejecutaron las acciones “ordenadas” por Alberto Fujimori y me preguntaran si estaría de acuerdo con la petición de indulto, sin ninguna duda respondería ¡que se pudra en la cárcel!.
“Directamente” “Ordenadas”, son los adjetivos entrecomillados que he empleado para referirme a la conducta criminal por la cual fue sentenciado el Ingeniero Fujimori, ¿ejecutó su propia orden directa?, ¿lo hicieron acaso los generales que las recibieron?, la  Sentencia de la Corte Suprema fue divulgada a través de los medios y conservo el texto íntegro de la misma, mentiría si declarara que la he leído íntegramente,  me permito, no obstante, insertar un párrafo de la parte que se ocupa del Grupo Colina que, tuvo como antecedente el Grupo de Análisis, siendo que sobre la “felicitación” a éste en pie de página se efectúan las siguientes precisiones:
514 Memorándum presidencial de fojas quinientos ochenta y uno.
515 Orden General del Ejército de fojas siete mil sesenta.
516 I. El general EP Robledo del Águila, comandante general del COPERE en mil novecientos noventa y uno, refirió que, respecto del primer memorando del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno, lo único que hizo fue archivarlo para ser validado para el año siguiente porque llegó después de abril de mil novecientos noventa y uno; que luego se remitió un segundo memorando con orden perentoria para que el resultado de la recomendación presidencial opere ese año mil novecientos noventa y uno, por lo que emitió
la hoja de recomendación número 003–CLP–JAP–01B, del diez de agosto de mil novecientos noventa y uno; que se trató de una recomendación para asignar el puntaje de una felicitación que hacía el presidente de la República a dicho personal, de cuatro puntos en el aspecto de antecedentes [declaración prestada en la sesión duodécima].
II. Es sintomático que los concernidos con esa felicitación alegaran que no conocieron de la decisión presidencial de felicitarlos pues no la tramitaron, sin embargo el general EP Cubas Portal, en la sesión trigésima tercera, dio cuenta de una reunión ocasional que sostuvo con los tenientes coroneles EP Rodríguez Zabalbeascoa y Paucar Carbajal, en la que conversaron sobre subversión y contrasubversión, entonces el primero de los nombrados le dijo que por las sugerencias que formuló podía ser felicitado –lo que habría rechazado porque no necesitaba para su ascenso el puntaje que traería consigo tal felicitación–.

III. La declaración del Coronel EP Jiménez Baca prestada en la sesión octogésima novena es contundente pues afirmó que pudo observar que en la oficina que ocupaban los analistas de inteligencia una solicitud de felicitación. IV. Según el general EP Salazar Monroe el oficio de solicitud de la felicitación fue preparado por Montesinos Torres, quien lo tramitó y despachó con el presidente de la República, a la vez que reconoció lo inédito de una felicitación por el análisis de documentos que aún no había concluido [era una ‘cosa rara’, según la expresión del director de la DINTE, general EP Rivero Lazo, expuesta en su declaración prestada en la sesión trigésima novena], y el hecho que Cubas Portal, Pinto Cárdenas y Huamán Azcurra no integraron el Grupo de Análisis, pero por lo menos los dos últimos estaban muy relacionados con Montesinos Torres –Cubas Portal, como se sabe, era cuñado de este último y prestaba.
¿Qué clase de injerencia pudo tener el ex Presidente Fujimori en este poco significativo incidente de felicitación?, ¿Cuál sus intenciones al felicitar al Grupo de Análisis que ni siquiera había concluido su trabajo?, ¿Qué ideas le vendió Montesinos Torres al Mandatario al proponerle felicitara (vía el Oficio o documento apropiado) al Grupo de Análisis, correspondían estas –las ideas- a lo que se ejecutara posteriormente?.
¿Adonde pretendo llegar con estas preguntas especulativas?, primero que la base fundamental del cualquier Ejército es el respeto a la jerarquía y la obediencia debida, pero también, tratándose del Presidente de la República sus funciones no reclamaban dedicación exclusiva al tema de combatir el terrorismo, pienso que ningún ciudadano de cualquier parte del Mundo podría estar en desacuerdo con esta afirmación. Partiendo de esta conclusión de sentido común y que la cadena de mando desde el Primer Mandatario  hasta el subalterno que ejecutó las órdenes de su inmediato superior, pasando por Generales, Coroneles  organizaciones militares, ¿puede concluirse sin ninguna duda? que: Fujimori al felicitar al Grupo de Análisis estaba previendo las acciones futuras y que los “felicitados”, teniendo “in pectore” su ascenso, las cumplirían al pie de la letra o incluso darían un paso más con la intención de corresponder a la confianza presidencial.
Bueno, la Teoría del “Dominio del Hecho” fue fundamental para condenar a Alberto Fujimori, sin embargo, jamás sabremos si ordenó DIRECTAMENTE la masacre de Barrios Altos o la de los alumnos de La Cantuta. Por otro lado la Teoría del “Dominio del Hecho” que la Sentencia considera bajo el Título siguiente: LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS (Pags. 625 a 657) precisa lo siguiente:
718. ASPECTOS PREVIOS. La acusación fiscal, en el acápite siete1041, párrafo final –folio treinta y ocho–, concluyó de la siguiente manera: “…las actuaciones de los integrantes del Destacamento Colina (Caso Barrios Altos y La Cantuta) y del Servicio de Inteligencia del Ejército (Caso Sótanos SIE), le resultan imputables a título de autoría mediata por dominio de la organización, al ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, quien desde la cúspide del aparato estatal impartió las órdenes para la ejecución de los hechos gravísimos materia de estos procesos acumulados”.
La Fiscalía argumentó que en el proceso ejecutivo del delito el Código Penal distingue tres formas de comisión del mismo en la condición de autor; que una de ellas –la denominada autoría mediata– se concreta cuando el hecho punible se realiza por medio de otro; que uno de los supuestos de expresión de la autoría mediata se presenta cuando el hombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentran subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho –autoría mediata por dominio de la organización–; que esta última se sustenta en dos elementos esenciales: existencia de un aparato de poder estructurado y la predisposición de los ejecutores; que el acusado tuvo una intervención vertical en los delitos imputados –ejecutados materialmente por efectivos de inteligencia militar en torno al Grupo Colina y al SIE–, en los que se dio una división de funciones y una línea jerárquica en la organización, en cuya cúspide se encontraba.
Por lo expuesto, establecidos los hechos que este Tribunal consideró probados, corresponde con pleno respeto al principio acusatorio, y conforme al objeto procesal y del debate, determinar en clave normativa la naturaleza jurídico penal de la intervención de Alberto Fujimori Fujimori en tales hechos, para lo cual debe tenerse presente la pretensión acusatoria y la resistencia de la defensa. Lo relevante y problemático de esta última perspectiva estriba en que nuestro Código Penal no sigue un criterio unitario de autor, sino que asumió una concepción diferenciadora de la intervención punible1042. Ello obliga a determinar si la intervención delictiva atribuida al acusado fue principal o secundaria, y dentro de éstas qué forma es la legalmente procedente –el Fiscal asume que intervino como autor mediato, posición que rechaza la defensa–. La concepción dogmática que se asume desde la perspectiva de la intervención delictiva es la de autoría mediata, como una forma de autoría principal. La justificación de esta opción integra este capítulo de la sentencia.
No es propósito de este empeño cuestionar la sentencia, deseo  sí, amigos, dejar plasmados conceptos muy generales que nos motiven a reflexionar sobre el indulto pretendido. Por ejemplo, la frase resaltada (las negritas me corresponden) es muy significativa pues la autoría se determinará conforme a la teoría que encabeza esta parte del fallo supremo. Leamos juntos parte del análisis de los jueces supremos peruanos, en el tema puntual del “Dominio  de la voluntad en aparatos de poder organizados”.
724°. El surgimiento de esta propuesta tuvo como punto de partida el análisis de los casos Eichmann1062 y Staschynski1063. La evaluación de estos procesos judiciales demostró que no era posible vincular a los procesados con las opciones clásicas de autoría mediata. Sin embargo, ROXIN constató que ambos implicados estuvieron integrados en un aparato de poder organizado y que los delitos que les fueron atribuidos en realidad respondían a designios y órdenes de los órganos centrales de dichas estructuras, los cuales dominaban y conducían su realización. A partir de ello, se podía concluir que el ejecutor inmediato del delito, los mandos intermedios y el órgano central de la estructura de poder que ordenó su ejecución poseían distintas formas de dominar el hecho, pero que no eran excluyentes entre sí.
Así, mientras el primero de ellos tenía en sus manos el dominio de la acción, esto es, la producción material del hecho punible, el segundo y el tercero poseían el dominio de la organización. Es decir, la posibilidad de influir y controlar la realización del evento delictivo, desde su respectivo nivel funcional, a través del aparato de poder que estaba a su disposición. Lo que hacía de estos últimos verdaderos autores mediatos, ya que “el dominiodel hecho del hombre de atrás se basa en que puede a través del aparato que está a su disposición producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción y error, que son reconocidos casi unánimemente como casos de autoría mediata”1064. Por tanto, se trata de un dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no de un dominio directo o relación de persona a persona sobre el ejecutor inmediato. Siendo así, el fundamento de esta forma de autoría mediata no puede basarse, pues, en un dominio o control sobre la “persona interpuesta”, ya que ésta finalmente “es una persona libre y responsable en la realización de sus propias acciones”1065. El dominio del autor mediato se ejerce, pues, sobre el aparato y su estructura, dentro de la cual está integrado y cohesionado el ejecutor1066.

Nota: La referencia a los Procesos Eichmann  y Staschynski NO me parecen el mejor de los ejemplos, ruego a los amables amigos se remitan al artículo el Proceso Eichmann cuya autoria corresponde a: Paul Rassinier bajo el título: LA VERDAD SOBRE EL PROCESO ElCHMANN.

Permítanme citar parte  del trabajo del señor Rassinier:

 “le librará de la responsabilidad en que haya incurrido, pero podrá ser considerado como un motivo de atenuación de la pena, si el Tribunal estima que así lo exige la justicia.»
De este modo, los alemanes se enteraron en 1945 de que, después de la subida de Hitler al Poder, tenían, no sólo el derecho, sino también el deber de comportarse como objetores de conciencia, y fueron informados de ello por unos juristas (sic) que no reconocían aquel derecho a los ciudadanos de sus propios países 66 .[119]
De acuerdo con ese principio, si el F.L.N., vencedor en Argelia, hubiera hecho prisioneros a todos los soldados franceses que combatieron contra él, hubiese podido condenarlos a todos aplicándoles aquel artículo 8.
En Nuremberg, todos los abogados alegaron contra aquel hecho que significaba tanto como derribar las bases fundamentales del Estado en su acepción universal, en términos que el Dr. Robert Servatius, defensor de Eichmann, volvió a plantear en la sesión del 13 de diciembre de 1961 del  Proceso de Jerusalén:
«El principio fundamental en todos los países es el de otorgar plena confianza a los dirigentes. El acto es mudo, la obediencia ciega. Estas son las cualidades sobre las cuales reposa el Estado. ¿Son recompensadas esas cualidades?
Esto depende del éxito de la política. Si la política fracasa, el vencedor considera la orden como un delito. El que haya obedecido tendrá que responder de su fidelidad. El poder o los honores, esta es la cuestión. Cuando se salda con un fracaso, la orden es un crimen; si termina en un éxito, es santificada» (Le Monde, 14 de diciembre de 1961).
Y en su libro Diez años y veinte días el Almirante Doenitz comenta en los siguiente términos aquel artículo 8:
«Exigir de un soldado otra cosa que no sea la obediencia es socavar la base misma del Estado militar y comprometer la seguridad de su país... Por otra parte, las naciones se guardaron mucho de aplicarlo, lo mismo durante la guerra de Corea que en ocasión de la expedición de Suez, en noviembre de 1956. Por el contrario, un soldado inglés que se negó a participar en aquella última expedición fue presentado ante un Consejo de Guerra y condenado por desobediencia, en flagrante violación del Estatuto de Nuremberg» (op. cit., pág. 41 de la edición francesa). [120]
65 Subrayado par mí. P. R.
66 Y que incluso cubrieron de honores a ciertas personas cuya participación obligada en los crímenes reconocidos como evidentes por el Tribunal no podía ser discutida. Un ejemplo: el Profesor Balachowsky, un ruso nacionalizado francés en 1932, jefe de laboratorio del Instituto Pasteur de Paris, deportado a Buchenwald el 16 de enero de 1944 y destinado al bloque 50, llamado de los experimentos médicos. Interrogado en Nuremberg como testigo, el 29 de enero de 1946, después de haber convenido en que «cada uno de aqaellos experimentos equivalía a un asesinato» (Tomo VI, pág. 322), el tal Balachowsky se justificó diciendo «que había que obedecer al pie de la letra las órdenes recibidas, o desaparecer» (Tomo VI, pág. 328). El Tribunal no le aplicó el artículo 8 del Estatuto por haber «obedecido órdenes criminales», y hoy vive cómodamente en París, cubierto de honores, vituperando a más y mejor a los criminales que cometieron el crimen de no haber desobedecido. Según lo que seáis... En este aspecto, el juicio de Nuremberg no se distinguió en nada de los juicios de la Corte del Rey Petaud del fabulista. ¡Y Balachowsky no es el único que se encuentra en este caso! -- 69 –…..
Lo que me preocupa no es que las bases del Estado sean universalmente socavadas, sino que lo sean de un modo que coloque al individuo en la situación de preguntarse, antes de obedecer, no si la orden está de acuerdo con los imperativos de la justicia, sino si el que la da es el más fuerte de todos los que en el mundo han recibido del cielo o del azar la misión de mandar. Ya que la Justicia aparece de nuevo instalada en los estrados de la Fuerza sobreponiéndose al Derecho.
El Estatuto de Nuremberg, por descontado, ha conocido otras muchas violaciones desde 1945: la conducta de Inglaterra en Egipto (1952-54), de Rusia en Hungría (1953), de Francia en Indochina (1945-54), luego en Argelia (1954-1962), sin contar a Mao Tse Tung en China y Castro en Cuba, son otros -- tantos crímenes de acuerdo con el artículo 8, y, sin embargo, nunra se ha hablado de reunir un Tribunal en Nuremberg para juzgar a los culpables.” (FIN DE ESTA CITA)
“Para situar su responsabilidad en el drama judío, hay que situar al hombre en su categoría en aquel servicio. La Reichsicherheithauptamt comprendía siete oficinas, todas ejecutivas: en la cuarta de esas oficinas y en la sección B había dos secciones: A y B), Eichmann era el jefe de la cuarta suboficina. Por encima de él, jerárquicamente, había un coronel: Müller, jefe de todas las [128] suboficinas agrupadas bajo la denominación IV B y del cual no ha hablado nunca nadie (en la actualidad es o ha sido un alto funcionario de la policía en la Alemania del Este).
Por encima de Müller había otro coronel, jefe de las dos secciones A y B de la Oficina IV: Roth Y, por encima de Roth, Kaltenbrunner 69, jefe de las siete oficinas. Finalmente, el jefe suprerno: Heinrich Himmler.
En la Reichsicherheithauptamt, el teniente coronel Adolf Eichmann ocupaba, pues, el 6.o lugar de la jerarquía y en calidad de ejecutor de las decisiones que eran adoptadas a un nivel superior al del propio Himmler, al menos hasta 1943, ya que hasta esa fecha no fue ascendido Himmler a !a categoría de Ministro. En el aparato del Poder nazi, existían millares y millares de cargos con aquel grado de responsabilidad.
A partir de marzo de 1942, fecha en que empezó la deportación en masa de los judíos, la oficina IV B 4, a cuyo frente estaba Eichmann, recibió la orden de ocuparse de su traslado a los campos de concentración. Como, por ejemplo, la oficina a cargo de Pohl había recibido la orden de dedicarse a la organización económica de aquellos campos, y otra la de buscar a los judíos y reagruparlos. Pero, dado que el conjunto de medidas que afectaban a los judíos habían sido adoptadas en el plano gubernamental, Eichmann sólo se ocupó de su ejecución y en la medida en que esa ejecución le afectaba.
La responsabilidad y la culpabilidad de Eichmann hay que definirlas en virtud de esas consideraciones, que plantean, en todas las sociedades de tipo tradicional, el drama del individuo al cual le es negado, so pena de ser castigado severamente, el derecho a la objeción de conciencia.
En ese punto, el proceso de Jerusalén ha puesto de manifiesto que, a partir de 1941, Eichmann vivió ese drama en las mismas condiciones que lo vivió en Buchenwald el Profesor Balachowsky, del Instituto Pasteur de París, obligado por el Dr. Ding-Schüller a experimentar vacunas en los deportados, sabiendo positivamente, como él mismo ha confesado, que aquello equivalía a un asesinato (cf. p. 125). En las mismas condiciones, repito, ya que si existe una diferencia sólo lo es en el terreno de los motivos: en tanto que el teniente coronel, cuya cultura era evidentemente rudimentaria, ha [129] explicado su obediencia a las órdenes recibidas por la Razón de Estado y el amor a su patria, el Profesor, cuya cultura no puede ser puesta en duda, ha justificado su conducta diciendo que 69 El primer responsable de la Reichsicherheithauptamt fue Heydrich, eliminado por la Resistencia checa en junio de 1942. Su puesto fue ocupado por Kaltenbrunner”
-- 75 -- obedeció las órdenes por miedo a desaparecer. Que esa diferencia se materialice, a fin de cuentas, en una cuerda para el primero y los honores para el segundo, es todo el problema. Si, tal como pretende la moral tradicional, lo que cuenta ante todo es el móvil, podemos afirmar desde este momento que, en el caso que nos ocupa, la justicia ha distribuido bastante mal los papeles. (FIN DE SEGUNDA Y ÚLTIMA CITA).

CONTINÚO CON MI COMENTARIO

Pregunta:  ¿A quién obedeció el o los ejecutores de las masacres de Barrios Altos o La Cantuta? usted querido amigo elabore su propia respuesta.
Otro tema es la de la Prensa durante todo el proceso, las ejercidas por Organismos de Derechos Humanos  que de humanos sólo tienen el nombre, en fin, muchas cuestiones influyeron  -para mí- en la Sentencia final.
Me corresponde ahora opinar sobre el indulto –en estos momentos no tengo Internet, luego no puedo revisar lo que he sostenido anteriormente- copiaré esta en el USB y en horas de oficina entraré a una cabina y lo pegaré a este blog tal cual, son las 4.25 de la madrugada, desde las 2, por falta de sueño estoy sumergido es este asunto.
Siendo que NO puedo basar lo que pienso en las especulaciones antes descritas para un tema puntual que es muy probable  se repitan a lo largo de los considerando de la sentencia, les digo:
No está demostrado, por los insertos pegados  de la sentencia del Tribunal peruano, que la Cadena de Mando haya ejecutado las disposiciones  del ex Presidente, coordinadas con el Estado Mayor como fueron concebidas, mucho menos que el o los  ejecutores, de las muertes citadas, estuvieran cumpliendo  órdenes de matar a mujeres y niños o estudiantes con “supuestos nexos” con movimientos terroristas, dispuestas directamente por Alberto Fujimori Fujimori.
Desde el Punto de Vista Constitucional, si bien es cierta la existencia de la Ley Nº 28760 que limita la posibilidad del indulto presidencial, no lo es menos que en caso de conflicto entre una ley y la Constitución siempre se preferirá la última y que el mandato de la Corte Interamericana aludida por el articulista,  importa un concepto general que NO puede aplicarse a relaciones jurídicas de naturaleza especial, es decir, siendo que las decisiones de la Corte señalada forman parte de nuestra Constitución, devendría en un verdadero desatino concluir que la soberanía del Estado representada por el Primer Mandatario de la Nación estuviese sometida a ella,  los Tribunales de Justicia maniatados frente a la realidad concreta.
En consecuencia, si Alberto Fujimori Fujimori sufre de una enfermedad que, podría estar en sus inicios, como el Cáncer por ejemplo, pero por su virulencia los Médicos estimasen que existen muy pocas posibilidades de recuperación; que detrás del ex Presidente hay todo un colectivo político y un NO menos importante porcentaje de ciudadanos peruanos, que las Naciones sólo pueden avanzar al desarrollo pleno cuando todos los que las conforman hayan cerrado sus todavía abiertas heridas, comprendiendo a la luz de los hechos anteriores que una sociedad tiene entre sus pilares de convivencia LA PAZ, es incontestable que el indulto debe solicitarse y nuestro Presidente evaluar y conceder si corresponde esta gracia con reminiscencias monárquicas.

Desconozco los argumentos del abogado defensor de A. Fujimori para fundar el indulto en cuestiones ajenas a las estrictamente médicas.

HABIENDO SIDO INDULTADO FUJIMORI el 24 de diciembre de 2017, trasmito a ustedes lo que pienso.

Está declarando un congresista, en Exitosa Noticias que conduce Manuel Rosas de 12 a 14 horas, hoy 25 de diciembre de 2017.
Francamente este congresista declara en defensa de ppk con argumentos tan deleznables que me sugieren pensar que tiene el cerebro en otra parte mucho más blanda.
Ha declarado que en el indulto HUMANITARIO es suficiente que la junta médica exprese que la cárcel afecta gravemente su salud para que se entienda como HUMANITARIO el indulto.
Este sujeto debe tener sangre amarilla, con el concepto expuesto, teniendo en consideración la "cárcel dorada de la que disfruta" Fujimori, todos los viejos presos que sobreviven en MAZMORRAS deben ser indultados y así LO EXIJO.
Lo que esta pobre alma (que no pasará del purgatorio si tiene esa suerte cuando deje su penosa existencia),defiende es que Fujimori regrese a la política pues, si la cárcel era el motivo de la gravedad de su existencia, fuera de ella terminaron sus problemas y retomará sus actividades normales.
Debo alertar a la ciudadanía que el pendejo del gringo viejo, al optar por el indulto HUMANITARIO ha pretendido cumplir con su promesa de NO indultarlo políticamente y que sí lo ha hecho se debe exclusivamente porqué si seguía en la cárcel dorada, Fujimorí que ya atraviesa un daño IRREVERSIBLE en su salud, NO POR VIEJO, no merecía morir en ella, más, después de escuchar al congresista está decisión impregnada de felonía que compromete a quienes recomendaron el indulto y a su médico Alejandro Aguinaga, le abre las puertas a la política e incluso la posibilidad de candidatear a la presidencia del Perú.
El indulto HUMANITARIO no admite condicionales, se está muriendo o no PUNTO.

Poesía

Son  la magia Indescifrable y lejana
de  nuestro tiempo.
Son el encuentro bullicioso y
Alegre  recordándonos nuestra
Finitud.
Son el amor y el dolor agonizante
Son la oscuridad y la luz radiante
Del nuevo día,
Son los latidos potentes y tardíos
De mi corazón.
Son el camino abriendo las puertas
De la libertad.
Son el escudo protegiéndonos de los
Miserables sirvientes de olor fétido
Vendiendo su alma por un plato
De frejoles guisados.
Son la voz irreductible de la REVOLUCIÓN
¡¡Son mis nietos!
¡¡ Son nuestros nietos!!
¡¡Son todos los nietos!!
24 de diciembre de 2017

Los derechos son del ser humano

sábado, 23 de diciembre de 2017

UN DIÁLOGO MUY EXTRAÑO POR DECIR LO MENOS

En facebook cada quién opina y pretende tener la razón, deseo compartir con ustedes un pequeño cambio de ideas que, por el momento y dada la iniciativa de la señor Flor Arcaya Vernal permanece en el limbo de la indefinición que tomará el camino que le corresponde si la mencionada señora prueba lo que ha expuesto.

He esperado su última respuesta por 30 minutos  pero ello no ha sucedido, por tanto, juzgarán o nos ilustrarán, en sustitución de la proponente, sobre la normatividad que ampara su "regalo".

HE AQUÍ EL DIÁLOGO:


FLOR ARCAYA VERNAL Nuestro regalo de Navidad
Debe ser la Nueva Constitucion. No hay nada mas urgente ni necesario, no hay nada mas importante que la elaboracion de un nuevo modelo legal que nos permita salir de esta situacion de perdedores ante cualquier empresa que pretenda depredar lo poco que nos queda del territorio nacional sin explotacion; de cualquier sinverguenza ladron corrupto; de tanto vicio economico como la ilegalidad o el narcotrafico.
Sigo la formula que me dio un buen amigo: Consigamos que el Presidente ordene al JNE la formacion para una Asamblea Constituyente. No caigamos en el segundo metodo que seria un referendum para el que se pide un millon de firmas. Consigamos, exijamos, obtengamos que el Presidente ordene el llamado al JNE.
Segun mi amigo, constitucionalista, la Asamblea se debera formar con 60 profesionales (Esto se debe a la vision de conjunto que una profesion academica forma en los que la siguen, no a algun tipo de discriminacion) de todas las ramas profesionales del pais: Ingenieros, medicos, enfermeras, profesores, abogados, ambientalistas, geografos, contadores, dentistas. biologos, literatos, economistas, administradores, ing. mineros, ingenieros acuiferos, antropologos, picologos, politicos, etc. que la vida del pais NO la reflejan los abogados sino los profesionales. De ninguna manera permitamos que los delincuentes que usurpan el congreso tengan algun tipo de participacion en este proyecto.
Estos profesionales deberan trabajar a tiempo completo por 6 meses y entregar un proyecto de carta magna para ser aprobado por el pueblo antes de su promulgacion (Se necesitara la difusion apropiada del documento y el voto a favor de la mayoria mas uno de los votantes).
El proceso de escribir una nueva Constitucion debera durar no mas de 6 meses para que al terminar el 2020 tengamos un nuevo marco legal. No aceptaremos el cuento de "No hay dinero" Pues vemos que este se gasta por miles de millones en las planillas de un Estado ineficiente y ladron incluidos los poderes del Estado junto al JNE y la ONPE.
Demos el primer paso para convertir este ideal en una realidad. Ahora es el momento. Regalemosnos el derecho a planificar nuestro Estado y a mejorar nuestra situacion.

José Guillermo Anderson Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Sería bueno saber dónde consta el requerimiento al JNE de los 60 profesionales y el plazo para presentar la Nueva Constitución tal como se lo han planteado señora Flor.

En cuanto al requisito de las firmas, le recuerdo que los de "nuevo" perú y el FA han propuesto lo mismo, no se necesitan UN MILLON DE FIRMAS, suponiendo que la población electoral alcance los 25 millones se requerirían 750,000 firmas, deben intentarlo con su miembros sin perjuicio de la facultad del Presidente prevista en el artículo de la Constitución VIGENTE.

Flor Arcaya Vernal No consta pero dado el cálculo se presupuesta así. No se trata de escribir la enciclopedia sino de elaborar el nuevo marco legal.

José Guillermo Anderson He trascrito el artículo de la Constitución y pedido una información simple respecto al JNE, número de asambleistas y plazo para presentar la nueva Carta magna, su respuesta sólo comprende el 0.3%; las estadísticas hasta donde sé son números porque escribe sobre "enciclopedias".
Los abogados como los médicos generales tenemos conocimiento de todo el derecho y sólo profundo en la materia en la que nos especializamos o la vida nos especializó, si no se sabe como reformar la Constitución mal podemos someter a juicio una iniciativa que NO puede ser comprobada en el terreno legal, es decir: Cuales son las atribuciones.del Presidente una vez aprobada por el Consejo de Ministros la Reforma Constitucional.

Flor Arcaya Vernal Los abogados NO son lo que necesitamos pues muchos de ellos, acostumbrados a hacer todo mas largo para cobrar mas no pueden monopolizar la hechura de un documento tan importante para el Pais. Si tenemos 100 profesiones en el Pais, unos 40 se quedarian sin ser representados y no hay forma de imponer una sola profesion sobre las demas. Todo esto es una nueva y mas justa forma de entender al pais y de tepresentarlo bien. Incluso la edad debera ser condiderada para permitirles a quienes viviran con otro Marco legal ser bien representados. Se acabo la sobrevaloracion de la abogacia.

José Guillermo Anderson Dígame señora Flor que relación tiene su comentario con mi pregunta.

Flor Arcaya Vernal Aclarar que una constitucion no tiene que ser escrita solo por abogados. En cuanto a su pregunta, no hablamos de reforma constitucional sino de una Nueva Constitucion que le dara al pdte last atribuciones corrrespondientes a su posicion.

José Guillermo Anderson Primero estaba escribiendo sobre mis propias limitaciones, cuando REFORMAMOS algo el resultado es "algo nuevo" como concepto general.

El Presidente tiene la facultad de Reformar la Constitución con acuerdo del Consejo de Ministros, muy bien, ¿Cómo concreta esta autorización? llamando a una Asamblea Constituyente o como usted precisa sin que hasta el momento nos haya ilustrado sobre ese ¿cómo?. Ahora bien, ¿tiene límites la Asamblea Constituyente, plazos, número de miembros, temas a modificar, cambiar o redactar una totalmente nueva?
En lo particular sería ilustrativo para muchos abogados, como el suscrito, no constitucionalistas, pero con sentido común, conocer tal  legislación eso era todo, no haga hígado e ilústrenos.

Hoy 24 de diciembre de 2017 el diálogo continuó de la manera siguiente

Son las siete de la mañana con cuarenta minutos.

Flor Arcaya Vernal Los abogados no pueden manejar las casi 2 millones de leyes existentes en el pais don Guillermo. Es obvio que ese elefante blanco y maranha de leyes que se contradicen unas a otras tambien debe ser cambiado. Y uno no tiene necesidad de saber todo para saber que algo no es conveniente. El sentido comun debe prevalecer en este caso y le agradezco mucho que nos muestre como esa maranha legal es lo que nos empantana y detiene como sociedad y pais.
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José Guillermo Anderson En un "estado de derecho" no basta saber que las cosas están mal, debemos saber cómo cambiarlas, usted expuso una alternativa y únicamente le he pedido nos ilustre donde consta la normatividad que cita.

Estoy de acuerdo con cambiar la Constitución. En la Constitución venezolana explícitamente se menciona el procedimiento y actuación de los asambleístas, no sucede en nuestra Constitución salvo que haya leído mal y he saltado el capítulo correspondiente.

Luego de este largo cambio de ideas no hemos llegado a ninguna parte.

La otra alternativa es una REVOLUCIÓN que para mí es la única alternativa con Gregorio Santos a la cabeza, nadie creía en Evo Morales por malignidad o por miedo y ha demostrado en los hechos que es el mejor Presidente que hayan tenido los bolivianos en toda su Historia.

OTRO MÁS:

Augusto Sparrow.- ¿INSISTIRÁ EL FUJIMORISMO EN SU ARREMETIDA CONTRA EL FISCAL DE LA NACIÓN Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Guillermo Anderson ¿Continuará ppk de lobbista?, ¿Vizcarra regresará a Canadá?, ¿Mercedes Araoz será sustituida?, ¿Que pasará con los pensionistas de los sistemas público y privado?, ¿Se reconstruirán las zonas afectadas por la temporada de lluvias?, ¿Vendrá otra temporada de lluvias, afectara el Sur, o el Norte o todo el País? , ¿Las inversiones retomarán su dinamismo?, ¿En el nuevo año escolar insistira el gringo viejo en joder a nuestros niños con la homosexualidad?, ¿Se aumentará el sueldo o Remuneración Mínima?, ¿Los independientes finalmente decidirán POR SU PROPIA VOLUNTAD, pertenecer a cualquiera de los sistemas de pensiones?, ¿En qué consistirá la reforma laboral? y podría seguir, por lo menos, pienso, es muy importante este minúsculo detalle PENSAR, los ciudadanos, aquellos que pueden pensar, tienen un material invalorable para debatir y no  hacer preguntas ociosas que más bien parecen destinadas a lavar el cerebro o distraer el centro del debate.


Que beneficio para el País se genera si se destituyen corruptos para nombrar otros corruptos que posiblemente serán peores y lo peor de todo sólo pueden cacarear, pues a la hora de la verdad ¿Tienen alguna posibilidad de hacer algo para evitarlo?

viernes, 22 de diciembre de 2017

CRISIS POLÍTICA EN EL PERÚ QUE HA PERDIDO UNA VEZ MÁS


Empecemos por establecer hechos concreto, macizos. sólidos,  Incuestionables:

1.- Existe una crisis política.
2.- Creada por el Presidente de la República.
3.- Dos empresas en Miami, una propiedad exclusiva de PPK, la otra en sociedad con Sepúlveda.
4.- PPK fue Ministro de Economía y Primer Ministro en el gobierno del cara dura de Toledo.
5.- Las imputaciones están relacionadas con negocios de las empresas cuando PPK ocupó los cargos públicos mencionados.
6.- PPK ocultó, negó después y finalmente aceptó que su empresa y First Capital realizaron negocios con Odebrecht y otras empresas que no tenían relación con el Estado peruano,  entre el 2004 y  2007 mientras estuvo en el Poder Toledo.
7.- Recibió dinero de sus empresas y las que percibió de Odebrecht no representan ni el 1% de sus ganancias totales.
8.- Se le imputa inmoralidad por haber mentido.
9.- Los delitos que hubiera cometido mientras fue funcionario de primer nivel NO son materia del proceso de vacancia, estos, si existen, se ventilarán en el Ministerio Público y  el Poder Judicial.
10.- La inmoralidad es un concepto subjetivo cuya probanza es susceptibles de muchísimas interpretaciones.

Dejé de escribir este comentario para continuar viendo el debate, pero me venció el sueño, a las dos de la mañana me recordé para ir al baño y prendí la pc, ¡no vacaron a PPK!, se jodió el Perú una vez más. ¿Por qué?, veamos:

No era esta una confrontación de lucha libre (bien pudo serlo por el nivel intelectual de la mayoría de los congresistas y su pobre espectáculo que pudo terminar en dos horas y no las que ha demorado) aquí el único que pierde es el Perú. Fatalmente la pobrísima capacidad de pensar de los peruanos termina por celebrar un triunfo que en realidad es una derrota que nos condenará sabrá Belcebú por cuantas décadas más.

Y aunque usted no lo crea ni lo piense estimado amigo y amable lector, de vacar al Presidente peruano por inmoral se le cerraban la puerta a todos los inmorales que han pretendido el sillón de la suerte, ¿Por qué?, “EL QUE PUEDE LO MÁS, (botar a un Presidente por inmoral) PUEDE LO MENOS (impedir que en el futuro, mientras no se cambie la Constitución, los inmorales estarán impedidos de postular).

En mi opinión, como esta votación honestamente pensé que lo botaban) no es una carrera de caballos, lo que debiera preocuparnos es¿qué pasará con el Perú y con nosotros?.

¿Las inversiones se recuperarán, de aquí en más, ppk cambiará, y por lo menos pe
nsará en las grandes mayorías?, ¿Cómo podrá superar su pobre actuación, hasta ahora, durante los siguientes meses, o por el contrario, como el Perú y sus ciudadanos le importan una hormiga en la pezuñas de un Búfalo africano, pensará en como jodernos por haberse atrevidos unos cholitos retado a un gringo?.
Terminó la pelea  por el Perú, ¿se promoverá la Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución? Que fue la propuesta de ese grupúsculo promotor de la degeneración que se autodenomina “Nuevo Perú” (no por gusto han escogido el nombrecito)  y se abstuvieron, primero porqué están intentando construir un partido NECESITAN TIEMPO y segundo porqué en su seno deben de haber muchos inmorales.

Qué poco nos valoramos, los que tienen suerte y por ello han dejado de pensar, sostendrán, como se viene haciendo, ¡GANÓ LA DEMOCRACIA! pero olvidan agregar PERDIÓ EL PERÚ.

Sólo puedo expresar mi más hondo sentimiento y no pido perdón por hacerlo, MALDIGO A LOS  POLÍTICOS  JAMÁS PENSARÁN EN EL PAÍS, SINO EN HACERSE DEL PODER, maldigo a quienes los apoyan pensando en sus mezquinos intereses personales.

¡¡PUEBLO PERUANO, BASTA DE  COBARDÍA!!, SÓLO TENEMOS UNA OPCIÓN siempre que no busque alianzas, GREGORIO SANTOS es nuestro deber APOYARLO.




EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...