martes, 31 de enero de 2023

SEÑOR JAVIER ARÉVALO VELA , JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN ME NEGÓ LA APELACIÓN A LA RES. 66, VAMOS A ANALIZAR LA DENEGATORIA RES. 67


Esta Resolución NO es un Decreto, ¿Que es un Decreto en un Proceso Judicial en la vía Civil?, 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Decretos, autos y sentencias.-

Artículo 121.- Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

Artículo 122° (último párrafo después de inciso 7 de este artículo)

Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo:

"Artículo 12.- Motivación de resoluciones Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente." 

Muy bien, veamos ahora la Resolución 67 que me acaba de ser notificada EN EL ÚLTIMO DÍA ANTES DE QUE EL JUZGADO ENTRE EN VACACIONES.

Estando a la normatividad expuesta, La Resolución 66° NO es una disposición de MERO TRÁMITE, DENIEGA EXPRESAMENTE MI SOLICITUD de la que NO podría defenderme si fuera de MERO TRÁMITE, sino que me remite ADICIONALMENTE a la Resolución que resuelve mi Apelación a la Resolución 47°  QUE NO RESUELVE mi EXPRESA SOLICITUD  que se me entreguen las Tarjetas de mi esposa QUE NADA TIENEN QUE VER CON MI SOLICITUD DE QUE EL BANCO DE LA NACIÓN INFORME, además de ello, estando lo previsto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, la simple mención de los fundamentos de la Resolución recurrida (47|) NO CONSTITUYE MOTIVACIÓN SUFICIENTE del Superior al resolver la Apelada (ver artículo de este blog publicado el 18 de enero de 2023 "La Juez absolutamente incorruptible.....")




Leamos juntos amigos esta increíble resolución 67 QUE SÓLO PUEDE HABER SIDO DICTADA GRACIAS  el manto protector de las más altas esferas del Poder Judicial  que dirige el señor JAVIER ARÉVALO VELA.

Se dirige a este litigante como si me respondiera personalmente (Cuarta línea de la primera página ") ......"tanto más que Ud. (no se permiten abreviaturas en la Resoluciones)...." me dice en un enredo incalificable para un profesional (siempre en la cuarta línea): "es que este Juzgado solicite información de los estados de cuenta de la codemandante – su esposa -  de un periodo, lo que opera cuando se cuestiona la falta de depósitos – pagos- de las pensiones alimenticias, y de ser así es a pedido de parte interesada que se procede con la liquidación de los devengados en cuyo caso el Juzgado puede solicitar los estados de cuenta."

La pobre señora Juez no sólo no sabe leer, tampoco redactar, NO HE SOLICITADO  INFORMACIÓN DEL ESTADO DE CUENTAS esa es una alucinación, He citado el siguiente artículo SÓLO EN SU PARTE PERTINENTE:

"Artículo 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada

Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta.

Tengo un reclamo QUE NECESITO SEA RECTIFICADO, RESPONDIDO O ACLARADO, petición que obliga a la juez a solicitar el "movimiento de la cuenta" constreñido EXPRESAMENTE AL RECLAMO.

LAS TARJETAS HAN ESTADO BLOQUEADAS desde el 05 de octubre de 2022 y salvo que se haya dado su desbloqueo desde que mi esposa, en un acto criminal en las que se confabularon la señora Cazorla, autoridades y funcionarios públicos, fuera autorizada a salir del Hospital de Salud Mental sin haberse recuperado, quedando bajo responsabilidad de esta señora Cazorla a partir del 02 de enero de este año, y COMO NO CORRE EN EL EXPEDIENTE PRUEBA ALGUNA QUE la señora Cazorla haya DEPOSITADO COMPLETA la Pensión que la juez Bellota Guzmán ordenara en la Sentencia  ES IMPOSIBLE COMPROBAR SI FUE DEPOSITADA ÍNTEGRAMENTE DESDE SETIEMBRE 2022 HASTA ENERO DE 2023, EN CONSECUENCIA, no se requiere liquidación no la he pedido ni la necesito, sino la simple comprobación si se hicieron o no los depósitos por el período ya indicado, pero "SALAMANCA NO  PRESTA LO QUE NATURA NO DA", asi de simple, APOYADA SIN DUDA ALGUNA POR ALGÚN JERARCA DEL PODER JUDICIAL o de su propio Presidente, NO SE PUEDE ESCRIBIR TANTAS BARBARIDADES JUNTAS si no existe detrás alguien que le brinda protección.

Hasta en dos ocasiones le he citado el artículo aplicable EN SU PARTE PERTINENTE,  QUE HE REPRODUCIDO LÍNEAS ARRIBA, ni caso le ha hecho, el punto es denegarme como sea mi petición.

En el tercer párrafo "in fine" (luego de exponer en que casos procede la APELACIÓN, los artículos existen, la interpretación es para llorar porque alucina que con ella convertirá la Resolución 66 en un  Decreto) y comienzo de la página dos, precisa (el énfasis me corresponde, jejej!!! se dedica a contestar directamente mi petición), para luego DENEGAR MI APELACIÓN porque la Resolución 66 es un DECRETO (Y lo resalta con mayúscula).

Me amenaza con denunciarme al CAL porqué la amenazo con quejarme a la OCMA, no se con que autoridad moral y de principios humanos esta señora juez puede escribir lo que escribe Y LE PAGUEN POR ELLO.

Puede BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA  estar protegida por el Poder Judicial en la persona de su máxima  autoridad o por cualquier otra de nivel similar, PUEDE TAMBIÉN, como lo viene haciendo desde hace meses, CONFABULARSE con la señora Cazorla PARA PRIVARME DE MIS ALIMENTOS y en esta ocasión no sé por cuantos días estaré sin comer, PERO CARAJO YO SOY UN HOMBRE QUE NO VA A RENDIRSE Y SALVO QUE ME MATEN NO ME CALLARAN NI LOS DEDOS NI LA BOCA.




PEDACITO DE MI VIDA celina y reutilio Y EL DISFRAZ CON QUE SE VISTE LA justicia SEÑOR JAVIER ARÉVALO VELA



SIETE DÍAS CON HOY que Judith  Andrea BELLOTA GUZMÁN, SEÑOR JAVIER ARÉVALO VELA, no me concede la Apelación interpuesta contra la Resolución NÚMERO 66 (SESENTISEÍS) recaída en el Expediente 00200-2021 1er. Juzgado de Paz Letrado de URUBAMBA - CUSCO, otros tantos naturales,  sin requerir a la obligada señora Cazorla deposite la Pensión del mes de febrero de 2023 quién, con el apoyo de la juez mencionada no me permiten alimentarme, hasta esta hora,  TRES DÍAS CONSECUTIVOS, maltrato MENSUAL que se ha echo habitual en estas dos personas, sin que el máximo representante del Poder Judicial se comporte a la altura de su altísima responsabilidad que DEBERÍA EJERCERLA CON HONOR E IMPARCIALIDAD.

A lo anterior debo agregar que la señora Cazorla tiene recluida a su madre, LE ROBA SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN y lo puede hacer porque el dinero lo retira de un  Agente del Banco de la Nación, dirigido por una mujer que vive en parte de la propiedad ocupada por la señora Cazorla Y CON LA CUAL TIENE UN PROCESO PARA DESALOJARLA, de suerte que ella cobra sin la presencia de mi esposa, Y MI GORDA  NO PUEDE DECIR NADA porqué la amenaza  con volver a internarla (que es lo que corresponde dado el estado actual de su SALUD MENTAL) o llevarla a un Asilo, tal posibilidad somete a mi esposa que morirá antes de alzar LA voz contra  su hija,  este personaje, la señora Cazorla,  propio de un cuento de terror a lo Bela Lugosi o Boris Karlof CON UN ROSTRO AGRADABLE NO PERMITE QUE VEA ¡¡¡¡ A MI PROPIA ESPOSA!!!!, ni  en persona ni por teléfono, YA NO LA LLEVA A MISA, por lo menos en las dos únicas iglesias de Urubamba los días domingos, mi gordita me dijo, el día de la audiencia que tuvo lugar el 25 de este mes ocasión en que la vi, después de  DIECISIETE DÍAS, que "NO PODÍA CON LA SOLEDAD", han transcurrido desde entonces SEIS DÍAS y no la he vuelto a ver.

REPITO SEÑOR JAVIER ARÉVALO VELA DEBE USTED EJERCER EL ALTÍSIMO HONOR QUE OSTENTA CON LA IMPARCIALIDAD que jueces como Judith Andrea Bellota Guzmán NO TIENEN  Y ALMACENAN EN SU SUBCONCIENTE LA  SED DE VENGANZA QUE ANULA  EL PENSAMIENTO,.





lunes, 30 de enero de 2023

Ley N° 27600 SUPRIME FIRMA DE FUJIMORI EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

La iniciativa del señor Abogado Luciano López para reformar totalmente la Constitución sin necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente NO es viable, porque esa Ley fue creación para contento del pueblo, es más al año siguiente el entonces congresista Jhony Lescano presentó un proyecto que DEROGABA la Ley N° 27600, autorizando a su vez al Presidente en Ejercicio convocar a UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE para sustituir la Carta Política de 1993; es obvio que SOLO UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CUYOS MIEMBROS SEAN ELEGIDOS POR EL PUEBLO PUEDE CAMBIAR LA ACTUAL CONSTITUCION. POR OTRO LADO, no se puede invocar está ley porque la causa que la motivó DEJÓ DE EXISTIR, ahhh, estás equivocado me dirán, la firma de FUJIMORI fue suprimida y ello es tan vivido hoy como lo fue en el año 2001.

Efectivamente, debemos aceptar por "ficción jurídica"  que nuestra Aldea NO tiene Constitución, en consecuencia, amparados en  la norma (Ley N° 27600} aprobar con este Congreso el cambio total de la Constitución, es un !!ERROR!!, la Ley en cuestión tuvo vida TEMPORAL reducida al periodo del gobernante de turno, pretender  VEINTE AÑOS después invocarla es un sin sentido, sería reconocer que no estuvimos regidos, durante esos VEINTE AÑOS por ninguna Carta Magna ES  UN ABSURDO aunque buena sea la iniciativa del abogado Luciano López.

Se van a empantanar en largos debates para engañar al pueblo y llegar frescos como una lechuga al 28 de julio de 2026. Pongan atención al tema estimados amigos.,

Señor JAVIER AREVALO VELA, Presidente del Poder Judicial

Expediente N° 00200-2021,1° Juzgado de Paz Letrado. de URUBAMBA, CUSCO,PROCESO DE ALIMENTOS, la juez BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA, no me concede la Apelación a la Resolución 66, han transcurrido SEIS DIAS ÚTILES, Tampoco requiere a la obligada a depositar el mes de febrero que debió realizar el día 26 de enero, la obligada con EL APOYO INCREÍBLE, ESCANDALOSO, CONTRARIO A DERECHO Y A UN SER. HUMANO CON VALORES MINIMOS QUE LA IDENTIFIQUEN COMO TAL, ME ESTÁN,  DEJANDO YA, DOS DIAS SIN ALIMENTARME.

Le he presentado de manera contínua mi DENUNCIA PUBLICA sin que usted se interese o le comuniquen el abuso contra mi persona y contra mi esposa que cometen BELLOTA GUZMÁN JUDIT ANDREA Y LA EJECUTADA.

Le recuerdo señor que el Ejecutivo pide, exige que las protestas del pueblo sean pacíficas, NO EXISTE UNA MAS PACÍFICA QUE LA DE UN CIUDADANO quejándose con PRUEBAS DEL ABUSO, que el Poder Judicial QUE USTED REPRESENTA Y ASUME LAS CORRECCIONES QUE SEAN NECESARIAS por mínimo sentido común y respeto por la institucionalidad que ha pedido proteger.

NATURALMENTE, como Abogado mi queja puede ser virulenta y no agradarle porqué es una persona poderosa y le complace que se dirijan a usted ROGANDO JUSTICIA, no puedo ser un hipócrita ni manejar nuestro idioma con la diplomacia que debe agradarle, NO ESTOY COMIENDO  y no me someteré a practicas de etiqueta.

Para que se exige protesta pacifiça SI NO LAS VAN A. ATENDER y gozarán, imagino, con el daño que dos mujeres sin escrúpulos ni decencia nos hacen.

LA IMPOTENCIA. Y FURIA QUE ME INVADEN
DUELEN MUCHO SEÑOR AREVALO VELA..

APELLIDO DE LA MADRE PRIMERO QUE EL DEL PADRE EN LOS HIJOS DE LA PAREJA.




Es un tema importante, me parece que la señora abogada NO dice la razón fundamental del cambio ordenado en Primera instancia, al menos el titular no lo deja entrever, pues de la noticia se puede leer lo siguiente:

"En estén sentido, anotó que en esta sentencia el juez trata de reivindicar la labor materna ponderado el apellido de ella antes del paterno porque demuestra que el padre ha sido un ausente en la vida del menor.".

Significa lo anterior que el ABANDONO DEL PADRE fue causa determinante en la decisión de la Juez.

No nos informa  la abogada si el padre fue notificado, porqué si se pide el cambio de apellido del padre por el de la madre EN PRIMER LUGAR, lo mínimo que podemos esperar es oir  al progenitor, y como es una Sentencia de Primera Instancia  éste (el padre) puede apelar; naturalmente si no se presentó a juicio y se siguió la causa en su rebeldía  y  en esa condición dejó consentir la  Sentencia, me parece razonable lo decidido por la Juez, me queda la duda si al no haber sido apelada SE ELEVA EN CONSULTA AL SUPERIOR de todas formas.

Otro tema importante  es saber como quedan Los alimentos del niño y de la madre con esta sentencia.

Este no es un antecedente jurisprudencial por ahora, Existe  una causa aparente y sólo de darse otro caso igual podría invocarse, REPITO también se debe analizar la procedencia de los alimentos de madre e hijo y si cambiar el orden de los apellidos EXIME  al hombre de pasar alimentos.

Lo que a su vez genera un conflicto para el futuro (supuesta exoneración de pasar una Pensión de Alimentos)

En el siguiente enlace: http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/cas-n-592-2013.pdf

Encontramos la Sentencia en Casación Expediente 592-2013 que analiza la IMPORTANCIA DEL NOMBRE, en este caso NO era cambiar sino agregar, los abogados interesados pueden accder a ella  y formar sus propios juicios, naturalmente cualquier ciudadano puede opinar lo que le parece.

Les dejo los artículos pertinentes del Código Civil que son aplicables:

Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido

Artículo 24º.- La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.

Este fue un cambio fundamental con relación al Código Civil de 1936, la mujer tiene el DERECHO no la obligación de llevar el apellido del marido.

Cambio o adición de nombre

Artículo 29º.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

Efectos del cambio o adición de nombre.

Artículo 30º.- El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.

Impugnación judicial por cambio o adición de nombre

Artículo 31º.- La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.

El artículo que precede (31°) le otorga un derecho muy especial al hijo que, siendo menor de edad, la madre obtiene Sentencia favorable del cambio de nombre, más, cuando adquiere CAPACIDAD DE EJERCICIO  podría reclamar su derecho de llevar el apellido de su padre en primer lugar.

(Plena capacidad de ejercicio
Artículo 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43º y 44º.)

LLEGADA A LA MAYORÍA DE EDAD  el niño que fue y no pudo oponerse a la decisión de su madre, podría reclamar LLEVAR EL NOMBRE DE SU PADRE en primer lugar, este derecho, como comprenderán sólo se daría  si EL PADRE por la razón que fuere menos delincuencial obviamente, se ha convertido en un personaje notable tanto intelectual como económicamente, las razones son tan cristalinas que no tengo necesidad de explicarlas.

Las personas que deseen opinar tienen este blog a su disposición, eventualmente, podría generarse un debate que estaría contento en participar.




domingo, 29 de enero de 2023

SANDRO RICARDO CAZORLA VIVANCO HA RESPONDIDO MI DENUNCIA, ME TOCA REPLICAR

Desconocida ha comentado "DIECISIETE MESES SON SUFICIENTES, ACTUALUZADA AL 29 DE ENER0 DE 2023 siendo la UNA HORA CON TREINTA MINUTOS"

Hace 3 horas

El 22 de agosto internas te a tu esposa en el hospital de salud mental y a los pocos días te aprovechaste y retiraste todo el dinero que tenía en su cuenta de alimentos y también la de su pensión y no pagaste el alquiler a la pobre señora que te da vivienda y hasta hoy 28 enero no le pagas el alquiler mostrando lo mantenido que eres, dejaste a tu esposa en el hospital para aprovecharte de su dinero pero ella inteligentemente bloqueo sus tarjetas y de ahí hasta diciembre ni siquiera la visitaste un solo día, a la fecha no trabajas con la excusa de que no tienes tus muebles necesarios, dices que te graduaste de abogado en 1986 y nunca pasaste un juzgado porque eres un abogado mantenido por tu esposa y mediocre nunca le diste una vivienda digna ella solo pagava con su pensión los cuartos donde podían vivir y ahora insultas a tu hija y le haces la vida imposible pidiéndole dinero con denuncias de todo tipo.

El sujeto que escribe es Sandro Ricardo Cazorla Vivanco, debería ignorarlo pero soy el autor de la denuncia que ha respondido en los términos que acabamos de leer y estoy OBLIGADO a replicar.

ESTE ES SANDRO RICARDO CAZORLA VIVANCO Y  LA FOTO FUE TOMADA EN SU CASA EL 28 DE MARZO DE 2021, CON OCASIÓN DE CUMPLIR 20 AÑOS MI NIETECITA MAYOR.





Veamos los hechos:


Interné a mi esposa por la GRACIA DE DIOS el 23 de agosto de 2022, mi esposa me exigía que me internara, por lo tanto acepté y fuimos al Hospital Adolfo Guevara Velasco de EsSalud en la ciudad del Cusco, cuando mi esposa se dio cuenta que a la que iban a internar era a ella y no a mí, se molestó muchísimo, me quitó el Celular y se dedicó a hablar con la señora Cazorla quién, POR TELÉFONO, la convenció que se internara, tal condición mental NO ha cambiado, el día 25 de enero que estuvimos en el Despacho del Juez por una supuesta agresión contra mi esposa antes de que sea internada (agresión de la que es responsable Sandro Ricardo Cazorla Vivanco como quedó demostrado en la denuncia que le formulé a la pareja Cazorla-Cazorla Expediente 601-0-2022 de la Fiscalía que despacha la señora KATIA CAHUATA ESQUIVEL, denuncia que fue declarada IMPROCEDENTE y confirmada por el Superior, pero yo tengo en mi poder lo que la propia señora Cahuata expuso antes de DECIDIR por la improcedencia.

Ese día, 25 de enero de 2023, mi esposita me pidió nuevamente que me interne que ella iba a ir conmigo y que cada uno tendríamos nuestra habitación en el Hospital de salud mental San Juan Pablo II de la ciudad del Cusco y lo dijo DELANTE DEL JUEZ, la audiencia fue grabada y podemos comprobarlo, cual es mi enfermedad que tengo otra mujer que tiene siete hijos y que ella quiere conocer al hijo que he tenido con esa mujer QUE SI EXISTE pero como comprenderán NO puedo ocuparme de mi mismo y me voy a involucrar con alguien aunque no tuviera ni un hijo, mi esposa NO ha mejorado nada en los meses que ha estado internada, el médico siquiatra, Dr. Elmer Amadeo Palomino Vega NO pudo ni siquiera devolverle su sueño.

En su estado actual, la señora Cazorla en connivencia con la Fiscal EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA, ESSALUD, BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, HOSPITAL DE SALUD MENTAL SAN JUAN PABLO II, EL MÉDICO DR. ELMER AMADEO PALOMINO VEGA Y SIN NOTIFICARME ABSOLUTAMENTE NADA, A MIS ESPALDAS, siguieron un procedimiento FALSO en la que se me imputó haber abandonado a mi esposa CORRIENDO UN GRAVE PELIGRO SU SALUD,  y lograron  encargarle la responsabilidad de  su cuidado a la señora Cazorla quién desde entonces la utiliza y lo que es peor, indigno y repulsivo que haga uso de la enfermedad de SU MADRE con el único objeto de separarnos, reducir la Pensión de Alimentos e internar a MI ESPOSA en un Asilo para ancianos.

DEBO PRECISAR QUE A TODOS LOS IMPLICADOS EN LA SALIDA DE MI ESPOSA DEL HOSPITAL SAN JUAN PABLO II LOS HE DENUNCIADO.

Hasta aquí mi respuesta a su primera observación que la interné el 22 de agosto de 2022, en realidad fue el 23.

Señala luego que, una vez interna me aproveché y retiré todo su dinero de la Pensión de Alimentos y la de su jubilación.

Mi esposa, en el mes de octubre del año 2021 obtuvo un préstamo del Banco de la Nación (por ser pensionista) de SEIS MIL SOLES que los manejó como mejor le pareció, su pensión de jubilación alcanza en la actualidad la suma de S/280.00 deducidas las cuotas correspondiente al préstamos en mención.

El día de su hospitalización me dio sus tarjetas PERO NO PODÍA USARLAS porque la señora Cazorla cambió las claves con conocimiento, naturalmente, de mi esposa.

El día 14 de setiembre de 2022 en vista que no podía visitarla por falta de dinero, la pobrecita me dio las claves y fui de INMEDIATO a ver si había dinero NI UN SÓLO CENTAVO.

A mi esposa le depositan su Pensión los días ocho de cada mes, puede ser el nueve o diez pero no más de ahí. Las Tarjetas fueron bloqueadas el 05 de octubre de 2022, nunca pues, he retirado dinero de sus tarjetas y ESA ES LA FINALIDAD de mi solictud a la señora Judith Andrea  BELLOTA GUZMÁN, que el BN al amparo del artículo 566° del CPC informe el movimiento de su Tarjeta donde se deposita la Pensión de Alimentos pero la señora BELLOTA GUZMÁN me ha negado la solicitud en la Resolución 66 que apelé hace nueve días calendario  sin que me la conceda, tampoco ha requerido a la señora Cazorla para que deposite la Pensión de Alimentos COMPLETA de febrero bajo apercibimiento de denunciarla por el DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo debió hacer el 26 de este mes de enero, PERO LE ENCANTA QUE NO ME ALIMENTE,  concluyo aquí la segunda observación de Sandro Ricardo Cazorla Vivanco a mi DENUNCIA PÚBLICA.

Me dice que con un dinero que NUNCA tuve no le pagué a la muy buena persona que es la propietaria del Edificio (de todo el Edificio) donde se ubica el departamentito Y TIENE TODO EL DERECHO DE RECLAMAR la Merced Conductiva que no puedo pagar porque, LO REPITO una vez más, la señora Cazorla NO deposita la Pensión de Alimentos completa, lo hace cuando le da la gana y NO puedo con Setecientos Soles pagar el alquiler, mi servicio de Internet y alimentarme al mismo tiempo, pero aun si, esos setecientos Soles los deposita por partes, el depósito de enero lo hizo íntegramente por S/. 700.00 gracias a que  LE ROBÓ A SU MADRE LA PENSIÓN DE SU JUBILACIÓN.

Al día de hoy adeudo al a señora propietaria del Departamentito MIL SOLES, el 15 de febrero subirá a MIL QUINIENTOS, el alquiler es de S/. 500.00 incluida la luz y el pago por Internet S/. 141.50 mensual, me quedarían S/.58.50 para vivir durante TREINTA DÍAS.

Fin a su tercera observación.

Este sujeto me acusa de no visitar NI UN SÓLO DÍA a mi esposa durante el tiempo que estuvo internada, he requerido que el Hospital de Salud Mental San Juan Pablo II informe a la Fiscalía ¿Cuantas veces e visitado a mi esposa, muchas veces he comentado como encontraba a mi esposa?, este sujeto puede decir muchas cosas YO TENGO LAS PRUEBAS DE LO CONTRARIO.

"Soy un Abogado mantenido por mi esposa" "que nunca he pisado un Juzgado" y que además "soy un profesional mediocre", debería recordar que estuve en el Juzgado de la Calle Micaela Bastidas  en el Distrito de Santiago en el Cusco para defender el pleito que tiene con su familia por la casa que está ocupando y los escrito que he redactado con el mismo fin Y QUE NUNCA ME HAN PAGADO.

No es extraño en la gente de la clase a la que pertenece Sandro Ricardo Cazorla Vivanco oirle decir QUE NUNCA LE PUSE UN DEPARTAMENTO y que mi esposita pagaba los cuartos donde hemos vivido, esta imputación debe responder la señora Cazorla que vivió al lado de su madre por VEINTINUEVE AÑOS.

Debería tener cierto sentido de la verdad, La ridícula pensión que percibía de Prima AFP no me la dieron gratis, mucho menos los aportes a la ONP que sólo me reconoció SIETE AÑOS TENIENDO EN REALIDAD MÁS DE veinte, todos los empleadores están vigentes y se pueden consultar, pero no reclamé, esta es la primera vez que peleó por plata, contra un demonio disfrazado de mujer.

He terminado de responder, me pregunto si Sandro Ricardo Cazorla,, Vivanco DESMENTIRÁ MI DENUNCIA, que se han apropiado de casi todo lo que teníamos, y se siente maltratado porque he agraviado a un repulsivo ser que SIN MOSTRAR la menor gratitud, TODOS LOS MESES me deja sin comer varios días y ahora complementa "su sagacidad" ROBÁNDOLE A SU PROPIA MADRE.



 

sábado, 28 de enero de 2023

DIECISIETE MESES SON SUFICIENTES, ACTUALUZADA AL 29 DE ENER0 DE 2023 siendo la UNA HORA CON TREINTA MINUTOS

Han transcurrido diecisiete meses desde que inicié el juicio de Pensión Alimenticia a la señora Cazorla tiempo durante el cual la juez, señora Bellota Guzmán nos ha perjudicado  (a mi esposa y a mí), interpuesta queja ante la ODECMA fue Declarada infundada por el Vocal Superior señor Jhon Yuri PEREIRA ALAGON, jefe de la Oficina de defensa del usuario judicial y Presidente de la Sala Civil (ex-1°) Sede Central, que retuvo ILEGALMENTE por casi dos meses  el Expediente N° 00200-2021 del 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba con el pretexto de la siempre funcional excusa "demasiada carga de trabajo" ¿Quién debía conocer la ejecución del Proceso de Alimentos ante la abstención por  "decoro" de la juez Sra. Bellota Guzmán?, el Código Procesal establece CINCO DÍAS para decidir la consulta.

En este blog  he puesto en conocimiento del Presidente del Poder Judicial la incompetencia, ineptitud y falta de valores humanos de la juez, Sra. Bellota Guzmán, sin resultado alguno.

Cómo  estoy enfrentando al Poder Judicial y Ministerio Público SIN LA AYUDA DE NADIE, demostrando EN LOS HECHOS que estas autoridades reinan en una tierra de ratones, He decidido recordar a todos los que leen este pleito, me gustaría decir entre familias, pero sería un hipócrita, es una disputa entre ENEMIGOS.

La señora Cazorla como el pezuñento al que debe su apellido, están muy confiados, no sólo por los arreglos que puedan tener tanto en la Fiscalía cuanto en los juzgados, se han protegido utilizando a mi querida esposa, me explico, retiré mi fondo de pensiones de AFP Prima en dos ocasiones, la primera en el año 2010 y la segunda en el 2016, del primer retiro le obsequié a la mencionada señora CUATRO MIL QUINIENTOS SOLES y del segundo les di en préstamo un poco más de VEINTE MIL SOLES que me los devolvieron en TRES AÑOS Y MEDIO, desde abril de 2017 a octubre de 2020 sin ningún interés bancario ni acordado entre las partes, asi mismo antes de regresar a Lima con mi esposa, retiré de la cuenta de Interbank que por ese entonces tenía, de la Sucursal del Cusco, SEICIENTOS DOLARES que se los entregué en las manos de la señora Cazorla, me había olvidado de esta entrega que no sé cómo he recordado, TODAS ESAS OPERACIONES SON VERIFICABLES.
Desde el año 2009, mi esposa y yo nos fuimos a vivir  Yurimaguas, en el año 2012, mi esposa enfermó porqué a pesar de averiguar en EsSalud si nos proporcionarían los medicamentos NO lo hicieron, recurrir entonces a la señora Cazorla para que las recogiera en Lima y las enviara, NUNCA CUMPLIO a tiempo, después de mucho dolor logré los pasajes para Lima que me entregó EsSalud, mi esposa, enferma como estaba compró con el dinero de su pensión regalos para su hija y nietos, viajamos con dos grandes bolsas, luego de hospitalizada, llame a la señora Cazorla, debía regresar a Yurimaguas al día siguiente, para que fuera a visitar a su madre, que, por la gravedad de su estado la habían trasladado a una Clínica en CHorrillos, la señora Cazorla me respondió que mi esposa era mi problema y no quiso recibirme en su Casa, una amistad de mi esposa pagó Veinte Soles para que pasara la noche, al día siguiente regresé con los dos bultos a Yurimaguas, a veces me preguntó PORQUÉ DIOS LE DA TANTO A GENTE TAN PERVERSA Y CASTIGA AL QUE PRETENDE  OBRAR BIEN Y CON AMOR.
La señora Cazorla hoy, con buena posición económica,  ROBA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE SU MADRE, Y ESTA FELONIA TAMBIEN LA VOY A PROBAR.

Conservo hasta el día de hoy facturas y comprobantes de pago de los gastos que  realicé desde que recibí los CINCUENTIDOS MIL SOLES  que me entregó Prima AFP,  entre ellos los vocuchers de pago al Colegio de sus hijos, los envíos que realicé a nombre de la señora y de su huele pedos,  los gastos en su Casa de Cieneguilla y otros, NUNCA me fijé en el dinero, lo compartí con alegría, creyendo, ay de mí, que ayudaba a una persona  que  en aquella época no se apellidaba Cazorla, no los tenía todos porque algunos por algún motivo se me extraviaron, hoy DECIDÍ probar públicamente la clase de serpientes que son la señora Cazorla y su familia, así que le remití un correo que en unos momentos  compartiré con ustedes y, como quiera que, los dichos se deben probar, revisé mi archivo para fotocopiar esas pruebas y me dí con la sorpresa que los voucher del año 2016 a 2017 más o menos no existían si estaban los años subsiguientes.

No sé en que momento mi gorda se llevó la carpeta con mis facturas, vouchers y demás comprobantes de pago, lo cierto es QUE NO ESTÁN y no puedo imaginarme desde cuando no están.

La señora Cazorla y su familia creen que están libres de polvo y paja, pero se equivocan, porque los pagos al Colegio "Ateneo" de La Molina de alrededor de S/. 5,500.00 lo hice en una Cuenta del BCP, no recuerdo si del Colegio mismo o de su propietario, me parece que era de este último, los depósitos que les hice a la señora y a la serpiente en jefe también en depósitos a cargo del Banco Internacional, también les pagué EN EFECTIVO parte de una deuda que tenían con la Caja Cusco, el primer pago lo hice aquí en Urubamba y el segundo en Lima.

Tengo fotografías de las dos puertas y la escalera que solicite hacer a un joven cerrajero de Cieneguilla. Además, la señora Cazorla y su familia se han quedado con los muebles de mi oficina y no los quieren devolver.

He iniciado un juicio contra la tantas veces mencionada  señora Cazorla, donde espero probar todas sus fechorías.   naturalmente en connivencia con el piojoso gusano de apellido Cazorla.

HE AQUÍ EL CORREO





VACACIONES PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DEL CUSCO DEBERÍA ACLARAR LA INFORMACIÓN

Es un verdadero problema descifrar la información que brinda la Corte mencionada, me explico, SÓLO EN CUANTO al Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, todo el personal de este juzgado entra en vacacionees, la Resolución Administrativa N° 000101-2023 P-CSJCU-PJ, se nos presenta absolutamente entendible, veamos:

4.22 JUZGADO DE PAZ LETRADO ÚNICO DE VACACIONES DEL VALLE SAGRADO, con sede en Calca (atenderá en los ambientes asignados al Juzgado de Paz Letrado de Calca), que comprende: Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu (con excepción de la carga penal de Investigación Preparatoria) y Juzgado de Paz Letrado de Yanatile – La Quebrada (con excepción de la carga penal de Investigación Preparatoria).

¿Que entendemos de este artículo:

Los ambientes en los que atiende normalmente el Juzgado de Paz Letrado de Calca que entra en vacaciones desde el 01 de febrero, serán utilizados por quién se a designado para desempeñar la función de Juez de Paz Letrado durante el período vacacional, este señor O señora atenderá  la carga procesal de los juzgados consignados en el numeral 4.22 que antecede CINCO JUZGADOS y debe considerarse que, el siguiente numeral de la Resolución N° 000-101-2023-P-CSJCU-PJ prescribe:

7. Asimismo los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional, motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. Del mismo modo las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Ignoro que medidas se habrán dispuesto para que un Juez de Paz Letrado atienda al mismo tiempo CINCO JUZGADOS sin perjudicar a los justiciables, lo que NO se deduce de la redacción de este numeral que envía preferentemente la atención, en procesos penales, hasta el mes de marzo, perdónenme la pregunta, ¿QUE CLASE DE BENEFICIO ES ESTE?

Bien, aun con ,los EVIDENTE PERJUICIOS que se cree evitar, la redacción es bastante clara. ¿Donde se complica?..¡¡¡¡EN LOS ANEXOS!!!!, por lo siguiente:

En el ANEXO II se designa a las personas  que remplazarán a los trabajadores de vacaciones, insisto, sólo analizo la situación del Juzgado de Paz Letrado de  Urubamba en virtud  DE TODO EL DAÑO que nos ha causado la señora JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN.

Tanto el ANEXO I como  el II  indican quienes se van de vacaciones y a sus remplazantes RESPECTIVAMENTE, en ninguno se utiliza DESCRIPCIÓN ESCRITA, existen nombres con color rojo, azul tenue, verde y negro, sólo los que han creado estos cuadros  entenderán que significan los colores, bien en el caso de URUBAMBA la persona designada para remplazar a la señora que se va de vacaciones NO lo sé, 

En el ANEXO I antes de precisar quienes se van de vacaciones en el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba se consigna lo siguiente:

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA (USCA MEDINA , Silvia Cecilia)

A continuación los nombres de las personas que harán uso de su período vacacional, es todo el equipo o casi todo que no existe razón para mencionar.

En el ANEXO II  NO se menciona a la señora o señorita USCA MEDINA SILVIA CECILIA, sino la supuesta composición del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba y nombre de las personas que atenderán en los ambientes de los Juzgados de Calca, así tenemos:

LIVANO CORDOVA CARLA JUEZ(A) SUPERNUMERARIO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO.

GRANILLA CORA YAKELIN SECRETARIO (A) JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA

FLORES BARRIGA JUAN CARLOS ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA

GUIZADO RIVERAS FLOR GARDENIA ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA

¿Quién es es el Juez o la Juez

Entiendo "prima facie" que la Juez sería la señora o señorita LIVANO CÓRDOVA, pero surge la pregunta, ¿porqué se consigna a la Juez USCA MEDINA SILVIA CECILIA EN EL ANEXO I sin que forme parte de este Juzgado ni se consigne que está de vacaciones?

Porqué no puede ser el señor FLORES BARRIGA JUAN CARLOS ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA, atendiendo al numeral siguiente de la Resolución N° 000101-2023-P-CSJCU-PJ


9. En este sentido, la Presidencia de la Corte debe encargar excepcionalmente el desempeño de las funciones de la judicatura a los servidores jurisdiccionales que cumplan los requisitos señalados por ley, sin derecho a la diferencia remunerativa, con el propósito que desempeñen el cargo de Juez durante el periodo vacacional permitiendo la atención de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior.

Como dato curioso, existe un señor de nombre JUAN CARLOS FLORES BARRIGA en Madrid.

Es recomendable que la Corte Superior del Cusco solucione la confusión que advierto y que tal vez sea conocida únicamente por las personas que realizaron los cuadros.




viernes, 27 de enero de 2023

SERPIENTES Y RATONES, SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

La justicia en URUBAMBA se ha DESCONFIGURADO y usted señor Presidente no mueve un dedo para volver a configurarla, bueno, de pronto es un exceso de mi parte, las palabras DESCONFIGURACIÓN Y CONFIGURACIÓN  son relativamente nuevas y podría ser que no las conozca, me explicaré de manera menos elegante y confrontacional porqué mi situación NO me permite el uso diplomático e hipócrita de nuestra lengua.

EN URUBAMBA, SEÑOR  JAVIER ARÉVALO VELA, la justicia (en minúsculas como corresponde a sus antecedentes) se ha convertido en un nido de SERPIENTES  en una tierra de ratones.

La señora JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN, con hoy (27 de enero de 2023, faltan escasa séis horas para que termine las horas laborables en el Poder Judicial)  la mencionada persona : Juez del 1er. Juzgado  de Paz Letrado de esta ciudad cusqueña,  cumple CINCO DÍAS sin que me conceda la Apelación a la Resolución 66° del Expediente N° 00200-2021 sobre PENSIÓN DE ALIMENTOS que se encuentra en Ejecución, sin embargo, el acatamiento de la sentencia LO DECIDE LA OBLIGADA tanto en el monto cuanto en la fecha del depósito.

También hoy, se cumplen TRES DÍAS, desde que solicité que la obligada DEPOSITE la Pensión del mes de febrero, el día de ayer DEBIÓ HACERLO, la señora BELLOTA GUZMÁN, es incompetente hasta para que se cumpla lo que ha decidido.

Finalmente HOY se cumplen CUATRO MESES desde que la Fiscalia a cargo del señor Rubén Calcina Peralta solicitara información del Expediente ya mencionado y VEINTIUN DÍAS desde que fue devuelto  al Despacho de la señora JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN sin que le de la gana de atender la solicitud, conforme puede ver del Oficio del señor Calcina Perlta:



Si algo espero del máximo represente del Poder Judicial es que tome interés en este caso, PORQUE NO ME DETENDRÉ EN  DENUNCIAR TODOS LOS DÍAS,  lo que la señora Bellota Guzmán Judith Andrea deja de hacer, no obstante que LA LOPJ ESTABLECE QUE HAGA.




"HORDAS DE CRIMINALES" ¿TERRORISMO DE ESTADO? ¿TIENE ALGO QUE DECIR EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL?

https://rpp.pe/politica/gobierno/alberto-otarola-senalo-que-las-ffaa-y-la-pnp-tienen-el-respaldo-del-gobierno-para-el-desbloqueo-de-carreteras-noticia-1462711? utm_source=FB&fbclid=IwAR3ErVR6a9q7MHJ5Sw8MDHAf7V-e5Q9jRG7m8DUxT7ov68tzaFdBV32IJ0c

Reproduzco la parte pertinente de la  declaración del señor Otárola:

"....con el profesionalismo de los héroes de la patria como han defendido adecuadamente Lima y evitar que estas hordas criminales puedan hacerse con la capital", declaró a RPP Noticias el primer ministro".

El Ejecutivo ha calificado así a los protestantes, ignoro si las personas (veinte en total) encabezadas por la sra. Presidente tienen conciencia del calificativo del que da cuenta la noticia.

Por otro lado, el apoyo que éstas veinte personas brindan y blindan a las FFAA y Policiales en la tarea de desbloquear carreteras, implícitamente entiendo, autorizan el uso indiscriminado de la fuerza,. QUE DIOS NOS PROTEJA DEL TERRORISMO DE ESTADO que no sólo se verifica con epítetos y amenazas como las reseñadas, también EL PODER JUDICIAL avalando la incompetencia e ineptitud de los jueces que, además, carecen de valores humanos, son una suerte de serpientes venenosas en un mundo de ratones.

Nadie puede hablar en nombre de otro salvo que con su silencio avale lo que es INCAPAZ de decir directamente, quién así actúa ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD QUE A SU CARGO CORRESPONDE.

Que hay o existen en la protesta gente que se beneficia POR SUPUESTO!! los ricos y medianos comerciantes para arriba, ello no deslegitima los reclamos.

Sra. Boluarte debe usted RENUNCIAR. https://www.youtube.com/watch?v=_rm-uJHCK5I

En este vídeo la Sra. Presidente, LE ECHA LA CULPA A TODOS, pero ni una sola palabra sobre la denominación de HORDAS CRIMINALES y que no reclaman nada, LO QUE QUIEREN ES.....promocionar sus intereses políticos, jejejej!!!!!.

jueves, 26 de enero de 2023

SEÑOR PRESIDENTE DEL P.J. PUEDE A USTED NO IMPORTARLE QUE LA JUSTICIA EN URUBAMBA SEA EL REFLEJO OSCURO Y AMBIGUO DE MEFISTOFELES, IGUAL NO ME CANSARÉ DE DENUNCIARLA TODOS LOS DÍAS

Hoy se cumplen cuatro días  y la juez Judith Andrea Bellota Guzmán NO LE DA LA GANA DE CONCEDERME LA APELACIÓN  a la Resolución N° 66 del Expediente N° 00200-2021 del 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, igualmente han transcurrido DOS DÍAS desde la presentación de mi escrito PIDIENDO que la obligada deposite la Pensión de febrero bajo apercibimiento de DENUNCIARLA por el Delito de Omisión a la  Asistencia Familiar e igualmente no lo provee.

Si sus empleados carentes de idoneidad, ineptos, incompetentes, sin valores humanos que puedan rescatarse hacen lo que les da la gana con lo que la gente de bien reclama en un supuesto "Estado de Derecho" con el que se llenan la boca las autoridades, ,  ESTOY OBLIGADO A DENUNCIARLO TODOS LOS DÍAS.

miércoles, 25 de enero de 2023

TRESCIENTOS SOLES UN BALÓN DE GAS EN MADRE DE DIOS "RPP"

Hace unos minutos ( son las 9.51 minutos de la noche de hoy -25/01/2023, escuché al colaborador de RPP Jesús Miguel Calderón  indicar quel Balón de Gas de 10 Kg. alcanzan ese precio.

He afirmado, en otras oportunidades que,incluyendo los abusos de los que dan cuenta los políticos AVEZADOS en crisis como la que estamos viviendo. DETERMINANTES  del surgimiento del terrorismo, no les enseño NADA pues, la brecha entre ricos y pobres se ha profundizado, PRUEBA IRREFUTABLE es el costo. del Balón de 10 Kg de GLP.

Con esta paralización LOS RICOS SE HARÁN, MAS RICOS, entre ellos LOS COMERCIANTES carentes de un sentimiento como LA SOLIDARIDAD, aquí en URUBAMBA hay comerciantes que han elevado sus precios mucho más que el de 10% que les comunicara anteriormente, una pastelería ha incrementado el costo de sus productos en VEINTE POR CUENTO, en el mercado antes de las marchas el kilo de Camote costaba TRES SOLES  se vende a CUATRO CINCUENTA, el Maracuyá (bien arrugado por el tiempo, pueden ser de 4 a 6 días) costaba SEIS O CINCO SOLES  hoy OCHO SOLES.

!!LA CULPA ES DE LOS PROVEEDORES!! más los que así se expresan SON LOS MARCHANTES en URUBAMBA, si estos comerciantes actuaran por  la reinvindicacion de los derechos negados por décadas. NO LES COMPRARÍAN  a los sinvergüenzas, entonces la pregunta es, SI SE MARCHA CONTRA EL PODER, PORQUÉ LOS ENRIQUECEMOS?.

Por lo anterior siempre he motejado de TRAIDORES Y COBARDES A LOS ALDEANOS, desde luego todavía queda gente solidaria que NO aumentan sus precios PERO SON LOS MENOS.
 
Analizar está conducta de enriquecerse con el sufrimiento ajeno, corresponde a la Sociología
.

!!LA ÚNICA SALIDA!!

Pensé que la DEMAGOGA más grande con vida en nuestra Aldea era la señora Gloria Montenegro, es moco de pavo frente a la Presidente en ejercicio.

Su discurso ante la Asamblea General de la OEA, merece ser reconocido como prueba palpable de que los Fujimori, los Marcos, los Duvalier y satrapas de esa laya, viven en la mente de la Sra. Dina Boluarte y sin lugar a dudas en sus diecinueve compinches y tuvo la osadía de encajarle a un impresentable colectivo que suma y resta como Cantinflas en el "Señor fotógrafo", la única salida Constitucional "QUE ADELANTE LA FECHA DE LAS ELECCIONES GENERALES", se olvidó que 55 muertos piden que se vaya, que el inciso tercero del artículo  113 de la CONSTITUCIÓN es de aplicación INMEDIATA  SIENDO POSIBLE  calmar la furia del pueblo, también de INMEDIATO, que seguro estoy no será desperdiciada por quién la suceda.

Que los Jefes de Estado o sus representantes en la cumbre de la CELAC le crean o no es privativo de ellos, su opinión solo puede ser valorada por un PUEBLO EDUCADO y nuestra Aldea está muy lejos de alcanzar tal identidad y conocimientos subyacentes 

SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, ESPERO QUE SE INTERESE EN ESTE TEMA, QUE RIDICULIZA LA SUPUESTA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL




la semana próxima entra en vacaciones el Poder Judicial, sino se resuelve la APELACIÓN ni se ordena  que se pague la Pensión de Alimentos conforme a la Sentencia y no como le da la gana a la obligada, es posible que para marzo, ME TIENEN TANTO CARIÑO JUECES Y FISCALES,  esté durmiendo en la Calle.

lunes, 23 de enero de 2023

Calle sin salida 1937 - MUROS SIN SALIDA 2023



SIN MUROS SE PUEDE VIVIR, lo que no soportan los ricos es ver como viven aquellos a los que les deben su comodidad, bienestar y holganza., NO EN USA, aquí y YA SABEN DE QUE MURO ESCRIBO.

El Presidente de la Corte Suprema pide protección a instalaciones del Poider Judicial


Es la segunda vez que pide protección, puedo entender que en un estado de descontrol colectivo por el abandono y mentiras de décadas atrás, sino centurias, la ira se desborde y se castiguen las MÚLTIPLES INJUSTICIAS que los jueces cometen en agravio del pueblo, resulta pues, natural, se sienta temor y se clame PROTECCIÓN.

El señor Presidente pide protección, pero en ninguna parte de su alocución actual, la de su primera invocación y las declaraciones de presidentes anteriores, han reconocido la ineptitud e incompetencia de los jueces, se han empeñado en MENTIR de la manera más descarada ySUPERAR  tales carencias de jueces y auxiliares NO DEMANDA GASTO ALGUNO sino saber elegir y no promocionar concursos AMAÑADOS donde los cargos de jueces y auxiliares YA ESTÁN OCUPADOS, por otro lado y en la misma línea DEL ENCUBRIMIENTO, simplemente se esconden porque, al final de cuentas, el otro poder se encargará de  silenciar las voces que protestan.

Sepa usted, señor Arévalo Vela, que CRITICO porque tengo pruebas de personas QUE NO DEBEN ESTAR dentro del Poder Judicial, por ejemplo, la señora JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN que no sólo ha perjudicado a mi esposa y a mí, con RESOLUCIONES que tal vez se puedan leer o ver en trabajos de Ciencia -Ficción, sino que  ha hecho AÑICOS el concepto del MATRIMONIO, del significado de la  Pensión de Alimentos que debería pagar nuestra hija (un monstruo disfrazado de mujer), está permitiendo que en cualquier momento me desalojen del Departamento que ocupamos mi esposa y yo,  porque quién decide si cumple o no la sentencia  que fija la Pensión de Alimentos, es Mirtha Carola Anderson Higinio, HA CONTRIBUIDO, ademáa, la Juez Bellota Guzmán  para que nuestra hija, Mirtha Carola Anderson Higinio de 50 años camino a los 51, logre que mi esposa salga del  Hospital de Salud Mental Juan Pablo II de la ciudad del Cusco SIN HABERSE RECUPERADO, la ha separado de mi lado Y NO PUEDO VER A MI ESPOSA, ni llamarla por teléfono ni que ella me llame,

Todas estas denuncias PUEDE USTED LEERLAS EN ESTE BLOG y realizar su seguimiento señor Presidente, HAN DETERMINADO que todas las autoridades de nuestro Sistema Jurídico en URUBAMBA, se hayan aliado, para  abrirme juicios penales con mentiras y declarar IMPROCEDENTES  MIS DENUNCIAS, negarme derechos elementales, porque los que desempeñan cargos de jueces  y fiscales (hombres y/o mujeres) a su incompetencia e ineptitud debe sumarse  su AUSENCIA DE CALIDAD HUMANA, respeto a los años vividos, suceptibles a antivalores COMO LA VENGANZA y cuando no instruidos por la s altas esferas del PJ en el Cusco, revise usted el Expediente N° 00200-2021 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, cuya última Resolución 66 (Sesentiseís) he apelado pues, su contenido es PRUEBA IRREBATIBLE de la carencia de conocimientos y de la venganza personal de Judith Andrea Bellota Guzmán.

Tiene pues, señor Presidente del Poder Judicial,  RAZÓN de PEDIR PROTECCIÓN JUSTIFICACIONES no le han de faltar al pueblo INDEFENSO ante gente perniciosa y perversa QUE LES HAN HECHO DAÑO SIN QUE PUEDAN DEFENDERSE y aspirar a la JUSTICIA QUE EXIGEN, arrebatándoselas por plata.

DINA BOLUARTE, SUS COMPINCHES Y EL REALISMO MÁGICO

Ayer leí una mini historia que relacione con la niñez de José Saramago, sus abuelos y que recién a los diecinueve años tuvo el primer libro entre sus manos, bueno, en realidad es un cuento, un micro cuento a decir verdad. Leí su biografía y nada de lo que repasé, sumamente interesado,  corresponde a su niñez.

Me enteré entonces que formó parte del movimiento literario REALISMO MÁGICO que, en resumen significa contar la realidad con aquellas "notas" que tornan despreciable o no a un ser humano, se enmarcan en este estilo el mismo Saramago, García Marquez, Juan Rulfo, de este último me pareció su "obra cumbre" PEDRO PÄRAMO lo peor que he leido en mi vida y puedo contar con los dedos de mis manos las obras que pasaron por mis ojos.

Si un joven o experimentado escritor, decidiera escribir el momento que estamos viviendo (nuestra Aldea) el sólo narrarla tal cual lo situaría en la corriente del "REALISMO MÁGICO" no deberá esforzarse por la basura como un hecho extraordinario inimaginable en cualquier otro escenario, atribuido a los humanos exclusivamentes.

La mafia gobernante supera incluso lo inimaginable para alcanzar su obsceno deseo de la plata mal venida, de la basura mental que los domina, dispuestos a todo por la suciedad en la que desean vivir, opulenta SI, pero los descendientes de esta mafia, como en la película, HEREDARÁN EL VIENTO cargado de reproches y resentimiento, LOS MUERTOS DESPUÉS DE TODO COBRARÁN SU PRECIO.

domingo, 22 de enero de 2023

!!TE METISTE CON SAN MARCOS BOLUARTE, AHORA VAS A PAGAR!!!

Está contundente afirmación debe ser analizada, veamos:

UNO. Con los universitarios  NO habrían contado los protestantes, acogerlos en sus casa de estudio fue el apoyo que brindaron las dos mejores 
Universidades  Nacionales, ninguna otra ha tomado parte, digamos la San Agustín de Arequipa la Santiago Abad del Cusco, tampoco la de Huamanga y otras, TODAS obviamente nacionales.

DOS. Es un llamado a la UNIDAD, espíritu QUE DEBE ANIMAR Y SOSTENER CUALQUIER REIVINDICACION, sin embargo NO es la conducta habitual de los peruanos LA UNIÓN, mientras no toquen a mi puerta se pueden joder los que protestan.

DESEO PROFUNDAMENTE QUE ESE LLAMADO A LA UNIÓN SE CRISTALICE.

TRES. La participación de los jóvenes se reduce a reclamar por haber invadido la cuna del pensamiento y de sus muchísimos pensadores, hoy NO conozco a ninguno.

Si esperan que la señora Boluarte renuncie porque los universitarios se han molestado, por el hecho de haberse  ordenado el ingreso a sus instalaciones de la policía y CAPTURAR algunos cientos de. los peruanos más postergados que reclaman lo que se les debe desde hace CENTURIAS, están más perdidos que un ratón en la madriguera de una Hiena

REPITO lo que escribiera en mi comentario anterior, Boluarte y 19 sujetos están más interesados en la plata que perderían que los muertes que se produzcan en los oscuros días por venir. LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, SOLO ES UN REFUGIO INTELECTUAL de una intelectualidad que NO existe y servirá de trampolín para los avivatos de siempre.

Piensan por instante estimados amigos que a Boluarte y sus compinches les importa el pedo de una Mosca la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA  o que las necesidad unes del pueblo se atenderán por qué lo dice un Rector o un ilustre desconocido como yo 
No sean idiotas, SE NECESITA MUCHO MAS  que una frase hueca para que Boluarte y su séquito de sinvergüenzas desistan de la plata que ganarán en apenas doce meses de gestión.

sábado, 21 de enero de 2023

SIN SOLUCIONES Y REPRESIÓN VAMOS RUMBO AL CAOS

Poco importa, estimados amigos si la protesta decae  NO por cansancio sino por ausencia de dinero, estos días de victimizacion del gobierno, su absoluta desconexión con nuestra realidad, sin reconocer las carencias y no PROPONER los correctivos PRESUPUESTADOS, por lo menos para una parte de ellas y la increíble TOZUDEZ de veinte personas que están jugandose enteras POR LA PLATA que les espera, tanto que no les importa cuántos aldeanos más mueran.

Lo anterior no sólo es macabro, ES INACEPTABLE que las veinte personas, sean todas ellas,   viajeros de las fuerzas más oscuras del Averno y crean que son capaces de decidir sobre la vida y muerte de millones de seres humanos, sepultureros que avergüenzan a personas cómo  Adriana Josefina Tudela Gutiérrez y un vergonzoso representante de los marineros de apellido Montoya. titulares sin discusión de la maldad, siniestros mensajeros del rostro falaz y de la estupidez sin freno y, ciertamente sin escape, RESPECTIVAMENTE.

Tiempo atrás escribí "LA FURIA DEL SILENCIO ESTÁ CONTENIDA", cuando realmente explote RÍOS DE SANGRE correrán en nuestra Aldea, no escribo de cincuentitantos muertitos, sino de los que
mucho tiempo atrás murieron por la criminal y terroristas HISTORIA DE LA DESIGUALDAD, no tienen nada por perder.
No forman ustedes parte de nuestra historia reciente, son veinte personas que representan lo peor de nuestra especie y mientras más rápido sean olvidadas les quedará como consuelo su asquerosa conciencia y tendrán que vivir -si acaso pueden- con los muertos hasta hoy y  los que mueran en la oscuridad de los días por venir. QUE DIOS TENGA MISERICORDIA de sus almas si es que tienen una 

viernes, 20 de enero de 2023

NADIE ESTUDIA PARA GOBERNAR, TODOS LO HACEN PARA ROBAR

Y para robar es necesario saber mentir, renovando las mentiras, más como el humano es el único que tropieza dos veces con la misma piedra, hemos elegido al mismo ladrón dos veces, pero no sólo ello, las mentiras se repiten en boca de diferentes ladrones y seguimos creyendo en ellas.

Bien, todos recordaremos las protestas del pueblo chileno contra el gobierno de Sebastián Piñera, el aumento del pasaje en el Metro la desencadenó, dieciocho personas murieron en CINCO días.

El Presidente no hizo la estúpida pregunta QUE QUIEREN, NO SE ENTIENDEN SUS RECLAMOS?.. pidió perdón ( ningún perdón borra los abusos, es una declaración hipócrita y cruel) y de inmediato presentó reformas puntuales, las protestas se detuvieron, SI EL GOBIERNO CUMPLIÓ corresponde al pueblo chileno declararlo, no escribo para preocuparme por las tribulaciones que azotan a los que menos tienen en cualquier otra parte del Planeta, bastante tenemos con las nuestras, ESCRIBO PARA DEMOSTRAR LO QUE UN LADRÓN INTELIGENTE puede lograr.

La espiral de la protesta "in crescendo"  no ha motivado NINGUNA RESPUESTA DECENTE, solo escucho la victimización del gobierno, la Presidente y cómplices, cómo si el origen de la violencia fuera culpa de los protestantes y no de los actuales mafiosos en el PODER.

Lamento y celebró el fracaso de una mujer como conductora de una Nación, las mujeres NUNCA ESTARÁN LISTAS, por lo menos en el Perú, para dirigir sus destinos, SON UN VERDADERO PELIGRO, nadie es más manipuladora que una mujer Y LA PLATA EL ÚNICO OBJETIVO EN SU VIDA, no tengo que probarlo existen en la cúpula de la actual mafia gobernante al menos OCHO MUJERES, !!!!QUE DIOS NOS PROTEJA!!!!!


jueves, 19 de enero de 2023

NO SEÑORA PRESIDENTE, NO SE TRATA DE MEDIR LA MUERTE Y LA NO MUERTE CON VARAS DISTINTAS

Tampoco, hablar del agua, la luz, la educación, QUE SIEMPRE A LO LARGO DE LA HISTORIA DE NUESTRA ALDEA  han sido palabras sin contenido, usted y el equipo de personas  que la acompaña saben, como sus antecesores DECIRLAS Y USARLAS si acaso la crisis lo amerita, Y LA SITUACIÓN ACTUAL LO IMPONE.

Pero no son las necesidades  expuestas las únicas, ES INDISPENSABLE REFORMAR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, es intolerable tener jueces y fiscales sin preparación, incompetentes, sin valores humanos, que terminan siendo pasto de la corrupción Y TODO EL SISTEMA LOS APOYA, usted misma señora Presidente que se llena la boca hablando de diálogo, pero los muertos NO TIENEN JUSTICIA y los daños materiales son elevados a su "N" potencia y severa como correspondería al conductor de una Aldea o Nación ante la INJUSTICIA que diariamente sufrimos los que menos tenemos, SE ALZA OMNIPOTENTE CLAMANDO ¡¡¡¡JUSTICIA!!!, mírese el ombligo señora Presidente, intente conocer la mugre y fango en el que se desenvuelve sin darse  cuenta o dándosela NO LE IMPORTA , lo que finalmente interesa es el dinero, ¿No es verdad, señora Dina Boluarte?

miércoles, 18 de enero de 2023

LA JUEZ ABSOLUTAMENTE INCORRUPTIBLE, JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, FINALMENTE RESOLVIO NEGANDO TODO LO QUE HABÍA SOLICITADO, NO ES POSIBLE CONMINARLA A ADMINISTRAR JUSTICIA



Judith Andrea Bellota Guzmán me ha negado todo lo que solicité y como NO puedo obligarla a ADMINISTRAR JUSTICIA, mucho menos apelar la Resolución N° 66 que pueden leerla "Ut supra", tampoco puedo quejarla  pues la declararán inocente de polvo y paja. Más, como todavía no me ha sido notificada oficialmente la mencionada decisión de su Despacho, , desarrollaré  TODOS sus errores conceptuales, su incompetencia y absoluta falta de identificación entre lo que escribe y los hechos a los que alude que, NI SIQUIERA COMPRENDE. Veamos:

PRIMERO.- Indica que recién atiende los escritos pendientes por la conclusión del inventario físico de expedientes judiciales 2022-1, SIN EMBARGO, por Resolución SN DEL 09 DE ENERO DE 2021 se dispuso el reingreso POR INVENTARIO del Expediente N° 00200-2021.

SEGUNDO.- MENCIONA ESCRITOS PRESENTADOS POR MÍ que nunca fueron proveidos Y QUE AHORA RESUELVE, COMO ACOSTUMBRA ESTA INCORRUPTIBLE JUEZ, incapaz de administrar justicia, "AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES o este a lo dispuesto....//

TERCERO.- Me conmina a NO presentar escritos innecesarios porque aumenta el volumen de trabajo o que acuda a donde corresponde.

Hasta aquí LO INTRASCENDENTE, dentro del proceso, PERO ABSOLUTAMENTE DEMOSTRATIVO de la ilegalidad por la que se retuvo por CASI DOS MESES en la Sala Civil del Cusco, para resolver una consulta.

CUARTO.- Aquí, la incorruptible empieza a demostrar que no puede mostrar un juicio medianamente elaborado y sustentarlo pues, como ya está dicho, no es posible que ADMINISTRE JUSTICIA.

En la décima línea de la  Resolución 66 se lee, Al ESCRITO 2574-2022 "Estese al contenido de la Resolución 47, con esta Resolución la incorruptible NEGÓ MI SOLICITUD de que la Pensión de Alimentos se deposite en su totalidad en la Tarjeta  para ese propósito abierta en el Banco de la Nación, con la siguiente ALUCINANTE decisión:

1.    De otro lado, el acreedor alimentario JOSE GUILLERMO ANDERSON

ANDERSON, solicita que este juzgado intervenga para la obtención de las tarjetas bancarias de MARIA JESUS HIGINIO RATTO porque a decir de este, quien las poseería sería la demandada; sin embargo, en su escrito de fecha 24 de agosto del presente año, pone en conocimiento de este juzgado que la demandante MARIA JESUS HIGINIO RATTO se encuentra hospitalizada en Centro de Salud Mental JUAN PABLO II, además de solicitar que el total de las pensiones alimenticias sean depositadas en su cuenta alimentaria ,además que se le brinde las claves de las tarjetas, lo que hace notar que las tarjetas bancarias se encuentran en poder de MARIA JESUS HIGINIO RATTO, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto a la entrega de las mismas, conforme lo solicitado; respecto del pago del íntegro de las pensiones en la cuenta del acreedor alimentario JOSE GUILLERMO ANDERSON ANDERSON,  debido a que NO se puede disponer la administración de cuenta ajena, menos disponer la entrega de las claves de las tarjetas bancarias, así sea la de su esposa, puesto que una cuenta bancaria y su utilización – virtual o física- son de uso exclusivo de su titular, por lo que se debe desestimar su solicitud en estos extremos, de persistir con su solicitud debido a la grave salud mental que menciona sufre su esposa, debe hacer valer su derecho ante la autoridad judicial respectiva, a fin de que dispongan la administración de los mismos.


La Juez incorruptible, A LA QUE NADIE PUEDE INDUCIR A HACER JUSTICIA destruye el concepto de matrimonio y ciertamente el de la Pensión de Alimentos, por lo tanto APELÉ, la persona que revisó mi apelación fue la Juez SALDIVAR YUPANQUI ROXANA, que en las partes pertinentes establece los alcances de mi apelación, así en el punto Tres, escribe:


CUARTO.- Aquí, la incorruptible empieza a demostrar que no puede mostrar un juicio medianamente elaborado y sustentarlo pues, como ya está dicho, no es posible que ADMINISTRE JUSTICIA.


Tercero: De lo resuelto mediante el Auto Relevante contenido en la Resolución Nro. 47, de fecha Urubamba, 25 de agosto de 2022, se tiene lo siguiente: se RESUELVE:

 CORREGIR la fecha de inicio del periodo liquidado siendo 25 de setiembre de 2021 al mes de junio de 2022, quedando inalterable los demás extremos.  DAR POR CANCELADA AL LIQUDIACIÓN NO 068-2022, respecto de la acreedora alimentaria MARIA JESUS HIGINIO RATIO.

 IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción en la REDAM de la demandada MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO, por encontrarse al día y de forma adelantada en el pago de la pensión alimenticia respecto de GUILLERMO ANDERSON ANDERSON.

 IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de tarjetas bancarias, claves y depósito del monto de los alimentos de MARIA JESUS HIGINIO RATIO a la persona y cuenta de JOSE GULLERMO ANDERSON ANDERSON, debiendo acudir vía acción a un proceso de salvaguarda de verlo pertinente anfe la autoridad competente.

 IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de embargo en forma de recaudación.

RECOMIENDESE AL LITIGANTE Y ABOGADO JOSE GUILLERMO ANDERSON ANDERSON ADECUAR SU CONDUCTA PROCESAL, EVITANDO HACER MENCIÓN CON PALABRAS DENIGRANTES Y FALTAS DE RESPECTO CONTRA EL PERSONAL DEL JUZGADO Así COMO DE LA DEMANDANDA, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DICTADOS EN AUTOS.- H.S (...)".

Los jueces ESTÁN OBLIGADOS  A RESOLVER TODOS LOS PUNTOS QUE SE HAYAN SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO, MANDATO QUE, OBVIAMENTE  ALCANZA A LOS JUECES REVISORES, EN ESE CONTEXTO, LA JUEZ SALDIVAR INDICA CON PRECISIÓN  MI APELACIÓN.

MAS, AL RESOLVERLA, siguiendo la línea de la incorruptible NO RESUELVE TODOS LOS PUNTOS QUE HABÍA CUESTIONADO, COMO PODRÁN LEER DEL PUNTO DE LA MISMA RESOLUCIÓN:

Sexto: De Io expuesto, se tiene que el apelante cuestiona básicamente que el Juzgado de origen mediante Resolución N O 47, considere el pago de la pensión de alimentos correspondiente ai mes de julio-2022 a favor de su esposa María Jesús Higinio Ratto como parte de la liquidación N O 068-2022 y que da por cancelada respecto a la referida acreedora alimentaria, cuando de acuerdo a los fundamentos del recurso de apelación la demandada no habría cumplido con el pago 'de la pensión de alimentos del referido mes (julio) a favor de María Jesús Higinio Ratto; sin embargo, y estando al contenido de la resolución NO 47, que ha sido corregida por Resolución NO 48 y esta a su vez por Resolución NO 49, dicho aspecto ha sido esclarecido, es decir habiendo cumplido la demandada con el saldo Gue debía respecto de la liquidación NO 068-2022 respecto de su madre MARIA JESUS HIGINIO RATTO por el monto de S/ 455.41 , esta se ha dado por cancelada, debiéndose precisar que dicha liquidación comprende el periodo del 25 de setiembre de 2021 al mes de junio de 2022 (Conforme a la Res. NO 47), por tanto y estando a la corrección efectuada mediante Resolución N O 49 la demandada ha cumplido con realizar el pago de la pensión de alimentos correspondiente al mes de julio 2022 a favor de su madre MARIA JESUS HIGINIO RATO mediante el voucher de fecha 20 de agosto de 2022 depositado a nombre de la misma, por tanto, si bien los fundamentos de la apelación antes de la emisión de las Resoluciones N O 48 y 49 resultaban ciertos, con la emisión de dichas resoluciones, el propio Juzgado ha procedido a corregir los errores en los que ha incurrido; tanto más que de acuerdo a Io dispuesto en la Resolución NO 52 ........


La Juez Saldivar, se saltó olímpicamente mi apelación en el extremo de que las Tarjetas me fueran entregadas y que se depositara la Pensión de Alimentos completa en la que me corresponde. NO ESCRIBIÓ UNA SOLA PALABRA Y MUCHO MENOS FUNDAMENTÓ pues HABÍA DESAPARECIDO EL MOTIVO DE SU PRONUNCIAMIENTO.



(Continúo con el punto séis y la decisión)....


......de fecha 21 de setiembre de 2022 (de acuerdo al Sij), la demandada ha cumplido también con el pago de Ic pensión ccy:respondiente a! mes agosto y en ia misma resolución se le requiere a la demandaaa ei pago de pensión alimenticia correspondiente al mes de setiembre, en consecuencia estando al análisis efectuado y precisado en el presente considerando, corresponde confirmar la resolución apelada, esto es la Resolución N O 47, precisando que la misma ha sido materia de corrección mediante Resolución N O 48 y esta a su vez corregida mediante Resolución N O 49.


III. RESOLUCION:

Por los fundamentos expuestos: SE RESUELVE: CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución N47 de fecha 25 de agosto de 2022 corregida mediante Resolución N 48 y esta a su vez corregida por Resolución N 49, con lo demás que contiene.

Devuélvase con la debida nota de atención. H.S.-


Deberá tenerse presente para los puntos siguientes que toca la incorruptible, no existe forma de pedir que haga justicia.



QUINTO.-  En la undécima línea, se lee: "Al ESCRITO N° 43-2023 AL PRINCIPAL. AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES.


AL PRIMERO.- Cabe precisar que la emisión de una liquidación de pensiones alimenticias devengadas opera a solicitud de parte, debiendo la parte interesada cumplir  con alcanzar su propuesta conforme estipula el artículo 568° del C.P.C (Código Procesal Civil). AL SEGUNDO.- Estese al contenido de la Resolución N° 47 (la que acabamos de analizar, en la que se atendió con anterioridad los mismos pedidos.- A LOS DEMÁS EXTREMOS.- Agréguese a sus antecedentes.


Que les parece, la incorruptible a la que nadie puede persuadirla de administrar justicia NO SABE LEER y mucho menos resolver con INJUSTICIA, sí con INJUSTICIA que para todos los efectos de su responsabilidad es lo único que puede hacer.


NO puede citar el artículo 568° porqué no es el que invoqué para solicitar se Oficie al Banco de La Nación, tampoco puede ampararse en este mismo artículo exigiéndome que  presente una liquidación, ESTOY CUESTIONANDO los depósitos que eventualmente hubiera hecho la demandada PERO QUE NO SE PUEDEN COMPROBAR,  porqué LAS TARJETAS FUERON BLOQUEADAS  el 05 de octubre de 2022, ES UN IMPOSIBLE REALIZAR TAL COMPROBACIÓN, en consecuencia y de conformidad con la  parte pertinente del Artículo 566° (NO 568°) el oficio a la institución PERSEGUÍA  ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE comprobar los depósitos de Setiembre de 2022 al mes de enero ded 2023, es decir, CINCO MESES, pero la incorruptible, en su afán de cumplir con su tarea de administrar INJUSTICIA CITA EL ARTÍCULO 568° QUE, A LA LETRA DICE:


Liquidación.-

Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado. 


El artículo 566° establece:

"Artículo 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada

La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.

Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.

Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta.

Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.

Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.

En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.”


La incorruptible Judith Andrea Bellota Guzmán NO SABE LEER, he resaltado y agrandado las palabras  CUALQUIER RECLAMO, porque es lo que corresponde a mi petición y por eso sólo cite la parte  que las comprendía, tan simple que NO es posible que una persona que haya estudiado la Carrera de Derecho en una Universidad Nacional o Privada de primer nivel, comprendería el significado de CUALQUIER RECLAMO, solo la incorruptible NO la entendió.


Como ya lo he expuesto al analizar la decisión de la Juez Roxana Saldivar Yupanqui, no resolvio el tema de la entrega de Tarjetas ni que se deposite a mi cuenta el Total de la Pensión de Alimentos QUE NADA TIENEN QUE VER con mi solicitud actual, primero porqué NO puedo solicitar se me entreguen PORQUE ESTÁN BLOQUEADAS  por la demandada según información que poseo, mi petición es que mientras dure la crisis por la que atraviesa mi esposa, retirada por el monstruo disfrazado de mujer que es nuestra hija, SIN QUE SE HAYA RECUPERADO, haciendo de un acuerdo con EsSalud, Beneficencia Pública del Cusco, Hospital de Salud Mental Juan Pablo II, la Fiscal EMMA  ARTEAGA CASTAÑEDA, EL MÉDICO ELMER AMADEO PALOMINO VEGA mediante un proceso que siguieron a mis espaldas, fraudulento y DAÑANDO PROFUNDAMENTE A MI ESPOSA QUIEN HOY RECIBE LOS MALTRATOS QUE SIEMPRE LE DIO MI HIJA Y LOS GOLPES DEL PEQUEÑO SINVERGÜENZA CON EL QUE VIVE y pruebas tengo las he presentado en mi DENUNCIA por el DELITO DE COACCIÓN, se deposite TODA LA PENSIÓN A MI TARJETA  y aquí señora Juez incorruptible su opinión de que mi esposa puede administrar un dinero QUE NO ES DE ELLA sino del hogar para cubrir las necesidades elementales y de sobrevivencia para ambos NO SE CORRESPONDE CON LA PROFESIÓN QUE DICE TENER Y LA DESLEGITIMA AUN CUANDO SU TAREA NO SEA LA DE ADMINISTRAR JUSTICIA.

Mi pobre esposita tiene que darle el dinero de su pensión de jubilación a su hija, este mes, más los meses de setiembre a DICIEMBRE mi esposa debe haber acumulado una suma NO MENOR  de Un mil ochocientos cincuenta Soles y seguro estoy que NUNCA RECIBIÓ UN SÓLO CENTAVO DE ESE DINERO y mi gorda no reclama para que no se moleste el monstruo que la esta matando PARA QUE NO LA TRATE MAL, por eso esa desgraciada no me permite verla, tengo ONCE DIAS SIN VERLA, SIN LLAMADAS, SIN MENSAJES, Y como no puedo pedirle JUSTICIA nuestra hija NOS MALTRATA A SU ANTOJO.


NO PUEDE USTED NEGAR NADA INCORRUPTIBLE REMITIÉNDOSE A LO QUE DICE UNA RESOLUCIÓN DEBE RESOLVER ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA.


PERO SEPA USTED INCORRUPTIBLE QUE LA VOY A DENUNCIAR A LA OCMA ya no a la odecma DONDE NO EXISTE GARANTÍA ALGUNA PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA.










 






EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...