Comparto con ustedes este nuevo correo electrónico a AFP "Prima", pues a 4 días de haber enviado el anterior no me informan nada. En este correo, analizo la Resolución Ministerial Nº 139-95/10 y el Procedimiento interno de la ONP cuto Código es PRO-DSO.-02/01.
No olviden amigos que las AFP, "Prima" incluida, INSISTEN en que uno se encuentre bien informado, imagino que la respuesta a los problemas que no pueden resolver siendo, en la práctica, mis representantes, pues estoy PROHIBIDO DE EJERCER MI PROPIA REPRESENTACIÓN., me la darán después de cinco o seis meses, como pasó anteriormente.
Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 3:43 P.M.
Como
quiera que, no han respondido mi correo sobre el abuso que están
cometiendo no sólo conmigo sino cuanto cliente tengan en mi situación,
les alcanzo mi análisis de la situación y la NEGLIGENCIA cargada de
ignorancia que han demostrado en su condición de representante de mis
intereses.
HECHOS
PRIMERO.-
El BdR sólo se tramita por intermedio de las Administradoras de
Fondos de Pensiones, en mi caso, por ustedes, NO
teniendo opción de responsabilizarme personalmente para obtenerlo.
SEGUNDO.- Siendo mi representante ante la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), su accionar como
el de la ONP está regulado por la Ley Nº 27444 del Procedimiento
Administrativo General, salvo en lo que concierne al Silencio
Administrativo por tratase de una Institución cuyos procedimientos
para reconocer un derecho está sujeto a la comprobación del mismo.
Ahora
bien, es cierto que la Constancia y Títulos del Bdr, está normada
por la Resolución Ministerial Nº 139-95/10-EF y sus modificatorias,
así como por el Procedimiento interno de la ONP, con Código Nº
PRO-DSO-02/01, sin embargo, ello es posterior a la calificación de
la solicitudes correspondientes, es decir si se tiene o no derecho al
Bono de Reconocimiento, como se puede apreciar de los diagramas que
deben conocer del proceso interno de la ONP para estos efectos.
El
Procedimiento interno en la ONP, comienza
con la Bolsa de Emisión de Constancias, lo que significa que ésta
antes del inicio de su proceso interno acumula una cantidad no
precisada de solicitudes, con derecho al BdR, pues en esa etapa
interna de VERIFICACIÓN, lo único que se constata es si existe o
no, una Resolución de Libre Desafiliación Informada.
Estando
a lo anterior, obvio que la etapa previa es calificar el Expediente
que se regula por la Ley Nº 27444, es más, la “Bolsa de Emisión”
NO significa que las solicitudes presentadas para el otorgamiento del
BdR que no reunieran los requisitos se devuelvan SIN RESOLUCIÓN y
que la subsanación del requisito no cumplido importa la presentación
de una nueva solicitud, en todo caso ésta (la solicitud) quedará en
espera y por un tiempo determinado QUE SÓLO puede constar en la
Resolución respectiva, vencido el cual, el solicitante podrá
presentarla nuevamente.
Agrego
lo que ya saben, bueno eso supongo, porque su incapacidad para resolver
problemas está más que demostrada. En la primera presentación de mi
solicitud así como en la segunda, previamente y con el mismo tenor, me
respondieron que no podían resolver .la observación, es decir, digitan
un código y aparece la contestación o simplemente chancan otras
respuestas, sin mayor análisis e interés por los derechos de su
representado, pues en la primera SE EQUIVOCARON y en la segunda estaban
en capacidad de absolverla, porqué son ustedes los que fotocopiaron mi
DNI que salió oscuro. Pero en fin, hasta temo
que estén capacitados para entender el presente.
Hasta aquí los hechos, espero su información dentro de las 24 horas de recibido este correo.
Les ruego que no insulten mi inteligencia explicando a quienes correspondan que no lo recibieron.
José Guillermo Anderson Anderson