sábado, 28 de julio de 2012

Mensaje del Presidente peruano. Comandante en retiro, O.Humala Tasso 2012

Cuando voté por el actual Presidente del Perú, sabía y lo escribí antes de darle mi confianza, que a los políticos no se les puede creer todo, no obstante, como en el caso del Ex-Presidente García Pérez, por su juventud, calidez humana y sencillez, abrigué la esperanza de un cambio importante para reducir la desigualdad; fracasé una vez más.

El Presidente peruano, Comandante en retiro Ollanta Humala Tasso, de ahora en más identificado con las  letras OHT, ha traicionado al pueblo y el mensaje que en breves líneas comentaré está muy pero muy lejos de la "gran transformación" prometida, ha sido el discurso de todos los que lo han antecedido, medidas cortoplacistas y peor aun, con  el agravante de que en este (el mensaje) !todas sus promesas actuales! las de la campaña quedaron en el olvido, las ha trasladado para el 2016,asi que NO deberíamos gastar dinero del Estado -!nuestro dinero! en toda la parfernalia usual para celebrar la Independencia en los siguientes tres años, pues NADA podrá exigírsele en ellos.

OHT pienso, ya en el Poder, ha comprobado el poco valor que el peruano tiene sobre si mismo y cual carnero rumbo al matadero o modernos Ulíses sin Penélope, siguen los cantos de sirena o cuentos de la abuela, es más a muchos ni quiera les interesaba que decía este caballero, conocen demás las mentiras de gente como OHT, muchos bebiendo en una cantina de mala muerte otros trabajando porque sino no se come y pensando como joder al prójimo para ganarse unos "mangos" y esto entre los mismos pobres, es decir. un País sin estima ni dignidad que no sea la que se bien paga, un País ingobernable, una Nación combi.

Nada para mí es rescatable del Mensaje, regalar plata NO soluciona nada, Beca 18, por favor, después de esta famosa ley se dictó otra consignando leyes anteriores UNA VERDADERA CHANFAINITA y que yo sepa no se ha reglamentado, quizás la eliminación del PRONAA para sustituirlo por uno focalizado haya sido una buena decisión, la Ley Nº 29903 no podremos saber en cuanto mejorará la dramática situación de los afiliados al sistema privado de pensiones, falta el Reglamento y las disposiciones de la Superintendencia y por experiencia lo bueno que "prima facie" pueda tener la ley puede terminar por ahondar su precaria situación previsional con los famosos reglamentos, vean sino la ley de "libre desafilación informada" y no habla de la ONP porque este señor como sus antecesores desea que desaparezca, formalizar a las PYME, jeje, son más de tres millones jejeje, que más puedo decir sobre esa banda de explotadores de la fuerza laboral.

En fin tendría que volver a escuchar el mensaje para recordar los temas que por ahora se me quedan en la punta de los dedos.




viernes, 27 de julio de 2012

Normas de interés 26-07-2012


Se han publicado los tres plenarios en materia penal, el primero sobre reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, al artículo 170 del Código Penal. Luego de amplio análisis el Pleno concluye que, es indispensable a efectos de proteger a los jóvenes mayores de 14 pero menores de 18 se considere la existencia de violencia en sus relaciones sexuales pues, el artículo 173 del Código Penal al eximir de pena las relaciones en este  grupo etáreo, contemplada sí por el artículo 170 del mismo  cuerpo legal, carece de sentido su inclusión en el mencionado artículo 173º.
Debo manifestar que, los señores Magistrados ven el problema desde el punto de vista de la Costa, la realidad es muy diferente en la Selva, donde he vivido por espacio de 3 años. Una jovencita selvática de 13 años está capacitada para aceptar o no un encuentro sexual, muchas veces con fines de simple subsistencia o subalternos cuando es la madre quien propicia o permite el acto para beneficio propio. Recuerdo que mi primera consulta como abogado fue con una jovencita que no llegaba a los 24 años, estaba con un bebé en sus brazos y me consultaba sobre un juicio de alimentos al padre, le respondí y pensé que era su único hijo, la respuesta me dejó frío, !era el cuarto!.He leído por allí que el Perú por sus características geográficas, entre otras es muy difícil de gobernar, bueno, también lo es legislar para todo el País olvidando que, por esas razones (las geográficas) la conducta también varía, no por gusto la mayor cantidad de internos en los penales de Tarapoto son por violación. El legislador, como lo recomienda el mismo plenario, debería tomar muy en serio este problema y rectificar, primero el error en la redacción del artículo 173º y pensar en nuestra diversidad cultural.
El segundo versa sobre audiencia de tutela e imputación suficiente y el tercero un interesante análisis de la interrupción o suspensión de la prescripción.

En esta fecha también se ha establecido el Radio Urbano de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disposiciones  para un oportuno y eficaz deligenciamiento de las notificaciones judiciales.

El Ministerio Público mediante Resolución N 1910/2012-MP-FN Aprueba directiva que dicta disposiciones que regulan el funcionamiento de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

miércoles, 25 de julio de 2012

¿Es inconstitucional la Ley Nº 29903?


¿Es inconstitucional la Ley Nº 29903?

NINGÚN COMENTARIO ó ARTÍCULO de este blog puede ser reproducido en medio impreso alguno, nacional o internacional o difundido en la WEB como noticia de un medio on-line ,  sin la autorización expresa de su autor.

Me ha  sorprendido que los representantes del Poder en nuestro País, cuestionen la ley del epígrafe, alegando que atenta contra los intereses del aportante; ¡por fin una luz iluminaba las mentes en las que anida, desde siempre, la ambición!, consecuentemente la he revisado poniendo atención especial en las modificaciones que, con singular porfía, reiteran nuestros sofisticados defensores, lesionan nuestro derecho a una pensión digna, ¿Será cierto?, veamos:

En realidad la defensa es una hábil jugada de carambola, confiando en el poco amor por la lectura y las complicaciones técnicas que contiene la norma, la mayoría de las cuales serán reglamentadas por la Superintendenciase dirigen al afiliado que jamás ha tenido participación en el manejo de su dinero, advirtiéndoles: ¡tu pensión peligra! de manera que estos  lean y tomen nota de lo que ellos desean que leamos para unir fuerzas, ¡!que no nos roben!! seguramente dirá más de uno, por ignorancia o bien remunerado, ciudadano preocupado por su jubilación. ¿porqué?, primero, la ley NO entrará en vigencia sino hasta 120 (subrayo, CIENTO VEINTE) días después de publicado el Reglamento –ver Primera Disposición Complementaria Final-, todo lo leído en los medios a mi alcance sobre este tema NO responden a la verdad; el Decano de la Prensa Nacional le parece bien la incorporación de los independientes pero no piensa igual en cuanto a las retenciones que efectuarán las AFP sobre el fondo de nuestra CIC –“Cuenta Individual de Capitalización”-, de las que no se tiene una idea exacta de cómo nos afectará pues debe esperarse la reglamentación, sin embargo, adelantando mi opinión, el Gobierno les está devolviendo por este mecanismo lo que las AFP dejarán definitivamente de percibir por los resultados de las licitaciones, pero no dicen nada sobre estos (los procesos de licitación) o de la creación del COPAC y de los dos nuevos Directores independientes que deberán integrar los Consejos Directivos de las AFP totalmente ajenos a ellas, ni de la creación de la Pensión Social, ni por supuesto sobre los controles a su desempeño como institución y a sus Directores entre otras modificaciones.

¿Porqué nuestros generosos e impagables defensores de lo justo –según, obviamente su visión- han alborotado la “tranquilidad” por la que atraviesa el Perú en estos momentos?, señalan que hay tres demandas de inconstitucionalidad  contra esta ley que, sólo podrá aplicarse cuando se Reglamente y la Superintendencia de la Banca, Seguros y de AFP dicte las disposiciones administrativas correspondientes.

Si de algo me he de quejar es la inacción de este Gobierno para revertir lo hecho por sus antecesores que sólo han legislado para consolidar la desaparición de la ONP favoreciendo a un Sistema Privado que en nada ha beneficiado al trabajador,

Esta ley tiene puntos rescatables que volverán un poco más difícil que nuestros gratuitos amigos  engorden sus ya muy abultadas cuentas bancarias.

martes, 10 de julio de 2012

¿Regulando el costo de los servicios?

¿Regulando el costo de los servicios?
Aun cuando todavía no tengo Internet y trabajo en una PC prestada y debo trascribir desde una cabina, sin contar las 4.30 horas que pierdo en movilizarme de Cieneguilla al Centro de Lima y viciversa, no puedo seguir sin comentar temas que, a mi juicio, son de relevancia, por ejemplo, las recientes modificaciones tributarias que, por su complejidad, necesitan un tiempo mayor de análisis; Permítanme, por ahora,  abordar el tema del epígrafe.
La solución a los problemas siempre son más simples de lo que pensamos; por desgracia nuestros gobernantes se han inclinado por resolver los tomando el camino difícil, veamos:
El Diario Oficial el Peruano, ayer 11 de julio de 2012, publica bajo el título “El arancel del servicio notarial”, la aprobación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, del dictamen del Proyecto de Ley N° 1020/2011 CR con un texto sustitutorio que propone modificar el Decreto Legislativo N° 1049 que, como sabemos norma la función notarial.

Se pretende así modificar su número, en base a la disminución de la variable población. Sin embargo, un aspecto importante que debe ser abordado y a cuyo respecto se ha presentado otro proyecto de ley, es la restitución del arancel del servicio notarial”.

Los profesionales de las ciencias económicas que no dan respiro a los ignorantes –como este escribidor- en temas económicos, recalcan una y otra vez que es el mercado, específicamente la relación “oferta versus demanda” la gran reguladora del costo de los bienes y servicios.

Lo que se pretende con la restitución del “Arancel Notarial” es fijar un costo máximo para cada uno de los actos de los que dan fe los notarios, debajo, la competencia es libre, ¿Cuál es el fundamento?..

leamos: “Los ciudadanos o usuarios manifiestan la existencia de cobros excesivos (especialmente en provincias)….” Y continua la nota:
“El Estado tiene legítimo derecho de proponer un arancel por los servicios notariales que sirvan como monto máximo bajo el cual puede girar la oferta de precio de los servicios del notario, por cuanto si bien es una función público-privada, es el Estado quien delegada (sic) la fe pública en los notarios”.Así, la fórmula legal propone un añadido al artículo 142 de la ley del Notariado, señalando que corresponde al Consejo del Notariado "determinar un monto máximo para el cobro de servicios notariales, de acuerdo con los gastos suficientes, previo estudio económico".
Este arancel debe ser elaborado sustentado en criterios técnicos y con sus respectivos análisis de costos; debiendo necesariamente instituirse una Comisión Técnica que considere el movimiento o volumen documentario o contractual, la densidad demográfica y las propias necesidades y exigencias de la población”.
No menos importante –continua el artículo-  es la determinación de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, que mediante reiteradas resoluciones ha determinado que los notarios son proveedores de servicios, ejercen en forma privada la función de dar fe encomendada por el Estado y cobran por dicho servicio, configurándose una relación de consumo sujeta a las normas de protección al consumidor.

MI OPINION

Si se regula un servicio de los muchos que, previa autorización del Estado, brinda el sector privado, el ciudadano tiene todo el derecho de exigir lo mismo para el resto de servicios, ¿o usted estimado amigo y lector piensa lo contrario?.

Ahora bien, el servicio notarial posee características especiales, digamos: honradez, personal calificado y capacitado hasta el uso de tecnología de punta,  requisitos indispensables e irrenunciables de la función notarial en la era actual.

Si prosperara el proyecto de fijar aranceles, tendría dos consecuencias a mi modo de ver, la primera e inmediata, debilitar sensiblemente la función misma !DAR FE!, especialmente en las ciudades donde la competencia podría jugar un papel fundamental, pues, que duda cabe, esta sería reemplazada por la necesidad de mantener los ingresos para sustentar los gastos, planillas, tecnología y otros, la segunda hacer más ricos a los notarios, por lo menos a algunos que no están dispuestos a debilitar su responsabilidad, ESPECIALMENTE EN PROVINCIAS, fíjense amiga (o) en Lima, las Notarías, probablemente no todas, cuentan con avanzados sistemas de identificación de las partes contratantes, además de la interconexión con instituciones sensibles a su función como los Registros Públicos, RENIEC y otros, en provincias hasta la fecha en este aspecto existe un evidente atraso, uno por la demanda y falta de recursos, pero existen sin que quepa la menor duda, Notarías que no tinen que envidiar nada a las mejores de la Capital, ¿que piensan que pasará con esas ciudades?, ¿Los contratantes u otorgantes, acudirán a la Notaría que le brinda todas las seguridades garantizando el acto o contrato que hayan realizado o acudirán a aquellas que no poseen ese nivel de confiabilidad?, además, resulta hasta torpe indicar que deberá previamente a la fijación de aranceles por el Consejo del Notariado, realizarse un estudio de costos, que costo tendrá un Notario de Yurimaguas (que no tiene más de dos dependientes y en esa Ciudad existen !tres notarios!) respecto de uno de Iquitos, ¿que, se prorrateará el costo, se fijaran aranceles diferenciados o soluciones similares?, saben que amigos, el Perú es un País muy desigual, ¿porque piensan ustedes -con toda la tecnología existente- que se venden propiedades más de una vez?, les digo, porque los contratos que se celebran en Lima o en otra ciudad importante del País, no se conocen en las Provincias pobres o al revés, vendemos una Casa (ubicada en Lima) en un lugar cercano a Islandia (poblado perteneciente a la Región Loreto) ante un Juez de Paz por no haber Notario o en la localidad más cercana al mencionado poblado (distante a nueve días de navegación de Loreto), ¿sabrán los dueños o el dueño de la Casa de Lima que esta fue vendida o la vende en Islandia para luego venderla nuevamente en Lima.

Así pues, fijar aranceles es una solución compleja que, a mi juicio, no beneficiará a nadie; ¿cuál es la simple?, pues !comunicación!, NO es posible que en pleno Siglo XXI deba navegarse NUEVE DÍAS -i no hay alternativa económica posible- para llegar a la capital de su propia Región, sin comunicación las tropelías en el campo de la Propiedad Inmueble se seguirán cometiendo.


viernes, 6 de julio de 2012

Quisiera

Embriagarme de justicia,
burlarme de la democracia
y su patética armonía,
Reirme de la hipócrita rebeldía
del racismo, de la frescura de
la arrogancia y el desprecio por
el órden en la nueva Lima.
Comer una chanfainita con mote,
ají molido, en su panca de choclo,
compartirla en la habitación del
más lujoso hotel, que el dinero puede
comprar, con el portero del primer
turno.
Hacer el amor con una joven puta de
hermosas e irrenunciables piernas
blancas, ver sus ojos provocadores
y lascivos mirando al cielo razo,
vacíos, sin vida, masticando
chicle en el momento mismo del
orgasmo.
Estrechar a un metro de distancia
la mano cubierta con una micra
de suciedad, grasa, sudor, esperanzas
idas y pecados nuevos.
Decirle a mi esposa, si un día imposible
llegara, que repetiría lo vivido,
la comprendería y amaría más,
Finalmente de alcanzarme el tiempo,
acostarme en el ataud que aún no
he comprado, abrazar a mi hijo que
me está esperando.
!Nación combi!
----decíamos ayer......

domingo, 1 de julio de 2012

La tristeza

Días atrás, de regreso a casa, en el interminable viaje del Centro de Lima a Cieneguilla, contrastaba la diferencia brutal entre distritos como La Victoria y San Isidro, aquel sin crecimiento significativo en los últimos 30 años, cubil de delincuentes, droga, prostitución, alcoholismo y sabrá el demonio que otras lacras más,  producto de la miseria y el olvido; El otro, de lejos el más rico del Perú, cuna del lujo y el poder donde se decide el futuro de la Patria, observé a una dama cuyo rostro, además de los años, reflejaba profunda tristeza; Escribí entonces el primer verso del poema que en seguida trascribiré, los demás los he ido incorporando, siempre pensando en esa noche, para terminarlo hoy, 01 de julio a las once de la mañana.

LA TRISTEZA

Tiene la tristeza del
viejo campanario,
escondiendo sus penas
en un repique de llanto.

Difusas e incansables
ondean formas en el frío
asfalto, señalan el camino
de  excluyente destino.

El hambre de mil días
hoy suman dos mil, del festín
incierto de panes viles,
emergen los pobres de ayer,
sacudiendo los huesos del
amigo que no recuerda tenerlos.

!Nación combi!, leo en fugaz
momento, mientras el artista
dueño de su libertad,
tiempla las cuerdas de la
guitarra para contarnos sueños
en dulces y amargos versos.

José Guillermo Anderson Anderson

01 de julio de 2012
Los derechos son del ser humano

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...