domingo, 30 de octubre de 2011

El dolor de la esperanza

Los poemas que pasaré a pegar corresponden al sentimiento que en la hora actual me invade por el daño que en la podrida Yurimaguas le hicieron a mi esposa:


Intento escribir, pero me siento equino,
envueltos están mis pensamientos
entre mil palabras dormido.

La ausencia de la mujer amada
deja heridas indelebles en mi alma,
el tiempo se ha detenido a conversar
con los años idos.

El trino del ruiseñor y el perfumado
Jazmín se encuentran al llegar el alba,
como la maldad y la envidia se acarician
agazapadas en el codicioso lodo
de sus vidas.

Los recuerdos y el olvido son hermanos
gemelos,  alegran y entristecen, mas
olvidar me está prohibido.

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Un viejo soldado cuyas manos
un arma jamás tocaron
de pronto  reconoce
a su poderoso enemigo,
¡no le gusta la palabra!,
enemigo es el hombre  de la Tierra,
la ira lo invade, la hipocresía
del saludo le congela el alma,
el dolor forma ya la sangre
y la risa fraterna que esos ojos
fríos dicen ¡falsa!.

Armarse desea y estrellar contra
el pecho procaz y petulante
los venablos de la venganza,
atravesando la pieza de lata
y la alforja llena de esperanzas
pagadas.

Prefiere ver la luna de día,
admirarla de noche a través
de su ventana, alzando los brazos
como un enamorado cuando se
aproxima su amada y esperar
el momento de la estocada.

30-10-2011

Guillermo Anderson Anderson

Los derechos son del ser humano.





















viernes, 28 de octubre de 2011

La Minería, los Transgénicos, Hidroeléctricas y el Derecho a reclamar


Cuando se debate es imprescindible tener la mente abierta, reconocer en primer lugar que la verdad puede tener matices en relación directa con la  exposición de las ideas que la defienden y que los involucrados tienen la suya propia, en consecuencia “prima facie”, todos tienen una cuota de verdad que no es la verdad misma, luego, si deseamos entendernos entre iguales no es aceptable que los participantes en el debate presuman  tener la razón ninguneando o ignorando a quienes nos demuestran que, por lo menos, en parte de la verdad que manejamos existen uno o más errores, sino actuamos con la mente abierta es mejor no meterse a discutir.

En facebook como en el Perú pensante se debate el problema de la contaminación de nuestras aguas (Ríos) y sus despiadadas consecuencias, propuestas de soluciones muchas desde impedir cualquier nueva concesión (opción que comparto) minera o de hidrocarburos, hasta las que recomiendan con toda razón que por lo menos se realice coordinaciones con  las entidades cuyas funciones se complementan, en cuanto a la protección del recurso hídrico, se demarque el territorio,  pasando por los más belicosos que están dispuestos a meter bala.

Han vetado mis opiniones en un Diario y en el  Grupo al cual pertenezco en el propio fb porqué las ideas que expuse no les gustaron, les explicaré:

El Perú es un país minero/agrícola, más lo primero que lo segundo si lo medimos por ingresos de divisas y ¡esa! Es nuestra desgracia.

La contaminación de los ríos no es de ahora, data desde la conquista, es decir hace más de 500 años, quizás un período menor la depredación de los bosques.

Hoy en día lloramos como mujeres lo que no supimos defender como hombres y este gobierno no me permite pensar que cambiará la situación ¿porqué? Lo he escrito anteriormente, porque dependemos de esas materias primas y no está dispuesto a enfrentarse al Poder Económico y los sacrificios que toda la población deberá asumir si empezamos a sentar las bases de un nuevo modelo de desarrollo que, como es evidente demandará más de un período gubernamental, una generación, mi cálculo arbitrario, peor aun si quien le suceda deshace lo que se haya hecho.

Hubo una ley (conocida como Ley “CORINA”) que el Gobierno derogó por ser un adefesio la Nº 29760, jamás hubiera podido aplicarse, lo que no resta importancia a los reclamos para que la derogaran, muy bien, todos han aplaudido ¡el pueblo triunfó!, ningún triunfo los que así lo creen no ven más allá de su nariz, están pensando en las próximas elecciones o hacen méritos para ver si consiguen un empleo, ya sabemos para qué.

El problema del agua seguirá agudizándose y por ende la escasez de energía, hoy en día el déficit energético en la Costa debido a su crecimiento  preocupa y se convertirá en un cuello de botella en el futuro, luego es necesario pensar, primero, que el Perú no es la Costa ni la Amazonia, son éstas y la Sierra, segundo, nadie puede oponerse, mientras lo que podemos dar no comprometa nuestra propia subsistencia. En estos momentos se debe estar trabajando un proyecto para trasvasar aguas de la Amazonia a la Costa no hay que ser el Oráculo de Delfos para llegar a esa conclusión, me pregunto si las partes tanto el que recibirá cuanto el que podría proporcionarla están participando o presentando sugerencias ¡técnicas! para encontrar un punto de equilibrio, toda el agua del Río Amazonas que se pierde en el Atlántico debería tener un uso, la pregunta es ¿Cómo lo hacemos? No tengo la menor idea, el punto es, si los que se consideran serán afectados y que probablemente la Amazonia desaparezca, ah sí, hay personas que sin autoridad i conocimientos técnicos aterrorizan a un pueblo mal informado y con muy pocos deseos de pensar, bastante tienen en inventar mil y una maneras para poder comer el día siguiente.

Son estas personas las que deben participar ¡exigir participar!, no hacerlo es la política del Avestruz y cuando todo está hecho y que la Ley de Consulta Previa no impedirá la ejecución del trasvase, recién manipularán a la población, ¡obstaculizando el desarrollo del Perú!, si son incapaces de pedir, que el gobierno los invite, no hacerlo determinará que  tanto uno como otros seán culpables de lo que suceda en el mediano plazo, NO más.

Ahora bien, pienso que no existen técnicos calificados en la Amazonia para representarla, lo que de ningún modo  es un demérito, el que escribe NO puede suplir a un Abogado tributarista siendo que también soy Abogado. Que se debe hacer, invertir, pero esa es una mala palabra cuando se habla de nuestro bolsillo, más fácil es manipular, blandir el machete, quemar la propiedad privada, secuestrar personas, llorar sobre la leche derramada.

Por ello desde aquí a falta de otra tribuna, pido a los que por intuición mezquina se oponen por oponerse, INVIERTAN la inventiva debe funcionar, por ejemplo, que cada peruano aporte veinte centavos mensualmente, descontados de su recibo de luz por mandato de norma expresa, durante “X tiempo” para que puedan contratar los técnicos que los ilustrarán y puedan participar y oponerse si ello corresponde. Más si no quieren invertir que se bajen del coche el Perú no necesita llorones.

Otro tanto sucede con los transgénicos, los que se oponen, exhiben un formidable vídeo contra la empresa Monsanto, la Biblia del terror de los OVGM (organismos genéticamente modificados) que no fue hecho en el Perú sino por los propios gringos, sin embargo comemos productos transgénicos sin siquiera darnos cuenta, cuando he colgado en mi página de fb opiniones de sentido común nadie comenta todos se guardan  para cuando las papas quemen, es el momento de alcanzar fama y un puesto en el Congreso  o candidatear para la Presidencia.

Tengo mi posición ya expuesta NO más concesiones mineras ni de hidrocarburos, los proyectos hidroenergéticos deben estudiarse, la mezquindad no es bienvenida, en cuanto a los transgénicos en el Perú NO hay científicos para este tema, como dice un científico, aprovechar la moratoria para prepararlos.

Termino diciendo que existe la posibilidad (habla el sentido común)  que trasvasar las aguas –parte de ellas, se entiende- de la Amazonia a la Costa-, que origine un impacto ambiental, es ese daño el que se debe minimizar y compensar NO con dinero, sino con alternativas científicas adecuando la selva  a su nueva probable realidad.








domingo, 23 de octubre de 2011

Los Emprendedores - Comenta José Guillermo Anderson Anderson

LOS EMPRENDEDORES

Solemos escuchar, cuando de nuestra economía se trata, la decisiva importancia que tienen las micro empresas (no más de 10 trabajadores y un ingreso bruto anual de 150 UIT – Decreto Legislativo 1086) todos los entendidos indican que estos negocios representan el 80 o 90%  del movimiento económico nacional. Deben existir, no lo dudo, datos estadísticos, por lo menos aproximados sobre el número de micro empresas en la Nación, ¿pueden ser 2 o 3 millones?  ¿alguien lo sabe? ¿a que se dedican, diferenciándolos por sectores de producción o comercialización?, ¿cuál es su promedio de ventas anual? Preciso este punto porqué no sería aceptable como estadística que se tome como principio del cálculo el máximo ingreso para seguir como microempresa establecido en  la Ley, número promedio de empleados, no se puede tomar como base el número mayor de trabajadores permitidos por la norma de este sector (tal vez la Estadística lo considere como la última o primera alternativa, no lo sé, pero el sentido común y la lógica no, si lo que se desea es solucionar los problemas), cuantos gozan de los ridículos beneficios establecidos por Ley, ¿qué posibilidades de fiscalización existen?, ¿cuántas se fiscalizan y con que frecuencia?.

En términos relativos, el obligado resumen precedente, es la representación práctica de una microempresa, cuyo origen es producto de la necesidad y que en la actualidad se atribuye a LOS EMPRENDEDORES.

Personas como el señor Nano Guerra García promueven sin sonrojo a “los emprendedores” que siguen  apareciendo, siempre por necesidad y a un costo determinado, fatalmente añadido, sin tener idea que el crecimiento de este sector sin regulación alguna termina por favorecer a muy pocos, prostituir el trabajo y beneficiar con la “sobre explotación” a ciudadanos que pueden adquirir productos a precios increíbles, es más, dentro de la comercialización en ciudades como Yurimaguas la sobre explotación enriquece a  pillos que gozan cómo “emprendedores” de mayor poder adquisitivo perjudicando despiadadamente al consumidor y encima exigen exoneraciones y restituciones de leyes de desarrollo de la amazonía que durante su vigencia  -la de desarrollo-  el Estado no cumplió con sus aportes y a los pocos que se enriquecían y lo siguen haciendo, les importaba un eructo mientras las exoneraciones se mantuvieran, cuando estas se suspendieron reclamaron “por el pueblo”, terminado el gobierno precedente, días antes, digo mejor, se restituyeron las exoneraciones y la del desarrollo, ¿se está beneficiando el pueblo?, ¿Por qué las autoridades no se dan una vuelta por la Perla del Huallaga y comprueban lo que estoy escribiendo?, en Yurimaguas TODO  está podrido, lo he denunciado muchas veces y NADIE absolutamente nadie hace algo al respecto.

Bien, todo acto del ser humano tiene una motivación ¿Cuál corresponde al señor Nano Guerra García?, para responder insertaré dos de sus opiniones y luego comentaré.

Blog

Reflexiones sobre el trabajo del emprendedor

10 comentarios
Con riesgo de que me crean vago o de fomentar la pereza refuerzo todos los días desde la radio que no debemos trabajar. "El trabajo lo hizo Dios como castigo" decia la letra de una canción de la Sonora Matancera y pienso que es cierto y que, por ello, debemos de librarnos de su tiranía. ¿Cómo? Pues emprendiendo.
Pero eso es muy riesgoso, dirán algunos. -No más que trabajar para el Estado o para otro- les respondo yo. Pero es que no tengo nada para empezar, diran otros -¿Y quien te ha dicho que necesitas capital para empezar?.Vuelvo a responderles.
El trabajo tal como lo conocemos es una institución nueva, apareció con el capitalismo hace un poco mas de doscientos años. En este sentido, se convirtió en una actividad por cuenta de terceros hecha a cambio de pago y de acuerdo a normas y horarios. Pero, adicionalmente, es una actividad que el trabajador no escogió, que no sabe como terminará y que muchas veces poco tiene que ver con sus intereses en la vida. Es decir todo un castigo.
Frente a esto surgieron los planteamientos liberadores del marxismo que planteaban que el proletario se convierta en clase, se niegue a  si mismo y que luego se apropie de los medios de producción.
 Sin embargo, con el tiempo  ¿qué ha sucedido? . Pues el trabajo empezó a transformarse; se volvió empleo y luego actividad, a veces sin horario y a veces por cuenta de uno y de un tercero. El proletariado creció y luego fué achicándose hasta convertirse en un grupo privilegiado que posteriormente fue desplazado por el trabajador del conocimiento, que no vende su mano de obra sino lo que tiene en la cabeza.  
Pero esto no es todo,  para el asalariado y para el capitalista el trabajo se volvió un medio. Primero para ganar dinero y luego para justificar su existencia. El capitalista necesita mano de obra barata y el obrero necesita que se la compren. Consecuencia, un mundo sin libertad para ejercer lo que uno quiere.
En este panorama, nosotros vemos al emprendedor casi como una nueva clase o sector que siente  que el trabajo tiene un  valor  de uso mientras que el asalariado solo lo ve con un valor de cambio.
¡Será que el verdadero sujeto histórico del cambio es el emprendedor, es decir el hombre que busca su autonomía sea para hacer negocios, arte, investigación y que en esta dimensión es el que puede de verdad liberarse del trabajo?. Yo pienso que es así, ¿ustedes?... 


La nueva ley de trabajo (Perú 21, 23-10-2011)

En noviembre, el Ejecutivo entregará el proyecto de la nueva ley general de trabajo y, por lo que sabemos hasta ahora, será una norma que vuelve a ignorar a los emprendedores y a su realidad.

Han sido convocados una serie de expertos laboralistas y exministros de la cartera, y se piensa que su presencia asegurará una ley plural. Sin embargo, la pluralidad debería radicar en incorporar la óptica de los que generan los puestos de trabajo, de las unidades de producción pequeñas, y del empleado que se emplea
asímismoyasufamilia.

No hacerlo significaría ignorar a más de 5 millones de personas que emprenden en nuestro país y solo sería una ley que consideraría a menos de 2 millones que tienen un empleo formal en el Estado, en la mediana y
enlagranempresa.

El presidente del Congreso ha dicho, con acierto, que espera que esto no suceda y nosotros esperamos también que se tome en cuenta al sector mayoritario del país: el emprendedor.

Estemos alertas a los debates, hagamos escuchar nuestras opiniones aunque no nos las pidan y exijamos a quienes pretenden legislar que se pongan a pensar en el Perú emprendedor, que va más allá de los sindicatos y del Estado. Un Perú que no ha tenido hasta ahora ni seguro, ni CTS, ni normas que comprendan su situación. Aún hay quienes creen que el Perú es un país de obreros y empleados que no han llegado a descubrir el emprendimiento.

Hasta aquí las opiniones del señor Nano Guerra García que, obviamente no son las únicas pero  sirven para mi propósito.

COMENTARIO

“El trabajo tal como lo conocemos es una institución nueva, apareció con el capitalismo hace un poco mas de doscientos años”.

Esta afirmación, ¿corresponde a un profesional (no hay datos respecto de cual es su profesión en las páginas que he visitado) con el coeficiente intelectual de un piojo o a un renombrado pensador del Siglo XVIII?

“El trabajo tal como lo conocemos…” ¿se habrá referido a la Revolución Industrial?, porque el trabajo existió desde que el mundo es mundo, salvo que a los humanos nos hayan aparecido las manos hace 200 años, por tanto antes de ello las cosas se hacían solas.

“apareció con el capitalismo” esta si es una afirmación extraña ¿apareció de la nada o cuando el trueque fue remplazado por los primeros intentos de agilizar el comercio?, pregunto, ¿es posible que sembrando algo, como por encanto se coseche dinero, base insustituible del capitalismo?

He citado esas curiosidades para que usted amable lector tenga una idea del personaje que bien puede ser responsable  de la incesante presencia de “emprendedores” en todo el territorio  nacional, han aparecido “reyes de cualquier cosa que usted se imagine” lo que conlleva necesariamente a un colectivo dedicado a ese rubro, digamos “las piscinas” sí amigos hay un “rey de las piscinas”, y por que ese colectivo termina teniendo un rey, veamos:

Antes aceptemos, aunque nos duela, que la corrupción es parte de la condición humana y que en una nación donde las necesidades primarias muy pocas veces están satisfechas y cuando lo están se piensa en lo superfluo ¿Si el tiene porque yo no?, el “aceitado” pues forma parte de los ingresos de los burócratas.

Las piscinas en principio requieren de una inversión considerable: lugar adecuado, requisitos técnicos obligatorios, mantenimiento,  personal, licencias, impuestos, seguros de vida, la proyección del tiempo que demorará recuperar la inversión y finalmente las utilidades.

Pensemos que quienes se dedican a este negocio, especialmente el rey,  comenzaron con una modesta piscina que no cumplía ningún requisito pero satisfacía una necesidad en las temporadas donde su presencia se reclama a gritos, sobornos aquí, alla, por acuya, y listo a ganar dinero, ¿Qué cojudez es esa de esperar un tiempo para recuperar mi plata y luego percibir lo que mi esfuerzo y  condición de “emprendedor” demandan? Ganaré desde el primer día, a lo mucho en una semana recupero la inversión.

Ese “emprendedor” es despiadado cuando el servicio que ofrece tiene una demanda tal que los precios los fija según esa regla económica, naturalmente esta conducta sería razonable sí es el único sustento, hay que pensar en los nueve meses donde la oferta no tiene demandantes o estos ni si quiera cubren los costos operativos, de modo que se trabajan tres meses y se descansan nueve. Pero el “emprendedor” tiene otras razones, el asegura el sustento de los nueve meses y agrega un “X porcentaje” de sus desproporcionadas ganancias para invertir en otra piscinita con el mismo “modus operandi” ¡el tiempo no está para flojear, soy un emprendedor!. En ese camino, ya cimentado, el “emprendedor” se da cuenta que establecer un negocio como el suyo requiere de asesoría e insumos así que se proyecta en esa dirección y establece oficinas con ese objeto, ahora, con dinero, sigue aceitando pero no para una ilegalidad más, sino para obtener en el menor tiempo posible todo conforme a Ley. Al mismo tiempo va copando el mismo mercado en otras ciudades, de pronto con otro nombre para no pagar impuestos y pedir que se deroguen los poquísimos vigentes para la micro empresa, “No podemos competir”, “somos emprendedores” y el gobierno no nos deja invertir, retrasa el desarrollo, ¡que se eliminen  los sobre costos laborales!, en fin estos emprendedores  quieren que sus servidores trabajen por un plato de comida.

Esa son las razones que lo convierten en rey de lo que sea,  hasta que se ahoga en una de sus piscinas un niño o un adulto, porque lo de sacarle la vuelta al Estado no se le quitó, ¡mantenimiento!, ¡sustitución de repuestos!, ¡!estan locos no sabe lo que hablan!! Dice el emprendedor al burócrata que lo fiscaliza si tiene la desdicha que eso suceda ¡porque a mí! Y el entuerto y una vida humana terminan con “un aceitado”, no estoy enterado del seguimiento que las autoridades de Yurimaguas debieron hacer ante la muerte de un menor, ahogado en una piscina. Después del escándalo del momento todo fue un silencio total.

Pero mi reflexión  aun no termina y siempre con el ejemplo de las piscinas; no tengo idea de  los requerimientos de este servicio en zonas calurosas ya sea en la costa o en la amazonía peruana, pensemos que son mil y que los trabajadores ya mal pagados porque no son “emprendedores” pasan a ser sobre explotados si en lugar de mil, en muy poco tiempo son diez mil piscinas, pero no sólo el trabajador ya pauperizado sufre,  el servicio se degrada, los “emprendedores” son muy “inteligentes”, si las piscinas necesitan 4 trabajadores pues reducen a 2 y con un estipendio menor a la RMV si quieren, bajan sus costos hasta límites casi imposibles, lo único que a los emprendedores les interesa es su ganancia.

Este relato de lo que puede hacer un “emprendedor” no tiene más base que mi propio raciocinio, entiendo que deben haber “emprendedores honestos” seguramente no están entre los más ricos de los pobres que dejaron de ser pobres, debido a la necesidad y a la decadencia moral de la sociedad peruana.

El señor Nano Guerra García termina el primer comentario con esta pregunta:

¡Será que el verdadero sujeto histórico del cambio es el emprendedor, es decir el hombre que busca su autonomía sea para hacer negocios, arte, investigación y que en esta dimensión es el que puede de verdad liberarse del trabajo?. Yo pienso que es así, ¿ustedes?...

“liberarse del trabajo”, tengo dos posibles interpretaciones:

La primera, al señor Guerra García no le gusta trabajar porque “los emprendedores” trabajan para él, sino vean su página “somos empresa” ahí se vende todo.

La segunda, piensa que si el Perú se convirtiera en 28 millones de “emprendedores” solucionaría todos sus problemas, no ha considerado quienes trabajarán para “los emprendedores”. Según él  lo que estoy concluyendo de escribir no es un trabajo.

Deseo terminar con la cita de un personaje cuya existencia desconocía y que gracias a un amigo de fb (que ignoraba este empeño) supe que existió, Nicholas Georgescu Roegen:

Su conclusión más importante es “que el crecimiento económico no es la solución a los problemas económicos, y es la principal causa del problema ambiental: «Es imposible un crecimiento exponencial indefinido en un medio ambiente que es finito” Tomado de Wikipedia.

Mutatis Mutandi, pienso que ese pensamiento resume el problema de las mype o “emprendedores” y que el gran negocio del señor Nano Guerra García se encarga de alimentar día a día.














viernes, 21 de octubre de 2011

Necesito una Información

Buenas noches a todas las personas que se toman la molestia de leerme, casi siempre por no decir siempre, redacto testamentos para sostener una idea o comentar sobre un tema que por alguna razón me preocupa, les pido disculpas  por ello.

Si alguno tiene un Blog, sabrá que se puede comprobar si tiene visitantes, si dejan comentarios, de que País proceden, cuantas páginas  han leído, en fin, datos que alimentan el Ego de un escribidor que precisamente para eso escribe !para que lo lean!, obviamente los datos no incluyen nombres de personas sino las direcciones (URL) de la cual proceden, el sitio de referencia y la palabra o palabras utilizadas para acceder a ellas (las páginas)

Bien, en ese afán por saber tales datos desde que inicié mi blog me fijo en las visitas y cuales son las más leídas, Ahora bien, dentro de las actividades normales de un abogado, también comento obras de Derecho como todos ya saben y es este el tema que me preocupa, desde el 20 de mayo del año en curso, tres meses desde que comencé este empeño se encuentra en circulación virtual mis comentarios y concordancia al Nuevo Código Procesal Penal Peruano, también desde dicho mes se distribuye la edición física.

Sucede amigos que la página más visitada es la del Nuevo Código Procesal Penal (10 veces más que la que le sigue en número de visitas) página que sólo tiene la portada de ambas ediciones, como el Código se vende a un precio bastante accequible me pregunto si de las personas que la  visitan existen una o más que han realizado algún depósito y recibido el Código virtual, les ruego me lo hagan saber, pues no entiendo el número de visitas a una página que no dice nada, salvo el costo de las ediciones y los pasos a seguir para poder adquirirla, al menos no  he recepcionado pedido alguno ni desde luego el importe que el representa. El asunto me tiene sin dormir pues hay otra página en MI LIBRO donde existe un breve resumen de la Presentación y no llega ni a la décima parte de la que estoy comentando.

Muchas gracias por su atención.

La Muerte de Ghadafi - Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Hoy no voy a meditar tanto, voy a decirles lo que siente mi corazón.

Murió un ser humano y esa muerte se celebra en todo el mundo, ¿es la celebración un acto que no debemos reprochar?, No pienso en las terribles cosas que el difunto hizo, en palabras de los que saben,  pienso en la sed de venganza y las pasiones más bajas que alimentan a la especie que dice ser la más notable creación de dios, aseguran,  que, paradójica mente su mensaje está lleno de amor. Pienso en la inmunda demostración de salvajismo exhibiendo o fotografiando el cuerpo inerte de un ser que pudo ser muy malo, ¿hay alguna posibilidad que ese hombre muerto pudiera seguir causando dolor, en el supuesto que en efecto en vida los haya provocado directa o indirectamente?, ¿que garantías tiene el pueblo Libio de que los nuevos jefes serán distintos, sí con esa muestra de odio, replicada en todo el mundo, nos dejan un amargo dolor, de impotencia y  de la miserable condición humana?. Nadie piensa que existirán seres humanos que, con el mismo odio y sed de venganza tomarán acciones contra gente carente de la mínima piedad?.

¿Se asustarán los dictadores que en el Planeta existen porque un prominente lider mundial, declara que "los indignados" han protestado contra regímenes dictatoriales como el que dirigió el fallecido?.

Obviamente, no será esta la única muerte que se celebra habrán muchas otras, ¿Tienen las mujeres y hombres en esta aldea global la posibilidad de alcanzar la Paz?.

Si seguimos aplicando la Ley del Talión aumentada y corregida, todos los abusos que ejercen los que tienen poder contra el más  débil estarán justificados.


miércoles, 19 de octubre de 2011

Ley Nº 22342 y su Reglamento DS Nº° 001-79-ICTI-CO-CE - Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Los trabajadores de la Cadena de Tiendas "Topy Top" están en huelga, uno de sus principales reclamos es la derogatoria de la Ley Nº 22342 y su Reglamento.

He escrito siempre que el Perú debe cambiar el modelo, o como deseen denominarlo, exportador primario, lo que importará el más decidido compromiso de los ciudadanos y  grandes sacrificios por lo menos de una generación. 

Una forma de empezar es, que duda cabe, impulsar el sector manufacturero. Pues bien desde 1978 el DL Nº 22342 (no lo conocía  hasta hoy, 19 de octubre de 2011) otorga una serie de beneficios a las empresas de transformación en el País. 

Es esta norma que los trabajadores de "Topy Top" piden se derogue porque da pie según ellos a muchísimo abusos de los empleadores.

Fiel a mi estilo, primero insertaré el comunicado de los trabajadores, luego la Ley, su Reglamento en las partes que se relacionan con los Contratos de Trabajo, Jurisprudencia aplicable, y al alimón  mis comentarios.
 Bien, analicemos el problema sin apasionamientos, los abusos que sufren los trabajadores de "Topy Top" son atribuidos al abuso de poder de los dueños amparados, continúan diciendo, en el Decreto Ley Nº 22432 y que el decreto de marras tenía una vigencia de 10 años. veamos si es cierto:


CONSIDERANDO: 

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada promover las exportaciones no tradicionales  con  el  propósito  de  lograr  la  modificación  cualitativa  de  la  estructura  del comercio exterior del país; 

Que  el  incremento  de  la  exportación  no  tradicional,  especialmente  de  productos manufacturados, contribuirá a fortalecer la Balanza Comercial y de Pagos, permitirá aprovechar la  capacidad  instalada  no  utilizada  y  promoverá  mayores  oportunidades  de  inversión  y  de trabajo; 
 
Que,  en  consecuencia,  es  necesario  establecer  un  régimen  integral  de  promoción  a  las exportaciones no tradicionales que coadyuve al desarrollo de una estructura productiva acorde con las necesidades del país y contribuya a la máxima generación de divisas; 

Es preciso indicar que, los primeros cuatro artículos  fueron derogados por el Decreto Legislativo Nº 291 el año 1984 que modificó los beneficios tributarios, no obstante, insertaré el artículo 3º del Decreto Ley 22342, que a la letra dice:

Artículo  3.- La  exportación  no  tradicional  de  productos  estará  exonerada  total  y automáticamente por el término de 10 años, de los siguientes tributos: 

Tenemos entonces una primera cuestión: la Ley NO es temporal los beneficios que otorgaban SI. Las Leyes temporales están relacionadas con el motivo de su creación, el Decreto bajo comentario NO,  el Decreto tiene carácter permanente en la medida que lo que se pretendía y aun se sostiene para el sentido común es  fomentar el desarrollo de la industria manufacturera y no exclusivamente para el sector textil; ejemplo de una ley temporal podría ser las facultades que por un período otorga el Parlamento al Ejecutivo para que legisle sobre uno o más temas puntuales, de manera que, cumplido el tiempo la Ley deja de tener vigor.

Dichos beneficios estaban en relación directa con el nivel de exportaciones empezaban en diciembre de 1978 y concluían en diciembre de 1986.

Como quiera que, estas exoneraciones  tributarias NO forman parte directa del problema que nos ocupa, con vuestro permiso iré directo al tema laboral.



Artículo  14.- 
Las  empresas  a  que  se  refiere  este  capítulo  que  incrementen  puestos permanentes de trabajo en relación con los existentes en el año anterior, podrán deducir como gasto del ejercicio el monto de las remuneraciones generadas por nuevos puestos de trabajo, bonificados según la escala siguiente: 


El artículo trascrito es un importante incentivo adicional, para poder aprovecharlo debieron haber cumplido con incrementar sus exportaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de suerte que los NUEVOS trabajadores estarían en condiciones de percibir remuneraciones bastante respetables (bueno eso en papel, ningún poderoso empresario lo habrá hecho por razones innecesarias de explicar).


Artículo 19.-
 Los incentivos tributarios contemplados en el presente capítulo rigen por diez (10) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. 

Tratándose de incentivos referidos a impuestos de periodicidad anual, rigen desde el ejercicio gravable de 1978 hasta el ejercicio gravable de 1987.

Debo hacer notar que las remuneraciones NO son un tributo por si alguna duda se estuviera generando.



REGIMEN LABORAL 

Artículo  32.-
  Las  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  7  del  presente  Decreto  Ley,  podrán 
contratar  personal  eventual,  en  el  número  que  requieran,  dentro  del  régimen  establecido  por 

Decreto  Ley  18138,  para  atender  operaciones  de  producción  para  exportación  en  las 

condiciones que se señalan a continuación: 

 
a. La contratación dependerá de: 

(1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina. 
 
(2)  Programa  de  Producción  de  Exportación  para  satisfacer  el  contrato,  orden  de  compra  o 
documento que origina la exportación; 


b. Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa 
y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea 

necesario, observándose lo dispuesto en el presente artículo; 


c.  En  cada  contrato  deberá  especificarse  la  labor  a  efectuarse  y  el  contrato  de  exportación, 
orden de compra o documento que la origine, y 

d.  El  contrato  deberá  constar  por  escrito  y  será  presentado  a  la  autoridad  administrativa  de 
trabajo,  para  su  aprobación  dentro  de  sesenta  (60)  días,  vencidos  los  cuales  si  no  hubiere 

pronunciamiento, se tendrá por aprobado. 



Que dice el artículo 7º:



CAPITULO II 



INCENTIVOS A LAS INDUSTRIAS DE EXPORTACION NO TRADICIONAL 

Artículo 7.-
Considérase empresa industrial de exportación no tradicional, para los efectos del presente capítulo, a la que exporte directamente o por intermedio de terceros, el 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida. 

Para  el  goce  de  los  incentivos  establecidos  en  el  presente  capítulo,  el  porcentaje  de exportaciones promedio mínimo anual deberá ser alcanzado en la siguiente forma: 


Y, el Decreto Ley Nº 18138: 




Artículo 1º.- En los Contratos de Trabajo donde se  realicen labores que por su naturaleza sean permanentes y continuas, los contratos individuales a plazo fijo o para una obra determinada, sólo podrán celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal al servicio que se va a prestar o la obra que se ha de ejecutar.



Para mí aquí se encuentra el problema, ¿Porqué? veamos:



Los beneficios tributarios se extendieron hasta por un máximo de 10 años; las remuneraciones NO son tributos, eran un beneficio adicional a aquellos, luego, vencido el plazo del beneficio automáticamente venció cualquier otro de naturaleza NO tributaria.

Antes de concluir, veamos que ordena el Decreto Legislativo Nº 291, en cuanto a los beneficios: Se prolongan  hasta el año 1992, NO se dice absolutamente nada del artículo 14º,  entonces según mi  opinión este sigue la suerte del principal, es decir, las remuneraciones, cumplidos los requisitos exigidos, podrán seguir siendo deducidas conforme a él y han concluido para todos sus efectos el 28 de mayo del año 1992.

Hasta donde me es dado conocer y por el apretado resumen que precede, la norma continua vigente pero sin beneficios tributarios ni de ninguna otra índole y, en este extremo, la petición de los trabajadores de "Topy Top" no tiene sustento jurídico lo que no significa que esté avalando los abusos de la patronal, ella deberá ser denunciada por tales atropellos, además, el Decreto Ley Nº 22342 EN NINGÚN CASO disponía regímenes especiales en la relación laboral,  por tanto, desde el 01 de junio de 1992 por una cuestión de equidad, sentido común, NO deberían existir contratos a plazo determinado que superen los cinco años de duración que sí pudieron alegar los empresarios hasta el 28 de mayo de 1992.

Veamos ahora y para terminar un Fallo del Tribunal Constitucional sobre este tema:


EXP. N.° 00828-2011-PA/TC
AREQUIPA
MIGUEL ÁNGEL
MANRIQUE HUAMÁN
            

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           En Lima (Arequipa), a los 23 días del mes de mayo de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Manrique Huamán contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 265, su fecha 28 de diciembre de 2010, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Mediante demanda de fecha 5 de agosto de 2009 y escrito subsanatorio de fecha 3 de setiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Inca Tops S.A.A. solicitando que se le reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que ha laborado como obrero operario de tintorería de Planta Tops, de la empresa Inca Tops, en forma discontinua, bajo contratos sujetos a modalidad, durante el periodo de 7 años y 7 meses hasta el 31 de julio de 2009, en que se produjo su despido incausado.

La Sociedad emplazada contesta la demanda precisando que es una empresa de exportación no tradicional sujeta al régimen laboral del Decreto Ley 22342, razón por la cual los contratos de trabajo que suscribió con el demandante fueron de naturaleza temporal hasta el 31 de julio de 2009, fecha en que venció el plazo de su contrato.

El Décimoprimer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 30 de octubre de 2009, declaró infundada la demanda por considerar que la demandada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas Industriales de Exportaciones No Tradicionales, por tanto se encuentra facultada para suscribir contratos de tipo eventual como el celebrado entre las partes y no se encuentra obligada a renovarlo.

La Sala Superior competente confirma la apelada, por estimar que las labores desempeñadas por el demandante fueron las de operario de tintorería, es decir, labores netamente productivas, estableciéndose en el contrato de trabajo el plazo de duración con el objeto expreso de atender contratos de exportación, razón por la cual dichos contratos no han sido desnaturalizados, sujetándose a los requisitos establecidos en el artículo 32º del  Decreto Ley 22342.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

1.       El recurrente alega que los contratos de trabajo sujetos a modalidad que celebró con la Sociedad emplazada, por haber sido desnaturalizados, deben ser considerados como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, de modo que, habiéndose dado por extinguida su relación laboral sin expresión de una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, se configura un despido lesivo de su derecho al trabajo.

       Por ello, el demandante solicita que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

2.        Sobre la base del alegato reseñado y en atención a los supuestos de procedencia del amparo laboral, establecidos en los fundamentos 7 a 20 del precedente vinculante recaído en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal considera que en el presente caso corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.

       Asimismo teniendo en cuenta el argumento expuesto puede concluirse que la cuestión controvertida consiste en determinar si los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos entre las partes han sido, o no, desnaturalizados, y si a partir de ello se ha originado un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en cuyo caso el demandante no podía ser despedido sino por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral.

Análisis de la controversia

3.      Antes de analizar la vulneración alegada, debe precisarse que con el certificado obrante a fojas 57, se acredita que la Sociedad emplazada es una empresa exportadora de productos no tradicionales, es decir, que resulta legítimo que sus trabajadores puedan encontrarse sujetos al régimen laboral especial establecido por el Decreto Ley N.º 22342.

       Por lo tanto la sola suscripción de un contrato de trabajo sujeto a modalidad bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N.º 22342 no puede ser considerada como un supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es una empresa industrial de exportación no tradicional, supuesto que no sucede en el presente caso.

4.      Hecha la precisión anterior debe establecerse que un contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N.º 22342, se considera desnaturalizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación.

       En efecto, en este régimen laboral especial las causas objetivas determinantes de la contratación se encuentran previstas en el artículo 32º del Decreto Ley N.º 22342, cuyo texto dispone que la “contratación dependerá de: (1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina. (2) Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación”. 

5.       Pues bien, teniendo presente cuáles son las causas objetivas determinantes de la contratación del régimen laboral especial del Decreto Ley N.º 22342, debe destacarse que de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, obrantes a fojas 36, 38 y 58 , se desprende que estos cumplen con los requisitos formales para su validez previstos en el artículo 32º del referido Decreto Ley, pues en ellos se consigna en forma expresa su duración, así como la causa objetiva por la cual se la contrata al demandante; es decir, que se especifica el contrato de exportación que originó su contratación.

6.       Consecuentemente no habiéndose acreditado que los contratos de trabajo sujetos a modalidad del demandante hayan sido desnaturalizados, la demanda debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.

Publíquese y notifíquese.

No estoy de acuerdo con esta sentencia pues, el Decreto Ley 22342 estableció los niveles de exportación exigidos y estos debieron alcanzarse a más tardar el 28 de mayo de 1992. En la hora actual NO existe ese marco de referencia, luego, invocar que se es una Corporación dedicada a la Exportación Tradicional y por tanto facultada para celebrar contrato a plazo determinado dentro de los alcances de la norma carece de todo sentido lógico y es una flagrante violación a los derechos de los trabajadores que, en ningún caso para este sector, pueden suscribir contratos sucesivos que en conjunto superen los cinco años de trabajo, en esos caso el trabajador pasa a ser PERMANENTE.









 

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