martes, 24 de agosto de 2021

El Primer Ministro renuncia y el Perú renace...una postura poco inteligente

 https://rpp.pe/politica/congreso/carlos-anderson-la-mejor-forma-de-colaborar-con-el-pais-seria-que-el-senor-guido-bellido-de-un-paso-al-costado-noticia-1354037?ref=rpp

En este enlace el Economista Carlos Anderson, aficionado a la investigación  de sus ancestros, tuvo a bien contactarme como lo venía haciendo con los Anderson que, según sus análisis, descendemos  del mismo tronco que él, es  probable que los Anderson contactados hayan tomado el asunto muy a la ligera y no confirmaran la versión del ahora Congresista de la República, bueno, NO quedé satisfecho con su explicación e investigué en diferentes sitios que informan sobre el tema  y no pude comprobar lo que Carlos Anderson me dijo, se lo hice notar, se molestó y terminó la amistad, para mi el parlamentario NO es mi familia. 

Aclarado el punto, por tener el mismo apellido, comentaré su opinión, no sin antes compartirla íntegramente con ustedes:

HE AQUÍ SU PENSAMIENTO 

Carlos Anderson: “La mejor forma de colaborar con el país, sería que el señor Guido Bellido dé un paso al costado”

El congresista Carlos Anderson, recalcó que, personalmente, ha decidido no dar el voto de confianza al Gabinete de Guido Bellido.

Comentario: Está en todo su derecho pero no lo hace dueño de la verdad, es más, revela un pensamiento jurásico y lejos muy lejos de las aspiraciones de nuestro pueblo.

Fuente: PCM 

Anderson comentó que espera reunirse con la bancada de Podemos Perú antes del pedido de confianza del Gabinete Bellido, pero aseveró que para él es un “Gabinete fallido”. 

Comentario: No está contento Anderson, únicamente le acomoda lo que a sus intereses o de terceros conviene.

“Yo apunto que el presidente Castillo nos prometió un tipo de Gabinete diferente. Nos dijo que nos daría un Gabinete de unidad nacional, de todas las sangres, sin ideología, de los mejores. Por eso, simplemente para mí, es un Gabinete fallido”, sostuvo en Ampliación de Noticias de RPP. 

Comentario: UNIDAD, es un vocablo totalizador, reúne en un solo pensamiento lo que la ciudadanía espera de sus gobernantes, lo que el congresista elude, evita, oculta decir, es que la sociedad peruana tiene dos componentes: por un lado una casta de muy pocos ricos y los que viven de sus órdenes y del otro la mayoría de peruanos que, al no tener un padrino debe aceptar lo que los poderosos les impongan.

“Desde un inicio no ha sido un factor de unidad, su composición además revela una tremenda falta de criterio a la hora de escoger a los ministros, no que no tienen ninguna experiencia ni ningún liderazgo en sus sectores”, manifestó.

Comentario: Al parlamentario Anderson solo le viene bien lo que a sus intereses o los de terceros conviene, le encanta, pienso, la repetición del estado actual -antes de Castillo Terrones- en que los ministros eran unos sinvergüenzas y ladrones, además de corruptos. No contento con ello lanza dardos cargados de la ponzoña derechista contra el Premier, la única "unidad" que aceptaría la derecha cavernaria y los hipócritas, como el congresista al cual critico, exigen experiencia, jejeje, como la señora Keiko Fujimori y amigos o los de Kuczynski o los archiconocidos  del Apra, o los del enano plagiador, o gente maleables que les permita, como hace más de doscientos años, mantener la sartén por el mango- 

En otro momento, Anderson se refirió al manuscrito firmado por Bellido en el que hace varios compromisos y que publicó la presidenta del Congreso, Maria del Carmen Alva. “La mejor forma de colaborar con el país, sería que el señor Guido Bellido dé un paso al costado”, aseveró. 

Comentario; Poco inteligente el congresista en este punto, un hombre no cambia las líneas de acción de los gobernantes, UN HOMBRE puede si empezar una revolución, ejemplo, hay muchos, su  comentario revela, reitero, la edad de piedra que domina su cerebro.

Asimismo, consideró que Guido Bellido ha “fracasado estrepitosamente en la tarea que seguramente le encomendó el presidente la República de constituir un Gabinete que respondiera a los precipicios que el propio presidente anunciara”. 

Comentario; No lo merecee, es puro terrorismo sicológico.

Sobre el dólar

Respecto al incremento del precio del dólar, Carlos Anderson, quien es economista, apuntó que ha sido un error pensar que la economía y la política no van de la mano, por lo que urge que el presidente Castillo demuestre su liderazgo ante Vladimir Cerrón 

“Fue un error durante los años en los que nos iba muy bien, pensar que la economía y la política iban por cuerdas separadas y ahora lo vemos en su increíble dimensión. Los agentes económicos estamos atentos a (Vladimir Cerrón y Pedro Castillo) y la posibilidad de que Castillo asuma su investidura como presidente de la República, como el principal personaje político del país. Sería tremenda buena noticia pero no tiene que ser palabras sino actos”, indicó. 

“Toda esta incertidumbre tiene un costo económico muy grande. La volatilidad del dólar no es casualidad. El impacto que eso tiene sobre los precios no es casualidad y lo pagamos todos”, agregó.

Comentario; Un comentario incendiario que no habla bien de un economista regularmente consultado en RPP



lunes, 23 de agosto de 2021

Con las Horas Contadas (1949), Película completa en español


Espero que el link les permita verla,   https://www.youtube.com/watch?v=5SC_UFZpMiE

Esteralizada por Edmond Obrien, también la pueden cer bajo el título "Muerto al llegar"


sábado, 21 de agosto de 2021

JUBILACIÓN ANTICIPADA, VARONES DESDE LOS 50 AÑOS - LEY 31332 - REGLAMENTO OPERATIVO

Por Resolución de la SBS publicada HOY (21 de agosto de 2021) N° 02455 da a conocer el REGLAMENTE OPERATIVO al que se sujetarán  los varones que tengan50 años de edad, siempre que reúnan los requisitos exigidos, pienso que es muy preocupante que, NO estén incluidos en la Ley aquellos clientes de las AFP que en el período de 12 mese inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de JUBILACIÓN ADELANTADA hayan obtenido ingresos de 7UIT, vale decir una remuneración mensual  de S/. 2600.00 y que la AFP tenga la facultad de investigar si tiene dudas sobre la información de su cliente aun en sus cuentas bancarias.


“Artículo 3º.- Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.-(...)

c. Para el caso de aquellos afiliados que cuenten con RuC, haber percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a siete (7) uIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria disponible;

Posteriormente, la AFP procede a verificar, de manera secuencial lo siguiente:

4. Precisiones respecto al acceso al REJA

Sobre la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo 3Aº del Título VII, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, la AFP debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición, a cuyo efecto debe hacer uso de los diferentes mecanismos de verificación, tales como AFPNet, Estado de Cuenta u otros.

Pregunta: Cuál es  la connotación de “ESTADO DE CUENTA u otros”,  ¿Por que se aplica únicamente a los trabajadores con ingresos de 5ta. Categoría?, el que  un trabajador independiente haya declarado ingresos inferiores a 7 UIT en los doce meses anteriores a su solicitud de jubilación, no excluye la posibilidad de engañar al Fisco. Por otro lado, no tengo claro como se evaluará a aquellos clientes que llevan muchos años sin ahorrar (falta de empleo) y se han ideado formas de “trabajo” que terminan con rentas de Primera Categoría (arrendamiento de locales y/o departamentos) obteniendo suculentos ingresos:  Naturalmente como Abogado se perfectamente  que, cuando la ley EXCLUYE tácitamente actividades de cualquier orden en una norma de aplicación general o sectorial carece de objeto interrogarse sobre la situación jurídica de la misma, más, en este caso, por la naturaleza de la jubilación y de su finalidad SE HA DEBIDO reglamentar con mayor claridad y no dejar vacíos que quedan librados a la interpretación de profesionales o no.

 

CUANDO LA SOBERBIA SE IMPONE AL SENTIDO COMUN; INEJECUTABILIDAD DE UNA SENTENCIA

Escribía en la entrada anterior,  sobre la DOBLE INSTANCIA y la posible inejecutabilidad del fallo de segunda instancia, en el primer caso el Juez,  se pronunció "ESTESE A LO RESUELTO....." y revisando  el "seguimiento del expediente" en el Portal del Poder Judicial, la parte perdedora en esta instancia y ganadora en la primera, NO ha presentado recurso alguno, como, por ejemplo, UNA QUEJA EXTRAORDINARIA poniendo en evidencia la FALTA DE CRITERIO DEL JUZGADOR que puede causarle al imbécil y soberbio litigante perdedor DAÑO IRREPARABLE afectando a toda su familia, especialmente a sus hijos, ¿Cómo lo sé?, conozco muy de cerca al enegúmeno usufructuario de un terreno que está a punto de perder, que tal vez y sólo tal vez podría reclamar dentro de unos tres años cuando menos y sin ninguna garantía de alcanzar su propósito.

No tiene el sujeto al que me refiero NINGUNA acción en la segunda instancia, el Expediente ya se encuentra en el Juzgado de orígen y quién viene INDEBIDAMENTE ganando está con las pilas puestas, ha solicitado se cursen los partes (a los Registros Públicos) donde el imbécil NO se inscribirá como uno de los propietarios del terreno que viene usufructuando, Con la inscripción en la mano, LOS VENCEDORES dirigirán a los inquilinos del soberbio SENDAS  CARTAS NOTARIALES en las que comunicarán que son los nuevos propietarios, NO deben pagarle más a su arrendador y CONTINUAR con el arrendamiento CON NOSOTROS (esto en el mejor de los casos) o DEBEN DESALOJAR porque lo  hemos vendido o una tercera, sólo continuaremos si reajustamos  el alquiler, todo ello gracias al pedido de "CURSAR LOS PARTES" y contra esta solicitud NO ha presentado recurso alguno.

Tiene la posibilidad, IRREAL, ciertamente, de demandar (la nulidad de la Sentencia) COSA JUZGADA FRAUDULENTA, la discusión, en mi opinión, si se diera esta acción sería determinar SÍ no estando ejecutado el FALLO contra el que ya no procede recurso alguno, podemos emplear este remedio (Nulidad de Sentencia por fraude en términos castizos)

LAMENTO MUCHO ESTA CIRCUNSTANCIA no por el infeliz  que viene perdiendo sino por su familia, con la que no estoy relacionado ahora ni espero estarlo en el futuro.

viernes, 13 de agosto de 2021

Jurisdicciòn, Inejecutabilidad Sentencia, oposiciòn Apelación

Los temas que, como título, precisan  los puntos a tratar, de suyo complejos y extremedamente interesantes  por  su naturaleza eminentemente PROCESAL y  merecerían la mayor participación de las personas dedicadas al  Derecho.
Como introducción a un cambio de opiniones exrenso y prolijo, me permito definir conceptos, siempre tan mezquinos al ojo entrenado de los operadores de mí, (nuestra) profesión:

Jurisdicción: Es el  poder de administrar justicia que el Estado concede a los Abogados, previamente seleccionados  a dedo o por concurso de oposición, dentro de un determinado territorio en el que con INDEPENDENCIA resolverán las causas que a su decisión se  sometan.

La competencia es, en mi concepto, un atributo de la jurisdicción, ¿Por qué? el  Juez que tiene jurisdicción en un territorio "X" es competente para resolver las causas para las cuales está preparado, me explico:

El Juez con jurisdicción en la Provincia de Lima, ESPECIALIZADO en asuntos civiles tendrà COMPETENCIA exclusivamente en esta área del Derecho, de lo que podemos deducir: 
EL JUEZ especialista en Derecho del Trabajo puede ser muy competente en su área pero si no es dotado (investido por el Estado) de jurisdicción no podrá administrar justicia, en consecuencia, para poner punto final concluyo:

La jurisdicción existe independientemente de la competencia y ésta sin jurisdicción carece de efectos jurídicos que resuelvan diferendos y restablezcan la Paz social.

¿Se pierde la jurisdicción de la que está investido un Magistrado (Juez), cuando resuelve una causa en SEGUNDA INSTANCIA y pone en conocimiento de las partes su decisión?

Hemos precisado (Ut supra) que la jurisdicción ES EL PODER DE ADMINISTRAR JUSTICIA en un territorio establecido, la pregunta es: SENTENCIADA  una causa que en vía de apelación se  pone en manos del Juez superior para que CONFIRME o REVOQUE  el fallo de Primera Instancia, dictado éste (el fallo) en el sentido que fuere y ordenada la devolución del expediente  al Juzgado de orígen pues, para efectos procesales las instancias que informan la litis concluye con su decisión, ¿Perdió su poder para revocar su propia sentencia si advierte por los fundamentos de fondo de la parte vencida (con fallo favorable del inferior) que se equivocó?.

Dejaré pendiente mi opinión para preguntarles:

El  inferior jerárquico, recibidos los autos notifica a las partes: "Por devueltos, cúmplase lo ordenado por el supeior" el litigsante, con fallo favorable en esta instancia puede plantear la INEJECUTABILIDAD de la   Sentencia del  Superior por haberlo privado de la DOBLE INSTANCIA en la medida que contando con una primera DECISIÓN A SU FAVOR la SENTENCIA que pone fin a la litis se la quita?SE RESOLVIÓ EL JUICIO y todos felices? 

Ahora bien, ¿Tendrá el Juez que resolvió la apelación algún recurso que invalide su SENTENCIA y le permita corregirla en el FONDO?

El Código Procesal norma que después de notificada la SENTENCIA sólo se pueden corregir cifras o nombres que por error se consignaron, pero, también indica el Código (esto antes de la Pandemia) que la sentencia se puede notificar en la Casilla Electrónica del Abogado que patrocina a cada litigante ADEMÁS DE REALIZARLA FÍSICAMENTE, pregunta: ¿Si la nulidad de la Sentencia solicitada por el vencedor en la Primera Instancia fue recepcionada antes de la notificación física y SE SUSPENDE su realización, ¿Podemos decir que la SENTENCIA NO FUE NOTIFICADA en estos momento de crisis sanitaria?


Finalmente, prometiendo volver sobre estos temas en el menor plazo posible, les dejo otra pregunta:

No se puede apelar sino se señala (n) los o el agravio que causa una sentencia, en consecuencia corrido  traslado de la apelación puede el vencedor oponerse a la apelación  SI LOS AGRAVIOS (SUPUESTOS) NO SE INDICARON?


martes, 10 de agosto de 2021

LA ECONOMÌA Y PEDRO FRANCKE

Pienso que, los que hayan  leído la entrevista al señor Francke (me cuesta mucho denominarlo  ("señor"), ROGAR que Bancos y grandes empresas paguen la deuda que tienen con el Estado peruano EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:

Me agradarìa saber y traslado la pregunta a TODO el pueblo peruano, ¿Cuàndo los Bancos y demàs instituciones financieras han rogado a sus clientes para que honren sus deudas?.

El     que, en la misma entrevista exprese:

A reglón seguido, subrayó que si ello no ocurre usarán todas las armas legales para que cumplan. “Sino habrá que utilizar todas las armas legales para que paguen y para eso vamos a fortalecer el Tribunal Fiscal, que es el primer eslabón y que se demora mucho en resolver”.

Los que no saben de Derecho o no son abogados, ignoran que el Tribunal Fiscal (instituciòn CORRUPTIBLE EN LAS PERSONAS QUE EN ELLA LABORAN) es una instancia ADMINISTRATIVA, sus resoluciones pueden ser contradichas en un largo y engorroso proceso civil que puede durar tanto que, el Tribunal Constitucional resolviò poner fin a la "inoperancia" en  este tipo de procesos DEL PODER JUDICIAL, consagrando EN CONTRA DEL PERÙ, la prescripciòn de la deudas tributarias.

EXP. N.° 02051-2016-PA/TC HUAURA INDUSTRIAL PARAMONGA SAC

Sentencia:

3. DISPONER que la Sunat realice el cómputo del plazo prescriptorio tomando en cuenta lo indicado en los fundamentos de la presente sentencia, para lo cual ha de aplicar la suspensión de dicho cómputo, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su versión detallada en el fundamento 11 de la presente sentencia, sólo respecto al período que tomó la administración tributaria en resolver los recursos de la demandante, dentro de los plazos legales previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario

Por otro lado, en entrevista por RPP Diego Macera entre muchas otras cosas  se preguntò o quiso hacerlo, A QUE TIENE DERECHO EL PUEBLO (exigencias a la autoridad ante crisis como las que estamos viviendo), no hay que ser economista para responder, ¡¡¡EL PUEBLO NO TIENE DERECHO A NADA!!!, por ventura estimados amigos piensan que estaràn contentos con los SETECIENTOS SOLES que otorgarà el Gobierno, NO, NO lo està ni lo estarà,  ¿Por què son setecientos  y no Dos mil soles?, ¿Cuàl ha sido el criterio tècnico para llegar a esta cifra de SETECIENTOS SOLES?.

Lamento la presencia de Francke en el MEF,  es un viejo zorro que en campaña dice una cosa y en la pràctica hace otra.

VUELVO A REPETIR, SI FRANCKE ES IZQUIERDISTA YO SOY MARCIANO.

domingo, 8 de agosto de 2021

LIBERTAD DE INFORMACIÒN VS LIBERTAD DE EXPRESIÒN

LAS SANGUIJUELAS DEL PERIODISMO NACIONAL TUVIERON AYER UN CONCILIÀBULO QUE SE EXPLICA POR LA IMPOSIBILIDAD DEL PUEBLO -HASTA EL DÌA DE HOY- DE vetar la inmundicia que derraman, propia de las alcantarillas de Londres del Siglo XVIII.

¿Donde tuvo lugar? en las instalaciones de la radio que alucina ser la  "VOZ DEL PERÙ" y como anfitrión a un colorado muy culto e igual de venenoso como manipulador, si estuviera en el lugar del Presidente de la Naciòn cerrarìa ese cubil de ratas y expulsarìa del Pàis a todos sus integrantes.

Desde antes del 28 de julio y despuès de esta fecha con zaña, desverguenza, mala l,eche, perversidad, se dedicaron, con medias verdades, vulgares mentiras y planteamientos sacados de contexto a formular conclusiones dirigidas a un pueblo ignorante, atacando TODO lo que representa la figura del Presidente Castillo Terrones Y TIENEN LA OSTRA de reclamar atenciòn que con la prohibiciòn de impedir el ingreso de la prensa a determinados o todos  los eventos oficiales SE ATENTA CONTRA EL DERECHO DEL PUEBLO DE SER INFORMADO, ¿Cuando estos mermeleros sin pizca de verguenza han pensado en el pueblo para llevar adelante sus INNOBLES FINES?.

La verdad es que  tienen miedo, no los mermeleros y manipuladores, sino quienes les dicen lo que deben hacer,  OJALÀ SE LES ACABE Y ¡¡¡¡MUY PRONTO!!!!! toda la mierda que los rodea.


viernes, 6 de agosto de 2021

SEÑORA FISCAL ROSARIO CORNEJO CABRERA, URUBAMBA-CUSCO..¿A QUIÈN DEFIENDE USTED?

CARPETA FISCAL Nº 572-2021
la situaciòn que se está viviendo en casa de mi hija va a estallar en cualquier momento y las consecuencias pueden  ser fatales. debe  usted  CONSTITUIRSE ¡¡¡¡de inmediato!!!! ESTAMOS A setenta  metros de su despacho en la Calle Espinar  FRENTE A LA AGENCIA DE SERPOST - URUBAMBA. PUEDE INGRESAR POR LA TIENDA DE ROPA.

Cualquier eventual desgracia DEBE REPUTARSE A SU NEGLIGENCIA SEÑORA FISCAL ROSARIO CORNEJO CABRERA.

jueves, 5 de agosto de 2021

SEÑORA FISCAL ROSARIO CORNEJO CABRERA - URUBAMBA - DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO, CARPETA FISCAL 572-2021. ¿A QUIÉN DEFIENDE USTED?

ANTECEDENTES:







BUENOS DIAS, MESA DE PARTES ÚNICA DE URUBAMBA LE INFORMA QUE SU DENUNCIA SE CREÓ CON EL NÚMERO DE CARPETA FISCAL N° 575-2021, FISCAL RESPONSABLE DRA. ROSARIO CORNEJO CABRERA.

OBSERVACIONES: CUALQUIER CONSULTA COMUNIQUESE UD DIRECTAMENTE AL CORREO: rocornejodj@mpfn.gob.pe o al celular 997728381

HACE EXACTAMENTE VEINTIDOS DÍAS se admitió mi DENUNCIA, me proporcionaron un número equivocado, HOY LA ASISTENTE DE LA FISCAL A LA QUE DENUNCIO POR ESTA VÍA A FALTA DE UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EN URUBAMBA, ME INFORMÓ QUE LA DENUNCIA TIENE POR NÚMERO 572-2021.

El día de hoy la situación en el hogar de mi hija ha estado POR DESBORDARSE y la que sufre las consecuencias es mi esposa, que se sigue agravando,  PERO A LA DENUNCIADA PÚBLICAMENTE -ROSARIO CORNEJO CABRERA- LE PARECE que es un asunto menor, PRIMERO PORQUÉ NO ME RECIBIÓ y dispuso en el auto apertorio que las investigaciones se inicien el ONCE DE AGOSTO, pretendió la denunciada ROSARIO CORNEJO CABRERA, que firme LA RECEPCCIÓN DE  su Resolución enviando a su asistente PUES ELLA NO PUEDE ATENDER ESTAS COMPLICACIONES HUMANAS Y MENOS APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD téngase en cuenta que la señora Fiscal denunciada ostenta el cargo desde el año 2012 mediante resolución N° 2097, es decir tiene  o quizás debo decir, DEBIERA TENER MUCHA EXPERIENCIA.

PONGO EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO para las acciones que correspondan.

miércoles, 4 de agosto de 2021

MISOGINIA, EDITH LAGOS, TERROR, HAMBRE, MISERIA, OLVIDO.






MISOGINIA
nombre femenino
Aversión a las mujeres o falta de confianza en ellas.
"siempre se señala la misoginia como uno de los rasgos psicológicos de Quevedo".
¡No les parece una contradicción la opinión del mermelero Tenorio, ¿Cómo se puede ser misógino si se alaba a una mujer y, ciertamente NO cualquier mujer sino a una jovencita que perdió la vida luchando por lo que creía?, Si, si, si, LUCHABA POR LO QUE CREÍA, porque NO era una loca que se levantó un día y empezó a matar gente o ¿Alguien piensa diferente?, o creen, porque en este caso DUDO piensen, que Sendero Luminoso al igual que la señorita Lagos eran un grupo de locos especializados en matar, asesinar inocentes, destruir Torres de transmisión afectando la economía y sembrando TERROR por las santas huevas, pues es lo que los mermeleros actuales nos quieren hacer creer confiando en la imbecilidad generalizada del pueblo, pues, ni personas inteligentes relacionan el TERROR con el hambre, la miseria, el olvido de centurias que  seguimos sufriendo después de SETENTA  MIL MUERTOS, ahhh, pero hoy, NO estamos como hace 40 años, ¡¡¡ESTAMOS PEOR!!!!, ¡Que, NO es verdad?, porque no le preguntan a la RATA de Francke si detendrá los abusos de los Bancos que EL MISMO DENUNCIARA cuando estaba en campaña PROMOCIONANDO a otra TRAIDORA A LOS INTERESES POPULARES, como es la señora Verónika Mendoza?.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...