viernes, 29 de noviembre de 2013

AFP vs ONP (XIII PARTE) el Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444

Las AFP, no sólo han engañado a los ciudadanos, sino que han inventado un procedimiento ad - hoc para tramitar las solicitudes de los Bonos de Reconocimiento y retrasar su paga hasta las calendas griegas, para mi y por lo que me están haciendo (en el procedimiento administrativo) existe una componenda entre las AFP y el Gobierno para liquidar a los viejos, pero !carajo!, soy un viejo que piensa, !actualizado! y estoy dispuesto a luchar hasta que los ciudadanos peruanos se den cuenta la clase de granujas que son las AFP, mas, sino toman con atención lo que me sucede, dentro de 20, 25 o 30 años se preguntarán ¿porque no puse un poquito de atención?.

El Procedimiento Administrativo, comienza con una petición del administrado y concluye con una Resolución  o Acto Administrativo; dentro del procedimiento, pueden presentarse cuestiones que deben cumplirse para que la solicitud siga su curso, se viabilizan con una Resolución solicitando al administrado o solicitante, cumpla con tal o cual requisito o presente este u otro documento, en estos casos, los administrados o solicitantes, tienen un plazo, vencido el cual es probable que la petición sea rechazada.

Tramitar el Bono de Reconocimiento ES UN PROCESO ADMINISTRATIVO reglado por la Ley Nº 27444.

Bien, ahora compartiré con ustedes el correo que le he enviado a AFP prima, (ayer 28 de noviembre a las 732 pm) solito se explica, aquí no discuto la porquería de jubilación que vengo percibiendo (S/. 150.00 mensuales) sino el proceso.


Adicionalmente insertaré el comentario de un amigo de fb que se ha constituido en defensor gratuito de las AFP, con el único argumento que no sé nada y sin explicar porqué, según él, no se nada.

"

Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 7:32 P.M.




El día viernes 22 de noviembre recepcioné en mi casa el documento de la referencia, mas, como estoy radicando temporalmente en Tarapoto (regreso a Lima el 07 de diciembre de 2013), lo recepcionó mi señora esposa, al enterarme que existía un problema me dirigí a su Agencia aquí, en la calurosa y bellisima Tarapoto, me manifestó el señor que em atendió (el nombre lo puedo obtener mañana, no tuve la precausión de anotarlo), me manifestó que me había olvidado de firmar la fotocopia de mi DNI.
Quedamos en que se pediría la documentación a Lima y que el martes 26 lo firmaría y asunto arreglado el trámite continuaría.
Bueno, recién ayer, el mismo señor me llamó para decirme que ya tenían el documento y que me acercara. En efecto hoy jueves a las 11 de la mañana me presenté y estaba una señorita, me acercó el documento "equivocado" pero estaba firmado, más, como también me dijo que tenía que firmar una nueva solicitud, me negué rotundamente.

¿Cual era el problema? "Fecha de emisión inconsistente, seguido, Fecha de emisión de copia de DNI y print Reniec diferente, más o menos estaban diciendo que el documento podía ser falso.

Parece señores AFP prima, que ustedes no han entendido que estoy dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias en este asunto, en primer lugar no soy un débil mental y la porquería de pensión preliminar que me pagan me da risa y cólera, por tanto, no estoy preocupado por la demora sino POR EL ABUSO.

Hubo un primer rechazo a mi solicitud de BdR, fechada en abril de 2013, que tengo que tramitar por intermedio de ustedes, en pocas palabras ustedes actúan en mi nombre y los clientes NO pueden objetar este procedimiento.

En aquella ocasión me mostraron un papel de una comunicación de la ONP a ustedes que decía solicitud devuelta porqué el pedido de BdR no correspondía a mi Edad, que debía tramitarse como otorgamiento y redención simultánea.

Durante SEIS meses exigí de ustedes explicaciones y que reconocieran el ERROR QUE HABÍAN COMETIDO, entre otros pedidos de aclaración, NUNCA ACEPTARON HABERSE EQUIVOCADO pero me informaron un 8o% de lo que requería saber, así que firmé una nueva solicitud, la misma que fue ingresada a la ONP con fecha 27 de agosto de 2013 COMO NUEVA.

Dejo constancia que para la ONP en aquella ocasión mi DNI NO tenía ninguna deficiencia y que ustedes sacaban copia de mi DNI cada vez que me acercaba a sus oficinas por respuestas.

La señorita de la Agencia de Tarapoto me dijo que tenían que volver a presentarla,un opción INACEPTABLE, ¿porqué?

NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por falta de algún requisito se devuelve al usuario, se le exije su cumplimiento y se otorga un plazo, vencido el cual la solicitud se tiene por no recibida.

Como quiera que, el otorgamiento del BdR es UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, lo tramite personalmente o por gente como ustedes,  se DEBE ajustar a él, por tanto,  no me están representando, están abusando de su miserable cuota de poder y están haciendo lo que quieren con el trámite,  avasallando normas, maltratando a sus clientes, en fin, todas las barbaridades que cometíían hace CINCO siglos, pero utilizando señoritas muy agraciadas que han aprendido de memoria su tarea, pero siguen siendo la misma clase de gente.

Veamos ahora, el  PRIMER ERROR, el 26 de marzo de 2013 presentaron a la ONP "CARTA DE REMISIÓN DE LOTE" con 9 solicitudes, en la que NO se hace distingo alguno sobre las solicitudes del futuro pensionista, mi solicitud tenía el número RR0000503 (pensé entonces que era por ello), bueno, el 27 de agosto de 2013 enviaron a la ONP "CARTA DE REMISIÓN DE LOTE" solicitud Nº RR0000531;, hasta 9 solicitudes, en ninguna separan los detalles que diferencian  las pensiones que se demandan.

Ahora ustedes pretenden que firme una NUEVA SOLICITUD, es decir, se han perdido TRES MESES desde el 27 de agosto y con la nueva deberé esperar otros tres meses, con el riesgo que por ahí se les escape otro estúpido error y me pueden tener asi por mucho tiempo.

Por otro lado, la Carta del Asunto, tiene fecha 03 de octubre de 2013 pero la recepcioné en mi casa a fines de dicho mes, pues estoy en Tarapoto desde el 08 de octubre.
La solicitud ( LA NUEVA) tiene fecha 22 de octubre de 2013

Con todos estos datos EXIJO me expliquen ¿que está sucediendo?


José Guillermo Anderson Anderson
DNI Nº 16732241

Me vas a disculpar mi estimado Guillermo por decirte que no entiendes ni michigan el funfuncionacionamiento de los sistemas pensionarios...


Giovanni, no es esta la primera vez que cuestionas mis comentarios sobre estas hdp escribiendo que NO se nada, pero no explicas o no tienes los conocimientos suficientes para contradecir lo QUE SUCEDE EN LA REALIDAD no lo que está escrito en las leyes o los libros. En consecuencia, por respeto mínimo a un cambio de ideas, si no estás de acuerdo, expón las tuyas, porque no tienes NINGÜN derecho a sostener que no sé nada sin explicar porque afirmas tal cosa.




















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