domingo, 8 de abril de 2012

Ley Nº 29849 - Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios.

Ley Nº  29849 – Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios

El 06 de abril se publicó en el Diario Oficial la norma del epígrafe, los comentarios no se han hecho esperar, tanto de los que están de acuerdo como los que no ven muy claro los alcances de esta norma.

Deseo, una vez más, precisar que se olvida lo que en anterior oportunidad he comentado sobre  los años laborados por  los servidores  bajo el sistema de  “locación de servicios” y pasaron automáticamente a ser contratados con el nuevo régimen; al aceptar su nueva condición sepultaron los derechos que les correspondían y que nunca gozaron, el más importante, desde mi punto de vista, son los años que no cotizaron para jubilarse, sea en sistema público o en el privado. Posiblemente, ante el silencio por reclamar este punto, no sean tantos ni tantos tampoco, los años que sirvieron sin ningún derecho.

Les recuerdo a aquellos pocos colaboradores (asumo que así es, el silencio lo dice) del Estado que trabajaron como “locadores de servicios” por más de un año hasta cuando pasaron a ser contratados como CAS, que, después del 01 de enero del año 2013 NO tendrán posibilidad alguna no sólo de reclamar sus beneficios sino de cuestionar la ilegalidad de la “locación de servicios”.

Ahora, un breve comentario a la novísima norma. Cuando se legisla sobre “eliminación progresiva”, se entiende que estamos legislando sobre una norma de carácter permanente; sucede, no obstante, que el artículo 3º del D.L. Nº 1057 modificado por esta norma, precisa que es un régimen transitorio, un error de técnica legislativa, nada que es “transitorio” requiere ser eliminarlo “progresivamente” y si así fuera, primero la transitoriedad debería ser expresa (hasta cuando va a durar) y la progresión contar con un cronograma.

¿Porqué esta contradicción?  Pienso que mientras más se complique la interpretación de una norma, dirán los responsables de su redacción, menos posibilidades que el trabajador reclame o busquen abogados que los defiendan, quienes (al ser consultados) les darán explicaciones al trabajador tan elaboradas en función al enredo de la redacción de la norma que optarán por no reclamar, especialmente por la fama de los abogados.

Digamos que el párrafo anterior es antojadizo que la ley es cristalina y lo único que pretendo es contradecirla por que mi nombre es “Contreras”.

Muy bien,  la transitoriedad está ligada a la implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil, ¿Qué significará implementación?, ¿Pasarán a esta “creación” los trabajadores CAS o será de aplicación para todo el Sector Público? que  tiene más de una forma de relación laboral – sin que en ninguna, se haya vulnerado la Constitución del Estado, excepto el engendró que significa el Decreto Legislativo Nº 1057-. Finalmente son las posibilidades presupuestales de cada sector que, como sabemos, se establecen en el Presupuesto Anual de la República las que determinarán el número de los trabajadores que pasarán al “nuevo orden”


Es muy torpe la redacción de esta ley, pero sus responsables no han querido, escatimar esfuerzos en demostrar su lucidez mental.

Es una  relación laboral pero sus consecuencias tienen  diferentes formas de negarlo, por ejemplo, los ingresos son reputados de “cuarta categoría”, que corresponden a los profesionales independientes cuando lo correcto es la “quinta categoría”, más adelante continuaré analizando esta norma, por ahora me limitaré a pegar el artículo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, díganme o explíquenme porque los ingresos de los servidores CAS tiene que ser de Cuarta Categoría.  

Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: 
a)   El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. 

8 comentarios:

Anónimo dijo...

voy a cumplir 2 años como CAS, paso automáticamente el próximo año al nuevo régimen o tengo que postular nuevamente?

José Guillermo dijo...

Amigo, el paso al nuevo régimen NO está sujeto a concurso, éste (el concurso)dependerá de la Ley del Presupuesto para el 2013, si la dependencia en la que trabaja, de acuerdo al CAP y asumiendo que sólo contratados bajo el régimen CAS se acogen al nuevo sistema, atendiendo al número de plazas presupuestadas y vacantes, usted deberá concursar. Existe la posibilidad -no se preocupe de antemano- que, vencido su contrato CAS no lo renueven, en cuyo caso sólo podrá reclamar la indemnización. Ahora bien, puede que simplemente lo renueven, lo correcto es por un año, pero distorsionando la Ley la administración pública realiza contrato trimestrales.

Anónimo dijo...

Desde cuando rige esta ley? No esta claro esto. Vengo laborando casi 2 años en hospital essalud bajo la mod. CAS, pregunto ¿ Tendre los beneficios desde julio 2012? O será a partir del 2013? Gracias

José Guillermo dijo...

La Ley rige desde el día siguiente a su publicación, lo que no se sabe es cuando se "implementará" el nuevo Servicio Civil, lea amigo los otros dos comentarios y si todavía tiene dudas, puede preguntar cuantas veces desee.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola, que pasa con un trabajador el cual labora en una empresa bajo mod,CAS y ya tiene casi dos años,¿ tiene la posibilidad de tentar una plaza? ¿que hay de los que llevan mas de 4 años laborando de esta manera al no renovarseles el contrato tienen derecho a cts?

José Guillermo dijo...

Amigo Anónimo, razones de trabajo me han impedido responderle, le ruego espere la respuesta el día martes 20 de agosto.
Muchas gracias.

José Guillermo dijo...

Bien amigo anónimo, los CAS NO se aplican a las empresas del Estado, lee el artículo 2º del DL Nº 1057 que NO fue modificado por la Ley Nº 29849.
Sin embargo, asumiendo que el servidor trabaja para la administración pública, NO tendría problema alguno en postular a una plaza dentro de la entidad si la plaza está presupuestada y esta prevista en el CAP. Todos los trabajadores CAS "puros" (sin vínculo anterior con la entidad) al ser despedidos tienen derecho a su CTS. Sólo me queda una duda, ¿tiene más de 4 años?, la única posibilidad que esto se haya dado es que el servidor hubiese sido contratado entre el 28 de junio de 2008 y hasta el 19 de agosto del mismo año, si me aclaras los pormenores podría absolver tú inquietud con mayor claridad. Saludos.

Anonimo dijo...

Buenos dias tengo una duda esta ley 29849 que rige después de publicada significa la nivelación de sueldo con los otros cas q laboran en mi red de salud

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