domingo, 13 de mayo de 2012

El Ministerio Público y la investigación de oficio.

El Ministerio Público y la investigación de oficio.


Como todos sabemos o deberíamos saber, la defensa de la sociedad,  ante la comisión de un delito o sospecha de su perpetración,  corresponde a los Fiscales; por tanto,  cuando  toman conocimiento de un hecho presuntamente delincuencial  por  noticia en los medios,  tienen las siguientes funciones, conforme a su Ley Orgánica (DL Nº 052), copio el artículo que las contiene:
Artículo 1.- Función
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Por otro lado el Código Procesal Penal, vigente en nuestra Región, otorga al Fiscal atribuciones y funciones complementarias, veamos:

ARTÍCULO 60º Funciones.-  1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

ARTÍCULO 61º Atribuciones y obligaciones
2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

Como comprobamos de la lectura de los cardinales trascritos, ayer como hoy, los fiscales al investigar un hecho  deben hacerlo considerando la doble dimensión del sujeto al que se le imputa un delito, probando o excluyendo su responsabilidad,

Es la investigación preliminar la etapa del proceso en la que el Fiscal deberá reunir las pruebas conforme los alcances del párrafo anterior  sea su actuación de oficio o por denuncia de  parte, todas las autoridades  tienen la obligación de brindar su colaboración.

¿Puede el Fiscal no iniciar investigación alguna sí se enteró  del presunto delito por los medios?, si su  criterio le dice que el hecho “prima facie” no reúne tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad establecidas en el Código Penal, puede abstenerse de acción alguna ó como medida precautoria, encargar la investigación a la policía dictando las pautas para llevarla a cabo.








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