lunes, 18 de febrero de 2013

Notarios Temporales

Notarios temporales o provisionales


La competencia en las economías de mercado es la llave que permite menores precios y mejor calidad, por lo menos en  teoría, de los servicios sujetos a ella.
Dentro de ese marco,  resulta muy positiva la reciente convocatoria a cubrir plazas notariales vacantes en todo el territorio nacional.
Si bien es probable que los costos por estos servicios disminuyan, no es tan evidente que la calidad del servicio mejore, veamos porqué:
Recae sobre los Notarios la responsabilidad de asegurar la legitimidad de los actos jurídicos de los cuales da fe, no obstante,  para nadie es un secreto cómo se vende dos y hasta tres veces una misma propiedad ¡con toda la tecnología de la información que en la actualidad se posee!,  ¿por qué?:
1.       No todos los Notarios cuentan con tecnología de punta, especialmente en provincias. en Lima,  ello es improbable debido a las exigencias que más adelante podremos leer.
2.       La deficiencia en nuestros sistemas de comunicación, en especial la terrestre, aérea, marítima y lacustre, por la caprichosa geografía de nuestro País, también, por cierto, las redes de información que alcanzan notable ausencia en los sectores rurales.
3.       La falta de coordinación entre las instituciones directamente relacionadas con el tráfico comercial de la Nación, llámense Registros Públicos, Reniec, Poder Judicial, Banco de la Nación (como un ente auxiliar de enorme importancia) y la de los sectores involucrados dado el negocio jurídico del que se trate.
4.       Salvo el Colegio de Notarios de San Martín, lo cito porque es la experiencia vivida de la cual puedo dar fe, no he tenido conocimiento de iniciativas de los diferentes  Colegios de Notarios de la República, que  tiendan a mejorar la seguridad jurídica de los contratantes, cualquiera sea –obviamente- la naturaleza del contrato a celebrar, y
5.       La viveza criolla que se aprovecha de tales circunstancias.
Ahora bien, ¿porqué pienso que no es seguro que la calidad del servicio mejore?
a)      El inciso “i” del artículo 16° del  Decreto Legislativo N° 1049 (Del Notariado),  cuyo reglamento  fue Declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la República,  establece:
i) Contar con una infraestructura tecnológica mínima que permita la
interconexión con su colegio de notarios, la informatización que facilite la prestación de
servicios notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno
electrónico seguro.
El Reglamento declarado inconstitucional desarrolla lo que debe entenderse por infraestructura tecnológica mínima: y dispone para las provincias distintas a la Capital de la República, Capitales de Departamento y el Callao:

5.2 Para las capitales de provincia:

     a.   Teléfono y fax.
     b.   Sistema de protección electrónico y estabilizador  de corriente.
     c. Computadora (mínimo Pentium IV), impresora y escáner para la  elaboración de instrumentos       públicos protocolares.                                          
     d.   Software de seguimiento de contratos con información centralizada y  uso de base de datos.
     e.   Software para confección de índices.
      f.    Red Lan (en caso de tener más de una computadora).
     g.   Internet, de existir disponibilidad del servicio.
        

5.3 Para otras sedes notariales:

              a.  Teléfono y fax.
b. Computadora (mínimo Pentium IV), impresora y escáner para la elaboración de i     nstrumentos públicos protocolares.
c. Internet, de existir disponibilidad del servicio.

Debo precisar que, para Lima, las Capitales de Departamento y el Callao se exige, adicionalmente a los requisitos indicados:
g. Internet (como mínimo 512 KBPS de subida y cortafuegos, de existir disponibilidad del servicio).
h. Elementos de seguridad (Hardware y software) que garanticen la integridad de los documentos electrónicos y físicos, y de la información, mediante el uso de firmas y certificación digital.
i. Lectora de huellas biométricas.
Sí  a las exigencias mínimas anotadas la concordamos con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento, que a la letra dice:

DE LOS DEBERES DEL NOTARIO

Artículo 9°.- De las medidas de seguridad
La obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14° del Decreto Legislativo, deberá ser efectuada con la debida anticipación de acuerdo a la oportunidad y forma que señale el respectivo Colegio de Notarios, al inicio del uso de los nuevos sellos o distintivos.
Los colegios de notarios dispondrán las directivas necesarias para la utilización de medios de seguridad, sin perjuicio de los que el propio notario pueda implementar.
Con la finalidad de estandarizar a nivel nacional, los formatos y medios para la remisión de la información, los colegios de notarios en coordinación con la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, podrán aprobar las directivas de obligatorio cumplimiento que resulten necesarias, así como los cronogramas para su progresiva implementación.
Podemos concluir que existen notables diferencias en la seguridad  al comparar las exigencias mínimas normadas, más aun sí, las desarrolladas por el Reglamento no se han de aplicar en virtud de estar derogado. Una alternativa en este contexto está siendo impulsada por el Colegio de Notarios de San Martín al establecer puntualmente los requisitos de seguridad con los que deben contar los Notarios que accedan a las plazas vacantes.
Bien, sería poco serio cuestionar los requisitos exigidos por el Colegio aludido, pues con ellos no sólo coloca en un mismo nivel a todos los Notarios, sino que, a partir de él cada quien podrá brindar mayor eficiencia y seguridad, en conclusión calidad y costo quedarán garantizados.
Sí por presiones ya de la sociedad civil o del ente rector, en la jurisdicción del Departamento del que se trate,  quedaran sin efecto  los requisitos que el Colegio de Notarios correspondiente ha establecido, entonces los costos bajarán sin lugar a dudas y la inseguridad aumentará. En consecuencia, asumiendo que los requisitos NO  entrarán en vigor por la razón legal que sea, si es que existe alguna,  la pregunta es: ¿Para que se convoca a concurso si, quienes resulten ganadores, podrán bajar costos pero no garantizarán la Fe pública Notarial, razón de ser en la existencia de los Notarios en nuestra Nación?.

NOTARIOS TEMPORALES

El Ministerio de Justicia, mediante DS N° 020-2012-JUS (29-12-2012) , cuyo Anexo fue publicado el 03 de enero de 2013 ha Reglamentado el Traslado de los Notarios temporales, de suerte que, habiendo sido convocado el Concurso Público para  acceder a las plazas vacantes, podría pensarse en los traslados. Sin embargo, la cuestión es mucho más compleja de lo que el término “temporal” puede suponer:
PRIMERO.- El traslado es por el plazo que dura el concurso, en nuestro caso, casi UN AÑO –recién en diciembre de 2013, se conocerán los nombres de los ganadores de las plazas- , debe contarse con la aceptación escrita del Notario invitado a cubrir una plaza notarial en un distrito distinto al suyo.
SEGUNDO.- Diez meses, días más o menos es un tiempo de licencia para el Notario trasladado que NO contempla el Decreto Legislativo N° 1049,  el Reglamento  en cuestión no hace ninguna precisión al respecto (felizmente, pues siendo una norma de menor jerarquía sería inconstitucional que modificara un Decreto Legislativo), es más, el traslado puede extenderse “sine die” ante la posibilidad que las plazas NO sean cubiertas y, en este punto, tampoco es preciso, digamos que se existen 10 plazas a cubrir, por tanto se invitan a 10 Notarios a que las cubran, cuestión que desde ya es una herejía, pues aceptará  el Notario en cuyo Distrito Notarial no tiene una gran demanda sus servicios o éstos representan actos jurídicos de poco valor monetario y el de destino si, digamos entonces que aceptan 3 y se cubren por concurso cinco de las 10 plazas, ¿regresarán los invitados a su distrito de origen?.
TERCERO.- El Reglamento en comentario prevee “convenios” con instituciones públicas o privadas, Municipalidades o Cámaras de Comercio por ejemplo: quienes las dotaran de local,  tecnología y personal (un despropósito monumental, ¿Quién le pagará al personal que trabajaba con el Notario trasladado, si en la plaza de destino tendrá, local, tecnología y personal, entendiendo que estos (el personal contará con la suficiente experiencia en el campo notarial y registral), o también el personal del Notario trasladado laborara en el distrito de Destino y, si es así, quién le pagará sus remuneraciones.
CUARTO.- Resulta lógico que el Notario trasladado conserve su relación con el Colegio de Notarios de origen, sin embargo, ello podría causar un enorme daño a la seguridad jurídica y se puede prestar para negociados de tierras, sobre todo en la Selva, región peruana a la que una despistada comentarista –por calificarla de algo- refiriéndose al tráfico de tierras dijo que estaban en medio de la nada, bueno, la ignorancia monetizada es muy atrevida. Existe una enorme riqueza en la Selva que muchos pretenden y la Consulta Previa es un gran obstáculo para obtenerlas. Sé perfectamente que es MI SUPOSICIÓN pero les pido, a quienes me leen, no la olviden.

Termino, es una torpeza total el Reglamento que acabo de comentar. Como siempre si alguien desea debatir llano estoy a responder y defender hasta donde sea razonable mi punto de vista.









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