Notarios temporales o provisionales
La competencia en las economías
de mercado es la llave que permite menores precios y mejor calidad, por lo
menos en teoría, de los servicios
sujetos a ella.
Dentro de ese marco, resulta muy positiva la reciente convocatoria
a cubrir plazas notariales vacantes en todo el territorio nacional.
Si bien es probable que los
costos por estos servicios disminuyan, no es tan evidente que la calidad del
servicio mejore, veamos porqué:
Recae sobre los Notarios la
responsabilidad de asegurar la legitimidad de los actos jurídicos de los cuales
da fe, no obstante, para nadie es un
secreto cómo se vende dos y hasta tres veces una misma propiedad ¡con toda la
tecnología de la información que en la actualidad se posee!, ¿por qué?:
1. No
todos los Notarios cuentan con tecnología de punta, especialmente en
provincias. en Lima, ello es improbable
debido a las exigencias que más adelante podremos leer.
2. La
deficiencia en nuestros sistemas de comunicación, en especial la terrestre,
aérea, marítima y lacustre, por la caprichosa geografía de nuestro País,
también, por cierto, las redes de información que alcanzan notable ausencia en
los sectores rurales.
3. La
falta de coordinación entre las instituciones directamente relacionadas con el
tráfico comercial de la Nación, llámense Registros Públicos, Reniec, Poder
Judicial, Banco de la Nación (como un ente auxiliar de enorme importancia) y la
de los sectores involucrados dado el negocio jurídico del que se trate.
4. Salvo
el Colegio de Notarios de San Martín, lo cito porque es la experiencia vivida
de la cual puedo dar fe, no he tenido conocimiento de iniciativas de los
diferentes Colegios de Notarios de la
República, que tiendan a mejorar la
seguridad jurídica de los contratantes, cualquiera sea –obviamente- la
naturaleza del contrato a celebrar, y
5. La
viveza criolla que se aprovecha de tales circunstancias.
Ahora bien, ¿porqué pienso que no
es seguro que la calidad del servicio mejore?
a) El
inciso “i” del artículo 16° del Decreto
Legislativo N° 1049 (Del Notariado), cuyo reglamento fue Declarado inconstitucional por la Corte
Suprema de la República, establece:
i) Contar con una infraestructura tecnológica mínima
que permita la
interconexión
con su colegio de notarios, la informatización que facilite la prestación de
servicios
notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno
electrónico
seguro.
El Reglamento
declarado inconstitucional desarrolla lo que debe entenderse por infraestructura tecnológica mínima: y
dispone para las provincias distintas a la Capital de la República, Capitales
de Departamento y el Callao:
5.2 Para las capitales de provincia:
a. Teléfono y fax.
b. Sistema de protección electrónico y
estabilizador de corriente.
c. Computadora (mínimo Pentium IV), impresora
y escáner para la elaboración de
instrumentos públicos
protocolares.
d. Software de seguimiento de contratos con
información centralizada y uso de base
de datos.
e.
Software para confección de índices.
f. Red Lan (en caso de tener más de una
computadora).
g. Internet,
de existir disponibilidad del servicio.
5.3 Para otras sedes notariales:
a.
Teléfono y fax.
b. Computadora (mínimo Pentium
IV), impresora y escáner para la elaboración de i nstrumentos públicos protocolares.
c. Internet, de existir disponibilidad del servicio.
Debo precisar
que, para Lima, las Capitales de Departamento y el Callao se exige,
adicionalmente a los requisitos indicados:
g. Internet (como
mínimo 512 KBPS de subida y cortafuegos, de existir disponibilidad del
servicio).
h. Elementos de
seguridad (Hardware y software) que garanticen la integridad de los documentos
electrónicos y físicos, y de la información, mediante el uso de firmas y
certificación digital.
i. Lectora de
huellas biométricas.
Sí a las exigencias mínimas anotadas la
concordamos con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento, que a la letra
dice:
DE LOS DEBERES DEL NOTARIO
Artículo 9°.- De
las medidas de seguridad
La obligación a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 14° del Decreto Legislativo,
deberá ser efectuada con la debida anticipación de acuerdo a la oportunidad y
forma que señale el respectivo Colegio de Notarios, al inicio del uso de los
nuevos sellos o distintivos.
Los colegios de
notarios dispondrán las directivas necesarias para la utilización de medios de
seguridad, sin perjuicio de los que el
propio notario pueda implementar.
Con la finalidad
de estandarizar a nivel nacional, los formatos y medios para la remisión de la
información, los colegios de notarios en coordinación con la Junta de Decanos
de los Colegios de Notarios del Perú, podrán aprobar las directivas de obligatorio
cumplimiento que resulten necesarias, así como los cronogramas para su progresiva
implementación.
Podemos concluir que existen
notables diferencias en la seguridad al
comparar las exigencias mínimas normadas, más aun sí, las desarrolladas por el
Reglamento no se han de aplicar en virtud de estar derogado. Una alternativa en
este contexto está siendo impulsada por el Colegio de Notarios de San Martín al
establecer puntualmente los requisitos de seguridad con los que deben contar
los Notarios que accedan a las plazas vacantes.
Bien, sería poco serio cuestionar
los requisitos exigidos por el Colegio aludido, pues con ellos no sólo coloca
en un mismo nivel a todos los Notarios, sino que, a partir de él cada quien
podrá brindar mayor eficiencia y seguridad, en conclusión calidad y costo
quedarán garantizados.
Sí por presiones ya de la
sociedad civil o del ente rector, en la jurisdicción del Departamento del que
se trate, quedaran sin efecto los requisitos que el Colegio de Notarios correspondiente
ha establecido, entonces los costos bajarán sin lugar a dudas y la inseguridad
aumentará. En consecuencia, asumiendo que los requisitos NO entrarán en vigor por la razón legal que sea,
si es que existe alguna, la pregunta es:
¿Para que se convoca a concurso si, quienes resulten ganadores, podrán bajar
costos pero no garantizarán la Fe pública Notarial, razón de ser en la
existencia de los Notarios en nuestra Nación?.
NOTARIOS TEMPORALES
El Ministerio de Justicia,
mediante DS N° 020-2012-JUS (29-12-2012) , cuyo Anexo fue publicado el 03 de enero
de 2013 ha Reglamentado el Traslado de los Notarios temporales, de suerte que,
habiendo sido convocado el Concurso Público para acceder a las plazas vacantes, podría pensarse
en los traslados. Sin embargo, la cuestión es mucho más compleja de lo que el
término “temporal” puede suponer:
PRIMERO.- El traslado es por el plazo que dura el concurso, en
nuestro caso, casi UN AÑO –recién en diciembre de 2013, se conocerán los
nombres de los ganadores de las plazas- , debe contarse con la aceptación
escrita del Notario invitado a cubrir una plaza notarial en un distrito
distinto al suyo.
SEGUNDO.- Diez meses, días más o menos es un tiempo de licencia
para el Notario trasladado que NO contempla el Decreto Legislativo N°
1049, el Reglamento en cuestión no hace ninguna precisión al
respecto (felizmente, pues siendo una norma de menor jerarquía sería
inconstitucional que modificara un Decreto Legislativo), es más, el traslado
puede extenderse “sine die” ante la posibilidad que las plazas NO sean
cubiertas y, en este punto, tampoco es preciso, digamos que se existen 10
plazas a cubrir, por tanto se invitan a 10 Notarios a que las cubran, cuestión
que desde ya es una herejía, pues aceptará
el Notario en cuyo Distrito Notarial no tiene una gran demanda sus servicios
o éstos representan actos jurídicos de poco valor monetario y el de destino si,
digamos entonces que aceptan 3 y se cubren por concurso cinco de las 10 plazas,
¿regresarán los invitados a su distrito de origen?.
TERCERO.- El Reglamento en comentario prevee “convenios” con
instituciones públicas o privadas, Municipalidades o Cámaras de Comercio por
ejemplo: quienes las dotaran de local, tecnología y personal (un despropósito monumental,
¿Quién le pagará al personal que trabajaba con el Notario trasladado, si en la
plaza de destino tendrá, local, tecnología y personal, entendiendo que estos
(el personal contará con la suficiente experiencia en el campo notarial y
registral), o también el personal del Notario trasladado laborara en el
distrito de Destino y, si es así, quién le pagará sus remuneraciones.
CUARTO.- Resulta lógico que el Notario trasladado conserve su
relación con el Colegio de Notarios de origen, sin embargo, ello podría causar
un enorme daño a la seguridad jurídica y se puede prestar para negociados de
tierras, sobre todo en la Selva, región peruana a la que una despistada
comentarista –por calificarla de algo- refiriéndose al tráfico de tierras dijo que
estaban en medio de la nada, bueno, la ignorancia monetizada es muy atrevida.
Existe una enorme riqueza en la Selva que muchos pretenden y la Consulta Previa
es un gran obstáculo para obtenerlas. Sé perfectamente que es MI SUPOSICIÓN
pero les pido, a quienes me leen, no la olviden.
Termino, es una torpeza total el Reglamento que acabo de comentar. Como siempre si alguien desea debatir llano estoy a responder y defender hasta donde sea razonable mi punto de vista.
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