viernes, 22 de febrero de 2013

Bono de Reconocimiento y la AFP "PRIMA"

He sido soy y seré cuestionador del Sistema Privado de Pensiones, no obstante, luego de una larga persecusión, que duró no menos de un año, por un agente vendedor  de la AFP "UNIÖN" hoy AFP "PRIMA", me afilié a este sistema, aporté muy pocos años.

En abril cumplo 65 años y debo jubilarme, por ello he iniciado los trámites de otorgamiento de mi Bono de Reconocimiento, grande ha sido mi sorpresa al enterarme del mecanismo que se utiliza para esos efectos.

Previamente resumo las facultades de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), veamos:

Todos los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones en mayor o menor medida han experimentado la pérdida de tiempo entre la presentación de su solicitud y la Resolución de la ONP que le reconoce ese "status", en algunos casos entre 9 y 10 años, ¿porqué?, la respuesta casi mecánica de esta institución "previsional" es que NO se han acreditado los aportes, mas, no piensen que es suficiente presentar el Certificado de Trabajo, Boletas de Pago, Planilla de Remuneraciones o sólo uno de ellos, declarando que "fulanito de tal" laboró para nuestra empresa de tal a tal fecha, NO, la ONP se  "apersona" al centro de trabajo declarado y "comprueba" in situ que: a.- Es cierto el contenido del Certificado -por ejemplo- y que los descuentos a sus remuneraciones efectivamente se depositaron en la cuenta de la ONP por intermedio de la SUNAT, ente recaudador de muy cercana data. Sin embargo, si existe el Certificado pero NO se ubica a la empresa o sus planillas tampoco fueron entregadas a la ONP por el supuesto empleador, los años así trabajados NO se reconocen como aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Lo escrito equivale a sostener que la ONP cumple cabalmente su función de comprobar vínculo laboral, remuneración y aportes retenidos y depositados. Los tropiezos suceden -generalmente en actividades como la construcción civil o en aquellas en las que la inversión resultó no rentable y los empleadores desaparecieron sin dejar rastro, discrepo del método empleado pues el trabajador NO tiene porque pagar las vivezas de los empresarios. La cuestión fundamental y responsabilidad de la ONP es comprobar la declaración del solicitante de una jubilación.

¿Cómo se tramita el otorgamiento del Bono de Reconocimiento?

a) Por intermedio de la AFP que corresponda, en mi caso, por AFP PRIMA,  que funciona como un filtro, de manera que a la ONP le llegan datos comprobados por los "ejecutivos de servicios" de la AFP a la que se encuentra afiliado la persona que peticiona el bono.

Hasta aquí, el asunto parece ideal, la ONP ahorra tiempo y otorga el bono con bastante celeridad, no obstante que por ley, puede tardar hasta tres años, lo que PARA ESTE ABOGADO es un atropello a los derechos humanos, pues la posibilidad de que un "viejo", que ya no trabaja, para subsistir se esfuma como por arte de magia.

Aprendamos con un ejemplo (el mío):

Me afilié en agosto de 1997, por ello me corresponde el Bono de Reconocimiento de 1996 ¿que significa tal cosa?:

1.- Que sólo se considerarán para el cálculo del Bono de Reconocimiento el número de meses aportados en los diez años anteriores al 01 de enero de 1997, es decir: entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.

2.- Sólo se computarán las doce últimas remuneraciones consecutivas o no anteriores al 01 de enero de 1997, luego estas pueden comprender el año 1996 (este es mi caso) o los anteriores hasta llegar al 01 de enero de 1987, la cuestión es que la suma total de como mínimo doce remuneraciones.

3.- Finalmente se multiplica el número de meses aportados en esos diez años (71 en lo que a mi persona toca) por el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos doce meses ya precisados y, ese resultado a su vez se multiplica por un factor 0.18....¿cómo, quien o cuales fueron los criterios para señalar este factor?, la legislación correspondiente en este asunto NO es muy accesible para una persona que domina las letras.

¿Cumple la AFP su función de filtro que permita a la ONP acelerar el otorgamiento del Bono de Reconocimiento?, síganme por favor:

El día 14 de febrero de 2013 me presenté a la Oficina de la AFP "PRIMA" ubicada en la calle Chinchón con Rivera Navarrete en el Distrito de San Isidro, ¿que documentos presenté?

a. Declaración Jurada de aportes de mi ex empleador Ministerio de Justicia, tramite que realizó la propia AFP cuando me afilié, acreditando 40 meses de aportes.
b. Certificado de Trabajo del Poder Judicial en el que cotizé por espacio de 11 meses.
c. Certificado de Trabajo de ESSALUD en la que aporte 37 meses.

En todas esas entidades trabajé como Abogado y si sólo se consideran 71 meses la razón es que el año 1997 y hasta mediados 1998 trabajé para ESSALUD los mismos estaban fuera del computo de los diez años exigidos anteriores a 1997.

Me citaron para el día de ayer, pero recién me acerque hoy, ¿para que? para que firmara mi solicitud de otorgamiento del Bono de Reconocimiento, ignoraba  Y NO SE ME EXPLICÓ que esa solicitud involucraba un cálculo previo de la AFP respecto del monto de mi Bono.

La AFP no contaba con datos de las remuneraciones que había percibido, por tanto, NO estaba en condiciones de proyectar monto alguno, sin embargo, la "Ejecutiva de Servicios": Señora Mónica Estela Medina Elías con quien me tocó en suerte entrevistarme, me presentó un cálculo preliminar que estaba basado en la REMUNERACIÓN MÍNIMA  que percibían los trabajadores en el año 1996, en consecuencia el monto del Bono ascendía a S/ 1985.00.

Obviamente pedí explicaciones que NO fueron satisfechas con amplitud, pero bueno, cómo tenía en mi poder las boletas de pago que ESSALUD me extendió durante 1996, excepto enero, febrero y marzo de dicho año, se las entregué conjuntamente con  mi Contrato de Trabajo donde constaba INDUBITABLEMENTE mi condición de Abogado y la fecha  del mismo, a pesar de ello la señora Medina Elías me manifestó que si no tenía las boletas me calcularían esos 3 meses con la remuneración mínima, le pedí, ante semejante atentado contra la lógica elemental, me diera a conocer la norma que disponía semejante despropósito, que no la tenían (consultó con otra persona para ello).

Finalmente me entregó un formulario para que sea rellenado por ESSALUD sobre los aportes durante los tres meses faltantes y me citó para el próximo viernes para "firmar la solicitud de otorgamiento de Bono", no sin antes pedirme firmara un formulario de atención al usuario, mostrándome el lugar donde debería suscribirlo, como dí una lectura rápida del mismo (la hoja me la había puesto al revés), me di con la sorpresa que salvo los datos de la señora y los míos eran correctos los demás eran FALSEDADES, que ustedes podrán apreciar en la imagen que insertaré.

PREGUNTAS:

1.- ¿la ONP ya NO verifica la veracidad de los aportes?  ¿porque la AFP, contra toda lógica económica se atribuye a calcular derechos diminutos, sin más derecho que el que nace del poder que detenta y que la ONP debería determinar? y ¿Si liquida el Bono con la información de la AFP y los CLIENTES no reclaman ¿que sucede con ese dinero?
2.- ¿Porqué no explican a los CLIENTES cuales son sus derechos?
3.- Cuanto se demorará en comprobar la ONP el promedio de mis doce remuneraciones percibidas en ESSALUD durante 1996? ó ¿Los 11 meses como Juez en el Poder Judicial? ó ¿los 40 meses verificados "in situ" por la propia AFP  aportados cuando laboré en el Ministerio de Justicia?.



En esta imagen pueden leer que la atención duro 3 minutos, FALSO, la entrevista con la Ejecutiva de Servicios duro más o menos MEDIA HORA, y desde que ingresé al local hasta el momento que me despedí había transcurrido UNA HORA, que verifiquen el tiempo con sus cámaras de vigilancia.

También se dice que me han entregado tres documentos informativos, FALSO no me entregaron nada, se les había agotado. Si me proporcionó un documento que no está en la lista.

En el anverso está mi firma efectuada CON RESERVA.
















2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Buenos días
Soy abogada y en estos momentos estoy llevando un caso similar donde mi cliente laboró en una empresa desde el 19-07-82 hasta el 02-09-96 sin embargo en su certificado de trabajo el empleador sólo considera sus labores hasta el año 1994; cabe señalar en su reporte de aportaciones a la ONP sí figura sus aportaciones hasta el año 1996, en estos momento mi cliente está solicitando el bono de reconocimiento porque se ha trasladado de la ONP a la AFP pero la AFP señala que necesitan constar con el certificado de trabajo de la empresa lo cual es válido; sin embargo como ya lo señalé anteriormente a mi cliente no le reconocen dos años de trabajo y además de eso él no tiene en su poder sus boletas de pago de esos años; espero pueda darme su punto de vista colega.

José Guillermo dijo...

Buenos dìas colega, ¿Desde cuando se trasladò a la AFP?, es muy importante la fecha porquè el BdR se calcula con las ùltimas 48 remuneraciones. Tenga presente que el BdR se reconoce por fechas, la primera -con cargo a confirmar. es el BdR de 1992, la segunda el de 1997 y luego el de año 2000 (estoy sin Internet y le respono desde una cabina)

Sin perjuicio de ello, la AFP o sus abogados NO pueden -en el supuesto que se haya trasladado el año 1996- sostener que sin el Cerificado de Trabajo o con este pero con dos años no reconocidos pero acreditado el pago en la ONP, no pueden comprobar la remunaraciòn percibida, tenga presente, ademàs que quien reconoce el BdR es la ONP y no la AFP èsta sòlo se sustituye en lugar del cliente para tramitar el BdR y realiza los càlculos PRELIMINARES que como es obvio sòlo tienen un valor referencial.

En todo caso su cliente puede solicitar a la ONP quièn hizo el pago del aporte, ademàs si la empresa està operando solicitar la confirmaciòn de la informaciòn.

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