miércoles, 8 de julio de 2015

David Suarez Burgos, Demanda de Amparo contra Prima AFP, Banco de Crédito del Perú

David Suarez Burgos, ¿quién es este personaje?, es un juez, jejeje!!, el Juez de mi demanda de Amparo contra PRIMA AFP.
Este sujeto, con toda la frescura del poderoso Mar y las conchas que moran en él,  después de transcurridos CATORCE DÍAS de mi apelación a la declaración de IMPROCEDENCIA de mi demanda, me dice que debo ESPERAR OTROS TREINTA DÍAS, me quejaré en este instante y salí de su despacho.
En efecto, fui al módulo de Quejas verbales (4831-2015) y expuse los motivos, la persona que me atendió, se comunicó con ARLEYONE MÁRQUEZ - Especialista Legal del Juzgado y este le dijo QUE EL JUEZ DAVID SUAREZ BURGOS, le dijo: ¡¡¡QUE PRESENTE SU QUEJA POR ESCRITO!!!!.
David Suarez Reyes me dijo que tenía como 5000 expedientes, para el caso NO me interesa si tiene 10000, NI A NINGÚN JUSTICIABLE.
Si no es capaz de asumir su responsabilidad, porque los 5000 expedientes, si fueran verdad, no llegaron por arte de magia sino que los asumió cuando se hizo cargo del Juzgado o le fueron endosados una parte de ellos por el cierre de otros juzgados. Si no puede y en mi opinión NO puede, bastaría con ver la declaración de improcedencia (¡¡¡INVENTA UN HECHO!!!! y sobre el se pronuncia, jajajaj) DEBE RENUNCIAR, pero no lo hace porque de joder a los justiciables con su incapacidad este sujeto vive.
Mi queja escrita tiene el número QWEB-61452-2015.
Esperaré respuesta.
Saben amigos que ha dicho la OCMA sobre mi queja:
Comparto su pronunciamiento, antes les pido que tengan en cuenta que se trata de una Acción de Amparo y que el recurso pendiente de resolver es DE APELACIÓN, no hay nada que pensar, decir si o no y punto.
Estado de su queja
Detalle de la Queja presentada por el(la) Sr(a): ANDERSON ANDERSON, José Guillermo
Código de Queja: QWEB-61452-2015
Fecha de recepción: 24/06/2015 10:04:50
Estado: Admitida
Movimiento: Señor(a): Atendiendo su pedido le indicamos que nos comunicamos con la Secretaria Dra. Arleyoni Marquez, informa que tienen mucha carga procesal, para el día jueves 6/08/15 se va a proveer el escrito, converse con su abogado para el trámite correspondiente. Atte. Quejas Web de la Ocma. (kjb).
 

Amigos, como quiera que, mi queja contra la OCMA fue perjudicial para mis intereses, he vuelto a quejarme, con número: QWEB 62105-2015, más o menos en los siguientes términos:
"El Juez con fecha 9 de junio dictó la Resolución número UNO declarando IMPROCEDENTE mi demanda de Amparo contra Prima AFP, el 24 de junio fui a reclamarle y me dijo que debería esperar un mes, es decir: hasta el 24 de julio de 2015.
La OCMA al resolver me dice que proveerán la apelación el 06 de agosto de 2015, es decir ya NO un mes sino 43 días-
Si esa es la ayuda que brindan, mejor desactiven la Oficina y los justiciables nos defenderemos con nuestros recursos".
Contestó la OCMA mi segunda queja, esta vez contra ella, la respuesta ha sido:
Código de Queja: QWEB-62105-2015
Fecha de recepción: 03/07/2015 8:59:32
Estado: Rechazada
Movimiento: Estimado usuario; le informamos que la UDUJ-OCMA no es una oficina encargada de brindar atencion preferente de las quejas ya tramitadas con anterioridad; por lo que existiendo un compromiso para atención de su escrito programado para el 06/08/15 debe usted esperar la atención del mismo o caso contrario acercarse con su abogado al juzgado a fin de manifestarle su inquietud al magistrado. Atte. UDUJ-OCMA/gmm.
¿que les parece?

¿Que hable con el juez?, jejeje!!!! se REIRÁ EN MI CARA PELADA, desde que me dijo que esperara un mes y al quejarme ante la OCMA debo esperar 43 días, jejejej!!!!.
Pero voy a darle toda la publicidad que pueda a este abuso, además les cuento que, el Banco de Crédito del Perú ha retenido de mi cuenta de ahorros donde se deposita mi pensión S/. 127.00 (abierta expresamente para ese fin) y NO me saben decir porqué, presenté mi RECLAMO el 01 de julio de 2015 y me han dicho que debo esperar hasta el 15 de éste mes.
Una sola cuestión, LAS PENSIONES SON INEMBARGABLES y si bien también se depositan otras cantidades distintas a la pensión que, no son muchas Y MONTOS PEQUEÑOS, dicho sea de paso, la suma retenida es casi la mitad de mi pensión, pregunta: ¿con que criterio ha retenido el BCP mi dinero?, asumió que ese saldo correspondía a mis otros depósitos y no a mi pensión ¿porqué llega a esa conclusión?.¿quién ha ordenado tal retención?, un jubilado con la porquería que me paga Prima AFP de la que es dueño el BCP, NO ES SUJETO DE CRÉDITO.
En fin, esperaré a que me respondan.


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