miércoles, 15 de julio de 2015

Prima AFP ; Habitat AFP y MENTIRAS DESCARADAS

No deseaba realizar otra entrada con la finalidad  que mi Demanda de Amparo contra Prima AFP y las contingencias a la que está siendo sometida por el  Juez DAVID SUAREZ BURGOS con el apoyo decidido de la OCMA fuerfa vista, leída y comprendida por todos ustedes amigos y confiando que le den la difusión que merece.

He desistido porqué hoy, 15 de julio de 2015, he leído en el Diario Gestión,  el Blog de Habitat AFP la comparación entre la ONP y las AFP y cual conviene más al trabajador, COMO NO SÓLO ES UNA OPINIÓN SESGADA SINO LLENA DE MENTIRAS, no puedo dejar de comentar la nota para que ustedes en verdad comparen; He aquí primero lo que piensa Habitat AFP:

¿Qué me conviene más, afiliarme a la ONP o una AFP?

El dilema surge cuando se debe decidir y no se tiene información suficiente para evaluar las opciones, ¿cómo saber cuál se adecua correctamente a mi situación?, ¿cómo saber si la opción que elija en la actualidad me dará los beneficios deseados al momento de mi jubilación?
La respuesta a estas interrogantes solamente la podrá dar Ud., ya sea que esté trabajando como independiente y decida afiliarse o recién esté por ingresar al mercado laboral.
Es importante conocer las ventajas y desventajas de uno y otro sistema, es por ello que aquí hacemos una comparación entre el sistema nacional y el privado, para que Ud. pueda decidir correctamente de acuerdo a sus necesidades.
La primera y más importante es saber cómo aseguro mi pensión, o al menos el dinero que me descontaron durante todos mis años de trabajo. Si se decide por la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación  de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno (1). De otro lado, si decide afiliarse a una AFP,  no existe un tiempo mínimo de aportes  a realizar para gozar de una pensión, pues una vez que Ud. llegue a la edad legal de jubilación el cálculo se hará de acuerdo a lo que haya ahorrado en los años de aporte, si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorro (sic).  En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado. (2)
En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el dinero que ingresa mes a mes va a un fondo común, (3) el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana, por lo tanto, el 13% que descuentan en la planilla, no es propiedad del trabajador, sino un aporte a los pensionistas de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aporte ingresa a una cuenta personal, propiedad del trabajador, la cual crece en el tiempo por (sic) gracias a la rentabilidad mes a mes, siendo este un beneficio importante para cada persona.
En el SNP el monto de pensión será como mínimo S/.415.00 y el máximo de S/.857.36, siempre que cumplas los 20 años de aporte, existe un tope que no puede ser sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que hayas aportado ni la remuneración que hayas recibido. En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no hay una pensión máxima estipulada, pues esto dependerá del monto que uno haya acumulado en su vida laboral.
En el SNP recibes una pensión hasta el fallecimiento, es decir, una pensión vitalicia, al fallecer no hay posibilidad de herencia. En el SPP existen diversas modalidades de pensiones, la pensión se calculará en base al dinero ahorrado, lo más importante es que si tienes el beneficio de herencia, dependiendo de la modalidad que elijas.
Finalmente, en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el tiempo, en el SPP el descuento de la AFP más económica asciende a 11.7% y cada dos años disminuirá.
Los trabajadores que se afilien al SPP deben ingresar a la AFP ganadora de la licitación, es decir, la que ofrece la menor comisión.  En el ámbito nacional, AFP Habitat ha sido la ganadora de las dos licitaciones del SPP.

Por: Gonzalo Bernal, gerente comercial.

MI COMENTARIO
He resaltado LAS MENTIRAS y colocado una llamada para que puedan dirigirse a ella y comprender EL ENGAÑO y LA ESTAFA que cobija confiando en la torpeza y poca preparación de los peruanos en temas pensionarios y sobre todo, confiando que la juventud le interesa poco o nada lo que le pasará dentro de 30 o 40 años cuando ya no puedan trabajar y deban vivir de una pensión.
(1)Si se decide por la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación  de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno.
Un afiliado a la ONP no necesita esperar hasta los 65 años para jubilarse, existe también la jubilación adelantada que debe cumplir con ciertos requisitos y se diferencian entre varones y mujeres, aquellos lo podrán hacer a los 55 años y éstas a los 50 (mi esposa está jubilada desde el año 1999 cuando contaba con 51 años de edad.) Y existe la jubilación especial para los que nacieron antes de 1931 con sólo cinco años de aportes.
NO es cierto que cumplidos los 65 años y no se hayan aportado 20 años y sólo 19 años con 11 meses, para seguir con el ejemplo de "Habitat AFP",  el trabajador pierda su derecho a jubilarse, en este caso la jubilación se retrasará un mes, pues quien pretenda una pensión con 19 años y once meses DEBERÁ aportar el mes que le falta para cumplir los 20 años de aportes, de la misma manera si le falta un año, la pensión se retrasará también un año y así sucesivamente, mientras el solicitante de una pensión esté en condiciones de aportar o sus familiares lo apoyen en el intento.
(2)si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorro.  En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado. 
En un momento del "juicio" al que Cantinflas es sometido (Ahí está el detalle), el Juez dice: "El comportamiento del acusado NO tiene nada de risible pero mucho de indignante", bueno pues, parafraseando esa escena, ES INDIGNANTE que se tenga la sinverguencería de declarar que si no se tiene el ahorro para la pensión mínima (las AFP NO tienen, subrayo NO TIENEN, este concepto) establecida por ley ( es decir la que paga la ONP de S/. 415.00) podrá (esta no es una palabra condicional como escribir "podría" sino que afirma un supuesto derecho) retirar todo el dinero que ahorró. El suscrito tiene una pensión de Prima AFP de S/. 295.61 bruto y S/. 284.95 neto, MENOS QUE LA PENSIÓN MÍNIMA FIJADA POR LEY,  y no me han devuelto mis ahorros.
He tenido  que demandar vía Amparo a Prima AFP para que me devuelva  lo ahorrado, pero como verán llevo tres meses de presentado mi Amparo y David Suarez Burgos NO me concede la apelación a su resolución declarando improcedente mi demanda, TRES MESES que más o menos debería demorarse todo el proceso.
(3) Habitat AFP por intermedio de su Gerente Comercial se luce con una "cantinflada" inteligente, ¿porqué?, es cierto que el aporte del trabajador va a un "fondo común" o "fondo de reparto" ¡¡porqué esa es su esencia!!, la solidaridad y no una pendejada del Régimen del General Velasco Alvarado, si es una pendejada del mal escribiente que es el Gerente Comercial de Habitat AFP,  indicar que la herencia depende de la modalidad que se elija como si existiera más de una Y NO ES CIERTO, la única en la que existe esa posibilidad es en el "Retiro Programado", lo que no dice el sinvergüenza autor son los problemas que tendrán "el beneficiario declarado" y los demás herederos si existieran, jejejej!!!!



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