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Fuente: www.elperuano.com.pe
El día de ayer 05 de agosto de 2012 se publicó el Decreto del epígrafe, modificando la ley Nº 29903, veamos:
Tanto el artículo primero como el segundo establecen pautas de aplicación NO contenidas en la ley, siendo que, a juicio de este abogado, la de mayor relievancia es la del segundo que a la letra dice:
"La primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de aportes obligatorios debe realizarse, teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2012; para tal fin, la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP aprobará previamente las normas reglamentarias y publicará las bases de licitación, con independencia de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29903"
¿Que dice la referida Disposición...?
PRIMERA. Vigencia de la presente Ley
La presente Ley entrará en vigencia en el
plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del
reglamento en el diario oficial El Peruano. En dicho reglamento, se
establecerán los plazos para la implementación de las funciones de las
entidades centralizadoras a que se refiere el artículo 14-A del Texto
Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo 054-97-EF.
Como podrán apreciar, el Ejecutivo aclara cualquier duda en la interpretación respecto de la primera licitación, que si se respetaba la fecha de vigencia prevista en la Ley, NO hubiera podido realizarse antes del 31 de diciembre de 2012.
El artículo primero de este Decreto Supremo, como toda la ley, es poco digerible, ¿que significa "condiciones para la presentación de propuestas de comisiones"?.
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