martes, 14 de mayo de 2013

AFP vs ONP (VII parte)

Buenos días amigos, el día de ayer, como la AFP Prima no absolvía mis preguntas me acerqué una vez más. En esta ocasión me atendió la Ejecutiva de Servicios Fabiola Requejo.

Bien, como le indiqué a la mencionada señorita que no habían absuelto mis consultas, me dijo que el plazo que tiene la AFP para contestar requerimientos es de 30 días (ya no 15 que fue la información brindada por las demás colaboradoras del negocio que en su oportunidad me atendieron), en fin los 30 días se vencen el día de mañana 15 de mayo de 2013, esperaré hasta esa fecha.

Por otro lado, le hice notar que la única respuesta recibida (dentro de los 15 días y no los 30 que dicen con los que cuentan) fue informarme de que la ONP es la ÚNICA responsable de reconocer, otorgar y redimir el Bono de Reconocimiento, por tanto, repregunté, ¿porqué entonces obligan a firmar la Sección II con un cálculo que NO están autorizados a hacer?, me contestó que era un estimado preliminar, ¿pero eso no dice la información recibida, insistí?, se lo estoy diciendo ahora señor, fue la respuesta de la señorita Requejo. 

Me pregunto amigos, si ustedes recibieran una respuesta por escrito de la institución que sea y luego reciben otra verbal de uno de sus empleados ¿cuál debería creerse?.

Pero no nos hagamos rollos y vayamos al fondo del asunto:

La Ejecutiva de servicios me informó que mi solicitud de BdR había sido rechazada, porqué NO correspondía  al trámite iniciado, pues era indispensable presentar una solicitud de "emisión y redención simultánea", en virtud que la solicitud la presenté una semana antes de cumplir los 65 años.

Le pedí a la señorita que me entregara la Resolución de la ONP que desestima mi solicitud, en los términos que me estaba informando; se retiró unos momentos y regresó con una carta de la AFP Prima que iba (según ella) a enviárseme a mi domicilio y, a la que estaba anexo la fotocopia del INFOBONO, una simple y ridícula copia que señalaba el rechazo de mi solicitud sin expresar ninguna razón. Cómo no acepté la mencionada copia, la señorita  ROMPIÓ la carta en mi presencia, incluyendo la ridícula información con la que pretendía justificarse.

Ninguna institución del Estado deniega un derecho SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE LO JUSTIFICAN.

El asunto es de suma gravedad pues, la solicitud de mi BdR es tramitada por la AFP y ésta, desde que  me atendió una señorita de apellido Tapullima, o la que conoce "al revés y al derecho" la normativa de las AFP, o la señorita Medina o la señora Del Carpio, SABÍAN que estaba a días de cumplir 65 años, es más, cuando presenté la Declaración Jurada de Aportes extendida por el Poder Judicial (03 de abri de 2013) había cumplido 65 años, ¿porqué sabían?, porqué todas ellas, una y otra vez me piden que actualice la información que sobre mi persona tienen en sus archivos digitales Y TODAS TIENEN A LA MANO mi Documento Nacional de Identidad, sin cuyo requisito NO puedo ser atendido, pregunta:
¿no sabían que me correspondía una solicitud de "emisión y redención"? o lo que es más lógico, que lo que se hace al interior de las AFP es jugar con la ignorancia de sus clientes. Si yo no hubiese reclamado,como lo vengo haciendo, la redención de mi bono podría haberse otorgado luego de tres años (por información de las AFP) pero en realidad podrían haberla recibido en el acto del reconocimiento (90  días) el resto es simple razonamiento de los beneficios que ello le otorgaría a las AFP.

¿Porque no me entregan la Resolución de la ONP en la que conste el rechazo de mi solicitud?.

Bueno, lo dejo aquí. El lunes 20 debo tener novedades.





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