jueves, 20 de junio de 2013

AFP vs ONP (XI parte)

Amigos, estoy insertando una nueva respuesta de la AFP Prima y un resumen de mis preguntas, enviadas por correo a su dirección.

Observen que en esta última comunicación la AFP Prima, me informa que, "las observaciones" ya no es una, lo curioso es que nunca me han entregado "la observación" vía la Resolución correspondiente de la ONP, mucho menos "las observaciones", para alguien que no conoce de estos trámites, el responsable de las "observaciones" soy yo, no obstante NUNCA he intervenido en la solicitud de mi BdR, salvo el proporcionar los documentos que la propia AFP me solicitó, TODO EL PROCESO se realiza por intermedio de la AFP Prima -en mi caso- en el suyo estimado amigo puede ser en la que tenga depositado SU dinero que, para efectos REALES, CONCRETOS Y MACIZOS, es una burda mentira.

Juzguen ustedes, primero la carta luego las preguntas:



De
Para
Señores AFP, entiendo que debe ser muy difícil leer mis correos, por ello, resumiré las preguntas, de pronto los ayudo para que puedan absolverlas.

1) ¿Cuál es la norma que establece  el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
 2) ¿Por qué debo firmar la Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido", CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA CARTA.
3) ¿Cómo se establece la expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento del año-?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del "valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador- opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?

Fibnalmente, les informo que estas preguntas, como su Carta GOP/BO-2743-2013, las publicaré en mi Blog - www.joseguianderson.blogspot.com

Muchas gracias.
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