Observen amigos en la tercera imagen, el título es: "Carta de Envío de Lote", TODOS LOS HUEVOS EN LA MISMA CANASTA, ni siquiera se molestaron en examinarlas. Ahora mi respuesta:
""Acuso recibo de su comunicación
que, me dice lo que ya sabía y NO responden mis preguntas, por ejemplo, ¿porqué
debo firmar la sección dos en la que ustedes consignan un valor del BdR SIN
ESTAR AUTORIZADOS a hacerlo?.
Es verdad que cuando firmé la
solicitud tenía 64 años 11 meses y 26 días. Yo NO tramito el bono, también,
como es obvio, no es de mi gobierno decirles como realizar su función
intermediadora, entre ellas los acuerdos a los que hayan llegado con la ONP y faltándome
sólo 5 días para cumplir los 65 años ¿porqué no me informaron que debían
presentarlo en lugar del 26 de marzo en
la fecha en la que cumpliría los 65 años o cuando correspondiera según el
cronograma que tengan establecido con la ONP?. Hasta el momento vengo
PERDIENDO, POR SU INEFICIENCIA, 60 días calendarios y PRETENDEN OBLIGARME a
firmar la Sección II sin explicarme lo anterior.
Por otro lado, la segunda carta
anexa es la misma que una señorita, que
por ahora NO recuerdo el nombre, ROMPIÓ en mi presencia porqué me negué a
recibirla en la medida que NO RESPONDÍAN NI ACLARABAN MIS DUDAS y en la que
ustedes citan una disposición de las AFP que le da carácter legal a una
información proveniente de la ONP ¿?
NO existe ninguna congruencia
entre su respuesta y mi pregunta respecto del factor de Redención del BdR, LES SOLICITE la Norma
legal donde puedo ubicar el factor y me dicen que lo calcula el INEI ¿?, por
favor si no tienen abogados, me ofrezco para asesorarlos con el respectivo pago
de Honorarios Profesionales.
En unos minutos VOLVERÉ
nuevamente a enviarles el correo formulando mis preguntas y LES RECUERDO que
está pendiente de responder la Carta del 03 de abril de 2013 y las que NO han
sido absueltas vía este medio.
La información que me han enviado
como esta respuesta la publicaré en mi blog www.joseguianderson.blogspot.com
He aquí las preguntas NO
absueltas.
De: José guillermo Anderson
anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Para: "servicios@prima.com.pe"
<servicios@prima.com.pe>
Enviado: Martes, 4 de junio, 2013
17:23:21
Asunto: Rv: Solicitud de
Información
Señores AFP Prima, hoy se cumplen
60 días calendarios desde que les hice llegar, por este medio y por carta
(03-04-2013) varias preguntas sin que hasta la fecha absuelvan las mismas, a
cambio, es mi percepción, quieren que firme la sección II cuando esta contiene
datos que ustedes NO están autorizados a realizar (leer la carta que me
enviaron sobre el Bono de Reconocimiento), y peor aun, sin saber lo que pasará
con mi fondo en el Retiro Programado y otras interrogantes sobre el proceso de
jubilación.
Les pido que por favor me
respondan, primero reconociendo que se EQUIVOCARON al tramitar mi BdR y absuelvan todas las
cuestiones planteadas..
Muchas gracias
José Guillermo Anderson Anderson
DNI N° 16732241
----- Mensaje reenviado -----
De: José guillermo Anderson
anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Para:
"servicios@prima.com.pe" <servicios@prima.com.pe>
Enviado: Viernes, 3 de mayo, 2013
9:58:41
Asunto: Rv: Solicitud de
Información
No entiendo porqué no absuelven
mis consultas, si es su deber, no voy a acudir a la SBS, pensaré en la vía
legal correspondiente para iniciar acciones contra ustedes.
Atentamente
Guillermo Anderson
----- Mensaje reenviado -----
De: José guillermo Anderson
anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Para:
"servicios@prima.com.pe" <servicios@prima.com.pe>
Enviado: Martes, 30 de abril,
2013 7:49:12
Asunto: Rv: Solicitud de
Información
He esperado LOS QUINCE DÍAS que
tienen para absolver las consultas formuladas por sus clientes, el día de ayer
29 de abril dejaron en mi domicilio un sobre en el que me informaban que mi BdR
había sido presentado el 26 de marzo, mucho días después de la fecha que suscribí
la solicitud y sólo para indicarme UNA
INCONGRUENCIA más en su accionar
administrativo, precisan en su carta GOP/BO-1903-2013 lo siguiente:
"Consideramos oportuno señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 180-94-EF y sus normas complementarias (que no mencionan) el
cálculo, emisión, y redención del Bono de Reconocimiento, el plazo de respuesta
y el contenido de las mismas a los recursos impugnatorios que interponga el
afiliado, así como el proceso de verificación, son de exclusiva responsabilidad
de la Oficina de Normalización Previsional" (el resaltado es mío) ¿porqué
es una INCONGRUENCIA más?, por las siguientes razones:|
1.- Cuando me acerqué a firmar
las Sección II mi BdR había sido calculado por ustedes por una suma inferior en
Diez mil Nuevos Soles al primer "cálculo" que realizara la señorita Mónica Medina.
2.- Sus ejecutivas de Servicio
cumpliendo la misma función brindan información equivocada y que, por el
párrafo trascrito de su Carta NO podrían calcular.
3.- Si ustedes NO calculan el BdR
redimido ¿porqué obligan a sus afiliados a firmar la Sección II con el cálculo,
además de equivocado, con un monto que NO están autorizados a efectuar?.
Ahora, la información que les he
solicitado y que consta en el correo que estoy reenviando NO han sido absueltas
de manera alguna, TAMPOCO me informan si enviaron a la ONP el CERTIFICADO DE
APORTACIONES extendido por mi
ex-empleador el Poder Judicial QUE EN ORIGINAL acompañé a la Carta recepcionada
por ustedes el día 03 de abril.
En consecuencia, habiendo
transcurrido el plazo EXIJO que me respondan EN EL DÍA Y MEDIANTE ESTA VÍA las
absoluciones a mis preguntas. Adicionalmente, DESEO SABER COMO SE CALCULA EL
SALDO DE MI CUENTA CIC si me acojo al Retiro Programado, esto es: ¿Cómo se aplica
el concepto del "valor cuota", anualmente y SI EL TAL VALOR es el que
INFORMAN EN LOS MEDIOS?|
Preciso que este correo lo
publicaré en mi blog,en el cual ya existen CINCO comentarios sobre mi proceso
de jubilación.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson
DNI N° 16732241
Domicilio Legal: Av. Nicolás de
Piérola 611 - Ofic. 31 - A - Lima Cercado.
----- Mensaje reenviado -----
De: José guillermo Anderson
anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Para:
"servicios@prima.com.pe" <servicios@prima.com.pe>
Enviado: Jueves, 4 de abril, 2013
12:27:01
Asunto: Solicitud de Información
Buenos días, señores AFP Prima,
el día de ayer (03-04-2013) inicié oficialmente mi trámite de jubilación legal,
firmé la Sección I y se me ha citado para el miércoles 10 p.sgte. para firmar
la Sección II y, como quiera que, mi CIC NO está consolidado, por ahora no es
posible me otorguen una pensión
definitiva, en razón de ello, el día 10 de abril próximo solicitaré la
"Pensión Preliminar", con ese objetivo, también ayer les presenté una
solicitud requiriendo información sobre el monto de la misma; adicionalmente
he pedido que entregaran a la ONP la
Declaración Jurada original de mi Ex - Empleador -Poder Judicial- de los
aportes realizados durante el período que laboré para ellos.
Por otro lado, siempre atento a
la información que brindan al afiliado, me permito preguntar:
1) ¿Cómo puedo saber el estado en
que se encuentra el otorgamiento de mi Bono de Reconocimiento (BdR)?.
2) Siendo que, tengo la intención
de acogerme al Retiro Programado, mi fondo seguirá siendo administrado por
ustedes, luego, deseo saber sí además
del 4% del descuento para la Seguridad Social, existe alguna disposición legal
que les autorice a efectuar otros descuentos que lo afecten y con ello el monto
de mi pensión?
3) He leído en el documento
"Orientación básica sobre el proceso de Contratación" lo siguiente:
"En el cuadro siguiente,
usted podrá apreciar algunos ejemplo de cálculos de pensión para un afiliado
que alcanzó los 65 años de edad, cuenta con una cónyuge 5 años menor y que
cuenta con un Capital para Pensión de S/. 250,000.00", pregunta:
¿si la cónyuge es mayor, digamos
un año, como es mi caso, el ejemplo se mantiene? i ¿si fuera mayor 6 años ó 15
años ó 25 años, el ejemplo sería el mismo?
¿Cómo puedo saber la
"esperanza de vida" tanto de este abogado como la de su esposa?
También, respecto de
"Información Adicional" podemos leer:
"Monto básico de pensión,
los afiliados que no califiquen a una pensión mínima (no está escrito "con
garantía Estatal"), podrán optar por la pensión que les corresponda o
ajustarla al monto básico de pensión equivalente a S/. 150.00 nuevos
soles".
Esta información es insuficiente
y está relacionada con mi pregunta formulada por escrito el día de ayer,
preguntas:
1) ¿Calculan la pensión sólo con
mi CIC existente o asumen el valor del
Bono redimido?, en este punto es bueno precisar que, la referencia es a la
pensión sin excluir ninguno de sus componentes pues, siendo preliminar, los
ajustes se efectuarán cuando la CIC se haya consolidado. Lo cual , como es
evidente, les obligaría a apoyarme en la redención de mi BdR, un temita
interesante y lógico.
Igualmente les recuerdo que la
ONP también otorga una "Pensión Provisional" que asciende al mínimo
establecido por Ley, a lo que agregaría la ABSOLUTA seguridad que mi BdR será
redimido al tener sólo TRES empleadores que fiscalizar a)Poder Judicial, b)
Ministerio de Justicia y c) Essalud, los tres me han facilitado las
Declaraciones Juradas de aportes, con la salvedad que le del Ministerio de
Justicia la tramitaron ustedes, por tanto, no existe razón que justifique la
demora (en el caso de la Resolución de reconocimiento, todavía estamos dentro
de los plazos), me estoy proyectando a su redención, es cierto que la ONP tiene
hasta tres años, es decir puede ser redimido al día siguiente de haberse
otorgado la Resolución de reconocimiento.
Les agradeceré me respondan antes
del día 10 de abril próximo, fecha, que como está escrito, solicitaré
"Pensión Preliminar".
Muchas gracias.
José Guillermo Anderson Anderson
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