El comentario que van a leer lo he publicado previamente en fb, no obstante, lo he considerado insuficiente y deseo compartirlo con todos ustedes para que puedan ayudarme a difundirlo y no se siga jugando con la torpe ilusión de que el Gobierno les devolverá sus aportes.
Debo añadir, que la Ley N° 30114 -Presupuesto de la República del Perú para el año 2014- tiene muchos errores de redacción, sólo en la Disposición que trascribiré se evidencian varios, tal es el nivel educativo de congresistas y demás involucrados en la norma que comento.
He aquí la nota:
Debo indicarles que, en el Portal
de www.monografias.com digitando Ley 22591 encontrarán un amplio análisis de la
creación del FONAVI y sus diversas etapas; igualmente pueden recurrir al Portal de scrib.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese
que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de
las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e
independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y
Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos
que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el
respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la
Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran
beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus
modificatorias.
El proceso de Liquidaciones de
las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de
aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en
función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario
por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el
total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios
multiplicado por el promedio de períodos aportados.
La Comisión a que se refiere la
Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de
beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65
años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de
55 años de edad.
Todas las entidades públicas y
privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los
beneficiarios de la Ley 29625.
FIJENSE: ...Dispónese (nuestros
legisladores hasta se han ahorrado la revisión de lo escrito, esta palabra NO
existe) se repite muchas veces en la Ley N° 30114. Luego, en el penúltimo
párrafo han utilizado mal la coma, veamos:
La Comisión a que se refiere la Ley 29625, se aprobará semestralmente, doce palabras y NO se entiende en absoluto...veamos lo que sigue:
mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes.............
De pronto lo que desearon decir, si fuere el caso, pudo haberse escrito de la siguiente manera:
La Comisión a que se refiere la Ley 29625, aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes............. O:
En la Comisión a que se refiere la Ley 29625, se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes.
Pero podría ser que no desearan decir lo que he escrito, sino referirse a la Comisión y sus requisitos: ¿Cómo redactaríamos tal posibilidad?
La Comisión a que se refiere la Ley 29625, se renovará semestralmente, ...imposible porque nos remite al padrón de beneficiarios.
Sigamos:
......priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad. ¿Qué sucede con los menores de 55 años?.
Una barbaridad tras otra en la redacción, no he averiguado PERO DEBE EXISTIR UNA FE DE ERRATAS, si alguno de ustedes amigos sabe de ella, su aporte beneficiará a muchas personas interesadas.
No permitamos que grupos de
fascinerosos se enriquezcan con este tema.
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