miércoles, 11 de junio de 2014

¡DEVUELVAN LOS AHORROS NO SON DE LAS AFPs!

Se publicitó hace muy poco un proyecto de Ley de la autoría de varios congresistas,  cuya finalidad es devolver a los clientes de las AFPs que han cumplido 65 años los ahorros acumulados durante su vida laboral, dejando sólo la suma necesaria para percibir la Pensión Mínima que abona la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bueno, como era de esperar las AFP  que únicamente administran los ahorros de sus clientes cobrando una suma por dicha administración, se han opuesto  tajantemente a tal iniciativa, en los enlaces que comparto podrán apreciar su posición, todas ellas absurdas, sin sustento lógico, algunas penosas como la que diera el gerente de  inversiones de AFP Prima, un señor de apellido Roca que no alcanzo a comprender como es que ocupa tan alto cargo en una empresa privada.

Como quiera que, no están dispuestos a devolver lo que no es suyo, sino entregarlo en cuotas mensuales que, en su mayoría ni siquiera alcanzan a la Pensión Mínima pagada por la ONP de S/. 415.00, suma que de por sí es una afrenta, un acto deleznable, un política terrorista del Estado que no se ha  incrementado desde hace TRECE AÑOS, están empezando a justificar por qué no devuelven lo que NO es suyo sino de sus clientes, haciendo uso INADECUADO de algunos de los “beneficios” del Sistema Privado de Pensiones, entre ellos la DEVOLUCIÓN de una parte de lo ahorrado, conocido como EXCEDENTE DE PENSIÓN sólo en la modalidad de  “Retiro Programado”,

Así tenemos la opinión del Gerente de Operaciones de la AFP Habitat, señor: Gonzalo Bernal, que pueden encontrar en el Diario Gestión en su edición del 10 de junio de 2014, de la cual he extraído uno de sus párrafos con  INFORMACIÓN INCOMPLETA que de hecho a quien NO investiga lo confunde o engaña.

Los medios de comunicación, no se puede dudar, además de su alcance  orientan a la opinión pública de acuerdo con los intereses que defiendan, y, considerando además, que muy pocos ciudadanos tienen tiempo de ingresar a los Portales de las AFPs para verificar si lo que se dice es cierto, deseo desde este blog y su pigmeo alcance, poner en evidencia la poca seriedad de la información trasmitida por el señor Bernal, con la esperanza que ustedes amigos la puedan difundir.

Veamos pues el párrafo aludido:


“Y para mostrar otro beneficio del SPP, existe lo que se llama el “excedente de pensión”.  El excedente de pensión sucede cuando el monto de la pensión mensual calculada para el pensionista supera el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años. Lo que se busca es que el pensionista tenga una pensión acorde con su estándar de vida (1). Entonces, si la pensión calculada es mayor al 70% de la remuneración de los últimos 12 años, el trabajador puede decidir recibir la pensión calculada o recibir exactamente el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años.

En este último caso, la AFP reserva el fondo requerido para cubrir dicha pensión y el diferencial es entregado al trabajador para que lo disfrute o lo invierta como mejor le parezca. (2)

(1)    Y el obrero calificado o no cuya pensión ni siquiera asciende a la Pensión Mínima establecida para la ONP, ¿Cómo se entiende el concepto estándar de vida?
(2)    ¿Quién entiende este galimatías?


Sostengo que la información es INADECUADA E INCOMPLETA y si no es así que el señor Bernal diga su versión, en este blog no hay limitaciones para opinar que no sea el respeto que todos merecemos.

¿Qué dicen las AFPs sobre el “Excedente de Pensión”

 AFP PRIMA

Es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación, cumple con las siguientes condiciones:
               
El capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o mayor al valor máximo entre las cantidades siguientes: el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas y la pensión mínima vigente en el Sistema Privado de Pensiones.
               
Haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (2) (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
               
Para determinar el promedio de las remuneraciones se tomará en cuenta:
               
Los aportes realizados a partir del 17/07/2007 que hayan sido efectuados como mínimo sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente y en pago oportuno.
               
Los aportes realizados hasta antes del 17/07/2007 sin importar la oportunidad de pago ni el monto base utilizado para el cálculo.
               
Si el saldo CIC es mayor al requisito indicado en el párrafo precedente, la diferencia podrá ser retirada en forma parcial o total como excedente de pensión, la cual se hará efectiva a través de una solicitud de excedente de pensión. Cabe indicar que si no se retira el excedente de pensión, el monto de su pensión podrá ser mayor a lo que como requisito estipulan las normas que rigen el SPP.

(3)    NO son doce años como precisa el señor Bernal, sino 10.

AFP HABITAT

¿Cuáles son los Requisitos?
Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
Financiar una pensión mayor o igual al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Financiar una pensión mayor o igual al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.
Los requisitos deben cumplirse al momento de efectuar el pago.

También se ha informado sobre el tema en algunos medios, les presento el de Perú 21


10-01-2014 Perú 21

 (José Carlos Reyes jreyes@perú21.com)

¿Sabía que al momento de jubilarse en una AFP no solo puede acceder a una pensión, sino que puede retirar parte de su fondo en efectivo?

Para ello, el monto acumulado debe alcanzar un ‘Excedente de Pensión’, un concepto poco conocido aún por los afiliados.

Ese remanente se genera cuando la pensión de jubilación proyectada –bajo la modalidad de retiro programado– resulta superior al 70% del promedio de las remuneraciones que tuvo el trabajador en los últimos diez años.

El monto de la pensión proyectada debe ser superior a la remuneración mínima (S/.750). (4)

Un tercer requisito será que el afiliado haya realizado aportes a su AFP por 60 meses (5 años), en los últimos diez años previos a la solicitud de jubilación. Estos aportes no tienen que ser consecutivos.

Si cumple estos requisitos, el afiliado puede optar por jubilarse con la pensión completa o retirar el excedente de pensión y jubilarse con una pensión equivalente al 70% del promedio de sus sueldos en los últimos diez años.

GRAN OPCIÓN DE CASH

El consultor en AFP y temas previsionales, Alberto Frydman, nos presenta el siguiente ejemplo:

Si al jubilarse a los 65 años se acumuló un fondo de S/.200 mil, se proyectará una pensión de S/.800. Si la remuneración promedio en los últimos diez años fue S/.1,000, el 70% será S/.700 y entonces se podrá retirar S/.100 de pensión excedente.

A cambio de esos S/.100 mensuales menos de pensión, el recién jubilado recibirá en cash alrededor de S/.25 mil, estima el especialista.

“Muchos preferirá recibir ese efectivo para aprovecharlo en el presente, en lugar de recibir una pensión un poco mayor a lo largo de los años”, subrayó el analista.

Sin embargo, subraya que las AFP dan poca información sobre esta opción, por lo que muchos que pudieron aplicar a esta alternativa no lo hicieron por desconocimiento.

“Es que a las AFP no les conviene quedarse con menos fondos, pues su negocio está en captar fondos para realizar sus inversiones”, anota el analista.

VARIOS YA APLICARON
No obstante, según data de la SBS, hasta julio de 2013 ya 2,130 afiliados aplicaron el excedente de pensión.

Los montos entregados promedian los S/.59 mil, pero hay casos en que incluso se retiró hasta S/.200 mil, según indicó César Chang, gerente de Operaciones de AFP Integra.

Los requisitos para la obtención de este beneficio son informados por la Administradora en el Certificado de Saldo.

(4)    Dato que NO aparece en ninguna de las AFP citadas. Además, como la mayoría de las pensiones están por debajo de esta suma, resulta contradictorio que se hable del “Excedente de Pensión”, en realidad si el promedio que se publicita por la SBS es mayor que los S/. 750.00 se debe a que existen pensiones realmente altas y que corresponden a personas que en su vida laboral ha desempeñado como mínimo cargos de Gerente A1 en Bancos o la Gran Industria, sus ahorros superan largamente los S/ 500,000.00, no son muchos los que no habiendo desempeñado cargos de importancia pueden acumular S/. 200,000.00.

Les dejo los enlaces:




Protestas contra las AFP en Chile

Bueno si el vídeo de las protestas no se pudiera visualizar, digiten el nombre y aparecerá el enlace.



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