Se
publicitó hace muy poco un proyecto de Ley de la autoría de varios
congresistas, cuya finalidad es devolver
a los clientes de las AFPs que han cumplido 65 años los ahorros acumulados
durante su vida laboral, dejando sólo la suma necesaria para percibir la
Pensión Mínima que abona la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bueno,
como era de esperar las AFP que únicamente
administran los ahorros de sus clientes cobrando una suma por dicha
administración, se han opuesto
tajantemente a tal iniciativa, en los enlaces que comparto podrán
apreciar su posición, todas ellas absurdas, sin sustento lógico, algunas
penosas como la que diera el gerente de
inversiones de AFP Prima, un señor de apellido Roca que no alcanzo a
comprender como es que ocupa tan alto cargo en una empresa privada.
Como quiera que, no están
dispuestos a devolver lo que no es suyo, sino entregarlo en cuotas mensuales
que, en su mayoría ni siquiera alcanzan a la Pensión Mínima pagada por la ONP de
S/. 415.00, suma que de por sí es una afrenta, un acto deleznable, un política
terrorista del Estado que no se ha incrementado desde hace TRECE AÑOS, están
empezando a justificar por qué no devuelven lo que NO es suyo sino de sus
clientes, haciendo uso INADECUADO de algunos de los “beneficios” del Sistema
Privado de Pensiones, entre ellos la DEVOLUCIÓN de una parte de lo ahorrado,
conocido como EXCEDENTE DE PENSIÓN sólo en la modalidad de “Retiro Programado”,
Así tenemos la opinión del
Gerente de Operaciones de la AFP Habitat, señor: Gonzalo Bernal, que pueden
encontrar en el Diario Gestión en su edición del 10 de junio de 2014, de la
cual he extraído uno de sus párrafos con INFORMACIÓN INCOMPLETA que de hecho a quien NO
investiga lo confunde o engaña.
Los medios de comunicación, no
se puede dudar, además de su alcance
orientan a la opinión pública de acuerdo con los intereses que
defiendan, y, considerando además, que muy pocos ciudadanos tienen tiempo de
ingresar a los Portales de las AFPs para verificar si lo que se dice es cierto,
deseo desde este blog y su pigmeo alcance, poner en evidencia la poca seriedad de
la información trasmitida por el señor Bernal, con la esperanza que ustedes
amigos la puedan difundir.
Veamos pues el párrafo
aludido:
“Y para mostrar otro beneficio
del SPP, existe lo que se llama el “excedente de pensión”. El excedente de pensión sucede cuando el
monto de la pensión mensual calculada para el pensionista supera el 70% del
promedio de remuneración de los últimos 12 años. Lo que se busca es que el pensionista tenga una pensión acorde con su
estándar de vida (1). Entonces, si la pensión calculada es
mayor al 70% de la remuneración de los últimos 12 años, el trabajador puede decidir recibir la pensión calculada o recibir
exactamente el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años.
En este último caso, la AFP reserva el fondo requerido para cubrir
dicha pensión y el diferencial es entregado al trabajador para que lo disfrute
o lo invierta como mejor le parezca. (2)
(1) Y
el obrero calificado o no cuya pensión ni siquiera asciende a la Pensión Mínima
establecida para la ONP, ¿Cómo se entiende el concepto estándar de vida?
(2) ¿Quién
entiende este galimatías?
Sostengo que la información es
INADECUADA E INCOMPLETA y si no es así que el señor Bernal diga su versión, en
este blog no hay limitaciones para opinar que no sea el respeto que todos
merecemos.
¿Qué dicen las AFPs sobre el “Excedente
de Pensión”
AFP PRIMA
Es el saldo del que puede
disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación, cumple con
las siguientes condiciones:
El capital para pensión de
jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión
bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o mayor al valor máximo entre las
cantidades siguientes: el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y
rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente
actualizadas y la pensión mínima vigente en el Sistema Privado de Pensiones.
Haber aportado como mínimo
sesenta (60) meses de los ciento veinte (2)
(120) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de
jubilación.
Para determinar el promedio de
las remuneraciones se tomará en cuenta:
Los aportes realizados a
partir del 17/07/2007 que hayan sido efectuados como mínimo sobre la base de la
Remuneración Mínima Vital vigente y en pago oportuno.
Los aportes realizados hasta
antes del 17/07/2007 sin importar la oportunidad de pago ni el monto base
utilizado para el cálculo.
Si el saldo CIC es mayor al
requisito indicado en el párrafo precedente, la diferencia podrá ser retirada
en forma parcial o total como excedente de pensión, la cual se hará efectiva a
través de una solicitud de excedente de pensión. Cabe indicar que si no se
retira el excedente de pensión, el monto de su pensión podrá ser mayor a lo que
como requisito estipulan las normas que rigen el SPP.
(3) NO
son doce años como precisa el señor Bernal, sino 10.
AFP HABITAT
¿Cuáles son los Requisitos?
Tener 10 años de afiliación en
cualquier sistema previsional.
Financiar una pensión mayor o
igual al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Financiar una pensión mayor o
igual al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.
Los requisitos deben cumplirse
al momento de efectuar el pago.
También se ha informado sobre
el tema en algunos medios, les presento el de Perú 21
10-01-2014 Perú 21
(José Carlos Reyes jreyes@perú21.com)
¿Sabía que al momento de
jubilarse en una AFP no solo puede acceder a una pensión, sino que puede
retirar parte de su fondo en efectivo?
Para ello, el monto acumulado
debe alcanzar un ‘Excedente de Pensión’, un concepto poco conocido aún por los
afiliados.
Ese remanente se genera cuando
la pensión de jubilación proyectada –bajo la modalidad de retiro programado–
resulta superior al 70% del promedio de las remuneraciones que tuvo el
trabajador en los últimos diez años.
El monto de la pensión
proyectada debe ser superior a la remuneración mínima (S/.750). (4)
Un tercer requisito será que
el afiliado haya realizado aportes a su AFP por 60 meses (5 años), en los
últimos diez años previos a la solicitud de jubilación. Estos aportes no tienen
que ser consecutivos.
Si cumple estos requisitos, el
afiliado puede optar por jubilarse con la pensión completa o retirar el
excedente de pensión y jubilarse con una pensión equivalente al 70% del
promedio de sus sueldos en los últimos diez años.
GRAN OPCIÓN DE CASH
El consultor en AFP y temas
previsionales, Alberto Frydman, nos presenta el siguiente ejemplo:
Si al jubilarse a los 65 años
se acumuló un fondo de S/.200 mil, se proyectará una pensión de S/.800. Si la
remuneración promedio en los últimos diez años fue S/.1,000, el 70% será S/.700
y entonces se podrá retirar S/.100 de pensión excedente.
A cambio de esos S/.100
mensuales menos de pensión, el recién jubilado recibirá en cash alrededor de
S/.25 mil, estima el especialista.
“Muchos preferirá recibir ese
efectivo para aprovecharlo en el presente, en lugar de recibir una pensión un
poco mayor a lo largo de los años”, subrayó el analista.
Sin embargo, subraya que las
AFP dan poca información sobre esta opción, por lo que muchos que pudieron
aplicar a esta alternativa no lo hicieron por desconocimiento.
“Es que a las AFP no les
conviene quedarse con menos fondos, pues su negocio está en captar fondos para
realizar sus inversiones”, anota el analista.
VARIOS YA APLICARON
No obstante, según data de la
SBS, hasta julio de 2013 ya 2,130 afiliados aplicaron el excedente de pensión.
Los montos entregados
promedian los S/.59 mil, pero hay casos en que incluso se retiró hasta S/.200
mil, según indicó César Chang, gerente de Operaciones de AFP Integra.
Los requisitos para la
obtención de este beneficio son informados por la Administradora en el
Certificado de Saldo.
(4) Dato
que NO aparece en ninguna de las AFP citadas. Además, como la mayoría de las
pensiones están por debajo de esta suma, resulta contradictorio que se hable
del “Excedente de Pensión”, en realidad si el promedio que se publicita por la
SBS es mayor que los S/. 750.00 se debe a que existen pensiones realmente altas
y que corresponden a personas que en su vida laboral ha desempeñado como mínimo
cargos de Gerente A1 en Bancos o la Gran Industria, sus ahorros superan
largamente los S/ 500,000.00, no son muchos los que no habiendo desempeñado
cargos de importancia pueden acumular S/. 200,000.00.
Les dejo los enlaces:
http://www.rpp.com.pe/2014-06-09-afp-prima-rechaza-devolver-parte-del-fondo-a-afiliados-a-los-65-anos-noticia_698764.ht
Declaraciones del señor Roca.
Protestas contra las AFP en
Chile
Bueno si el vídeo de las protestas
no se pudiera visualizar, digiten el nombre y aparecerá el enlace.
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