viernes, 6 de junio de 2014

EN DEFENSA DEL DERECHO A ELEGIR UN SISTEMA PENSIONARIO

No me permitiré pasar por alto,los errores que a mi juicio cometen las AFP en agravio de los trabajadores.

Cuando leo las disposiciones de las SBS modificatorias del Título V del DS N° 054-97-EF de 10 o 12 páginas que, a su vez, implican leer otras disposiciones de la misma institución o Leyes o Decretos Supremos, que van formando un "nudo gordiano" difícil de desatar incluso para los Abogados, imagino que tales normas son inalcanzables para el ciudadano común.

Deseo presentarles un ejemplo, del abuso que las empresas AFP cometen:

La Resolución SBS N° 9354-2012, publicada el 17 de diciembre de de dicho año, establece, 

En el SUBCAPITULO II-E
INCORPORACION AL SPP BAJO LA PRIMERA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN DE AFILIADOS - LEY Nº 29903, al incorporar el artículo 17BB.- en el quinto párrafo lo siguiente:

"     En caso que el trabajador se niegue a suscribir el contrato de afiliación, la AFP deberá solicitar al empleador la exhibición del documento escrito o formato de elección en el que conste la decisión del trabajador de haber optado por el SPP. De confirmarse que eligió el sistema privado, su incorporación tendrá plena vigencia aún en la eventualidad de no suscribir el contrato de afiliación; en caso de no contarse con la evidencia documentaria de que el trabajador optó por el SPP, se dejará sin efecto la información del “Documento de Registro SPP”, con la consiguiente remisión de información a la Superintendencia para que esta proceda a la eliminación del CUSPP respectivo".

Pareciera que es un asunto de palabra, si usted dijo que sí SE JODIÓ y deberá pertenecer a la AFP Habitat (en este caso).

Sin embargo, por imperio del Código Civil, sólo los contratos celebrados de buena fe y común intención de las partes son exigibles en su cumplimiento. Y así lo entiende la resolución de la SBS N° 8517-2012, publicada el 07 de noviembre de 2012 (fecha anterior a la Resolución SBS N° 9354-2012) que dispone al modificar el  SUBCAPITULO II-C 
DE LA LICITACIÓN DE AFILIADOS LEY Nº 29903 al incorporar el artículo 17P, en su quinto párrafo:

     "Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Título V del Compendio de Normas del SPP, la incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción del contrato de afiliación por parte del trabajador, iniciándose sus derechos y obligaciones en el SPP desde la fecha en que la Superintendencia le otorga el Código Único de Identificación (CUSPP) correspondiente". 

Ahhh, me dirán, cuando existe una contradicción entre la norma antigua con la nueva, prevalece la nueva.

Sucede, no obstante ¡que es la misma norma! modificada y modificada, no se da el  tema de norma antigua versus norma nueva. Más aun, sí NADIE CONOCE el texto del famoso boletín que obligatoriamente debe entregarse al trabajador antes de que decida por el SNP o el SPP y que fue aprobado por  la Res. Min. N° 044-2013 del 01 de marzo de 2013.

¿Con que derecho se limita la capacidad de decisión del trabajador?, ¿Cuál es el contenido del boletín?, ¿la información es clara y precisa?, de suerte que una persona medianamente inteligente  pueda decidirse por uno u otro sistema con su solo lectura.

La verdad a cada paso y conforme voy completando mi libro, CONFIRMO lo que siempre he sabido, EL OBJETIVO ES DESAPARECER LA ONP, ¿cuantos millones están en juego? no se necesita pensar mucho.

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