sábado, 21 de agosto de 2021

JUBILACIÓN ANTICIPADA, VARONES DESDE LOS 50 AÑOS - LEY 31332 - REGLAMENTO OPERATIVO

Por Resolución de la SBS publicada HOY (21 de agosto de 2021) N° 02455 da a conocer el REGLAMENTE OPERATIVO al que se sujetarán  los varones que tengan50 años de edad, siempre que reúnan los requisitos exigidos, pienso que es muy preocupante que, NO estén incluidos en la Ley aquellos clientes de las AFP que en el período de 12 mese inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de JUBILACIÓN ADELANTADA hayan obtenido ingresos de 7UIT, vale decir una remuneración mensual  de S/. 2600.00 y que la AFP tenga la facultad de investigar si tiene dudas sobre la información de su cliente aun en sus cuentas bancarias.


“Artículo 3º.- Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.-(...)

c. Para el caso de aquellos afiliados que cuenten con RuC, haber percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a siete (7) uIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria disponible;

Posteriormente, la AFP procede a verificar, de manera secuencial lo siguiente:

4. Precisiones respecto al acceso al REJA

Sobre la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo 3Aº del Título VII, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, la AFP debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición, a cuyo efecto debe hacer uso de los diferentes mecanismos de verificación, tales como AFPNet, Estado de Cuenta u otros.

Pregunta: Cuál es  la connotación de “ESTADO DE CUENTA u otros”,  ¿Por que se aplica únicamente a los trabajadores con ingresos de 5ta. Categoría?, el que  un trabajador independiente haya declarado ingresos inferiores a 7 UIT en los doce meses anteriores a su solicitud de jubilación, no excluye la posibilidad de engañar al Fisco. Por otro lado, no tengo claro como se evaluará a aquellos clientes que llevan muchos años sin ahorrar (falta de empleo) y se han ideado formas de “trabajo” que terminan con rentas de Primera Categoría (arrendamiento de locales y/o departamentos) obteniendo suculentos ingresos:  Naturalmente como Abogado se perfectamente  que, cuando la ley EXCLUYE tácitamente actividades de cualquier orden en una norma de aplicación general o sectorial carece de objeto interrogarse sobre la situación jurídica de la misma, más, en este caso, por la naturaleza de la jubilación y de su finalidad SE HA DEBIDO reglamentar con mayor claridad y no dejar vacíos que quedan librados a la interpretación de profesionales o no.

 

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