Por
Resolución de la SBS publicada HOY (21 de agosto de 2021) N° 02455 da a conocer
el REGLAMENTE OPERATIVO al que se sujetarán
los varones que tengan50 años de edad, siempre que reúnan los requisitos
exigidos, pienso que es muy preocupante que, NO estén incluidos en la Ley aquellos
clientes de las AFP que en el período de 12 mese inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de JUBILACIÓN ADELANTADA hayan obtenido ingresos
de 7UIT, vale decir una remuneración mensual
de S/. 2600.00 y que la AFP tenga la facultad de investigar si tiene
dudas sobre la información de su cliente aun en sus cuentas bancarias.
““Artículo 3º.- Proceso de asesoría e
información de los requisitos para el acceso al REJA.-(...)
c.
Para el caso de aquellos afiliados que cuenten con RuC, haber percibido, bajo
el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a siete
(7) uIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la
solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria
disponible;
Posteriormente,
la AFP procede a verificar, de manera secuencial lo siguiente:
4.
Precisiones respecto al acceso al REJA
Sobre
la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo
3Aº del Título VII, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes
presentadas por los afiliados para acceder al REJA, la AFP debe verificar la
condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de
quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el
período de evaluación de dicha condición, a cuyo efecto debe hacer uso de los
diferentes mecanismos de verificación, tales como AFPNet, Estado de Cuenta u
otros.
Pregunta:
Cuál es la connotación de “ESTADO DE
CUENTA u otros”, ¿Por que se aplica
únicamente a los trabajadores con ingresos de 5ta. Categoría?, el que un trabajador independiente haya declarado
ingresos inferiores a 7 UIT en los doce meses anteriores a su solicitud de
jubilación, no excluye la posibilidad de engañar al Fisco. Por otro lado, no
tengo claro como se evaluará a aquellos clientes que llevan muchos años sin ahorrar
(falta de empleo) y se han ideado formas de “trabajo” que terminan con rentas
de Primera Categoría (arrendamiento de locales y/o departamentos) obteniendo
suculentos ingresos: Naturalmente como
Abogado se perfectamente que, cuando la
ley EXCLUYE tácitamente actividades de cualquier orden en una norma de
aplicación general o sectorial carece de objeto interrogarse sobre la situación
jurídica de la misma, más, en este caso, por la naturaleza de la jubilación y
de su finalidad SE HA DEBIDO reglamentar con mayor claridad y no dejar vacíos
que quedan librados a la interpretación de profesionales o no.
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