viernes, 13 de agosto de 2021

Jurisdicciòn, Inejecutabilidad Sentencia, oposiciòn Apelación

Los temas que, como título, precisan  los puntos a tratar, de suyo complejos y extremedamente interesantes  por  su naturaleza eminentemente PROCESAL y  merecerían la mayor participación de las personas dedicadas al  Derecho.
Como introducción a un cambio de opiniones exrenso y prolijo, me permito definir conceptos, siempre tan mezquinos al ojo entrenado de los operadores de mí, (nuestra) profesión:

Jurisdicción: Es el  poder de administrar justicia que el Estado concede a los Abogados, previamente seleccionados  a dedo o por concurso de oposición, dentro de un determinado territorio en el que con INDEPENDENCIA resolverán las causas que a su decisión se  sometan.

La competencia es, en mi concepto, un atributo de la jurisdicción, ¿Por qué? el  Juez que tiene jurisdicción en un territorio "X" es competente para resolver las causas para las cuales está preparado, me explico:

El Juez con jurisdicción en la Provincia de Lima, ESPECIALIZADO en asuntos civiles tendrà COMPETENCIA exclusivamente en esta área del Derecho, de lo que podemos deducir: 
EL JUEZ especialista en Derecho del Trabajo puede ser muy competente en su área pero si no es dotado (investido por el Estado) de jurisdicción no podrá administrar justicia, en consecuencia, para poner punto final concluyo:

La jurisdicción existe independientemente de la competencia y ésta sin jurisdicción carece de efectos jurídicos que resuelvan diferendos y restablezcan la Paz social.

¿Se pierde la jurisdicción de la que está investido un Magistrado (Juez), cuando resuelve una causa en SEGUNDA INSTANCIA y pone en conocimiento de las partes su decisión?

Hemos precisado (Ut supra) que la jurisdicción ES EL PODER DE ADMINISTRAR JUSTICIA en un territorio establecido, la pregunta es: SENTENCIADA  una causa que en vía de apelación se  pone en manos del Juez superior para que CONFIRME o REVOQUE  el fallo de Primera Instancia, dictado éste (el fallo) en el sentido que fuere y ordenada la devolución del expediente  al Juzgado de orígen pues, para efectos procesales las instancias que informan la litis concluye con su decisión, ¿Perdió su poder para revocar su propia sentencia si advierte por los fundamentos de fondo de la parte vencida (con fallo favorable del inferior) que se equivocó?.

Dejaré pendiente mi opinión para preguntarles:

El  inferior jerárquico, recibidos los autos notifica a las partes: "Por devueltos, cúmplase lo ordenado por el supeior" el litigsante, con fallo favorable en esta instancia puede plantear la INEJECUTABILIDAD de la   Sentencia del  Superior por haberlo privado de la DOBLE INSTANCIA en la medida que contando con una primera DECISIÓN A SU FAVOR la SENTENCIA que pone fin a la litis se la quita?SE RESOLVIÓ EL JUICIO y todos felices? 

Ahora bien, ¿Tendrá el Juez que resolvió la apelación algún recurso que invalide su SENTENCIA y le permita corregirla en el FONDO?

El Código Procesal norma que después de notificada la SENTENCIA sólo se pueden corregir cifras o nombres que por error se consignaron, pero, también indica el Código (esto antes de la Pandemia) que la sentencia se puede notificar en la Casilla Electrónica del Abogado que patrocina a cada litigante ADEMÁS DE REALIZARLA FÍSICAMENTE, pregunta: ¿Si la nulidad de la Sentencia solicitada por el vencedor en la Primera Instancia fue recepcionada antes de la notificación física y SE SUSPENDE su realización, ¿Podemos decir que la SENTENCIA NO FUE NOTIFICADA en estos momento de crisis sanitaria?


Finalmente, prometiendo volver sobre estos temas en el menor plazo posible, les dejo otra pregunta:

No se puede apelar sino se señala (n) los o el agravio que causa una sentencia, en consecuencia corrido  traslado de la apelación puede el vencedor oponerse a la apelación  SI LOS AGRAVIOS (SUPUESTOS) NO SE INDICARON?


No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...