martes, 10 de julio de 2012

¿Regulando el costo de los servicios?

¿Regulando el costo de los servicios?
Aun cuando todavía no tengo Internet y trabajo en una PC prestada y debo trascribir desde una cabina, sin contar las 4.30 horas que pierdo en movilizarme de Cieneguilla al Centro de Lima y viciversa, no puedo seguir sin comentar temas que, a mi juicio, son de relevancia, por ejemplo, las recientes modificaciones tributarias que, por su complejidad, necesitan un tiempo mayor de análisis; Permítanme, por ahora,  abordar el tema del epígrafe.
La solución a los problemas siempre son más simples de lo que pensamos; por desgracia nuestros gobernantes se han inclinado por resolver los tomando el camino difícil, veamos:
El Diario Oficial el Peruano, ayer 11 de julio de 2012, publica bajo el título “El arancel del servicio notarial”, la aprobación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, del dictamen del Proyecto de Ley N° 1020/2011 CR con un texto sustitutorio que propone modificar el Decreto Legislativo N° 1049 que, como sabemos norma la función notarial.

Se pretende así modificar su número, en base a la disminución de la variable población. Sin embargo, un aspecto importante que debe ser abordado y a cuyo respecto se ha presentado otro proyecto de ley, es la restitución del arancel del servicio notarial”.

Los profesionales de las ciencias económicas que no dan respiro a los ignorantes –como este escribidor- en temas económicos, recalcan una y otra vez que es el mercado, específicamente la relación “oferta versus demanda” la gran reguladora del costo de los bienes y servicios.

Lo que se pretende con la restitución del “Arancel Notarial” es fijar un costo máximo para cada uno de los actos de los que dan fe los notarios, debajo, la competencia es libre, ¿Cuál es el fundamento?..

leamos: “Los ciudadanos o usuarios manifiestan la existencia de cobros excesivos (especialmente en provincias)….” Y continua la nota:
“El Estado tiene legítimo derecho de proponer un arancel por los servicios notariales que sirvan como monto máximo bajo el cual puede girar la oferta de precio de los servicios del notario, por cuanto si bien es una función público-privada, es el Estado quien delegada (sic) la fe pública en los notarios”.Así, la fórmula legal propone un añadido al artículo 142 de la ley del Notariado, señalando que corresponde al Consejo del Notariado "determinar un monto máximo para el cobro de servicios notariales, de acuerdo con los gastos suficientes, previo estudio económico".
Este arancel debe ser elaborado sustentado en criterios técnicos y con sus respectivos análisis de costos; debiendo necesariamente instituirse una Comisión Técnica que considere el movimiento o volumen documentario o contractual, la densidad demográfica y las propias necesidades y exigencias de la población”.
No menos importante –continua el artículo-  es la determinación de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, que mediante reiteradas resoluciones ha determinado que los notarios son proveedores de servicios, ejercen en forma privada la función de dar fe encomendada por el Estado y cobran por dicho servicio, configurándose una relación de consumo sujeta a las normas de protección al consumidor.

MI OPINION

Si se regula un servicio de los muchos que, previa autorización del Estado, brinda el sector privado, el ciudadano tiene todo el derecho de exigir lo mismo para el resto de servicios, ¿o usted estimado amigo y lector piensa lo contrario?.

Ahora bien, el servicio notarial posee características especiales, digamos: honradez, personal calificado y capacitado hasta el uso de tecnología de punta,  requisitos indispensables e irrenunciables de la función notarial en la era actual.

Si prosperara el proyecto de fijar aranceles, tendría dos consecuencias a mi modo de ver, la primera e inmediata, debilitar sensiblemente la función misma !DAR FE!, especialmente en las ciudades donde la competencia podría jugar un papel fundamental, pues, que duda cabe, esta sería reemplazada por la necesidad de mantener los ingresos para sustentar los gastos, planillas, tecnología y otros, la segunda hacer más ricos a los notarios, por lo menos a algunos que no están dispuestos a debilitar su responsabilidad, ESPECIALMENTE EN PROVINCIAS, fíjense amiga (o) en Lima, las Notarías, probablemente no todas, cuentan con avanzados sistemas de identificación de las partes contratantes, además de la interconexión con instituciones sensibles a su función como los Registros Públicos, RENIEC y otros, en provincias hasta la fecha en este aspecto existe un evidente atraso, uno por la demanda y falta de recursos, pero existen sin que quepa la menor duda, Notarías que no tinen que envidiar nada a las mejores de la Capital, ¿que piensan que pasará con esas ciudades?, ¿Los contratantes u otorgantes, acudirán a la Notaría que le brinda todas las seguridades garantizando el acto o contrato que hayan realizado o acudirán a aquellas que no poseen ese nivel de confiabilidad?, además, resulta hasta torpe indicar que deberá previamente a la fijación de aranceles por el Consejo del Notariado, realizarse un estudio de costos, que costo tendrá un Notario de Yurimaguas (que no tiene más de dos dependientes y en esa Ciudad existen !tres notarios!) respecto de uno de Iquitos, ¿que, se prorrateará el costo, se fijaran aranceles diferenciados o soluciones similares?, saben que amigos, el Perú es un País muy desigual, ¿porque piensan ustedes -con toda la tecnología existente- que se venden propiedades más de una vez?, les digo, porque los contratos que se celebran en Lima o en otra ciudad importante del País, no se conocen en las Provincias pobres o al revés, vendemos una Casa (ubicada en Lima) en un lugar cercano a Islandia (poblado perteneciente a la Región Loreto) ante un Juez de Paz por no haber Notario o en la localidad más cercana al mencionado poblado (distante a nueve días de navegación de Loreto), ¿sabrán los dueños o el dueño de la Casa de Lima que esta fue vendida o la vende en Islandia para luego venderla nuevamente en Lima.

Así pues, fijar aranceles es una solución compleja que, a mi juicio, no beneficiará a nadie; ¿cuál es la simple?, pues !comunicación!, NO es posible que en pleno Siglo XXI deba navegarse NUEVE DÍAS -i no hay alternativa económica posible- para llegar a la capital de su propia Región, sin comunicación las tropelías en el campo de la Propiedad Inmueble se seguirán cometiendo.


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