viernes, 27 de julio de 2012

Normas de interés 26-07-2012


Se han publicado los tres plenarios en materia penal, el primero sobre reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, al artículo 170 del Código Penal. Luego de amplio análisis el Pleno concluye que, es indispensable a efectos de proteger a los jóvenes mayores de 14 pero menores de 18 se considere la existencia de violencia en sus relaciones sexuales pues, el artículo 173 del Código Penal al eximir de pena las relaciones en este  grupo etáreo, contemplada sí por el artículo 170 del mismo  cuerpo legal, carece de sentido su inclusión en el mencionado artículo 173º.
Debo manifestar que, los señores Magistrados ven el problema desde el punto de vista de la Costa, la realidad es muy diferente en la Selva, donde he vivido por espacio de 3 años. Una jovencita selvática de 13 años está capacitada para aceptar o no un encuentro sexual, muchas veces con fines de simple subsistencia o subalternos cuando es la madre quien propicia o permite el acto para beneficio propio. Recuerdo que mi primera consulta como abogado fue con una jovencita que no llegaba a los 24 años, estaba con un bebé en sus brazos y me consultaba sobre un juicio de alimentos al padre, le respondí y pensé que era su único hijo, la respuesta me dejó frío, !era el cuarto!.He leído por allí que el Perú por sus características geográficas, entre otras es muy difícil de gobernar, bueno, también lo es legislar para todo el País olvidando que, por esas razones (las geográficas) la conducta también varía, no por gusto la mayor cantidad de internos en los penales de Tarapoto son por violación. El legislador, como lo recomienda el mismo plenario, debería tomar muy en serio este problema y rectificar, primero el error en la redacción del artículo 173º y pensar en nuestra diversidad cultural.
El segundo versa sobre audiencia de tutela e imputación suficiente y el tercero un interesante análisis de la interrupción o suspensión de la prescripción.

En esta fecha también se ha establecido el Radio Urbano de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disposiciones  para un oportuno y eficaz deligenciamiento de las notificaciones judiciales.

El Ministerio Público mediante Resolución N 1910/2012-MP-FN Aprueba directiva que dicta disposiciones que regulan el funcionamiento de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

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