miércoles, 25 de julio de 2012

¿Es inconstitucional la Ley Nº 29903?


¿Es inconstitucional la Ley Nº 29903?

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Me ha  sorprendido que los representantes del Poder en nuestro País, cuestionen la ley del epígrafe, alegando que atenta contra los intereses del aportante; ¡por fin una luz iluminaba las mentes en las que anida, desde siempre, la ambición!, consecuentemente la he revisado poniendo atención especial en las modificaciones que, con singular porfía, reiteran nuestros sofisticados defensores, lesionan nuestro derecho a una pensión digna, ¿Será cierto?, veamos:

En realidad la defensa es una hábil jugada de carambola, confiando en el poco amor por la lectura y las complicaciones técnicas que contiene la norma, la mayoría de las cuales serán reglamentadas por la Superintendenciase dirigen al afiliado que jamás ha tenido participación en el manejo de su dinero, advirtiéndoles: ¡tu pensión peligra! de manera que estos  lean y tomen nota de lo que ellos desean que leamos para unir fuerzas, ¡!que no nos roben!! seguramente dirá más de uno, por ignorancia o bien remunerado, ciudadano preocupado por su jubilación. ¿porqué?, primero, la ley NO entrará en vigencia sino hasta 120 (subrayo, CIENTO VEINTE) días después de publicado el Reglamento –ver Primera Disposición Complementaria Final-, todo lo leído en los medios a mi alcance sobre este tema NO responden a la verdad; el Decano de la Prensa Nacional le parece bien la incorporación de los independientes pero no piensa igual en cuanto a las retenciones que efectuarán las AFP sobre el fondo de nuestra CIC –“Cuenta Individual de Capitalización”-, de las que no se tiene una idea exacta de cómo nos afectará pues debe esperarse la reglamentación, sin embargo, adelantando mi opinión, el Gobierno les está devolviendo por este mecanismo lo que las AFP dejarán definitivamente de percibir por los resultados de las licitaciones, pero no dicen nada sobre estos (los procesos de licitación) o de la creación del COPAC y de los dos nuevos Directores independientes que deberán integrar los Consejos Directivos de las AFP totalmente ajenos a ellas, ni de la creación de la Pensión Social, ni por supuesto sobre los controles a su desempeño como institución y a sus Directores entre otras modificaciones.

¿Porqué nuestros generosos e impagables defensores de lo justo –según, obviamente su visión- han alborotado la “tranquilidad” por la que atraviesa el Perú en estos momentos?, señalan que hay tres demandas de inconstitucionalidad  contra esta ley que, sólo podrá aplicarse cuando se Reglamente y la Superintendencia de la Banca, Seguros y de AFP dicte las disposiciones administrativas correspondientes.

Si de algo me he de quejar es la inacción de este Gobierno para revertir lo hecho por sus antecesores que sólo han legislado para consolidar la desaparición de la ONP favoreciendo a un Sistema Privado que en nada ha beneficiado al trabajador,

Esta ley tiene puntos rescatables que volverán un poco más difícil que nuestros gratuitos amigos  engorden sus ya muy abultadas cuentas bancarias.

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