¿Es inconstitucional la
Ley N º 29903?
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Me ha sorprendido que los representantes del Poder
en nuestro País, cuestionen la ley del epígrafe, alegando que atenta contra los
intereses del aportante; ¡por fin una luz iluminaba las mentes en las que
anida, desde siempre, la ambición!, consecuentemente la he revisado poniendo
atención especial en las modificaciones que, con singular porfía, reiteran
nuestros sofisticados defensores, lesionan nuestro derecho a una pensión digna,
¿Será cierto?, veamos:
En realidad la defensa es una
hábil jugada de carambola, confiando en el poco amor por la lectura y las
complicaciones técnicas que contiene la norma, la mayoría de las cuales serán
reglamentadas por la
Superintendencia ; se dirigen al afiliado que jamás ha tenido
participación en el manejo de su dinero, advirtiéndoles: ¡tu pensión peligra! de
manera que estos lean y tomen nota de lo
que ellos desean que leamos para unir fuerzas, ¡!que no nos roben!! seguramente
dirá más de uno, por ignorancia o bien remunerado, ciudadano preocupado por su jubilación. ¿porqué?, primero, la ley NO entrará en
vigencia sino hasta 120 (subrayo, CIENTO VEINTE) días después de publicado el
Reglamento –ver Primera Disposición Complementaria Final-, todo lo leído en los
medios a mi alcance sobre este tema NO responden a la verdad; el Decano de la Prensa Nacional le
parece bien la incorporación de los independientes pero no piensa igual en
cuanto a las retenciones que efectuarán las AFP sobre el fondo de nuestra CIC
–“Cuenta Individual de Capitalización”-, de las que no se tiene una idea exacta
de cómo nos afectará pues debe esperarse la reglamentación, sin embargo,
adelantando mi opinión, el Gobierno les está devolviendo por este mecanismo lo
que las AFP dejarán definitivamente de percibir por los resultados de las
licitaciones, pero no dicen nada sobre estos (los procesos de licitación) o de
la creación del COPAC y de los dos nuevos Directores independientes que deberán integrar los Consejos
Directivos de las AFP totalmente ajenos a ellas, ni de la creación de la Pensión Social , ni por supuesto
sobre los controles a su desempeño como institución y a sus Directores entre
otras modificaciones.
¿Porqué nuestros generosos e
impagables defensores de lo justo –según, obviamente su visión- han alborotado
la “tranquilidad” por la que atraviesa el Perú en estos momentos?, señalan que
hay tres demandas de inconstitucionalidad contra esta ley que, sólo podrá aplicarse
cuando se Reglamente y la
Superintendencia de la Banca , Seguros y de AFP dicte las disposiciones
administrativas correspondientes.
Si de algo me he de quejar es la
inacción de este Gobierno para revertir lo hecho por sus antecesores que sólo
han legislado para consolidar la desaparición de la ONP favoreciendo a un Sistema
Privado que en nada ha beneficiado al trabajador,
Esta ley tiene puntos rescatables
que volverán un poco más difícil que nuestros gratuitos amigos engorden sus ya muy abultadas cuentas
bancarias.
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