¿Violación
del Secreto de las Comunicaciones?
Por la
amplitud del Capítulo IV del Título IV “Delitos contra la
Libertad” del Código Penal, me ocuparé solamente del tipo
previsto en el artículo 161º, “Violación de la
correspondencia”.
El
acceder al contenido de una carta, de la que no soy destinatario ni
remitente, afecto la esfera íntima de por lo menos dos personas,
podrían ser más y no tener tal carácter, pues se “comunicarían”,
no siempre, bastará que el infractor tome conocimiento del texto,
temas, asuntos, ideas i demás, concernientes a aquel espacio que las
personas reservan para sí.
La
correspondencia hoy en día, ha cobrado singular importancia gracias
al desarrollo tecnológico, tenemos los chats, correo electrónico u
otros de naturaleza análoga, siempre que se efectúen mediante
algún artificio técnico, pues en la intervención de una
comunicación directa, se vulneraría, en su caso, el derecho a la
intimidad, pero no el secreto de las comunicaciones.
De
esta forma, el derecho al secreto de la correspondencia adquiere un
significado propio dentro del concepto “Libertad” y separado del
derecho a la intimidad previsto en la Constitución de la República,
(inciso 10, del artículo 2º) y desarrollado en el Código Civil de
1984 en los artículos 14º al 16º.
Bien,
el concepto de “secreto” tiene carácter “formal”, en el
sentido que se revela o
puede revelarse, lo que
indebida e ilegalmente, hemos conocido, sea cual sea su contenido y
pertenezca o no, al objeto de la comunicación misma, al ámbito de
lo personal, lo íntimo o lo reservado”.
En
definitiva, cualquiera sea el ámbito objetivo del concepto de
“comunicación”, la norma constitucional se dirige
inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros
(públicos o privados: el derecho posee eficacia “erga omnes”)
ajenos a la comunicación misma.
Pregunta:
¿Puede abrirse un sobre, leer su contenido y no incurrir en el
delito de violación del secreto que acabamos de ver?, veamos:
Hemos
establecido sin asomo de duda que el secreto protege a la persona
humana en aquello que se reserva para si misma y no desea compartirlo
con nadie, imperativo que se extiende a las personas jurídicas, en
la medida que, el tráfico comercial y la buena fe en los negocios,
cuanto los avances y/o descubrimientos aplicativos a su industria o
comercio lo exijan.
Muy
bien, el “secreto” protege lo que se han dicho dos o más
personas respecto de algo que les incumbe sólo a ellas y nadie más,
inclusive la voluntad de iniciarlo es absolutamente desconocida y
depende del fuero interno de cada quien.
¿Que
sucede en una Licitación Pública, por ejemplo?
- Las licitaciones son procesos para la adquisición de bienes y/o servicios.
- Se publican en los medios con el objeto de otorgarle la máxima difusión al interés que tiene la persona jurídica de sus necesidades.
- Estàn sometidas a un procedimiento.
- Todos los que respondan a la invitación sólo se pueden dirigir a la persona jurídica convocante.
- El bien jurídico protegido, ¿serán los precios que cada postor presenta?, la respuesta contundente es que no, ¿por qué?, sencillamente por que los postores les interesa no dar a conocer como alcanzan el valor en que cotizan los requerimientos de la entidad. Para clarificar: Se requiere adquirir un Torno cuyo costo ha sido valorado en 50,000 nuevos soles, sólo pueden ser seleccionadas las ofertas no mayores al 10% ni menor en 10% a la suma informada. Existen tres postores, A, cotiza 52,000, B 55,000 y C48,000, la buena pro se otorga al de 48,000 porqué ofreciendo el producto de la misma calidad el costo es inferior, en consecuencia, A y B les gustaría conocer ¿como C llegó a cotizar ese precio?.
- ¿La apertura de las ofertas revelaría la estructura de costos y/o formas de financiamiento, stock disponible, contactos y otras fuentes de información?, naturalmente que NO.
Corolario,
en el supuesto que se abriera un sobre sin la presencia de los que
representen a la entidad convocante, ¿se habría revelado algún
“secreto” que el perjudicado de ninguna manera estaba dispuesto a
compartir? NO, ¿Era realmente un “secreto”?, en mi opinión no,
en la medida que lo único que no se podía conocer era el precio
FINAL, quienes participaron y los que no pero controlaban desde
lejos, sabían desde tiempo atrás lo que se iba a comprar y los
costos máximos y mínimos.
¿Es
irregular encontrar un sobre manipulado? Si, acaso ¿violación del
“secreto” de la correspondencia? NO, ¿que delito?, en mi opinión
no existe delito, porque anulada la licitación esta se vuelve a
convocar, una sencilla corrección administrativa.
Pero
si se prueba que la intención fue que la licitación se frustrara o
fuera declarada desierta, obviamente estaremos ante un hecho
contrario a la ley que debe sancionarse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario