miércoles, 9 de abril de 2014

Unión Civil entre homosexuales, una locura jurídica.

El proyecto de "unión civil" es una locura jurídica, ¿porqué?, veamos:

A raíz de una cita de la la Biblia, muchos se han interesado en destruirla. Bien, como todos los que están a favor de "legalizar" la unión de una pareja del mismo sexo sostienen que la Biblia es una cojudez, que la Ley del Embudo y otras adjetivaciones, analicemos estrictamente el tema desde el orden jurídico que nos rige:

Es indispensable tratar previamente el Concubinato (Institución proscrita hasta la Constitución de 1979 y desarrollada por el artículo 326 del Código Civil). El Concubinato NO se diferencia del Matrimonio, salvo el papel que declara casados a los contrayentes. ¿Cuales son sus requisitos?

1) Que se contraiga por personas de sexo diferente libres de impedimento matrimonial.
2) Que la unión tenga una duración mínima de dos continuos continuos conduciéndose como esposos ante la sociedad.
3) Que le Juez declara la Unión de Hecho, decisión que debe fundarse NECESARIAMENTE en pruebas, entre ellas los testimonios de familiares, amigos y vecinos.

El proyecto de "unión civil entre parejas del mismo sexo" las protegería para asuntos como el Derecho Sucesorio, la autorización para practicar un acto médico en el que podría correr peligro la vida de uno de ellos o ellas y un par más, absolutamente irrelevantes y hasta peligrosos para la pareja misma.

Si se aprobara el proyecto y se convirtiera en Ley primero, sería una LEY ESPECIAL que, en caso de conflicto con una norma general prevalecería sobre esta.

Cómo toda ley es pasible de ser reglamentada, las preguntas que hago son las siguientes:

¿Qué criterio se usaría para decidir que dos personas del mismo sexo están aptas para "unirse civilmente"?

¿Cuanto tiempo se necesitaría, viviendo en el estado de pareja se exigiría? pienso que, si para los concubinos se exigen dos años, para las parejas de un mismo sexo debe pensarse en no menos de 5 o 10 años.

Recuerden que esa vivencia debe probarse, es decir, deben tener un mismo domicilio, presentarse ante la sociedad como tales, tener amistades heterosexuales, además de las homosexuales y familiares con las cuales comparten experiencias del hogar, asistir a reuniones o que asistan a las suyas, que su hogar no sea el centro de orgías o reuniones alborotadas de personas de un mismo sexo.

¿Que sucederá si uno de ellos o ellas tiene un hijo o se divorcia porque descubrió que le gusta una persona de su mismo sexo y también tiene hijos y los bienes que en esa relación hubiera generado?

¿Que sucederá con el Derecho Sucesorio si la situación se diera?, prevalecería el derecho del descendiente o ascendiente contemplado en el Código Civil o se quedarían en la misma calle para beneficiar exclusivamente a la pareja?.

Esta unión civil puede ser el camino para desheredar, de los que no se han casado, ni han tenido hijos sin ser homosexuales, a los parientes colaterales, uniéndose con otra persona del mismo sexo.

En fin, si la locura jurídica comentada es aprobada por la mayoría de los cuervos que viven destrozando la mano del que los alimenta, no vayan los detractores de la Biblia a acudir a ella pidiendo se corrijan las libiandades que hoy se pretenden legalizar.

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