jueves, 20 de agosto de 2015

ARBITRAJE Y PREVARICATO


ARBITRAJE Y PREVARICATO

El día de hoy, jueves 20 de agosto de 2015, en la página A-5 del Diario El Comercio, se consignan la opinión de cuatro profesionales, todas en contra del proyecto incorporando a los árbitros al Delito de Prevaricato.

Como quiera que discrepo de las opiniones no citaré el nombre de los profesionales opinantes,  los mismos que usted, amable lector,  podrá encontrar en la página indicada.

Uno afirma que el proyecto es  un “mamarracho”, los árbitros no son funcionarios públicos, que la responsabilidad del árbitro es ante las partes no ante el Estado y ocasionará que los buenos árbitros no quieran arbitrar y sólo queden los delincuentes.

Otro coincide con el anterior, el proyecto es una aberración mayor, los buenos se van a ir y los delincuentes se quedarán.

Un tercero opina que el Estado no se meta que el arbitraje dura mucho menos que un juicio, indicando que los juicios duran entre 2 y 20 años, es cierto que duran bastante, más los que pasan los 20 años –no conozco ninguno- se han de contar con los dedos de la mano y que el arbitraje no supera los dos años.

Finalmente un cuarto piensa que es una manera velada de matar la institución, el arbitraje es una decisión soberana  del mercado y de los agentes económicos.

Empecemos por los que piensan que se irán los buenos y se quedarán los malos, bueno esta afirmación es una contradicción inaceptable proviniendo de quienes la sostienen, NO existe ninguna razón lógica para que los árbitros “buenos” se vayan y un reconocimiento explícito de la existencia de los malos a los que de concretarse la medida ni cosquillas sentirán (los malos naturalmente), pues otra cosa no se puede deducir de ambas opiniones.

Por otro lado, ¿Qué condición especial reúnen los árbitros para que no pueda legislarse previniendo  la posibilidad que sean tentados por el dinero y fallen en contra de lo que a todas luces resulta correcto?, no encuentro ninguna, excepto que tengan vocación de santo, en cuyo caso deberán ser sancionados por la ley de Dios, corolario están sometidos a la justicia les guste a o no.

Además, los opinantes se olvidaron de mencionar que los laudos pueden ser declarados nulos por la Corte Suprema de la República y que los árbitros pueden incluso fallar en temas constitucionales, Expediente Nº 00142-2011-PA/TC, que de alguna manera hubiera dado cierta consistencia a sus posiciones; Tampoco en este caso la cuestión resiste un análisis serio, si nos remitimos al Decreto Legislativo 1071, ¿porqué? Pues en éste, se establece que NO es necesario ser Abogado para ser árbitro y que sólo es exigible la condición de Abogado cuando el tema del arbitraje es de puro derecho, más, aun en este caso, al Abogado designado árbitro NO se le exige que este colegiado, tampoco que haya ejercido. El fundamento de la norma se sostiene en la idoneidad de la persona como profesional NO abogado, sus calidades morales y personales, una suerte de “notable” en pleno siglo XXI, apoyándome en tal condición sostengo que un profesional inmaculado y altamente competente ¿Qué reparo podría poner a que se establezca el Delito de Prevaricato ante una supuesta y negada conducta delincuencial?.

Por otro lado, NO existe un Reglamento único para los Centros de Arbitraje, cada quién pone sus reglas y esta libérrima decisión podría (no me he interesado en conocerlos) de pronto subsanar las deficiencias anotadas o por el contrario reforzar la figura de profesional inmaculado y que el laudo NO puede ser objeto de cuestionamientos penales, a lo sumo acudir solicitando la nulidad de la decisión.

Podría ser que no les guste el nombre de “prevaricato”, propongo entonces que, si el laudo contradice abiertamente la ley, él o los árbitros sean denunciados por el delito de cohecho entre particulares, seguro estoy que tampoco les gustará.

El arbitraje puede ser resuelto por un solo árbitro o que la decisión sea colegiada, en este último caso cada parte designa un árbitro y ambos árbitros al tercero.

Uno de los profesionales opinantes, sostiene que “los árbitros deciden el fondo del asunto, generalmente contractual” y puede ser muy especializado (agrego), por ejemplo, un contrato de exploración minera, por tanto, como el diferendo demanda la presencia de ingenieros o geólogos o el que resulte idóneo atendiendo a la discrepancia, obvio es que esos profesionales tienen los conocimientos necesarios para “prima facie” resolver el problema de fondo. Les recuerdo a los que discrepan del proyecto que,  todo hecho humano genera un hecho jurídico, los profesionales escogidos sabrán mucho de exploración, saben muy poco o nada de la interpretación de un contrato.

Puedo seguir, pero lo dejo aquí y me pronuncio favorablemente al proyecto y me atrevo a sugerir que los árbitros SEAN ABOGADOS asesorados por los profesionales competentes de cada especialidad según sea el arbitraje que se plantee, que esto puede encarecer el proceso, es muy probable, sin embargo, es muy probable también  que se resuelva antes de los dos años y que las nulidades que se demanden ante el Poder Judicial se reduzcan y las que se presenten deban acompañarse de una garantía económica que, de perder quien solicita el arbitraje pase a un fondo común destinado a crear una institución arbitral ÚNICA.

 

 

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