domingo, 28 de agosto de 2016

Análisis de los Procedimientos Operativos para el retiro del 95.5% d y 25% del fondo acumulado en una AFP, SEPARATA A LA VENTA.

Amigos finalmente terminé mi "separata" comentando en su integridad los Procedimientos Operativos de las leyes Nª 30425 y 30478 que establecen el retiro del 95.5% de los fondos al llegar a los 65 años y disponer del 25% para obtener un crédito o pagar el existente si se trata de una primera vivienda. He incorporado sin comentar el Procedimiento Normativo para solicitar el 50% de los fondos pues su complejidad merece otro esfuerzo; Igualmente he incorporado información pública de orientación de la SBS y opiniones de economistas que he comentado.
No he "editado" un libro porqué era una inversión riesgosa vista la voluntad del nuevo gobierno de modificar (deben derogar el sistema sin perjudicar al afiliado que se beneficia con las normas analizadas) de ocurrir ello pierdo la inversión.
La separata tiene setentidos páginas en 36 hojas impresas a "doble cara" o por ambos lados. Me he esforzado para dificultar las copias que seguramente se harán.
He aquí la presentación:

PRESENTACIÓN



El Procedimiento Operativo para la aplicación de la Ley N° 30478 (Anexo 3) regula el retiro del 25% del fondo acumulado que pudiera tener el cliente de una AFP cualquiera sea el número de años aportados y la edad del solicitante.
Este procedimiento no regla el otorgamiento de la disposición del 50% de los fondos en casos de enfermedad terminal o Cáncer en la medida que  por Resolución SBS N° 2740-2016, publicada el 14 de mayo de 2016 ( Anexo 5) se incorpora el Sub Título IV al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones en el que se establece el “Procedimiento Operativo Para el Acceso a Los Beneficios Previsionales por Enfermedad Terminal o Cáncer” Que, por su complejidad merece un esfuerzo aparte.

El Reglamento del Compendio del SPP se aprobó por Resolución SBS N° 232-98-EF/SAFP y se publicó en El Peruano el 20 de enero de 1998
En el Anexo N° 5 encontrarán el texto comp0leto de la Resolución SBS 2740-2016
Tampoco éste Reglamento Operativo se ocupa del retiro del 95.5% de los fondos cuando el cliente está jubilado puesto que en el Reglamento Operativo de la Ley N° 30425 ( Anexo 1) se considera.
Estando a lo anterior, mi trabajo incide sólo en los retiros del 25% y 95.5% y, en cuanto  a este último se debe precisar la aplicación diferenciada en el retiro para los jubilados y los mayores de 65 años que aún no han solicitado su pensión.
Mi primera preocupación al decidirme a comentar la Ley y el presente procedimiento ha sido ser sencillo en el lenguaje empleado facilitando la comprensión lectora, no puedo saber si lo logré, serán ustedes los que con sus críticas puedan ayudarme a mejorar.
Una lectura en mi opinión es fluida cuando el texto del cual se trate aborde también las referencias a otras materias relacionadas con el tema, cuya lectura muchas veces es indispensable leer si deseamos comprenderlo en su integridad, por ello muchos autores utilizan el “pie de página” para ayudar a ubicar la cita referida o su contenido si ello es posible, otros, como este Abogado, incorporamos en el texto de la norma la disposición a la que nos remite, distinguiéndola del asunto principal con letras del mismo tipo pero más pequeñas y cursivas; Veamos un ejemplo en la resolución materia de este empeño:
“….Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada respecto al saldo que mantengan en su CIC, tal como lo establece la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP…” (texto original)………………..
Si deseáramos comprender toda la expresión sería indispensable leer la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP que he subrayado, en consecuencia se tienen dos opciones para que  el lector sepa el contenido de la  disposición; una primera, indicar en pie de página el número de TUO (Texto Único Ordenado) de la Ley del SPP, y su fecha de publicación, ello nos obligaría a buscar la norma o posponer su lectura para más adelante, “posponer la lectura” es casi sinónimo de no leerla. Una segunda forma o manera de no perder el hilo de lo que estemos leyendo sería tener el texto –con letras diferentes- de la cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP. De esta manera:
Vigésimo cuarta disposición final y transitoria:
Los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones tendrán derecho a recibir un “Bono de Reconocimiento 2001” en función a sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que cumplan con haber cotizado a este sistema un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) años anteriores al 1 de enero de 2002. Los “Bonos de Reconocimiento 2001” se rigen, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en los Artículos 9, 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, tomándose como base el índice del mes de enero de 2002 y siendo su fecha de emisión el 31 de diciembre de 2001.
Esta Disposición como podrán leer hace referencia a otras normas –en las obras de Derecho es muy frecuente el uso de las citas normativas-  consignarlas para nuestro propósito sólo confundiría, por tanto, en situaciones como esta sólo insertaré el texto expreso al que nos remite la Resolución en comentario, igualmente, cuando esta resolución nos remita a artículos específicos de una Ley, Resoluciones de la SBS o Leyes que sólo se citan sin especificar artículo alguno, he procedido de la siguiente manera: los artículos que nos remiten a una Ley o Resolución de la SBS serán incorporados al texto con letras “cursivas” , de menor tamaño y del mismo tipo de letra, en cuanto a la Ley o Resolución que los contiene se indicará el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, obviamente la referencia a una o más leyes sin mencionar artículo alguno la completaré indicando la fecha de publicación. No obstante, de presentarse citas a normas legales que a mi juicio deben ser  trascritas y por su extensión  tienden a confundir al lector, pensé en indicar con letras de mayor tamaño en que página continúa el artículo siguiente, de la manera siguiente:
En la página 17 de esta “separata” al trascribir el artículo sétimo (7°),  nos remite a varios artículos de la Resolución SBS N° 1661-2010, como quiera que, la incorporación de tales artículos, ocupan más de una página he procedido así:
“A CONTINUACIÓN reproduzco parte de la Resolución 1661-2010-SBS con la intención de informarles los detalles referidos en este artículo que, en mi opinión ustedes deben conocer”:
El artículo 8°.- prosigue en la página 21.
Los artículos mencionados de la Resolución N° 1661-2010-SBS precisan:…….
 El Sistema Privado de Pensiones se creó el 27 de noviembre de 1992 por Ley N° 25897, a lo largo de sus casi 24 años de vigencia la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha publicado muchísimas normas que la han convertido en un intrincado laberinto que, posiblemente ni sus propios autores conozcan en su totalidad.
El procedimiento operativo aprobado por la resolución comentada no contribuye al entendimiento sencillo de la Ley N° 30478, las citas a normas jurídicas son abundantes, ciertas aplicaciones al retiro del 25% confundirán al afiliado tanto, que es posible se desanimen de solicitar tal porcentaje del fondo.
No debe olvidarse, reitero, el Procedimiento normativo para la Ley N° 30425 – Resolución SBS Nª 2370-2016- (Anexo 2) que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP distorsionó, malinterpretándola al excluir a los jubilados, forzando al Congreso a dictar la Ley N° 30478 y del cual también me ocuparé a lo largo de este esfuerzo.
No tengo más habilidades además de mi profesión de Abogado, razón por la cual en el campo de las inversiones soy tan neófito como cualquier ciudadano, ello me ha motivado para incluir mis propias reflexiones sobre lo que puedo realizar con el 95.5% del fondo que he retirado (Anexo 4).
En el Anexo 6, encontrarán la opinión de profesionales en economía sobre los procedimientos operativos que analizo en este trabajo, precisando que, las opiniones reflejan la posición de los profesionales en favor o en contra de lo dispuesto en la las Leyes Nª 30425, 30478 y sus respectivos procedimientos operativos que  acompaño con un comentario de mi parte.
Me propongo colaborar al entendimiento y aplicación de las Leyes  N° 30425 y  30478, serán ustedes amables lectores, los destinatarios de este empeño, calificar si cumplí con esta tarea.
EL AUTOR

PARTE DE SU TEXTO:

Artículo 12°.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.-

En virtud a lo establecido en el artículo precedente, (1) el afiliado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro. Cabe indicar que, la AFP se sujetará a las condiciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia. En adición a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducirá el monto –producto de la valorización de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426.

(1)     Artículo 11°.- Situación previsional y regularización por efecto de los montos devueltos.-

Dada la naturaleza del trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento (2), el afiliado que acceda al beneficio de la DA 29426, mantendrá su condición de afiliado activo. Por tanto, podrá obtener beneficios con Garantía Estatal a que se refieren las Leyes Nº 27617 (3) , 27252 (5) ó 28991(4) o cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio, así como la desafiliación del SPP.

(2)     Artículo 4°.- Modalidades de pensión. El otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia podrá hacerse efectivo bajo cualquiera de las siguientes modalidades básicas:

Retiro Programado
Renta Vitalicia Familiar
Renta Vitalicia Personal
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Asimismo, las prestaciones podrán hacerse efectivas bajo productos o servicios complementarios dentro de las modalidades básicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a lo establecido en el Capítulo VII del Subtítulo III del presente Título.

Durante la vigencia del Régimen Temporal, las pensiones de invalidez y sobrevivencia originadas por un afiliado activo, se otorgarán bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar.

(3)     27617 LEY QUE DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19990 Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 20530 Y LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES promulgada el 28-12-2001. Ministro de Economía y Finanzas P.P. Kuczynski
(4)     Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada,  promulgada el 26 de de marzo de 2007
(5)     LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA, promulgada el 27 de julio de 2011

COMENTARIO:
Nos interesa, para conocer que significa: ““si ocurriese un siniestro por invalidez o sobrevivencia y se cuenta con cobertura del seguro previsional”, ¿Cuándo se pierde la cobertura del seguro previsional?

El Diario La República en su edición digital del 14 de setiembre de 2013, entrevistó al señor Michel Canta, superintendente Adjunto de la SBS en aquel tiempo, y entre otras preguntas formuló la siguiente:

Una vez que se determina la siniestralidad, ¿Se recibe el fondo acumulado? 

La respuesta fue:

Cuando uno adquiere el beneficio por seguro de invalidez y sobrevivencia es como si recibiera una pensión. La compañía le da una pensión al afiliado porque ha determinado que su grado de invalidez le impide trabajar de forma permanente. 


Seguidamente el periodista pregunta:

¿La pensión es hasta que se termine el fondo acumulado? 

 No. No solo se va a dar al afiliado lo que tenga acumulado en su fondo, ya que éste se terminará en un tiempo. Se le dará una pensión hasta el último día de su vida, ya que la aseguradora asume el riesgo. Para eso debe realizar más de ocho aportes al año, porque si no ha habido aporte previsional por más 4 meses en un año el seguro se pierde.


He aquí el tema, todos los clientes o afiliados a una AFP pagan un porcentaje entre 1.32 y 1.23% que se extrae de su aporte total a la AFP de la que es afiliado (alrededor del 13%) para tener la cobertura, si el afiliado pierde su empleo y NO está en condiciones de seguir aportando con fin previsional por un período mayor a cuatro meses pierde ese seguro, es decir, si entre la fecha que perdió el trabajo y la fecha en que sufre un accidente que lo invalida permanentemente han transcurrido más de cuatro meses sin aportar a la AFP,  NO tendrá derecho a la pensión por invalidez o de sobrevivencia de sus herederos en el caso falleciera.

Ahora bien, se puede presentar casos singulares, veamos:

Un afiliado pierde su empleo en el mes de noviembre de un año determinado (aportó 10 meses como mínimo a la AFP) se accidenta en marzo del año siguiente, es decir han pasado 5 meses sin aportar, mas el seguro estará vigente si en un año (enero a diciembre) cotizó más de ocho meses (caso del ejemplo) y en el siguiente (año del accidente) habían transcurrido sólo tres meses, en mi opinión el afiliado tiene derecho a su pensión vitalicia como la tendrían sus deudos en caso de muerte, ¿por qué?, pues en caso de duda insalvable sobre la interpretación de una norma se estará a la que más favorece al trabajador.




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