viernes, 4 de diciembre de 2020

DEVOLUCIÓN DE APORTES DE LA ONP - ¡¡QUE BUEN NEGOCIO PARA EL ESTADO!

Pensaba que la estupidez era privilegio del pueblo ignaro, sin educación de calidad, sin interés por luchar por la justicia o por lo que, a sus  ojos y entendimiento, es injusto y merece  su rechazo, mas, con la norma que autoriza la "DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA ONP",  los idiotas extienden sus dominios del Congreso al Ejecutivo sin que el pueblo principal "beneficiario" de la devolución, deje  de ser tan estúpido como siempre ha sido y sólo interesado en ganar dinero, el como es lo de menos, en este caso sólo una parte de los olvidados en nuestra o cualquier otra Nación
Es estúpido pensar que,  recibir S/. 4,300.00 en dos partes es mejor que aceptar la fórmula  propuesta por Alva  Luperdi, Ex - Ministra de Economía.

Todo este rollo de amenazar con ir al TC para derogar la Ley es TORPE, naturalmente el esfuerzo de hoy encuentra  dificultades muy complejas pero se habrán de  superar, la "pandemia" nos ha golpeado más que a cualquier otra Nación en el Mundo, por la pésima gestión del golpista, cretino, mentecato y fascineroso de Vizcarra,  mas, cumpliendo con el mandato de la Ley, el Estado se ahorrará en los próximos 20 años más de Treinta<mil millones de Soles y seguro que me quedo chico.  ¿Por qué?, 

Quién acepte la devolución y no haya alcanzado los 20 años para jubilarse PERDERÁ AUTOMÁTICAMENTE tal derecho pues, o se recibe una pensión o se acepta la compensación por NO recibirla, es absurdo pensar que hoy reciben la compensación por tener, digamos 80 años de edad, y no haber completado el mínimo de 20 años exigidos por la Ley al cumplir los 65 años de edad, es  decir que "como NO  has gozado durante 15 años de  tu jubilación, nosotros (Estado) te compensamos con S/. 4,300.00 con lo que CADUCA tu derecho de alcanzar una pensión si llegaras a completar los 20 años de aportes como mínimo. La norma que comparto NO LO DICE, pero no es posible entender otra cosa, lo mismo sucede con los activos si deciden recibir S/. 4,300.00 con lo que DESAPARECEN  los aportes realizados y debería en el mejor de los casos EMPEZAR DE NUEVO con aportar hasta cumplir con el mínimo exigido por Ley, 20 años.

En resumen, los únicos perjudicados son los trabajadores activos y los que no se pudieron jubilarse porqué le faltaron, por ejemplo, tres años para completar los 20. Y el Estado se deshacerá de miles de trabajadores y ex-trabajadores que ya no tendrán derecho alguno para pensionarse.

EN MI OPINIÓN ESTÁ NORMA ATENTA CONTRA LOS DERECHOS ELEMENTALES DEL SER HUMANO, ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y NORMAS INTERNACIONALES , ADEMÁS, ESTÁ PÉSIMAMENTE REDACTADA, DEJANDO VACÍOS QUE DARÁN ORIGEN A MUCHOS E INTERMINABLE JUICIOS.

HE AQUÍ LA LEY.

 

LEY Nº 31083

 

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

 

DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

 

El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

 

Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

 

2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.

 

2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

 

3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:

 

a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 

b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.

 

3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

 

3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.

 

 

 

Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución

 

La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

 

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados

 

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

 

SEGUNDA. Retribución extraordinaria

 

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).

 

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

 

TERCERA. Implementación de la Ley

 

El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

 

POR TANTO:

 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

 

Presidenta a. i. del Congreso de la República

 

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

 

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

 

 

 

 

 




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