HE AQUÍ LA LEY.
LEY Nº 31083
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN
ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E
INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es
establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de
los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional
de Pensiones (SNP).
Artículo 2. Régimen Especial
Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
2.1 Establézcase de manera
excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad
impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema
Nacional de Pensiones.
2.2 Los aportantes activos e
inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes
establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles
posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento del
Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
3.1 La devolución de aportes a
que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:
a) Hasta el 50% de una (1) unidad
impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario
posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
b) El saldo restante en el plazo
máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
3.2 La Oficina de Normalización
Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida
la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o
remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
3.3 A falta de pronunciamiento de
la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el
párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.
Artículo 4. De la intangibilidad
de la devolución
La devolución de los aportes a
que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no
pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo,
retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o
administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente
disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales
derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Derecho a la devolución
de los aportes efectuados
Las personas que han aportado al
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han
logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la
devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la
devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en
moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP).
SEGUNDA. Retribución
extraordinaria
La Oficina de Normalización
Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley
19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima
vital (RMV).
La entrega de la retribución
extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15)
días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y
Finanzas emite para tal efecto.
TERCERA. Implementación de la Ley
El Poder Ejecutivo implementa el
procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles a partir de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la
Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política
del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes
de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de
la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
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