viernes, 17 de junio de 2011

Derechos Humanos - Defensor del Pueblo- Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Antecedente y consecuente de un "pronunciamiento"

Nuevo Congreso deberá elegir a Defensor(a) del Pueblo

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, considerando:

Que la Defensoría del Pueblo es una institución creada  por la Constitución de 1993, cuya función principal es la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, que mucho de lo actuado por los anteriores Defensores y Defensora del Pueblo se ha basado en la legitimidad de su elección, así como en el desarrollo de un trabajo independiente, que sin estos dos requisitos, ningún Defensor o Defensora del Pueblo, podrá realizar un trabajo eficaz a favor de la ciudadanía, que las tareas que ha emprendido la Defensoría del Pueblo en los últimos años han sido de vital importancia para la defensa de los derechos humanos, que habiéndose informado de que,  el Congreso de la República, a escasos días de finalizar su legislatura pretende elegir un nuevo Defensor del Pueblo, expresa su disconformidad con esta situación y señala que resulta inconveniente y negativo un procedimiento apresurado para nombrar al responsable de una institución de la categoría de la Defensoría del Pueblo.

Creemos que en el actual momento político y con un nuevo Congreso democráticamente electo, debe ser precisamente éste el que se encargue de elegir al nuevo Defensor o a la nueva Defensora del Pueblo. Si el actual Congreso de la República, obviando el reconocimiento de la legitimidad alcanzada por esta institución y anteponiendo cálculos políticos, pretende elegir a su nuevo titular, estará afectando la protección de los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto, invocamos a la ciudadanía a mantenerse vigilante frente esta elección y a exigir el respeto a la Defensoría del Pueblo, que ha trabajado consecuentemente por la defensa de la democracia y los derechos humanos.

Lima, 7 de junio de 2011
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Wikipedia dixit

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.2

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.3 Según la concepción iusnaturalistatradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.4

Ayer en Facebook prometí escribir sobre este tema, he pegado los antecedentes a efectos de  sustentar el desacuerdo con el pronunciamiento que implícitamente contiene mi comentario en esa Red Social. El Defensor del Pueblo no ha sido elegido, el propio candidato parece que declinó su postulación, ello no obstante no enerva el principio que en esta entrega defiendo.

¿Derechos Humanos?, he pegado también a mi libérrimo arbitrio algunas consideraciones sobre el tema  que ustedes pueden encontrar en Wikipedia, desarrollado con amplitud en un estudio muy interesante.

La coordinadora al emitir su opinión, presume (sujeto a prueba) “Si el actual Congreso de la República, obviando el reconocimiento de la legitimidad alcanzada por esta institución y anteponiendo cálculos políticos, pretende elegir a su nuevo titular, estará afectando la protección de los derechos de los ciudadanos”. Se adelanta a lo porvenir y estima una vulneración NO a los Derechos Humanos sino  a las responsabilidades del supuesto nuevo Defensor del Pueblo, aquellos -los Derechos que alegan defender-, si fueran violados (presumiendo que ello ocurra) es  consecuencia NO de una mala elección, sino del accionar del elegido, más ésta (la elección  contraparte de la postulación) en si misma es un Derecho Humano (el trabajo) ¿Cómo puede una supuesta institución que engloba otras de similar naturaleza, vulnerar el Derecho al Trabajo, peor aun si este –en la coyuntura- SI es un medio de realización de la persona?, NO defiendo a nadie, es el principio el que se encuentra en juicio, porqué esta defensora de algún derecho, algo deben defender, podrían ser los propios, cuestiona “a priori” la posible dirección de la Defensoría, lo que en cristiano es dudar de las condiciones morales y profesionales del candidato único; si son ciertas o no, es una cuestión que deberán probar o el afectado demandar se prueben. Además, “la legitimidad alcanzada” ¿a que se refieren, a la conducta de los Defensores o a la institución? La legitimidad  de una institución pública NO depende de su primer funcionario, ¿podríamos acaso decir que el Perú NO es legítimo por que uno o todos los Presidentes Constitucionales hicieron exactamente   lo contrario a lo que ofrecieron?, o el Poder Judicial que para más del 80% de peruanos ha perdido credibilidad, concepto que ninguna Presidencia de este Poder del Estado cambiará mientras pretendan fiscalizarse a si mismo,  los errores queridos o no del Defensor merecerán el juzgamiento correspondiente pero NO deslegitima la institución, en el supuesto negado, de que hayan sido corruptos, en último análisis, si una institución pública ha tenido como jefes a una banda de pendencieros, pues desaparecerá porque no cumplió finalidad alguna, jamás habrá sido ilegitima por ese hecho o su envés, que todos hayan sido Defensores probos no la convierte en legítima.

¿Si se atreve a poner en tela de juicio las aptitudes de un postulante, podría cuestionar a uno de una terna de posibles defensores del pueblo? ¿Qué poder tiene esta coordinadora de algo que se pierde en el misterio de los acomodos, para pronunciarse contra los principios que regalan a diestra y siniestra?

¿Cómo es posible que se ocupen del Derecho Humano de un ciudadano para cuestionarlo y descalificarlo y no han dicho, al menos no he leído nada  respecto al día mundial contra el trabajo de los infantes?

Esta institución se equivoca al escribir el siguiente párrafo: “que mucho de lo actuado por los anteriores Defensores y Defensora del Pueblo se ha basado en la legitimidad de su elección”

¿Qué? El respeto al  proceso de elección para algún cargo público, es una suerte de seguro contra la deshonestidad, ¿pueden grabarlo sobre piedra?, la coordinadora con este pronunciamiento no demuestra que ella misma sea  garantía para la defensa de lo que sea que defienden, a mi juicio, lo único que no defienden son los Derechos Humanos.

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