domingo, 12 de junio de 2011

La Improcedencia de la Presentación de la Demanda en el Código Procesal Civil del Perú – Segunda Parte

Esta es la versión real del Código Procesal Penal.
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Recordarán amigos que, mi Queja no pretendía cuestionar la Resolución del Juzgador en cuanto a la parte que declara su incompetencia sino al análisis subsiguiente, en el que opinaba sobre la improcedencia de demandar al Apoderado o Representante del obligado, cuestión totalmente fuera de lugar, más aun, en un pueblo pequeño como en el que radico, podría entenderse como una defensa abierta a uno de los personajes más ricos e importantes de este Centro Poblado, constituyendo un antecedente nefasto en la Administración de Justicia que, juzgado con severidad podría interpretarse como una suerte de “cofadría” para estafar con impunidad.
Debo precisar que la OCMA está constituida por Jueces en actividad que por períodos “bianuales” (no se puede deducir de su Reglamento que ello sea necesariamente así, en la medida que existe un órgano interno de control de sus funciones constituido por Representantes de la Sociedad Civil) se renueva, pasando los remplazados a ocupar el Despacho del cuál eran Titulares y reservados mientras haya durada la designación, los que los sustituyen igualmente son Jueces Titulares que les corresponderá evaluar a sus anteriores controladores.
Bien hasta aquí esta breve introducción, comentemos y redundemos sobre la Decisión de la OCMA,  que rechazo enérgicamente, puesto que la actuación del Magistrado fue más allá de sus funciones jurisdiccionales, al emitir un juicio razonado sobre las calidades de Apoderado o Representante y la imposibilidad de que estos sean demandados, tema totalmente ajeno a su función pues se había declarado incompetente y comentarios doctrinarios son inapropiados si con ellos no se sustenta su incompetencia como es el caso que nos ocupa.
¿Cuál es el objeto de la OCMA?
Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio de la función de control…(artículo 2º de su Reglamento).
¿Y las modalidades de Control?
Previas, concurrentes y posteriores. (artículo 3º del Reglamento)
¿Y sus atribuciones? (artículo 6º del reglamento)
Examinar expedientes, libros, registros, sistemas informáticos, la potestad de solicitar informes a cualquier autoridad, dependencia judicial, entidades públicas o privadas en general, para los fines propios de la investigación controladora, no olvidemos que en el caso que defiendo la parte contraria es uno de los personajes más ricos de Yurimaguas.

Me permito agregar, siempre dentro del artículo 6º comentado, “Si como consecuencia del ejercicio de una acción de control, surgen indicios razonables de existencia de signos exteriores de riqueza no justificados o de cualquier otro ilícito penal en un Magistrado o auxiliar jurisdiccional la…comunicarán al Ministerio Público tal hecho”; luego,  requisito indispensable es haber iniciado un proceso de investigación que, como es incontestable requiere de indicios, siendo ésta la única anera  de determinar si los hechos que se denuncian involucrarían enriquecimiento ilícito o la existencia de un ilícito penal.
Para la OCMA que un Magistrado reflexione sobre un tema de la mayor relevancia para el proceso de mi preocupación o cualquier otro en el que se deba demandar al Apoderado o Representante con facultades para ello, y siendo que uno de los que se beneficiarían de tales fundamentos es el sujeto demandado que ha comparecido en juicio muchísimas veces demandando o contestando demandas en representación de su hija, o en otros de naturaleza similar en los que también existan demandados con representantes autorizados, NO es un indicio siquiera que merezca abrir la etapa de investigación.
Mientras los Jueces se controlen así mismos, a mi juicio NO existe posibilidad alguna de que la justicia sea transparente e igual para todos, los pobres o los menos afortunados estarán sometidos a una injusticia creciente y el Poder Judicial que ha perdido toda credibilidad en la ciudadanía a través de su Presidente anuncie cada dos años, “lucha frontal contra la corrupción” o como la iniciativa en el caso de la actual Presidencia, de constituir un Distrito Judicial Piloto con esos mismos fines, ojalá, esperanza vana para este escribidor y Abogado, logre los que sus creadores buscan de la Justicia en nuestra País.






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