viernes, 30 de diciembre de 2011

Los CAS -DL Nº 1057- al 01 de enero de 2013

Trabajdores chinos vuelven al trabajo luego de su descanso vacacional -2009- foto bajada de la BBC
















El gobierno NO da puntada sin hilo, me explico:

Los Contratos CAS (DL Nº 1057 28-06-2008) se crearon para desterrar los Contratos de Servicios no Personales, muy bien, desde el  28 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre del año próximo, TODOS los servidores públicos contratados bajo este sistema cumplirán cuatro años de servicios al Estado.

Como quiera que, los trabajadores actuales  contratados por el CAS pueden ser despedidos si así se le antoja a la institución contratante sin más derecho que el reconocido en el Decreto Legislativo de su creación, en la medida queNINGÜN proceso de reingreso ha prosperado. 

Ahora bien, los servidores públicos contratados por Servicios no Personales si eran despedidos interponían de inmediato la demanda para dejar sin efecto la Resolución que los cesaba y, en su totalidad  (servidores con más de un año ininterrumpido al servicio del Estado)  lograban reingresar amparados por la Ley Nº 24041, reconocimiento explícito de la ilegalidad de su contratación, pues bien, al crearse los CAS era obligatorio que  pasen a él los contratados ILEGALMENTE por Servicios no Personales, BORRANDO DE UNA VEZ las reclamaciones sobre reingreso y beneficios sociales, es decir los CAS tenían en sus inicios un doble propósito, primero detener los juicios de reincorporación y segundo establecer una aberrante contratación santificada por el Tribunal Constitucional, con la excepción notable del Magistrado Eto Cruz.

El Gobierno tratando de ocultar lo inocultable, nos vende el cuento de mejoras sustantivas en los derechos que los CAS nunca han reconocido y todos aplauden; lo cierto señores es que: los CAS NO pueden eliminar la ilegalidad de los contratos anteriores y por tanto la obligación de mandar al tacho muchos años de servicios SIN NINGÚN DERECHO por lo menos hasta el 27 de junio de 2008 en adelante.
Un simple razonamiento me ayudará para que me puedan entender:

Aceptemos por un instante que los CAS, amparados por  el DL Nº 1057 son inatacables jurídicamente y da inicio a un nuevo, esquizofrénico y singular contrato de trabajo que es aplicable a TODO NUEVO SERVIDOR jamás a los que contaban con Contratos de Servicios no Personales pues estos son ILEGALES, entonces los serviodres contratados por CAS que en el mes anterior a su contratación y por un número X de años laboraban bajo la última modalidad  tienen hasta el 31 de diciembre de 2012 la oportunidad de demandar la  NO aplicación del CAS argumentando que los Contratos anteriores eran NULOS, como NULOS son los CAS en este supuesto, puesto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

El 01 de enero de 2013 NINGÚN trabajador con contrato CAS que con anterioridad se desempeñó bajo las cláusulas de los Contratos de Servicios no Personales podrá  reclamar judicialmente los derechos que NO le fueran reconocidos  por estos, pues CUATRO años ES EL PLAZO con el que cuentan los trabajadores para reclamar sus benficios sociales, vale decir OPERA A FAVOR DEL ESTADO LA PRESCRIPCION.

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