Uno de los mayores
problemas en el campo de las relaciones comerciales y/o entendimiento de las
personas, es la informalidad con la que son tratadas.
En mi experiencia
como Abogado ó Juez, me he visto precisado a defender y/o resolver un diferendo
entre dos o más personas en las que el vínculo entre ellas era un con trato mal escrito y
que no representaba una garantía o certeza de que el mismo se hubiese realizado.
Este tipo
informalidad está basada en la con fianza que, como sabemos, es un albur en nuestra sociedad. Muchas
veces el Juez debe resolver declarando infundada la demanda porque los
elementos que constituyen el sustento de la misma no pueden ser probados y ello debe ser así
pues, al no existir formalidad es imposible dar crédito a lo expuesto en la pretensión del
demandante, con mayor razón si el emplazado niega los hechos. La resolución de un Juicio
se basa en la verdad que fluye del expediente y no de la realidad.
Les pongo un
ejemplo:
El señor “A” se
presenta al Juez demandando al señor “B” porque este no cumplió con devolverle el dinero
prestado, presenta como prueba una hoja de cuaderno, redactada por el mismo ó por el
deudor, muy mal escrita y sin que sea posible, viendo el documento formarse una
opinión, pues ni siquiera hay testigos del préstamo ni que las firmas correspondan a las partes,
lo que debe hacerse ante un Notario Público como mínimo.
Fatalmente tanto el
que presta como el que recibe no están dispuestos a gastar cinco soles para legalizar las
firmas, mucho menos cónsul tar con un Abogado aun cuando la suma prestada sea un monto
significativo.
Al contestar la
demanda, el demandado a su vez tiene dos opciones, negar el préstamo o que fue cancelado, en el primer caso negará su firma y en el segundo
podrá a su vez presentar otro papel en el
que aparece pagándolo.
El proceso así
descrito requerirá de pruebas para una y otra parte, en el que los justiciables que no gastaron los cinco soles
de una legalización de firmas o el valor de la consulta a un Abogado al no
considerar necesaria su asesoría, verán
multiplicadas “x” número de veces esas cifras, además del tiempo que se perderá
y la enemistad subsiguiente y todo ello sin la garantía de que la versión del
demandante o la defensa del demandado serán amparadas por el Juez.
En el Código Civil
se regulan la mayoría de los actos ó contratos que realizan las personas
naturales o jurídicas, éstas últimas son las que forman las instituciones,
empresas, grandes, pequeños ó micro negocios debidamente inscritos en la Oficina de los Registros
Públicos.
Antes es preciso
señalar que los apuntes que siguen son de carácter general, de hecho en la Administración
Pública con la finalidad de acelerar los procesos a favor del
administrado es menos rigurosa con los Poderes, por ejemplo, la ONP en la que bastará la firma
legalizada de quien lo otorga, o los Poderes para litigar que se pueden otorgar
ante el Secretario del Despacho del Juez que conoce la causa.
NO se deben
realizar sin la correspondiente Escritura Pública la Compra o Venta de bienes
inmuebles, los Testamentos, los Poderes Especiales en particular, los préstamos
en dinero con o sin garantía, si el monto fuera pequeño, es recomendable la
legalización de firmas, salvo que la garantía sea tan sólida que resulte
claramente innecesario, la transferencia de vehículos, las donaciones,
Los Adelantos de
Legítima (parte de la que dispone el testador antes de su muerte), los
Contratos de Arrendamiento, puede resultarles una novedad, les confesaré que
tienen razón, ningún inquilino se preocupa por este detalle, es más, en toda mi
vida profesional no he asesorado o resuelto como Juez un juicio en el que el
tema haya sido este tipo de contratos, pero entonces, porque su afirmación me
preguntarán, en realidad la Escritura
Pública de estos contratos es garantía para el inquilino ante
la posibilidad que el Arrendatario venda el inmueble alquilado durante el plazo
de arrendamiento, tal como lo informa el artículo1708 del Código Civil, que a
la letra dice: .- Enajenación del bien
arrendado
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá
del siguiente modo:
1.- Si el arrendamiento
estuviese inscrito, el adquirente deberá
respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su
adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
También los
contratos en los que se forma una sociedad comercial, no hacerlo los convierte
en un informal más y la responsabilidad, por los daños que se pudieran causar a
terceros por los servicios o bienes que negocie, se extienden a la economía
personal de cada uno de las personas que lo constituyan.
¿Cuál es la
diferencia entre una Escritura Pública con un documento privado muy bien
escrito?
Amables lectores la
respuesta es SEGURIDAD garantizando la agilidad en el tráfico comercial, NO es
lo mismo vender una casa con documento privado que hacerlo ante un Notario. La
transferencia de un inmueble que se realiza por documento privado no sólo no
puede inscribirse en los Registros Públicos sino que además carece de los datos
del inmueble a transferir o vender, como por ejemplo ¿de quién fue?, ¿cómo se
adquirió? ¿tiene gravámenes o anotaciones marginales? ¿Cuáles sus dimensiones y
linderos? Estos últimos (áreas y linderos) que ustedes encontrarán como
innecesarios son decisivos al momento de su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble ,
la no concordancia de estos determina que se observe o se tache el título (la Escritura Pública ).
Un préstamo con
garantía de un inmueble por documento privado y con firmas legalizadas, en caso
de incumplimiento del deudor NO se podrá ejecutar por que se exige la Escritura Pública
¿Por qué? Me preguntarán, pues porqué una deuda garantizada con una casa debe
ser de conocimiento público de manera que se proteja a potenciales compradores
del inmueble.
No habrá
posibilidad de ejecutar la garantía si el inmueble no estuviese inscrito, la
razón es la misma ya expuesta.
La inversión en
seguridad está plenamente justificada; Que es verdad que con “todas de la ley”
una de las partes puede no cumplir o hasta negar su obligación es inevitable,
más el juicio subsiguiente tendrá un resultado positivo sin la menor duda y
será menos oneroso por la contundencia de las pruebas y por ende menos trabajo
para abogados y jueces, vale la pena según mi percepción invertir “X mas 1” que -por NO hacerlo- tener que pagar “X más 1000” .
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