miércoles, 22 de febrero de 2012

La Escritura Pública


LA ESCRITURA PÚBLICA

Uno de los mayores problemas en el campo de las relaciones comerciales y/o entendimiento de las personas, es la informalidad con la que son tratadas.

En mi experiencia como Abogado ó Juez, me he visto precisado a defender y/o resolver un diferendo entre dos o más personas en las que el vínculo entre ellas era un con trato mal escrito y que no representaba una garantía o certeza de que el mismo se hubiese realizado.

Este tipo informalidad está basada en la con fianza que, como sabemos, es un albur en nuestra sociedad. Muchas veces el Juez debe resolver declarando infundada la demanda porque los elementos que constituyen el sustento de la misma no pueden ser probados y ello debe ser así pues, al no existir formalidad es imposible dar crédito a lo expuesto en la pretensión del demandante, con mayor razón si el emplazado niega los hechos. La resolución de un Juicio se basa en la verdad que fluye del expediente y no de la realidad.

Les pongo un ejemplo:

El señor “A” se presenta al Juez demandando al señor “B” porque este no cumplió con devolverle el dinero prestado, presenta como prueba una hoja de cuaderno, redactada por el mismo ó por el deudor, muy mal escrita y sin que sea posible, viendo el documento formarse una opinión, pues ni siquiera hay testigos del préstamo ni que las firmas correspondan a las partes, lo que debe hacerse ante un Notario Público como mínimo.

Fatalmente tanto el que presta como el que recibe no están dispuestos a gastar cinco soles para legalizar las firmas, mucho menos cónsul tar con un Abogado aun cuando la suma prestada sea un monto significativo.

Al contestar la demanda, el demandado a su vez tiene dos opciones, negar el préstamo o que fue cancelado,  en el primer caso negará su firma y en el segundo podrá a su vez presentar otro papel en el que aparece pagándolo.

El proceso así descrito requerirá de pruebas para una y otra parte, en el que los  justiciables que no gastaron los cinco soles de una legalización  de firmas  o el valor de la consulta a un Abogado al no considerar necesaria su asesoría,  verán multiplicadas “x” número de veces esas cifras, además del tiempo que se perderá y la enemistad subsiguiente y todo ello sin la garantía de que la versión del demandante o la defensa del demandado serán amparadas por el Juez.


En el Código Civil se regulan la mayoría de los actos ó contratos que realizan las personas naturales o jurídicas, éstas últimas son las que forman las instituciones, empresas, grandes, pequeños ó micro negocios debidamente inscritos en la Oficina de los Registros Públicos.

Antes es preciso señalar que los apuntes que siguen son de carácter general, de hecho en la Administración Pública con la finalidad de acelerar los procesos a favor del administrado es menos rigurosa con los Poderes, por ejemplo, la ONP en la que bastará la firma legalizada de quien lo otorga, o los Poderes para litigar que se pueden otorgar ante el Secretario del Despacho del Juez que conoce la causa.

NO se deben realizar sin la correspondiente Escritura Pública la Compra o Venta de bienes inmuebles, los Testamentos, los Poderes Especiales en particular, los préstamos en dinero con o sin garantía, si el monto fuera pequeño, es recomendable la legalización de firmas, salvo que la garantía sea tan sólida que resulte claramente innecesario, la transferencia de vehículos, las donaciones,

Los Adelantos de Legítima (parte de la que dispone el testador antes de su muerte), los Contratos de Arrendamiento, puede resultarles una novedad, les confesaré que tienen razón, ningún inquilino se preocupa por este detalle, es más, en toda mi vida profesional no he asesorado o resuelto como Juez un juicio en el que el tema haya sido este tipo de contratos, pero entonces, porque su afirmación me preguntarán, en realidad la Escritura Pública de estos contratos es garantía para el inquilino ante la posibilidad que el Arrendatario venda el inmueble alquilado durante el plazo de arrendamiento, tal como lo informa el artículo1708 del Código Civil, que a la letra dice: .- Enajenación del bien arrendado
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo:

1.- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.

También los contratos en los que se forma una sociedad comercial, no hacerlo los convierte en un informal más y la responsabilidad, por los daños que se pudieran causar a terceros por los servicios o bienes que negocie, se extienden a la economía personal de cada uno de las personas que lo constituyan.

¿Cuál es la diferencia entre una Escritura Pública con un documento privado muy bien escrito?

Amables lectores la respuesta es SEGURIDAD garantizando la agilidad en el tráfico comercial, NO es lo mismo vender una casa con documento privado que hacerlo ante un Notario. La transferencia de un inmueble que se realiza por documento privado no sólo no puede inscribirse en los Registros Públicos sino que además carece de los datos del inmueble a transferir o vender, como por ejemplo ¿de quién fue?, ¿cómo se adquirió? ¿tiene gravámenes o anotaciones marginales? ¿Cuáles sus dimensiones y linderos? Estos últimos (áreas y linderos) que ustedes encontrarán como innecesarios son decisivos al momento de su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble, la no concordancia de estos determina que se observe o se tache el título (la Escritura Pública).

Un préstamo con garantía de un inmueble por documento privado y con firmas legalizadas, en caso de incumplimiento del deudor NO se podrá ejecutar por que se exige la Escritura Pública ¿Por qué? Me preguntarán, pues porqué una deuda garantizada con una casa debe ser de conocimiento público de manera que se proteja a potenciales compradores del inmueble.

No habrá posibilidad de ejecutar la garantía si el inmueble no estuviese inscrito, la razón es la misma ya expuesta.

La inversión en seguridad está plenamente justificada; Que es verdad que con “todas de la ley” una de las partes puede no cumplir o hasta negar su obligación es inevitable, más el juicio subsiguiente tendrá un resultado positivo sin la menor duda y será menos oneroso por la contundencia de las pruebas y por ende menos trabajo para abogados y jueces, vale la pena según mi percepción invertir “X mas 1” que  -por NO hacerlo-  tener que pagar “X más 1000”.





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